Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 3020/2020
VISTO: La Nota E.M. N° 075/2020 presentada por el Sr. Vicepresidente Dn. Ignacio E.
Flores, mediante la cual remite Nota presentada ante el Intendente Municipal por el Club de
Empleados Municipales de Junín de los Andes, Asociación Civil, Personería Jurídica según Decreto
0310/2016, y;
CONSIDERANDO:
Que, atento el Contrato de Concesión del Camping Municipal “La Isla”, suscripto entre la
Municipalidad de Junín de los Andes y el Club de Empleados Municipales de Junín de los Andes,
Asociación Civil en el mes de enero de 2017 (aprobado por Ordenanza Nº 2715/2017), y con
finalización en el mes de marzo de 2020, dicho Club informa que el mismo continuo con la concesión
del Camping mismo en virtud de la pandemia global por el COVID 19.-
Que, al efecto, dicha Asociación hace llegar formal solicitud de prórroga de la Concesión
del Camping hasta la finalización de la actual gestión de gobierno, tiempo que según expresa les
permitiría remendar los años de concesión que no han podido trabajar, enunciando los motivos por los
cuales no han podido hacerlo.-
Que, asimismo, detallan que las tareas previstas en el contrato se realizaron casi en su
mayoría.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria de fecha 28/05/2020, en tratamiento
sobre tablas, resuelve por unanimidad prorrogar el Contrato de Concesión Camping “La Isla”, por el
término de doce (12) meses, a partir de la promulgación de la presente noma.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION EXTRAORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: PRORRÓGASE: por el término de doce (12) meses, a partir de la promulgación de
la presente, EL CONTRATO DE CONCESIÓN “CAMPING LA ISLA”,
ratificado por Ordenanza Nº 2715/2017, suscripto entre la Municipalidad de Junín de los Andes,
representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Carlos A. Corazini, por una parte, en adelante “La
Municipalidad” y por otro el Club de Empleados Municipales de Junín de los Andes, Asociación
Civil, Personería Jurídica según Decreto 0310/2016, representada en este acto por el Señor Pablo
Horacio Peucón, D.N.I. Nº 29.853.136, en adelante “El Concesionario”.-
ARTÍCULO 2º: Remítase: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la Club de
Empleados Municipales de Junín de los Andes, Asociación Civil.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUÉN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2063.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante