Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2384/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 2384/2014
VISTO: El Expte. del D.E.M. Nº 1096 “B” de fecha 29/04/2012, iniciado por el Sr. Alejandro
Galvanoni, titular del D.N.I. Nº 21.972.979, con domicilio legal en Barrio Militar de
Oficiales, Casa 23 de Junín de los Andes, destinado a la instalación de una Fábrica de
Materiales con fibras y resinas; y el Convenio de pago Parque Industrial celebrado a los tres
días del mes de Junio del año 2014 entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el
nombrado, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del citado Convenio La “Municipalidad” vende, cede y transfiere a “El
Adquirente”, y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95, y
sus modificatorias Nº 1014/2002, Nº 1381/2006, Nº 1594/2008 y Nº 1718/2009, una fracción
de terreno que se identifica como Lote 7a, de la Manzana 136, Nomenclatura Catastral 13-20-
056-3872; con una superficie de 834,90 mts².-
Que, el precio de venta se establece en la suma de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150,00)
por metro cuadrado (m²), lo que hace un total de Pesos Ciento Veinticinco Mil Doscientos
Treinta y Cinco ($ 125.235) que serán cancelados conforme forma de pago establecida en
Cláusula Segunda del citado Convenio.-
Que, el “Adquirente” se obliga a realizar en el predio citado en la Cláusula Primera el
total del Proyecto presentado mediante los planos que se adjuntan y que fueran aprobados por
la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, dejándose un plazo de Treinta y Seis (36) meses
partir de la firma del convenio, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento por
ciento (100%) del emprendimiento.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 25/06/2014, a través del
Despacho Nº 070/14 de la Comisión interna de Promoción del Empleo y Desarrollo
Territorial, aprobado en forma unánime, decide homologar el citado convenio, con el dictado
de la norma correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2384/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATÍFICASE el Convenio de Pago Parque Industrial celebrado durante el
mes de Junio de 2.014 entre la Municipalidad de Junín de los Andes,
representada por el Intendente Municipal, Don JUAN DOMINGO LINARES, y el Señor
Secretario de Promoción del Empleo y Desarrollo Territorial, Don ALEJANDRO
REGUEIRO, con domicilio legal en Don Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los
Andes, en adelante denominados la “MUNICIPALIDAD”, y el Sr. ALEJANDRO
GALVANONI, titular del D.N.I. Nº 21.972.979, con domicilio legal en Barrio Militar de
Oficiales, Casa 23 de Junín de los Andes, destinado a la instalación de una Fábrica de
Materiales con fibras y resinas, en adelante denominado el “ADQUIRENTE”, por la venta de
una fracción de terreno que se identifica como Lote 7a, de la Manzana 136, Nomenclatura
Catastral 13-20-056-3872, con una superficie de 834,90 m².-
ARTÍCULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su
intermedio envíese copia de la presente al interesado, y a las Secretarías
Municipales que correspondan, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL CATORCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1736/14.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA