Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2766./18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2766/2018
VISTO: El Expte. C.D. Nº 8891/17 y Convenio suscripto en fecha 29 de diciembre del 2017
entre esa Asociación (“El Adquirente”) y la Municipalidad de Junín de los Andes
(“La Municipalidad”), y;
CONSIDERANDO:
Que, en la Ordenanza Nº 2076/2012 hay severas incongruencias en el convenio
celebrado entre el Ejecutivo Municipal y la Asociación Civil Taller Amulen que lleva fecha 21
de Noviembre del 2011.-
Que, en Sesión Ordinaria del día 13 de diciembre del 2017 el Bloque de Concejales
del Movimiento Popular Neuquino (M.P.N.), expuso la voluntad de buscar las alternativas
para corregir las incongruencias de la ordenanza y convenio antes mencionado.-
Que, luego de un par de reuniones entre Ejecutivo Municipal, Presidente del Taller
Amulen, y Concejales se llega a la conclusión de firmar un nuevo Convenio.-
Que, a través del citado Convenio “La Municipalidad” cede y transfiere a titulo no
Oneroso al “Adquirente”, y éste acepta en un todo de acuerdo una fracción de terreno
identificada como Lote 10 de la Manzana 85, Nomenclatura Catastral 13-20-056-1164, con
una superficie de 1950 m².-
Que, siendo la cesión del predio sin cargo, es decir a título gratuito y solo para uso
exclusivo del funcionamiento del taller Amulen.-
Que, “El Adquirente” debe dar estricto cumplimiento a todas las normas del arte de
construcción previstas en el Código Urbano y de Edificación (Ordenanza Nº 237/91) y las
disposiciones de seguridad regidas por Normas IRAM y toda otra de plena vigencia.-
Que, al ser una cesión y transferencia a titulo no Oneroso, se debe aplicar el
procedimiento de doble lectura que establece la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 68,
que dice: “Se requerirá doble lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan....”
Inc. j) Autorizar la donación de bienes inmuebles;... El procedimiento será el siguiente: se
realizarán dos lecturas mediando un plazo no menor de treinta (30) días corridos entre
ambas, en el que se deberá dar amplia difusión al despacho resultante de la primera lectura.
En este período deberá realizarse al menos una (1) audiencia pública, teniendo especial
cuidado de invitar a las personas y entidades interesadas directamente en su discusión. En
todos los casos se requerirá el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del
Cuerpo para ambas lecturas.”.-
Que, en vista de lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria de
fecha 04/01/2018, dictamina por unanimidad homologar el citado convenio, aprobar el
presente Proyecto de Ordenanza en primera lectura y se fija Audiencia Pública y segunda lectura
para el día 05/02/2018.-
MARÍA LAURA CAÑICUL LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2766./18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN
DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON
FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATÍFICASE: el Convenio de Parque Industrial celebrado a los 29 días del
mes de diciembre de 2017 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el
Intendente Municipal Don CARLOS CORAZINI, con domicilio legal en Ginés Ponte y Don
Bosco de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominados la
“MUNICIPALIDAD”, y por la otra parte la Asociación Civil Taller Amulén, representada
por la Sra. Presidente, Doña MARÍA ROSA TETI, D.N.I. Nº 10.497.019, con domicilio legal
en calle Los Notros Nº 189, en adelante denominado el “ADQUIRENTE”, por la Cesión a
título no oneroso de una fracción de terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín de los
Andes, identificada como Lote 10 de la Manzana Nº 85, Nomenclatura Catastral Nº 13-20-
056-1164, con una superficie de 1950,00 m².- Dicho Convenio integra la presente como
Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: DERÓGASE: en todos sus términos la Ordenanza Nº 2076/2012.-
ARTÍCULO 3º: Conforme lo normado en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal, se
materializa la primera lectura en la Sesión Extraordinaria de fecha 04 de Enero de 2018; y
Audiencia Pública y Segunda Lectura para el día 5 de febrero de 2018, a las 09:00 hs.y 12:00
hs., respectivamente.-
ARTICULO 4º DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su
intermedio envíese copia de la presente a la Asociación interesada, y a las Secretarías
Municipales que correspondan, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL
DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1940/18.-
MARÍA LAURA CAÑICUL LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA