Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1073/03.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1073/2003
VISTO: La Nota Nº 225/03 de fecha 03/04/2003 del Departamento Ejecutivo Municipal
anexada al Expte. C.D. Nº 2430/02 del 09/09/2002, donde remite Convenio Forestal
suscripto entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la firma “Comercial, Inmobiliaria,
Agropecuaria y Financiera - CINAG. S.A. Estancia “SIHUEN”, que delega poder Especial a favor
del Sr. Marcelo Esteban Mera D.N.I. Nº 14.170.369, para la forestación con Coníferas exóticas, y;
CONSIDERANDO.:
Que, mediante Ordenanza Nº 874/01, se otorga marco al Régimen de Promoción de
Plantaciones Forestales para el año 2001 y se da continuidad al mismo en este Municipio en años
sucesivos.-
Que, la Municipalidad de Junín de los Andes a través de Convenios con
Establecimientos Ganaderos privados viene realizando un plan de forestación con coníferas
exóticas, durante los cuatro últimos años.-
Que, vale rescatar los fundamentos en base a los cuales se confirma la intención
continuar con un programa anual de forestación aprovechando el alto potencial de la zona, creando
materia prima para futuras industrias y fuentes de trabajo temporarios de vital importancia en
épocas de baja actividad turística y económica.-
Que, el Municipio está en condiciones administrativas y jurídicas para presentar el Plan a
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación en la medida que el
Concejo Deliberante designe al Señor Intendente Municipal, como representante legal ante este
Organismo.-
Que, la aprobación de este Plan permitirá paliar los costos de mano de obra e insumos
necesarios para continuar con esta actividad en años futuros.-
Que, la Carta Orgánica Municipal, Titulo II – Capítulo III “Forestación Municipal
Bosques Comunales” - Artículos 179 y 180 establecen:
✓ “La Municipalidad de Junín de los Andes dispondrá las medidas administrativas y
presupuestarias necesarias tendientes al desarrollo de la actividad forestal, a través de su
propia estructura de gobierno o de terceros con la fiscalización del mismo.-
✓ “La Municipalidad tendrá la facultad de establecer convenios con privados para la
obtención de tierras destinadas a la actividad forestal, siempre que a las mismas no se les
hubiere dado prioridad para alguna otra actividad. Dichas áreas deberán presentar
adecuada aptitud forestal, evaluada y certificada por el organismo competente. Los
convenios mencionados deberán ser aprobados mediante el dictado de las Ordenanzas
respectivas.-
Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria del día 07/05/2003, dispuso por
unanimidad ratificar el Convenio citado.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
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Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y ARTÍCULO 57, Inc. a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍQUESE el Convenio Forestal suscripto entre la Municipalidad de
Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Rubén
Enrique Campo y el Señor Secretario de Gobierno, Coordinación y Control de Gestión, Don
Marcelo Elpidio Banchio, y la firma “Comercial, Inmobiliaria, Agropecuaria y Financiera -
CINAG. S.A. Estancia “SIHUEN”, que delega poder Especial a favor del Sr. Marcelo Esteban
Mera, D.N.I. Nº 14.170.369, para la forestación con Coníferas exóticas, el cual integra la presente
como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: DESÍGNASE al Señor Intendente de la Municipalidad de Junín de los
Andes, como responsable legal ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación de la Nación para la presentación y trámite del Plan Forestal, conforme
convenio citado en el Artículo anterior.-
ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a contratar a un
profesional que cumpla los requisitos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación de la Nación para la elaboración del Plan.-
ARTÍCULO 4º: Promulgada por el Ejecutivo Municipal, elévese copia de la presente a las
distintas dependencias Municipales, a la Dirección Regional – Zona Sur –
dependiente de la Subsecretaría de Producción de la Provincia del Neuquén, y a la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación.-
ARTÍCULO 5º: MANTÉNGASE informado sobre todas las actuaciones referidas a este
Plan al Concejo Deliberante de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 6º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay A. J.
del Río.-
ARTÍCULO 8º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUEN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1121/03.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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