Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1240/05.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1240/2005
VISTO: El Artículo 247º de la Carta Orgánica Municipal, (Titulo II - Capitulo II), por la cual
se establece como facultad de las comisiones agruparse a los efectos de coordinar
políticas conjuntas, inherentes a los barrios, y;
CONSIDERANDO:
Que, bajo la denominación de Agrupación Vecinal de Junín de los Andes, la misma
quedará comprendida en los términos del mencionado artículo, con el fin de promover las
acciones pertinentes a los efectos de la representatividad alcanzada por el mandato que los
vecinos le confieren.-
Que, la Agrupación se reunirá por propia decisión e iniciativa, con el propósito de
facilitar las relaciones en el tratamiento y manejo de temas comunes, con los poderes
municipales vigentes.-
Que, dicha Agrupación estará formada por todas las Comisiones Vecinales,
comprendidas en ejido municipal y que estén debidamente reconocidas, por proclamación de
la Junta Electoral y conforme a la Ordenanza 1013/02.-
Que, la actividad estará basada en la eficacia de la gestión ejecutiva y la
descentralización del poder municipal, conforme a los lineamientos políticos propuestos por la
actual gestión, contenidas en la Plataforma Política, que impulsa la descentralización
municipal. Garantizando la efectividad de los derechos de los vecinos, reconocidos en la
legislación local. En pleno ejercicio del estado de derecho, dentro de este sistema elegido por
la comunidad de Junín de los Andes, que es el Estado Democrático.-
Que, tal creación derivada en la Agrupación Vecinal de Junín de los Andes, se ajusta
a los principios de la Carta Orgánica Municipal, ART. 22º: “La Municipalidad creará los institutos y
organizaciones necesarios para promover y garantizar el ejercicio de los derechos de participación política y
social de los vecinos, respetando su capacidad para aportar ideas y propuestas que mejoren su funcionamiento”.-
Que, se dará tratamiento a todo tema, que presente cada comisión, ante la
Agrupación Vecinal, quienes en plenario fijarán el orden de prioridad ante el Concejo
Deliberante o ante el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que, esta agrupación coordinará acciones para fomentar acuerdos y disposiciones
relativas al proceso de desconcentración y participación ciudadana.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, toda acción promovida bajo carácter que invoque la comisión vecinal que
demande la intervención del poder político, ante la agrupación y previo evaluación que
imponga el carácter prioritario, se ajustará a lo establecido en el Artículo 240º, respetándose la
participación cívica, democrática y solidaria; promoviendo el mejoramiento de la calidad de
vida y el desarrollo barrial; participando en la gestión municipal mediante la presentación de
peticiones, inquietudes y sugerencias; formulando programas de desarrollo comunitario;
colaborando activamente en los procesos de planificación, desconcentración y
descentralización; difundiendo el contenido y cumplimiento de la Carta Orgánica; fomentando
y colaborando con el embellecimiento de los barrios; participando con voz en las sesiones
descentralizadas del Concejo Deliberante; y ejerciendo toda otra función que fuere establecida
en la Ordenanza respectiva.-
Que, esta Agrupación Vecinal de Junín de los Andes, asume con carácter de
impostergable informar a la comunidad sobre la aprobación de planes y proyectos, parciales y
especiales de ordenación urbana que afecten a los distintos barrios.-
Que, a los efectos de las funciones que le otorga la presente ordenanza, dicha
Agrupación responderá a la convocatoria por sí o por iniciativa del Departamento Ejecutivo
Municipal, fijándose una reunión mensual obligatoria, sin perjuicio de las que consideren
convocar. Para ello comunicará fehacientemente con una anticipación de 48 horas, informando
el lugar, fecha y hora, de realización.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE
LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: CREASE LA AGRUPACIÓN VECINAL DE JUNÍN DE LOS ANDES de
conformidad en lo establecido en el Articulo 247º Titulo II Capítulo II de la
Carta Orgánica Municipal, la que estará constituida por cada Presidente de las Comisiones
Vecinales, reconocidas por la Junta Electoral según Acta de fecha 20/01/2004, folio 37 y 38 y
de conformidad a lo dispuesto por Ordenanza 1013/02, y que por esta Ordenanza se establecen
las atribuciones, facultades y deberes que se impone a la misma con el fin de promover,
proponer, divulgar e informar a los vecinos de la acción conjunta entre el Departamento
Ejecutivo Municipal y las gestiones con el fin del bien común y del mejoramiento de la
calidad de vida.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 2º: Mediante anexo único que se incorporará a la presente se fija el reglamento
de funcionalidad que tendrá la Agrupación al día siguiente de la
promulgación de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos, y por su
intermedio remítase copia a las Comisiones Vecinales de los barrios
comprendidos en el ejido municipal; a los fines de la convocatoria para la conformación en el
plenario de la presente Agrupación, para que en plazo de treinta (30) días corridos se labren las
actas de constitución.- Dese difusión por todos los medios de comunicación locales.-
ARTÍCULO 4º: Dese a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1213/05.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ANEXO UNICO
ORDENANZA Nº 1240/2005
1) La Agrupación Vecinal de Junín de los Andes estará conformada por todos los
Presidentes de las Comisiones Vecinales debidamente reconocidas; y actuarán en
forma conjunta, a fin de adoptar decisiones que involucren a los barrios representados,
con el Departamento Ejecutivo Municipal.-
2) La Agrupación se organizará en Comisiones cuando se traten proyectos específicos que
comprendan políticas sociales, de educación y culturales de recreación, trabajo e
infraestructura social. Y en plenario actuará en Políticas Públicas que comprendan las
obras, los servicios, la ejecución presupuestaria y aquellas políticas que por su calidad
de urgencia se dé tratamiento a propuesta del Ejecutivo Municipal y/o del Legislativo.-
3) A los efectos de la Convocatoria la Agrupación se reunirá con el Intendente una vez
por mes con carácter de obligatorio. Y todas las veces que a pedido de partes así lo
resuelvan. Cada reunión deberá contar con la participación de por lo menos cinco
presidentes de las comisiones a los efectos de dar tratamiento al temario propuesto.
Dicho quórum no involucra al Intendente ni al Vice - Intendente.-
4) Toda Reunión convocada por las partes, será coordinada y moderada por el Vice -
Intendente.
5) Cada despacho de la agrupación se ingresará con carácter de expediente y deberá llevar
el visto del Vice – Intendente; quien además y elevará las propuestas o proyectos
conformados, conforme a la modalidad que emplea el municipio a tal fin. Luego dará
intervención a la Dirección de Coordinación Barrial, quien proseguirá con el trámite
según correspondiere.-
6) Las decisiones emanadas de la Agrupación tendrán carácter de propuesta y sujetas a la
ratificación mediante la sanción de la norma respectiva. A instancia del Ejecutivo por
especial intervención de la Vice - Intendencia, se dará ingreso a las mismas, para
tratamiento del Concejo Deliberante. Quien resolverá, mediante la sanción de la norma
que correspondiera.-
7) Dentro del esquema establecido por la Ordenanza de creación y este anexo único
manteniendo el espíritu que promueve la Carta Orgánica Municipal, tendrán
atribuciones para proponer y promover lo inherente a Políticas Públicas las que
responderán:
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Plan General de Ordenación Urbana.-
Planes conjunto sobre saneamiento, impacto ambiental, transporte, vivienda social,
servicios públicos, concesiones, circulación vehicular y peatonal, recreación, cultura y
deportes, trabajo y turismo.-
Presupuesto municipal.-
Consejos locales que promueven Políticas Sociales vigentes.-
El seguimiento y control de la gestión que por demanda de cada barrio se ejecute en los
términos comprometidos.-
8) Comprende como actividad principal la ocupación y fomento de Políticas que abarquen
la territorialidad en el nuevo ejido municipal (142.000 Has.).-
9) INTEGRACIÓN DE LA AGRUPACIÓN VECINAL: Funcionamiento:
Cada vez que por convocatoria previa se reúnan la agrupación
Designará desde su seno un presidente y un secretario quienes labraran el acta
respectiva, la que será debidamente conformada en la reunión siguiente previa lectura y
aprobación de la misma.-
A los efectos de la presentación de las propuestas, las mismas se impondrán con
carácter de ante - proyecto a propuesta del Ejecutivo y bajo las formalidades impuestas
por Ordenanza. Estas propuestas serán elevadas a través de la Vice - Intendencia, como
se menciona en el punto 5).-
10) Toda demanda de gasto deberá, para su funcionamiento deberá ser tramitada por la
Coordinación Barrial y llevará la autorización del Sr. Vice - Intendente.-
11) El presente anexo será ratificado y aceptado en reunión plenaria, incorporándose al
acta respectiva- previa sanción de la presente norma, y deberá incorporarse como parte
indivisible de la misma.-
12) Cada Comisión podrá designar un suplente del Presidente para que lo reemplace en la
reunión convocada al efecto, ante la imposibilidad de éste de asistir- entre la
Agrupación Vecinal y el Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo comunicarlo
con veinticuatro horas de anticipación y al solo fin de la reunión prevista. Dicho
suplente deberá ser miembro de la comisión propuesta y deberá informar de lo actuado
en virtud de la convocatoria.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES