ORDENANZA Nº 1606/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1606/2008
VISTO: El Expte. C.D. Nº 3959/08 de fecha 20/05/2008 y el Expte. del D.E.M. Nº 3136/08 de
fecha 03/07/2008, referidos a Convenio Marco celebrado en fecha 02/05/2008 entre la
Municipalidad de Junín de los Andes y la Asociación Civil Feria Franca Municipal de Junín de
los Andes, y;
CONSIDERANDO
Que, el citado convenio se celebra en cumplimiento de lo normado por el Artículo 191
de las Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza Nº 171/86 y la Resolución del Ejecutivo
Municipal Nº 350/06, con el objeto de promocionar en el ámbito local la implementación de las
Ferias Francas Municipales, para la venta de productos provenientes de la actividad agrícola.,
ganadera, manufacturera y artesanal de Junín de los Andes y del Departamento Huiliches,
promoviendo de esta manera el desarrollo auto sustentable de la economías familiares y de micro
emprendimientos, quedando prohibida la venta de artículos de elaboración industrial, como así
también productos de venta que se den en la localidad. Asimismo se dará prioridad para la
ocupación de los puestos a las familias productoras y elaboradoras de sus elementos de venta.-
Que, la Municipalidad como propietaria cede en Comodato a la Asociación Civil Feria
Franca Municipal de Junín de los Andes (Comodatario) que acepta, el uso y goce de:
1) Parte del Lote 16 de la Manzana B, Nomenclatura Catastral 13-20-054-4522 hasta
completar una superficie total de 1.451,05 mts², según croquis y certificación de deslinde
y amojonamiento realizado por la Secretaría de Obras y servicios Públicos del Municipio,
ejecutando por el Arq. Mariano Errecar y que forma parte en dos (2) fs. como anexo del
presente, cuya descripción es la siguiente:: al norte linda con la calle Los Cedros, por un
total de metros 22.50, al llegar a la intercesión de la calle colectora 9 de Julio demarca la
ochava por metros 5.66; al sur linda con la calle Formosa por metros 22.50, al llegar a la
intersección de la calle colectora 9 de Julio demarca ochava por metros 5.66, al oeste
linda con el resto del Lote 16 por metros 56.87; al este se extiende por metros 48.87 y
linda con cale colectora 9 de Julio.-
2) Las instalaciones construidas dentro del predio mencionado que se detallan a
continuación: 16 locales que ocupan 76.23 mts² y sanitarios que ocupan 12.09 mts².-
Que, en la Cláusula Segunda establece que el presente Comodato tendrá vigencia desde
el 01 de Enero de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2008, pudiendo renovarse en forma anual,
siempre que se dé cumplimiento con antelación de treinta (30) días a su renovación, de la
presentación ante el Concejo Deliberante de: 1) Estados Contable, 2) Listado de miembros y de
ocupantes de cada espacio; 3) Copia de Actas de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; 4)
Listado de rubros de productos de Exposición y Venta; 5) Programa de trabajo anual de la
Asociación; 6) Certificación de Personería Jurídica. Debiendo informa por escrito y dentro de un
plazo no mayor de quince (15) días de producirse, los cambios de autoridades, estatutos,
reglamentos y ocupantes de los espacios u otra cualquier modificación.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
ORDENANZA Nº 1606/08.-
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Concejo Deliberante
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Que, la Cláusula Tercera expresa que las partes acordarán un canon mensual por local,
equivalente al existente en la Ordenanza Tarifaria Nº 756/99, Art. 2º, una cuota mensual
correspondiente a la tercera categoría, y en caso de modificación de la misma, actualizada al
valor más bajo determinado en su modificatoria.-
Que, la Cláusula Cuarta establece que el Comodatario se hará cargo del mantenimiento
y seguridad del predio, de la limpieza, del pago de contribuciones actuales y futuras, tasas y
servicios (luz, gas, agua y otros) de todas las roturas o desperfectos que pidieran sufrir los locales
y/o espacios en común. Las mejoras edilicias que proyecte la Asociación deberán materializarse
con el consentimiento escrito de la Municipalidad y quedarán a la finalización del presente para
la Municipalidad, sin derecho a indemnización alguna hacia el comodatario.-
Que, la Cláusula Quinta enuncia que el presente Comodato es intransferible y queda
prohibido el cambio de destino del inmueble o su utilización para otras actividades que no sean
exclusivamente la venta y manufacturas de productos propios, o de las que surjan por ordenanzas
regulatorias específicas. La Municipalidad ejercerá el poder de policía, responsabilidad que
recaerá sobre la Secretaría de Producción y Turismo para el control y monitoreo de su
funcionamiento y de la Dirección de Bromatología que ejercerá los controles que son de su
incumbencia. Asimismo se deja establecido que dicha Asociación deberá contar con un Director
Técnico (bioquímico, médico veterinario, técnico, en alimentos con título habilitante, etc.) de
acuerdo a norma impartidas por el Código Alimentario Nacional, Ley Nº 18284, como así
también los ocupantes de cada puesto deberán contar con la Libreta Sanitaria actualizada.-
Que, la Cláusula Sexta expresa que la Municipalidad no se responsabiliza por daños o
perjuicios que pudieran sufrir terceros y/o empleados y/o dependencias en el lugar comodatado,
siendo responsabilidad civil, comercial y penal pura exclusiva del Comodatario.-
Que, el Artículo 191 de la Carta Orgánica Municipal establece que: “La Municipalidad
de Junín de los Andes promoverá el desarrollo auto sustentable de las economías familiares y los
micro emprendimientos a través de mecanismos y acciones que incluyan distintos tipos de ferias
municipales. En dichos casos el municipio proveerá el lugar físico y una adecuada
infraestructura, efectuará los controles bromatológicos y sanitarios, desarrollará tratamientos
fiscales especiales, promoverá la capacitación de los productores y colaborará en la difusión de
los productos ofrecidos. El Concejo Deliberante sancionará mediante ordenanza el
funcionamiento de cada una de estas ferias”.-
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y conforme
lo expresado en Despacho Nº 153/08 de la Comisión de Producción y Turismo, dispuso por
unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 16/07/2008, homologar dicho Convenio; dejando
establecido la excepción al canon municipal desde la fecha de sanción de la presente hasta el 31
de diciembre de 2008.-
Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO MARCO suscripto en fecha 02 de Mayo de
2008 entre y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr.
Intendente Municipal, Don Rubén Enrique Campos y el Sr. Secretario de Producción y Turismo,
Don Pablo Roman Lardit, y la Asociación Civil Feria Franca Municipal de Junín de los Andes,
representada por su Presidente Sr. Aldo Barrera y la Sra. Secretaria Marta Isabel Torres, el cual
consta de Diez (10) Cláusulas e integra la presente como Anexo I; y ESTABLÉCESE la
excepción al canon mensual municipal por local, equivalente al existente en la Ordenanza
Tarifaria Nº 756/99 Art. 2, una cuota correspondiente a la tercera categoría, desde la fecha de
sanción de la presente hasta el 31 de diciembre de 2008.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia a las Secretarías Municipales que
estime corresponder y a la Asociación Civil Feria Franca Municipal de Junín de los Andes
Concejo Provincial de Educación.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Gustavo Edgardo
Cañicul.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
DIECISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO, SEGÚN CONSTA
EN ACTA Nº 1386/08.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES