2624 - 16 Prioridad a la Mano de Obra Local.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2624/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 2624/2016



VISTO.: La Ordenanza Nº 520/1996 y su modificatoria Nº 920/2001, referidas a la Mano de


Obra Local, por la falta de fuentes genuinas de trabajo, y;


CONSIDERANDO.:


Que, la Declaración Nº 361/90 de la Honorable Legislatura Provincial propone en su


Artículo 1º gestiones del Poder Ejecutivo Provincial ante la Cámara de la Construcción para


que se otorgue “prioridad a la mano de obra local”.-


Que, los representantes del pueblo debemos preservar las fuentes de trabajo y los


intereses de los trabajadores de nuestra Comunidad, velando por sus derechos a garantizar


fuentes laborales.-


Que, debe dictarse un instrumento legal para garantizar fuentes de trabajo a los


ciudadanos desocupados y subocupados de Junín de los Andes y personal agrupado en la


U.O.C.R.A. (Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina).-


Que, las Empresas contratistas que realizan obras en la Localidad venidas de planes


de la Nación y/o Provincia, deben ajustarse a las normativas Municipales.-


Que, el grave problema de la desocupación afecta a los sectores más desprotegidos


de la sociedad.-


Que, debe exigirse un registro de personal en estas empresas que permita un control


adecuado y periódico a fin de no permitir violaciones a las disposiciones vigentes.-


Que, el personal radicado ofrece muchas ventajas a las Empresas, como


conocimiento acabado del medio, de sus factores climáticos, problema habitacional resuelto y


referencias laborales comparables.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY


PROVINCIAL Nº 53 EN SU ARTÍCULO 101º Y ARTÍCULO 129º Inciso “a”, EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º:
Las Empresas que se radiquen en la Ciudad de Junín de los Andes para llevar


a cabo la obra pública, tanto la solventada con fondos Nacionales,


Provinciales y/o Municipales deberán tomar indefectiblemente mano de obra local


extendiéndose también este concepto a los radicados dentro del departamento Huiliches, en un


porcentaje no inferior al NOVENTA POR CIENTO (90 %) del total de personal afectado a la


misma y tener domicilio legal y real en la localidad con una antigüedad de un año de


residencia continua en la misma, cuyo domicilio deberá estar certificado en el Documento


Nacional de Identidad, a fin de que sea tenido en cuenta como “mano de obra local”;


extendiéndose también este concepto a los radicados dentro del Departamento Huiliches”.-













MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES


A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA PRESIDENTE


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ARTÍCULO 2º: Desde el inicio de obra y hasta la entrega de la misma al ente receptor o sus


beneficiarios; la Empresa está obligada elevar al Departamento Ejecutivo


Municipal en forma mensual un listado completo del personal donde conste nombre y


apellido, Nº de documento, situación de revista y domicilio real de cada uno, estando bajo la


responsabilidad de éste el poder de control de lo aquí normado será la Secretaria de Obras y


Servicios Públicos la responsable del registro según el artículo siguiente.-


ARTÍCULO 3º: Sabiendo que la Mano de Obra Local Genuina de la construcción está


enmarcada por diferentes especialidades a saber:


1) Albañiles. 2) Frentistas. 3) Carpinteros de encofrados y armadores de hierro. 4) Pintores y


limpiadores de frentes. 5) Yeseros. 6) Fumistas. 7) Picapedreros y graniteros, en obras y


talleres. 8) Calefaccionistas y gasistas. 9) Electricistas de obras (trátese en tareas en


instalaciones de alta tensión o no, o en electrificación rural, etc.), para "atender reclamos". 10)


Plomeros y cloaquistas. 11) Mosaístas (colocadores de mosaicos en obras). 12) Colocadores


de vidrios, cristales y vitraux. 13) Colocadores de revestimientos de cualquier tipo. 14)


Caleros. 15) Elaborador de ladrillos a mano o a máquina (en obra). 16) Mineros de la


construcción. 17) Canteristas. 18) Colocadores de techos, o techistas, cualquiera sea el tipo de


material usado. 19) Colocadores de cielos rasos. 20) Marmolistas (en obras, cementerios, etc.),


pulidores y aserradores de mármol. 21) Conductores de vehículos automotores (choferes). 22)


Operarios de máquinas: barrenadoras, topadoras, grúas, excavadoras, cargadoras, guinches,


pavimentadoras, hormigoneras, apisonadoras, montacargas motoniveladoras, compresores (a


aire o de cualquier tipo) y demás utilizadas en la industria de la construcción. 23) Dinamiteros,


perforistas, cargador de tirca, encendedor de mechas de fuego o accionador de detonador


eléctrico para la industria de la construcción. 24) Calcheros o cancheros. 25) Colocadores de


elementos de carpintería de madera o metálica en obra que actúen en relación de dependencia


en la empresa constructora. 26) Carpinteros de hormigón armado. 27) Herreros en obras que


actúen en relación de dependencia en la empresa constructora. 28) Mecánicos en general,


engrasadores, soldadores (soldadura eléctrica o autógena o de punto eléctrico), que actúen bajo


relación de dependencia en la empresa constructora. 29) Serenos. Igualmente será de


aplicación para los obreros ocupados en: 1) Las tareas previas a la ejecución de las obras


(preparación); trátese de obras de ingeniería, industriales o civiles. 2) Reparaciones o


ampliaciones de obras propias de la industria de la construcción. 3) Pavimentación de todo


tipo. 4) Perforaciones de todo tipo para la industria de la construcción. 5) Excavaciones en


general. 6) Demoliciones. 7) La construcción de elementos pre moldeados de hormigón de


cualquier tipo destinados a construcciones o instalaciones (columnas, viviendas,


establecimientos industriales o comerciales, o para desarrollar actividades civiles con o sin


fines de lucro ya se trate de paneles, techos, cabreadas, pórticos, o elementos afines). 8)


Fabricación de caños de hormigón. 9) La molienda de minerales para la industria de la


construcción. 10) Obras viales (caminos, puentes, túneles). 11) La construcción de diques,


presas, canales o espigones. 12) La construcción de gasoductos, oleoductos, poliductos y


acueductos. 13) La especialidad denominada "Vías y Obras". 14) Instalaciones de aire


acondicionado, de calefacción, eléctricas. 15) Redes de agua corriente y gas. 16) Pilotajes. 17)


El montaje en el lugar (en obra) de estructuras metálicas, montajes de grúas, de maquinarias,


de motores cualquiera fuera su tipo, de turbinas, o de pre moldeados de hormigón, o de


tableros de mandos o de otros elementos para instalaciones industriales u obras de ingeniería o


civiles. 18) La elaboración de hormigón en obra o fuera de ella y en este último caso, también













MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES


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su transporte en proceso de elaboración. 19) El tendido de líneas de alta y baja tensión o


telefónicas (aéreas, subterráneas o bajo el agua). 20) El montaje de estructuras metálicas


cuando éstas sustituyan a los elementos de empleo común en la industria de la construcción


(andamios, etc.). 21) La construcción de hornos, con ladrillos refractarios o elementos


similares. 22) La construcción de silos de hormigón o materiales similares. 23) La extracción


de materias primas para la industria de la construcción. 24) El transporte de materiales para la


industria de la construcción en vehículos de propiedad de empresas constructoras. 25)


Depósitos y talleres de mantenimiento o reparación de empresas constructoras. 26) La


especialidad denominada "Arte estatuario y religioso".


Personal del Programa Municipal de Contención Social y Entrenamiento Laboral en el sector


público Ordenanza Nº 2266/13 y su modificatoria Ordenanza Nº 2557/16 de la Ciudad de


Junín de los Andes.-


Cooperativas en sus diferentes especialidades y dentro registro del INAES (Instituto Nacional


de Asociativismo y Economía Social).-


ARTÍCULO 4º: El porcentaje restante del DIEZ POR CIENTO (10%) se cubrirá con


personal especializado que la empresa justifique fehacientemente no contar


en la localidad.-


ARTÍCULO 5º: DERÓGANSE: a partir de la promulgación de la presente, la Ordenanza Nº


520/1996 y su modificatoria Ordenanza Nº 920/2001 y toda otra disposición


que contradiga a la presente.-


ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


ARTÍCULO 7º: Promulgada por el Ejecutivo Municipal, por su intermedio, envíese copia de


la presente al Señor Gobernador, a la Honorable Legislatura Provincial, al


Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén, al Ministerio de Economía, Obras


y Servicios Públicos Provincial, a la Cámara de la Construcción, al Gremio de la Construcción


(UOCRA), a la Comisión de Desocupados de la localidad, a sus efectos.-


ARTÍCULO 8º: Publíquese. Comuníquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS


TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1863/16 – EXPTE. C.D. Nº 8558/16.-













MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES


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