1613 - 08 Homologación Convenio Mantenimiento Escuelas.pdf

ORDENANZA Nº 1613/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




1



O R D E N A N Z A Nº 1613/2008




VISTO: El Expte. Nº 3085/08 Letra “A” de fecha 30/06/08 del registro del Departamento


Ejecutivo Municipal – Secretaría de Gobierno – que contiene Nota Nº 447/08 de


fecha 01/07/2008 firmada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos,


mediante la cual se remite copia de Convenio celebrado entre el Ministerio de Gobierno,


Educación y Cultura de la Provincia del Neuquén, la Subsecretaría de Planificación Educativa


y la Municipalidad de Junín de los Andes, y;




CONSIDERANDO




Que, conforme lo establecido en la Cláusula Primera del citado convenio las partes


se comprometen a cooperar y aunar esfuerzos, para la implementación del desarrollo en


conjunto de tareas de mantenimiento preventivo y correctivo en Establecimientos Educativos


de la localidad, orientado a brindar una pronta y eficaz respuesta a las demandas cotidianas de


mantenimiento edilicio de los establecimientos.-




Que, la Cláusula Segunda expresa que la Municipalidad recibirá un aporte no


reintegrable por la suma de Pesos Ciento Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos ($158.400,00),


debiéndolo destinar íntegramente en forma exclusiva a la realización de las tareas de


mantenimiento edilicio durante los meses de mayo, junio y julio del año 2008, según detalle


obrante en anexo I, en el marco de prórroga a los convenios aprobados mediante Decreto Nº


0083/07.-




Que, la Cláusula Tercera enuncia que la Subsecretaría abonará el monto indicado en


la Cláusula Segunda, en tres (3) cuotas por la suma de Pesos Cincuenta y Dos Mil


Ochocientos ($52.800,00) cada una.-




Que, la Cláusula Cuarta determina que la Provincia realizará la Transferencia de


fondos a la cuenta bancaria ya tramitada en el Banco Provincia del Neuquén, para el depósito


del monto estipulado en la Cláusula Tercera.-




Que, la Cláusula Quinta establece que la Municipalidad tendrá a su cargo la


realización de todas las tareas inherentes a la ejecución del mantenimiento: “Compra de


materiales no inventariables, contratación de mano de obra, fletes y cualquier otro gasto que


implique la ejecución de las tareas”. Asimismo tendrá a su cargo la seguridad en las tareas


debiendo cumplir al respecto con la totalidad de la normativa nacional, provincial y municipal


vigente de Seguridad e Higiene.-




Que, la Cláusula Sexta estipula que la subsecretaría tendrá a su cargo la realización


de tareas de auditoría y asesoramiento técnico, quedando a entera disposición de los


requerimientos del Municipio.-




Que, la Cláusula Séptima expresa que la Municipalidad deberá presentar a la


Subsecretaría la conformidad de tareas ejecutas por parte del Director/a del Establecimiento


Educativo en el cual se llevaron a cabo.-













ANDREA ROSSO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES









ORDENANZA Nº 1613/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




2






Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 128 establece que la “La
Municipalidad de Junín de los Andes reconoce a la educación como herramienta fundamental en el


proceso de apropiación de la cultura para alcanzar el desarrollo integral y la socialización de las


personas. Realizará e impulsará las acciones para garantizar el cumplimiento de los derechos


constitucionales a recibir una educación de calidad en todas las edades, pública, gratuita, laica y con


igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes”.-


Que, el Artículo 130º expresa que “La Municipalidad, sin desconocer la competencia
provincial y garantizando la consulta permanente a la comunidad, tiene el derecho a emitir opinión


sobre las necesidades educativas y exigir a las autoridades correspondientes adecuadas


infraestructura, equipamiento, planes y modalidades, que cumplan con los preceptos constitucionales


y afiancen el arraigo”.-


Que, este Concejo Deliberante, conforme Despacho Nº 223/08 de la Comisión de


Gobierno y lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su el Artículo 57, Inc., “t”,


dispuso por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 06/08/2008, homologar el Convenio


referenciado, con el dictado de la norma legal pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO celebrado entre el Ministerio de Gobierno,


Educación y Cultura de la Provincia del Neuquén, representada por el Sr.


Ministro de Gobierno, Educación y Cultura, Dr. Jorge Tobares, la Subsecretaría de


Planificación Educativa, representada por el Señor Subsecretario de Planificación Educativa,


Arq. Santos Manuel Arispón, y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el


Señor Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, referido a mantenimiento


preventivo y correctivo en Establecimiento Educativos de la localidad, el cual integra la


presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a al


Ministerio de Gobierno, Educación y Cultura de la Provincia del Neuquén y a la Subsecretaría


de Planificación Educativa.-


ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-


ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa, Concejal Andrea


Rosso.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO


DOS MIL OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1389/08.-













ANDREA ROSSO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES