ORDENANZA Nº 2364/14.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2364/2014
VISTO: El Expte. C.D. Nº 7200/14 de fecha 22/04/2014, que contiene Nota Nº 174/14 del
Departamento Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo remite copia del Convenio de Cooperación y Anexo Único “Ruta
Binacional de la Fe” suscripto en fecha 06 de Diciembre de 2013 entre la Sub-Secretaria de Turismo de
la Provincia del Neuquén, Sra. Beatriz Villalobos, el Alcalde de la Comuna de Freire, Sr. José Bravo
Burgos, el Alcalde de la Comuna de Villarrica, Sr. Pablo Santiago Astete Mermoud, el Alcalde de la
Comuna de Pucón, Sr. Carlos Barra Matamala, el Alcalde de la Comuna de Curarrehue, Sr. Abel
Rubén Painefilo Barriga, Lonko de la Comunidad Mapuche Namuncurá, Sr. Luís René Namuncurá,
Presidente de la Comisión Ceferiniana, Sr. Cirilo Namuncurá, Presidente de la Fundación Huiliches,
Sr. Alejandro Santana, Responsable del Centro de Espiritualidad Salesiana, Hna. Elda Scalco,
Fundación Fray Francisco Valdés Subercaseaux, Sr. Johann Bauer Beck y el Sr. Intendente Municipal
de Junín de los Andes, Don Juan Domingo Linares.-
Que, las partes mencionadas se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para
suscribir el presente acuerdo de cooperación para el desarrollo de la “Ruta Binacional de la Fe”, cuyas
características y recorrido se describe en el Anexo Único.-
Que, la Cláusula Primera del Convenio expresa que el objeto resulta de especial interés para
las partes el desarrollo, fortalecimiento y puesta en valor del Producto Turismo Religioso/Turismo de
la Fe entre la Provincia del Neuquén y los Municipios integrantes de la Asociación de Municipios
Lacustres de las Repúblicas de Chile y Argentina, a fin de trabajar en conjunto para delinear acciones
que permitan brindar una experiencia turístico-recreativa significativa al visitante a partir de la
presencia de recursos asociados a la Fe Católica, manifestados a través de iglesias, monumentos,
peregrinaciones, festividades y actividades de diversa índole. Siendo el presente Acuerdo de
Cooperación, objeto del desarrollo y promoción conjunta de la “Ruta Binacional de la Fe”, como
destino turístico y religioso, en el marco de las leyes y reglamentaciones vigentes en los respectivos
países.-
Que, en la Cláusula Segunda se expresa: “Compromisos recíprocos: Las partes se
comprometen a:
1- Organizar Jornadas de trabajo conjunto de manera continua para fijar metas a corto, mediano y
largo plazo.-
2- Generar espacios de articulación entre el sector público y privado a fin de impulsar la
comercialización de dicha ruta.-
3- Propender a la integración de los pueblos incluidos en la ruta, los cuales tienen una relación
histórica por la existencia de vínculos familiares, laborales y sociales entre ambos países.-
4- Difundir la actividades turísticas y culturales que se desarrollen dentro de este corredor.-
5- Fomentar el incremento turístico mediante el intercambio de información, material impreso y
promoción conjunta tanto por parte del sector público como del sector privado de las ciudades
incluidas en el corredor.-
6- Participar de manera conjunta en eventos tanto dentro como fuera de las comunidades
firmantes tendientes a dar a conocer las propuestas y atractivos turísticos de la ruta.-
7- Solicitar a las autoridades de los respectivos países, las obras necesarias para facilitar
comunicaciones, accesos, equipamiento e infraestructura en el proyecto de la ruta.-
8- Estimular todas las formas posibles de cooperación técnica y experiencia práctica entre
instituciones y organizaciones activas en el área de turismo.-
9- Fomentar instancias de talleres con la comunidad local y el Centro de Espiritualidad Salesiana
de Junín de los Andes, a fin de identificar aspectos positivos y negativos concernientes al
desarrollo de la Ruta Binacional de la Fe.-
10- Formalizar acuerdos y compromisos de cooperación en los distintos niveles de organización
institucional, técnica, comercial, educativa y cultural.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
ORDENANZA Nº 2364/14.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, en la Cláusula Cuarta se expresa: “Duración: El presente Convenio tendrá una
duración de 5 (cinco) años desde la fecha de su firma y a partir de entonces se renovará tácitamente por
períodos adicionales de 5 (cinco) años, a menos que el mismo sea denunciado mediante notificación
fehaciente cursada por una de las partes con por lo menos 6 (seis) meses de antelación al vencimiento
del período inicial ó cualquier período subsiguiente.-
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo Nº 172 expresa que: “La Municipalidad
de Junín de los Andes reconoce que el turismo es una de las principales fuentes de crecimiento y desarrollo de la
comunidad. Fomentará, impulsará y apoyará las actividades turísticas sostenibles en el tiempo y no degradantes,
basadas en los valores estéticos, recreativos, socio-culturales y educacionales de sus ambientes y recursos,
garantizando su protección, restauración, mantenimiento y perpetuación”.-
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece la Carta Orgánica Municipal en su
Artículo Nº 57, Inc., “t”, y conforme Despacho Nº 033/14 de la Comisión Interna de Turismo,
dictamina por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 14/05/2014 homologar dicho Convenio, con el
dictado de la norma pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE: el Convenio de Cooperación “Ruta Binacional de la Fe” celebrado en
fecha 06 de Diciembre de 2013, entre la Sub-Secretaria de Turismo de la Provincia
del Neuquén, Sra. Beatriz Villalobos; Alcalde de la Comuna de Freire, Sr. José Bravo Burgos; Alcalde
de la Comuna de Villarrica, Sr. Pablo Santiago Astete Mermoud; Alcalde de la Comuna de Pucón, Sr.
Carlos Barra Matamala; Alcalde de la Comuna de Curarrehue, Sr. Abel Rubén Painefilo Barriga;
Lonko de la Comunidad Mapuche Namuncurá, Sr. Luís René Namuncurá; Presidente de la Comisión
Ceferiniana, Sr. Cirilo Namuncurá; Presidente de la Fundación Huiliches, Sr. Alejandro Santana;
Responsable del Centro de Espiritualidad Salesiana, Hna Elda Scalco; Fundación Fray Francisco
Valdés Subercaseaux, Sr. Johann Bauer Beck; y el Sr. Intendente Municipal de la Ciudad de Junín de
los Andes, Don Juan Domingo Linares, Municipios integrantes de la Asociación de Municipios
Lacustres de las Repúblicas de Chile y Argentina, en el marco de desarrollo, fortalecimiento y puesta
en valor del Producto Turismo Religioso/Turismo de la Fe, Municipios integrantes de la Asociación de
Municipios Lacustres de las Repúblicas de Chile y Argentina, el cual consta de cuatro (04) Cláusulas e
integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Comuníquese. Cumplido. Archívese.-
DADA LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,
A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1728/14.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA