ORDENANZA Nº 1613/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1613/2008
VISTO: El Expte. Nº 3085/08 Letra “A” de fecha 30/06/08 del registro del Departamento
Ejecutivo Municipal – Secretaría de Gobierno – que contiene Nota Nº 447/08 de
fecha 01/07/2008 firmada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos,
mediante la cual se remite copia de Convenio celebrado entre el Ministerio de Gobierno,
Educación y Cultura de la Provincia del Neuquén, la Subsecretaría de Planificación Educativa
y la Municipalidad de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO
Que, conforme lo establecido en la Cláusula Primera del citado convenio las partes
se comprometen a cooperar y aunar esfuerzos, para la implementación del desarrollo en
conjunto de tareas de mantenimiento preventivo y correctivo en Establecimientos Educativos
de la localidad, orientado a brindar una pronta y eficaz respuesta a las demandas cotidianas de
mantenimiento edilicio de los establecimientos.-
Que, la Cláusula Segunda expresa que la Municipalidad recibirá un aporte no
reintegrable por la suma de Pesos Ciento Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos ($158.400,00),
debiéndolo destinar íntegramente en forma exclusiva a la realización de las tareas de
mantenimiento edilicio durante los meses de mayo, junio y julio del año 2008, según detalle
obrante en anexo I, en el marco de prórroga a los convenios aprobados mediante Decreto Nº
0083/07.-
Que, la Cláusula Tercera enuncia que la Subsecretaría abonará el monto indicado en
la Cláusula Segunda, en tres (3) cuotas por la suma de Pesos Cincuenta y Dos Mil
Ochocientos ($52.800,00) cada una.-
Que, la Cláusula Cuarta determina que la Provincia realizará la Transferencia de
fondos a la cuenta bancaria ya tramitada en el Banco Provincia del Neuquén, para el depósito
del monto estipulado en la Cláusula Tercera.-
Que, la Cláusula Quinta establece que la Municipalidad tendrá a su cargo la
realización de todas las tareas inherentes a la ejecución del mantenimiento: “Compra de
materiales no inventariables, contratación de mano de obra, fletes y cualquier otro gasto que
implique la ejecución de las tareas”. Asimismo tendrá a su cargo la seguridad en las tareas
debiendo cumplir al respecto con la totalidad de la normativa nacional, provincial y municipal
vigente de Seguridad e Higiene.-
Que, la Cláusula Sexta estipula que la subsecretaría tendrá a su cargo la realización
de tareas de auditoría y asesoramiento técnico, quedando a entera disposición de los
requerimientos del Municipio.-
Que, la Cláusula Séptima expresa que la Municipalidad deberá presentar a la
Subsecretaría la conformidad de tareas ejecutas por parte del Director/a del Establecimiento
Educativo en el cual se llevaron a cabo.-
ANDREA ROSSO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
ORDENANZA Nº 1613/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 128 establece que la “La
Municipalidad de Junín de los Andes reconoce a la educación como herramienta fundamental en el
proceso de apropiación de la cultura para alcanzar el desarrollo integral y la socialización de las
personas. Realizará e impulsará las acciones para garantizar el cumplimiento de los derechos
constitucionales a recibir una educación de calidad en todas las edades, pública, gratuita, laica y con
igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes”.-
Que, el Artículo 130º expresa que “La Municipalidad, sin desconocer la competencia
provincial y garantizando la consulta permanente a la comunidad, tiene el derecho a emitir opinión
sobre las necesidades educativas y exigir a las autoridades correspondientes adecuadas
infraestructura, equipamiento, planes y modalidades, que cumplan con los preceptos constitucionales
y afiancen el arraigo”.-
Que, este Concejo Deliberante, conforme Despacho Nº 223/08 de la Comisión de
Gobierno y lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su el Artículo 57, Inc., “t”,
dispuso por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 06/08/2008, homologar el Convenio
referenciado, con el dictado de la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO celebrado entre el Ministerio de Gobierno,
Educación y Cultura de la Provincia del Neuquén, representada por el Sr.
Ministro de Gobierno, Educación y Cultura, Dr. Jorge Tobares, la Subsecretaría de
Planificación Educativa, representada por el Señor Subsecretario de Planificación Educativa,
Arq. Santos Manuel Arispón, y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el
Señor Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, referido a mantenimiento
preventivo y correctivo en Establecimiento Educativos de la localidad, el cual integra la
presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a al
Ministerio de Gobierno, Educación y Cultura de la Provincia del Neuquén y a la Subsecretaría
de Planificación Educativa.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa, Concejal Andrea
Rosso.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1389/08.-
ANDREA ROSSO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES