2244 - 13 Aprobación y adaptación Módulo de Contabilidad Patrimonial.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
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O R D E N A N Z A Nº 2244/2013



VISTO: En ausencia a normativa propia y de acuerdo a lo que establece nuestra Carta


Orgánica Municipal, y lo determinado por el Capítulo V - De la Gestión de los


Bienes de la Provincia del Neuquén - Artículos 45, 46 y siguientes, de la Ley 0721 de


Contabilidad y sus Decretos Reglamentarios, y su correspondencia ante la Ley 2141/95


Administración Financiera y Control, y;




CONSIDERANDO:




Que, es factible el desarrollo del MODULO PATRIMONIAL, para aplicarse dentro


del SISTEMA DE CONTABILIDAD EFI-MUNI.-




Que, hasta el presente el manejo del patrimonio del Estado Municipal, se realizaba


bajo la modalidad que propone el EFI-MUNI, con carencia de definición de Cuentas y


Subcuentas dejando a un amplio criterio y falta de certeza respecto a la cuestión Patrimonial


siendo esta una asignatura pendiente que ha resultado permanentemente observado por el


Tribunal de Cuentas de la Provincia además de configurar una situación que amerita su


pertinente regulación.-




Que, la estructura en la que se basa el Sistema de Contabilidad de la Municipalidad


de Junín de los Andes, a través del EFI-MUNI otorga un sustento moderno y eficiente, que


posibilita utilizar su metodología para éste Módulo, permitiendo el fiel cumplimiento de las


normas contables específicas determinadas por los Artículos 36, 37, 45, 46 y siguientes de la


Ley 0721, y su correspondencia ante la Ley 2141/95 Administración Financiera y Control.-




Que, resulta necesario adoptar la propuesta que se presenta, ya que su Manual y


Nomenclador de Bienes, reafirman principios que la CARTA ORGANICA MUNICIPAL


declara en CAPÍTULO III RÉGIMEN Y PRINCIPIOS CONTABLES PRINCIPIOS


GENERALES


Artículo 227 El régimen contable será fijado por ordenanza y estará referido a la obtención,


gestión, control de los recursos municipales y su aplicación, conforme lo dispuesto en el


Artículo 225. También abarcará la administración y gestión del patrimonio municipal, la


determinación de su composición y el registro y control de sus variaciones. Serán objetivos de


esa ordenanza:


a) Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad,


economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos municipales; y


b) Establecer como responsabilidad propia de la Administración municipal la implementación


y mantenimiento de:













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


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1) Procedimientos que brinden información oportuna y confiable para la conducción


económica y eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los


programas, proyectos y operaciones de cada una de las áreas municipales, que permita la


evaluación de la gestión de los responsables de las mismas;


2) Un sistema eficiente y eficaz de control interno normativo, financiero, económico y de


gestión, que comprenda la práctica de control interno y externo; y


3) Una estructura municipal con personal calificado y suficiente para desempeñar


eficientemente las tareas que se le asignaren de acuerdo a la ordenanza respectiva.




Que, el proyecto en análisis utiliza la estructura del sistema informático municipal


actual, resultando adecuado en cuanto al contenido de sus procedimientos y se ajusta a las


normas vigentes.-




Que, al presentarse un Módulo completo que brinda mayor claridad y precisión en


sus principios conceptuales y normas de procedimientos, facilitará el ordenamiento, correcto


control y administración del Patrimonio del Estado.-




Que, el sistema propuesto mantiene la registración de las operaciones en lo que


respecta a los Bienes Patrimoniales a cargo de las jurisdicciones y organismos que los tengan


asignados o los hayan adquirido para su uso, comprendiendo los Bienes del Estado y la Deuda


Pública y los registros de la responsabilidad de las personas que los posean a su cargo.-




Que, las distintas etapas de implementación propuestas en su exposición de motivos


resultan adecuadas y económicamente posibles, requieren una norma como la presente que


otorguen al Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Hacienda y la Dirección de


Contaduría, las facultades necesarias para su implementación.-




Que, se hace necesario, llevar adelante la reorganización del Estado y dotar a sus


estructuras de medios para hacerlas más eficientes y adecuarlas a las necesidades de


modernización, el proyecto reúne los requisitos para su implementación.-






POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:











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ARTÍCULO 1º: APROBAR Y ADOPTAR para la Administración Pública Municipal, el


MODULO DE CONTABILIDAD PATRIMONIAL desarrollado para la


Dirección de Contaduría de la Municipalidad (Operación del Sistema, el Clasificador de


Cuentas y Subcuentas y el Nomenclador de Especies), que como ANEXO forman parte de la


presente Ordenanza.-




ARTÍCULO 2º: A partir del inicio del Ejercicio Fiscal año 2014, los Órganos


Administrativos Centralizados y Descentralizados del Estado Municipal,


darán cumplimiento a los principios, procedimientos y etapas, que sobre la Gestión de los


Bienes del Estado contiene el sistema aprobado.-




ARTÍCULO 3º: La Secretaría de Economía y Hacienda de la Municipalidad de Junín de los


Andes será el organismo director en la instrumentación, implementación y


seguimiento del Módulo Contable establecido y será la encargada de capacitar al personal y


proveer los Manuales a los Servicios Administrativos y/o Procedimiento Administrativo


inicial.




ARTÍCULO 4º: DERÓGASE: cualquier norma que se oponga a la presente.-




ARTÍCULO 5º: REMÍTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese, cumplido, Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS


MIL TRECE SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1666/13 – EXPTE. C.D. Nº 6491/13.-













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Municipalidad


Junín de los Andes


Gestión de los Bienes de la Municipalidad


Manual d e


Procedimientos Administrativos




















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ESTRUCTURA - CONTENIDO


1. Definiciones generales 4




2. Definiciones básicas 11




3. División "Patrimonial" 27




4. Matriculación 33




5. Atributos 37




6. Responsables 41




7. Valuación 47




8. Operaciones patrimoniales




8.1. Altas 54




8.2. Bajas 63




8.3. Transferencias y Préstamos 73




8.4. Documentación patrimonial 78













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DEFINICIONES GENERALES





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1. Marco legal 5




2. Alcance 5




3. Vigencia 6




4. Recuento físico inicial 6




5. El patrimonio de la Municipalidad de Junín de los Andes - su administración 7




6. Por qué implementar el Sistema Patrimonial 8




7. Necesidad de completar el entorno informático 9




8. Jerarquización de las divisiones patrimoniales 9




9. Bienes del Estado 10




10. Gestión de los Bienes del Estado 10











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Definiciones generales






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Marco legal


El sistema de contabilidad patrimonial propuesto y consecuentemente el manual de


procedimientos administrativos pertinente, se encuadran en el marco legal dado por la Ley de


Contabilidad Nº 2141 de Administración Financiera y Control, su reglamentación y sus


modificaciones.




Alcance


La presente normativa regirá los actos y operaciones de los que se deriven


transformaciones o variaciones en la hacienda pública, quedando comprendidos en la misma los


órganos administrativos centralizados y descentralizados del Estado.


Para los entes de carácter comercial o industrial esta normativa será de aplicación


supletoria, en tanto sus respectivas leyes orgánicas ó estatutos no prevean expresamente lo


contrario.


En la etapa de implementación del Módulo Patrimonial, los Organismos asentarán las


transacciones que correspondan a las "propiedades del dominio privado del Estado Municipal".




Vigencia


El Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Junín de los Andes dispondrá la fecha de


vigencia del Sistema de Contabilidad Patrimonial y en consecuencia, otorgará carácter


obligatorio a los procedimientos administrativos seguidamente enunciados.




Recuento físico inicial


De considerarlo oportuno, en razón del tiempo, forma y costo, el Poder Ejecutivo de la


Municipalidad de Junín de los Andes convocará a practicar, simultáneamente con la puesta en


vigencia de las normas y procedimientos que nos ocupan, el recuento físico total de los Bienes


del Estado Municipal, su identificación, su valorización y reformulación de cargos asignación de


responsables- bajo normas que entonces, se darán a conocer.


Sin duda, tal determinación otorgará al sistema a implementar una base sólida al inicio de las


operaciones por cuanto forzará una depuración de los registros contables y patrimoniales ahora


existentes, adecuándolos a la realidad.













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Patrimonio de la Municipalidad de Junín de los Andes y su administración






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El patrimonio de la Municipalidad de Junín de los Andes se integra con los bienes que


por disposición expresa de la ley o por haber sido adquiridos por sus organismos, son de


propiedad municipal.




La administración de los bienes de la Municipalidad de Junín de los Andes estará a cargo


de las jurisdicciones y organismos que los tengan asignados o los hayan adquirido para su uso.


Compete al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos la administración de los bienes


inmuebles, muebles y semovientes cuando:


a) no estén asignados a un servicio determinado.


b) cese dicha afectación.


c) siendo inmuebles, quedaren sin uso o destino específico.




Los bienes inmuebles de la Municipalidad de Junín de los Andes no podrán enajenarse ni


gravarse en forma alguna sin expresa disposición de ley que, al mismo tiempo, deberá indicar el


destino de su producido, en cuyo defecto, pasará a integrar el conjunto de recursos aplicados a la


financiación general del presupuesto.


Los bienes muebles deberán destinarse al uso o consumo para el que fueren adquiridos.




Por qué implementar el Sistema Patrimonial?


En cumplimiento a lo estatuido por la Ley de Contabilidad – Administración Financiera y


Control, los servicios administrativos están obligados, en lo referente al registro de las


variaciones patrimoniales derivadas de la ejecución del presupuesto, a establecer la pertinente


relación entre las contabilidades del sistema financiero y patrimonial.


En efecto, su articulado determina que la cuenta general del ejercicio estará formada,


entre otros, por la situación de los bienes del Estado "indicando las existencias al iniciarse el


ejercicio, las variaciones producidas durante el mismo como resultado de la ejecución del


presupuesto, o por otros conceptos y las existencias al cierre".


Esa relación resulta, por otra parte, básica para ejercer el necesario contralor financiero-


patrimonial del Estado Municipal. En ese sentido, las funciones de los servicios administrativo-


contables de cada jurisdicción deberán comprender, entre otras:




1) el registro de la gestión financiero-patrimonial de la jurisdicción.


2) el control interno tendiente a asegurar la regularidad de esa gestión y,


3) el examen administrativo de las cuentas de los responsables.













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A los fines del necesario contralor financiero-patrimonial preindicado, el estado de


ejecución del presupuesto y el correspondiente a la gestión del patrimonio, deberán ser objeto de


la pertinente confrontación, a efectos de verificar el equivalente acrecentamiento del patrimonio


producido por la ejecución del presupuesto de inversiones.





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En el orden interno, el control de esa relación operará, mediante la toma de razón por parte


del servicio patrimonial, de toda documentación que dé lugar a la afectación de los créditos del


presupuesto de inversiones patrimoniales.


Es decir, a través de la puesta en práctica de la Gestión de los Bienes de la Municipalidad


de Junín de los Andes.


Este manual de procedimientos administrativos pretende pautar el cúmulo de trámites a


desarrollar en tal sentido.




Necesidad de completar el entorno informático




En la actualidad, se encuentra en vigencia el sistema contable EFI-MUNI que abarca las


registraciones correspondientes a la contabilidad del Presupuesto, Fondos y Valores y


Responsables que integran el Sistema Financiero.


En efecto, éste se basa en la contabilización de las operaciones en forma descentralizada,


a partir de estaciones de trabajo ubicadas en los distintos usuarios definidos para la carga de


datos, permitiendo que las operaciones se ejecuten "en línea" y en tiempo real.


En consecuencia, es necesaria la implementación de éste sistema, denominado Gestión de


Bienes Patrimoniales -ejecutable en forma similar- que complementa al EFI MUNI y cumple


con el objetivo legal y operativo expuesto anteriormente.




Jerarquización de las divisiones patrimoniales


Abundantes antecedentes obran en poder de la Administración Pública, como


consecuencia de auditorias practicadas a las divisiones patrimoniales de diversas jurisdicciones,


concluyendo todos en la escasa importancia que se otorga a la gestión de los bienes del Estado.


Para revertir este cuadro de situación, se debe jerarquizar a las divisiones patrimoniales


dotándolas, además del sistema informático y el manual de procedimientos administrativos, de:


- personal adecuado y capacitado bajo la responsabilidad, preferentemente, de un


profesional contable y,


- espacio físico de trabajo adecuado y provisto de los elementos necesarios para el


cumplimiento de sus funciones.











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Bienes del Estado


En esta primera etapa, el Sistema de Contabilidad Patrimonial y el Manual de


Procedimientos Administrativos que aquí se desarrolla, abarca las registraciones


correspondientes a la contabilidad de los Bienes del dominio privado del Estado y los registros


necesarios para los cargos y/o descargos que se formulen en consecuencia, sin incursionar en la


gestión de la deuda pública.





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Gestión de los Bienes del Estado


La gestión patrimonial comenzará a partir de la ejecución de la partida presupuestaria de


Bienes de Capital.


Las Direcciones de administración designarán un responsable de la división patrimonial y


además nombrarán eventuales "delegados" en dependencias alejadas de la administración


principal, ligados funcionalmente a éste primero.


La división patrimonial iniciará su gestión a partir de la recepción de todas las órdenes de


compra emitidas en cada servicio administrativo y de la información que le proporcione el


sistema a partir de la ejecución de la Contabilidad presupuestaria.


Cada servicio administrativo emitirá las normas internas para adecuar el circuito de su


información interna a las necesidades creadas por el presente a los fines del cumplimiento de la


Gestión de los Bienes de la Municipalidad.













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Definiciones básicas




Definición de "Bienes"


Inmuebles






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Son inmuebles, por accesión, las cosas muebles que se encuentran por sí mismas


inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas y fluidas que forman su superficie y


profundidad; todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica y todo lo que se


encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre.


Son inmuebles, por naturaleza, las cosas que se encuentran realmente inmovilizadas por


adhesión física al suelo, en forma tal que esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad; tales los


árboles, edificios, etc. Se caracteriza esa perpetuidad por duración firme, estabilidad y relativa


inmutabilidad.


La maquinaria adherida, fija al suelo, no se considera inmueble porque tiene vida propia,


independiente del inmueble y, puede ser trasladada y modificada, lo que quita a la adhesión el


carácter de perpetuidad.




Muebles


Concepto jurídico


Son cosas muebles las que pueden transportarse de un lugar a otro, sean moviéndose por sí


mismas o a través de una fuerza externa, con excepción de las que sean accesorias a los


inmuebles.


Son también muebles todas las partes sólidas o fluidas del suelo, separadas de él, como las


piedras, tierra, metales, etc., las construcciones asentadas en la superficie del suelo con un


carácter provisorio; los tesoros, monedas y otros objetos puestos bajo el suelo; los materiales


reunidos para la construcción de edificios mientras no estén empleados; los que provengan de


una destrucción de los edificios, aunque los propietarios hubieran de construirlo inmediatamente


con los mismos materiales; todos los instrumentos públicos ó privados de donde constare la


adquisición de derechos personales.




Muebles




Concepto económico


Entiéndese por "muebles", en su acepción general y a los fines de esta normativa, todo bien


susceptible de ser trasladado de lugar, siempre que no forme parte integrante de lo considerado


como "inmueble".













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Inclúyanse también, bajo aquella denominación, los materiales y otros elementos


empleados en la construcción de los inmuebles, en aquellos casos en que los mismos no posean


la condición de inmovilidad, ya sea por no haber sido aún empleados o por provenir de


demoliciones, etc.


Comprende también este grupo a aquellos bienes, que habiendo estado enterrados o


adheridos al suelo, son extraídos o desprendidos de él por la acción del hombre o de la


naturaleza.






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Semovientes


Integran esta clasificación los animales empleados para la tracción, vigilancia y seguridad


y todo ganado en pie de cualquier especie, sea cual fuere su uso a que se lo destine.




Clasificación de los Bienes


Los elementos adquiridos (bienes) pueden ser agrupados de la siguiente forma:




a) Bienes de Capital




b) Bienes de Consumo ó Funcionamiento




Definición de Bienes de Capital (Patrimoniales)




Se definirán como bienes de capital, a aquellos bienes que cumplan con alguno de los


siguientes requisitos:




a) cuando se incorporen al Estado Municipal mediante la ejecución de la partida


presupuestaria de inversiones patrimoniales.




b) cuando figuren en el Nomenclador de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad


de Junín de los Andes.




c) cuando sus características físicas y técnicas conformen un valor de utilización


económica susceptible de un control patrimonial.




d) cuando su destino sea uso y no consumo.













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e) cuando su vida útil se prolongue en el tiempo.




f) cuando sea consecuencia de obras públicas contratadas o realizadas por el Estado


Municipal.




g) cuando a los fines del control y seguimiento de bienes de capital, sea interés de la


dirección de administración incorporar el bien al espectro de bienes inventariables.






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Cabe destacar que un bien para ser tenido por bien de capital, inventariable, podrá cumplir


con todos ó cualquiera de los requisitos expuestos anteriormente.


Ello implicará que el Nomenclador de Bienes Patrimoniales podrá modificarse a efectos


de permitir el alta de bienes no contemplados.


Será atribución de la dirección de administración, definir a los bienes como de "capital",


susceptibles de ser inventariados, en función de los parámetros indicados y aplicados a la


realidad funcional de cada usuario del bien a clasificar.


Sin embargo, no obstante cumplir con alguno de los requisitos enunciados, la división


patrimonial podrá definir por aplicación de los otros parámetros que el bien encuadrado como de


"capital" no es conveniente matricular.




Matriculación




Los bienes de capital susceptibles de ser inventariados, deben sin excepción, matricularse.


En términos del Sistema Patrimonial que se pretende por esta vía reglamentar, significa


asignarle un número único por cuenta- de uso exclusivo de cada uno de los bienes incorporados,


que no será utilizado en caso de producirse vacantes por bajas de bienes por cualquier causa.




Excepción:




Se podrá omitir el procedimiento de matriculación de aquellos bienes de capital, que por


su naturaleza, características, etc. no sea de interés económico y/o administrativo "inventariar".


Este procedimiento requiere el previo dictado de la autorización pertinente de la autoridad


superior de la repartición, dependencia u organismo pertinente.


Asimismo se clarifica que la excepción que se autoriza, se hará sin perjuicio de la


responsabilidad que cabe en lo que respecta al control patrimonial, fijado por la norma legal


vigente.













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Finalmente, a instancias de la división patrimonial, los Directores de Repartición y


Directores de Administración ordenarán la matriculación de bienes de capital incorporados y


que no han sido consecuencia de la ejecución del presupuesto de inversiones patrimoniales.


Es así que podrá considerarse oportuno y conveniente a los fines de un eficiente control


financiero - patrimonial, "matricular" bienes adquiridos a través de la ejecución de partidas


presupuestarias de funcionamiento y que por sus características ó por errores de imputación -que


no puedan ser subsanados mediante contra asientos- corresponda incorporarlos al Sistema


Patrimonial.




Registros contables






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Todos los actos y operaciones comprendidos en la Ley de Contabilidad – Administración


Financiera y Control, deben hallarse respaldados por medio de documentos y registrarse


contablemente de modo que permita la confección de cuentas, estados demostrativos y balances


que hagan factible su medición y juzgamiento.


La implementación y puesta en marcha del Sistema Patrimonial, integrado al Sistema


Financiero ya vigente, en permanente confrontación a través del procesamiento informático de


ambas gestiones, da cumplimiento al necesario contralor financiero-patrimonial del Estado


Municipal.




El sistema patrimonial




El registro de las operaciones del sistema patrimonial debe comprender a:


- los bienes del estado


- la deuda pública




En esta primera etapa, se ha desarrollado e implementado el registro de operaciones que


involucran a los bienes del estado (inmueble, mueble y semoviente) de dominio privado.


Por lo tanto, no será aplicable a bienes públicos de dominio público, ya sean natural o


artificial y bienes inmateriales y valores financieros.


Como complemento de este sistema, se llevarán los registros necesarios para los cargos


y descargos que se formulen a las personas o entidades obligadas a rendir cuenta de bienes de


propiedad del Estado.













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Contabilidad de bienes del Estado




La contabilidad de bienes del estado registrará las existencias y movimiento de los bienes,


con especial determinación de los que ingresen al patrimonio por ejecución del presupuesto o


por otros conceptos, de modo de hacer factible el mantenimiento de inventarios permanentes.




Todos los bienes del Estado formarán parte del inventario general de bienes de la


Municipalidad de Junín de los Andes, que deberá mantenerse permanentemente actualizado.




Recuentos físicos






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El Poder Ejecutivo podrá disponer relevamientos totales o parciales de bienes en las


oportunidades que estime necesarios.


Sin perjuicio de ello, cada división patrimonial dentro de su jurisdicción deberá practicar


recuentos físicos parciales ó totales, a efectos de ejercer un control sistemático de los registros


patrimoniales.




Ente rector - Contaduría General




La Contaduría General es el ente que tiene la facultad para diseñar e implementar los


procedimientos, planes de cuentas, instrumentos y formas de registro para sí ó para las


Direcciones de Administración centralizadas y descentralizadas.




Divisiones patrimoniales




Las Direcciones de Administración de los organismos centralizados y descentralizados


del Estado deberán instrumentar la creación de una "división patrimonial" que será el órgano


administrativo, dependiente de la Dirección de Administración de su jurisdicción, encargado de


ejecutar la gestión de los bienes de la Municipalidad de acuerdo a lo estatuido por la Ley de


Contabilidad, Administración Financiera y Control y demás normas complementarias.













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A los fines de cumplir la división patrimonial adecuadamente su función, las Direcciones


de Administración deberán dotar al mismo de:


- un responsable, preferentemente profesional contable ó agente administrativo cuya
permanencia en el cargo asegure un prolongado período de identificación con los


bienes y procedimientos administrativos.


- personal necesario con funciones exclusivas.


- elementos de trabajo que permitan la correcta aplicación y cumplimiento de las
tareas asignadas.


- espacio físico adecuado.


- capacitación en las normativas marco de su gestión.




En aquellas dependencias, alejadas del servicio administrativo centralizador de cada


jurisdicción, en que resulte inconveniente la designación específica de una división patrimonial,





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se nombrarán "delegados" que dependerán funcionalmente -en cuanto a la gestión patrimonial


propiamente dicha- de la división "central".


Tal delegación tiene por objeto minimizar los problemas de procesamiento de información


y de gestión administrativa patrimonial entre dependencias de una misma jurisdicción pero a


distancias que provocan la imposibilidad de una cobertura personalizada por la división


patrimonial central en tiempo y forma.




Registros patrimoniales




Las Direcciones de Administración de los organismos centralizados y descentralizados del


Estado, a través de su división patrimonial, deberán tener obligatoriamente organizados los


registros patrimoniales.


Al efecto, todos las divisiones patrimoniales deberán registrar en forma analítica y


actualizada la totalidad de los bienes de su jurisdicción, conforme a las normas legales, las que


instituye este manual de procedimientos administrativos y el Sistema Patrimonial involucrado


así como otras emitidas y a emitir por la Contaduría General de la Municipalidad de Junín de los


Andes.













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Cuenta general del ejercicio




En la fecha establecida por la Ley de Contabilidad – Administración Financiera y


Control 2141 se formulará una cuenta general del ejercicio que deberá contener el estado


demostrativo de la situación de los bienes del Estado, indicando las existencias al iniciarse el


ejercicio, las variaciones producidas durante el mismo como resultado de la ejecución del


presupuesto, o por otros conceptos y las existencias al cierre.




Inventario permanente




Para una mejor visualización del movimiento patrimonial, conviene distinguir dos


conceptos diferentes que hacen a un mismo objeto, ellos son:




- Inventario real: es la expresión de la existencia física de bienes con que
cuenta el Estado a una fecha determinada. Es lo que realmente existe.





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- Inventario permanente: es el listado de saldos, por los bienes cargados a
los responsables de las dependencias que integran el Estado a una fecha


determinada.


- También podemos denominarlo: estado de cargos.


Es lo que contablemente debería haber.




El estado de cargos y el inventario real, deben coincidir a una fecha dada; en su defecto,


habrá diferencias de cargos o descargos que deberán ser aclaradas por vía de propia iniciativa o


por intervención legal de acuerdo con lo que, en cada caso, determinen las disposiciones legales


vigentes.


Ello implica que toda diferencia, debe ser allanada mediante la intervención del directo


responsable, o de lo contrario por mediación de la división patrimonial.




Nomenclador de Bienes Patrimoniales


La contabilidad patrimonial hará uso de un nomenclador de bienes patrimoniales por


especie de bien, clasificado por cuenta y subcuenta que instituirá la Contaduría General de la


Municipalidad de Junín de los Andes.


La especie y descripción de los bienes a consignar deben atender a las características


técnicas que los identifiquen.













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Condición o situación de revista




Todo bien mueble del patrimonio estatal debe encontrarse, en un momento determinado,


en algunas de las siguientes situaciones de revista:




- En uso: todos los bienes que cumplen con la finalidad específica para la cual fueron
adquiridos o incorporados y por lo tanto prestan una real utilidad en el Estado,


independientemente del estado de su conservación.


- Fuera de uso: son aquellos bienes que han dejado de tener utilidad en el destino
para el cual fueron adquiridos, sin perjuicio que en otros entes o áreas propias o ajenas


al Estado presten una real utilidad. Al igual que en la situación anterior,


independientemente de su estado de conservación.




En rezago: Están en esta condición los bienes y elementos cuya utilización resulta


imposible o no convenga económicamente.






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Manual de procedimientos administrativos


El presente manual de procedimientos administrativos contiene normas de


aplicación general a ejecutar en el desarrollo de la gestión patrimonial. Por lo tanto, no se han


previsto situaciones de tratamiento específico ó particularidades propias de algún servicio


administrativo.


El presente manual de procedimientos administrativos no ha tenido en cuenta


modalidades de pago o "bocas de financiamiento de compras".




Ordenes de Compra




Cada Dirección de Administración deberá dictar las normas pertinentes para que en el


ámbito de su jurisdicción una copia de toda orden de compra, sin excepción, se desglose y


remita la división patrimonial.




Además, deberá normar que bajo ninguna circunstancia se emitan órdenes de compra con


número "bis".




Se dejará constancia fehaciente en las órdenes de compra por ejecución de la partida


presupuestaria de Bienes de Capital, para toma de conocimiento del proveedor que:













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- Éste deberá transcribir en su factura, acompañando la descripción del bien, el código
del mismo en los términos del Nomenclador de Bienes Patrimoniales que tendrá que


coincidir con el inserto en la respectiva orden de compra.


- La recepción de lo adquirido sólo se efectuará a través de la división patrimonial -
necesariamente con la intervención de ésta ó su "delegación"- quien emitirá el


correspondiente "Informe de Recepción".


- La valorización de la factura no podrá ser global, sino ítem a ítem, salvo que
expresamente exista en el Nomenclador de Bienes Patrimoniales la cuenta y/o


subcuenta correspondiente. En ese caso la orden de compra habrá sido emitida en


términos globales y entonces se incorporará el conjunto de bienes adquirido al sistema


bajo tal denominación y valor total.




Informe de recepción




La división patrimonial deberá intervenir sin excepción en la recepción de todo bien de


capital que se incorpore en su jurisdicción.


En tal circunstancia, emitirá el formulario "informe de recepción" en el que constarán


datos referidos al expediente origen de la operación, orden de compra involucrada,





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características identificatorias del proveedor y del los bien/es recibido/s y la firma del


responsable de la división patrimonial).


El informe de recepción emitido en los términos descriptos servirá de primer documento


constitutivo de cargo transitorio en cabeza del responsable de la división patrimonial hasta que


éste identifique y perfeccione los cargos por tenencia y definitivo que correspondan.


Para efectuar los pagos por la Tesorería General de la Municipalidad de Junín de los


Andes ó practicar la rendición de expedientes referentes a inversiones de capital, las Direcciones


de Administración, en oportunidad de elevar los respectivos expedientes conjuntamente con la


documentación probatoria, agregarán el formulario "informe de recepción" intervenido


debidamente.


En el supuesto de comprobarse que ha sido omitido el agregado del formulario


mencionado, se devolverán las actuaciones a los efectos de que se cumpla con ese requisito.




El "informe de recepción" será pre-numerado a imprenta y el responsable de cada


división patrimonial deberá remitir formularios para uso de sus "delegaciones", asumiendo el


control y seguimiento de la numeración derivada.













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Ejecución de obras




Cada Dirección de Administración deberá dictar las normas pertinentes para que, en el


ámbito de su jurisdicción se desglose y remita a la división patrimonial todo contrato de obra


pública.




Asimismo, deberá reglar que copia de todo certificado por ejecución de obras, actas


de recepción provisoria y final y toda otra documentación que modifique o varíe las pautas


contractuales originales, regularmente se remitan a la división patrimonial sin excepción.




Terminología




En el desarrollo de este manual de procedimientos se utilizarán los siguientes términos:




Dirección de Administración: comprende a las Direcciones de Administración


propiamente dichas y también aquellas Direcciones que tengan a su cargo la gestión de los


Bienes de la Municipalidad de Junín de los Andes (Por ej.: Departamento Bromatología).






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División Patrimonial: Comprende en forma indistinta los términos "departamento",


"dirección", "servicio", "dependencia", etc. y es la responsable de llevar adelante la gestión de


los Bienes de la Municipalidad.




Difusión y capacitación




Deberá darse amplia difusión al sistema de contabilidad patrimonial y su manual de


procedimientos administrativos. Asimismo, es aconsejable que se brinde la capacitación


adecuada a los responsables y colaboradores de las divisiones patrimoniales de los entes


centralizados y descentralizados de la Administración Pública a fin de asegurar un desempeño


eficiente del sistema propuesto.













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"División Patrimonial"




Ejercicio de la función patrimonial




La administración patrimonial será ejercida por todos las direcciones administrativas de


cada jurisdicción.




Todo ingreso o egreso de bienes que se produzca en la jurisdicción, atento a lo establecido


en la Ley Provincial de Contabilidad – Administración Financiera y Control 2141, debe ser


registrada, conciliada y procesada, reuniendo toda la información físico-contable.




Para conseguir el fin indicado en el párrafo anterior, los Directores de Administración


designarán en su Dependencia, un encargado de la división patrimonial, el cual atenderá las


tareas de "campo" y demás actividades que por el presente se le asignan. Los Directores de


Administración designarán "delegados patrimoniales" de ser necesario, que se vincularán


funcionalmente con el encargado centralizador.




Dicha designación, será conveniente que recaiga en un funcionario preferentemente


profesional contable o agente administrativo cuya permanencia en el cargo, asegure un





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prolongado período de identificación con los bienes, facilitando con ello, el efectivo


cumplimiento de las tareas encomendadas.




Toda designación o cambio de los encargados patrimoniales debe ser comunicada por nota


en su jurisdicción y a Contaduría General por el responsable de la Dirección de Administración,


indicando la fecha en que se produzca e identificando al agente que asume las funciones.




El ente rector es la Contaduría General de la Municipalidad de Junín de los Andes, quien


establecerá los lineamientos que regirán la materia.




Misión de la gestión patrimonial




La administración patrimonial persigue la consecución de los objetivos generales


siguientes:













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1. Conocer de la manera más exacta posible y permanentemente actualizada, el
potencial económico de los bienes del Estado Municipal, afectados a cada


jurisdicción.


2. Administrar, registrar, contabilizar, identificar y controlar los bienes durante su
permanencia en el patrimonio del servicio administrativo, a través de un sistema


de información funcional.




Funciones




1. Comunes a todas las divisiones patrimoniales.




- Tomar intervención en toda documentación que dé lugar al uso definitivo de los
créditos del presupuesto de Bienes de Capital, logrando de esta forma la


concordancia entre la Contabilidad presupuestaria y la Contabilidad patrimonial.


- En general, intervenir en todo ingreso de bienes que comporte un incremento
patrimonial.


- Identificar y marcar físicamente los bienes ingresados.


 En los casos de enajenación, previamente a la entrega, destruir en ellos las señales de
identificación o marcas que indiquen la propiedad del Estado Municipal.


- Mantener la documentación patrimonial en forma ordenada y actualizada.





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- Generar a los responsables definitivos y por tenencia, los cargos y descargos que se
operen por altas, bajas, y transferencias de bienes.


- Efectuar periódicamente verificaciones "de visu" e "in situ", de los bienes que
integran el patrimonio en jurisdicción de la Dirección de Administración, cuando a


su juicio se lo considere necesario o a requerimiento de la autoridad superior.


- Intervenir, al margen de lo expresado en el párrafo anterior, en el "censo de bienes
del Estado", cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo Municipal.


- Cooperar e informar a la Contaduría General de la Municipalidad de Junín de los
Andes, manteniendo para ello una fluida comunicación.


- Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en
materia de "Gestión de los Bienes del Estado", dando participación a la Contaduría


General cuando corresponda.













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2. Específicas de Contaduría General




- Establecer los lineamientos generales y particulares que reglen la administración
patrimonial.


- Instruir y asesorar en la materia a las Divisiones Patrimoniales que lo soliciten.


- Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en
materia de "Gestión de los Bienes del Estado", dando participación al Tribunal de


Cuentas de la Municipalidad de Junín de los Andes y otros organismos cuando


corresponda.













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Matriculación




Asignación del número




Al confirmar el alta de un bien, el sistema otorgará un único número de matrícula, para


cada cuenta del Nomenclador de bienes, correlativo partiendo del 1(uno).


Este número no volverá a ser utilizable aún de producirse vacantes como consecuencia de


bajas de bienes por cualquier causa.


No se asociará la ubicación del bien con la matrícula asignada.


El nomenclador de bienes de la Municipalidad de Junín de los Andes contemplará:




- cuenta


- subcuenta


- especie




La matrícula comprenderá:




a) Cuenta (según el Nomenclador de Bienes Patrimoniales)


b) Número (único para esa cuenta y bien que se incorpora)


c) Número de mejora (en caso que corresponda)






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Marcación del bien




Es requisito indispensable cuando se opera el ingreso de un bien a la jurisdicción de una


Dependencia, proceder a la identificación física mediante su marcación cuidando no afectar la


estética del mismo. No obstante, ésta debe realizarse en un lugar accesible para su pronta


ubicación.


Deberán llevar su correspondiente número de identificación todos los bienes


patrimoniales.


Quedan exceptuados de la marcación física los bienes que, por razones de fragilidad o de


asepsia (instrumental quirúrgico, etc.) no permitan o no resulte conveniente su marcación.











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Sistema a aplicar en la marcación




El sistema a utilizar para la marcación física de los bienes muebles existentes o para los


que se incorporen en el futuro, será el que mejor convenga a la seguridad de su permanencia.




Responsables de la marcación




Son directamente responsables de la matriculación y marcación, las autoridades


patrimoniales de cada división, quienes tienen la obligación de asegurar su conservación.













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Atributos




Definición




Los atributos a asignar a los bienes incorporados al patrimonio municipal, son:




- tipo de material


- unidad de medida


- estado de conservación


- color


- marcas de vehículos, maquinarias, etc.




que se informarán al sistema a través de códigos predefinidos en tablas actualmente en uso.




Además de los atributos mencionados, se informará en el procesamiento de operaciones


patrimoniales, cuando el sistema lo requiera, otros ya propios de cada bien a saber:




- número de serie


- modelo


- número de obra


- número catastral


- número de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble






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y en el caso de rodados y maquinarias que lo posean:




- número de dominio (patente)


- número de motor


- número de chasis




y finalmente, en todos los casos:




- vida útil asignada











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Vida útil a asignar




Sería conveniente que el nomenclador patrimonial por especie de bien a instituir por la


Contaduría general contenga de manera orientativa la vida útil tipo de cada bien.


No obstante, las divisiones patrimoniales deberán estimar la vida útil a asignar a cada bien


que se incorpore al sistema patrimonial, observando la aplicación de conceptos generalmente


aceptados en la materia y manteniendo un criterio uniforme a través del tiempo.




Fecha de incorporación al sistema patrimonial




Deberá entenderse -sin excepción- que la fecha de incorporación al patrimonio estatal será


la que conste en el "Informe de recepción" que emitirá el responsable de cada división


patrimonial al momento de recepcionar el bien de capital.


En el caso de obras, será la fecha del "acta de recepción provisoria" de las mismas.













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De los "Responsables"




Obligaciones




Comprende una multiplicidad de deberes relativos al cuidado, conservación,


administración o disposición de bienes pertenecientes al Estado Municipal o por lo que éste debe


responder.




Todo agente que sea objeto de asignación de bienes y elementos del Patrimonio Municipal


debe cumplir, en materia patrimonial, los siguientes preceptos:




a) Cuidar que los bienes a su cargo no sufran daños.


b) Comunicar al superior jerárquico cualquier irregularidad que pudiera ocasionar
un perjuicio fiscal, quien pondrá en conocimiento del hecho a los funcionarios y


unidades que competa.


c) Controlar que todos los bienes se hallen matriculados, de lo contrario, comunicar
a la división patrimonial respectiva tal circunstancia de inmediato.


d) Los responsables que reciban órdenes de hacer o no hacer (en materia
patrimonial), deben advertir por escrito a su superior ó a Contaduría General


sobre toda posible infracción a la presente, que traiga aparejado el cumplimiento


de dichas órdenes.


e) Exhibir los bienes para su matriculación y en posteriores verificaciones "de visu"
e "in situ" que realice la división patrimonial.


f) Cooperar con la división patrimonial, para lo cual deberán suministrar la
información que en esta materia se les requiera.


g) Firmar la documentación que avale el "cargo".


h) Cumplir con las normas legales vigentes y las que se desprenden del presente.




Categorías u ordenamiento





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28




El ordenamiento de responsables obedece a los siguientes conceptos:




a) Personas a quienes la división patrimonial


formula los cargos adquiriendo la calidad de


Responsable.


-- Responsables de 1
er
orden




-- Responsables de 2
do


orden











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b) Personas que asumen la condición de


responsables por la ausencia de los agentes


indicados en el punto


-- Responsables de 3
er
orden




Es así que habrá responsables:




- Transitorios


(de 3
er


orden)


Las personas que se encuentran al frente de las divisiones


patrimoniales.


Tienen a cargo el bien hasta que se defina su responsable


definitivo.




- Definitivos


(de 2
do


orden)


Las personas que se encuentran al frente de todo


organismo, repartición o dependencia.


Responde por la integridad del bien que tiene a cargo, como


también por aquéllos que tienen a cargo sus dependientes.




- Por tenencia


(de 1
er


orden)


Las personas que se encuentran en orden decreciente,


usuarios del bien.


Es el responsable del bien por disponer el uso de éste.




Dada la elevada cantidad de bienes que integran el patrimonio del Estado y el considerable


número de agentes usuarios de los mismos que dificultan desde el punto de vista técnico-


administrativo (incorporación al sistema de procesamiento electrónico de datos) la asignación de


los bienes a cada usuario y por ende de la responsabilidad que lleva asociada tal asignación, es


que la división patrimonial podrá formular los cargos tan sólo a los responsables de 2° orden


(definitivo), unificando en éstos el cargo por responsabilidad de 1° orden (por tenencia).




Cambio de responsables


El cambio de responsables, producido por renuncia, ascenso traslado, cesantía ó cualquier


otra causal de alejamiento, dará lugar a la asignación de nuevos cargos en la que participarán el





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29


agente responsable de cargo saliente, el agente responsable de cargo entrante e intervención de


la división patrimonial pertinente.




Cuando por causas de fuerza mayor, no esté determinado el agente responsable de cargo


entrante, el agente saliente hará entrega de los bienes a su cargo transitoriamente al responsable


de 3º orden, para que éste a su vez, le entregue al titular próximo, en oportunidad de su


constitución.











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Se podrá disponer la verificación del inventario de los bienes sujetos a cambio de agentes


responsables de cargo mediante recuento físico integral de éstos.




Para efectuar el recuento, los responsables emplearán un listado de cargos asignados


actualizado y emitido por la división patrimonial al efecto.




Materializada la verificación, la división patrimonial procederá a efectuar los cambios de


cargos e iniciar las actuaciones por las diferencias resultantes del recuento.




Infracciones


Comprende todas las situaciones por las cuales se causa un daño jurídico como


consecuencia de la violación culposa ó dolosa de los deberes específicos de comportamiento que


las disposiciones legales vigentes le imponen a los agentes - Responsables-, durante la vigencia


de su "cargo"


Otras definiciones


o Todo bien incorporado al Patrimonio de la Municipalidad de Junín de los Andes estará
a cargo inicialmente -sin excepción- del "responsable transitorio".


o El "responsable definitivo" designará a cada "responsable por tenencia".


o En ausencia de tal designación se entenderá siempre que el "responsable definitivo" se
corresponde con "responsable por tenencia".


o Toda asignación de "cargo" implica necesariamente un "descargo" y viceversa.











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Valuación


Valor de incorporación al patrimonio Municipal


El valor de incorporación de cada bien al patrimonio Municipal, será:




- Aquél que surja de la factura de compra, en caso de adquisiciones.


- Nunca podrá ser global por grupo de bienes, salvo que el nomenclador de bienes
patrimoniales lo contemple;


- El de la sumatoria de certificados de obra, actualizados por un índice técnico a la


fecha de finalización e incorporación de la obra al patrimonio Municipal;


- Ó como consecuencia de la determinación de la comisión de justiprecio, en el caso


que corresponda su intervención.


Actualización de valores


Será facultad específica de Contaduría General proceder a actualizar, mediante índices


económicos ó técnicos de público conocimiento, los bienes incorporados al Sistema Patrimonial


en el momento que lo considere oportuno.


Amortizaciones


Será facultad específica de Contaduría General proceder al cálculo de la amortización de


los bienes, aplicando procedimientos técnicos generalmente aceptados, en el momento que lo


considere oportuno.




Comisión especial de justiprecio


Deberá designarse en el ámbito de cada dirección de administración, una comisión


especial de justiprecio, integrada por los siguientes miembros:




1) El responsable de la división patrimonial pertinente.


2) El responsable de la división patrimonial de Contaduría General (ó de la
Contaduría en organismos descentralizados)


3) Un funcionario con capacidad técnica para evaluar el bien, que será designado -
por acuerdo de los citados anteriormente- en función de las características


puntuales a justipreciar.





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Contaduría General deberá instrumentar los mecanismos necesarios para proceder a la


capacitación de todos los integrantes de estas comisiones para propender a que sus


intervenciones se desarrollen en tiempo y forma y resulten eficaces a los fines por los que han


sido constituidas.




Las direcciones de administración y/o las divisiones patrimoniales de cada jurisdicción


serán responsables de vigilar su constitución y vigencia, comunicando a Contaduría General


toda novedad que obstaculice su normal desenvolvimiento para evitar que se transforme su


actuación en una herramienta que entorpezca las operaciones patrimoniales como en general


revela la experiencia recogida en la materia.




Se convocará y se pronunciará en oportunidad de:




* declararse "fuera de uso" bienes muebles.




* practicarse la permuta de bienes muebles y semovientes.




* transferirse bienes entre organismos de la Administración.




* incorporarse bienes donados al patrimonio estatal.




Además de ser convocada ante una necesidad puntual, cada comisión de justiprecio se


reunirá habitualmente cada dos meses y dará tratamiento a las necesidades de su intervención


que previamente el responsable de la división patrimonial pertinente deberá haber evaluado.













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32




Operaciones patrimoniales


Cuadro sinóptico del sistema patrimonial (informático)


S


I


S


T


E


M


A










P


A


T


R


I


M


O


N


I


A


L


O


p


e


r


a


c


i


o


n


e


s




P


a


t


r


i


m


o


n


i


a


l


e


s


ALTAS


Captadas por el sistema financiero


a) de bienes de capital


b) de bienes de capital por obras ó programas


c) de obras y/o mejoras




No captadas por el sistema financiero


Otras altas


BAJAS


TRANSFERENCIAS


MODIFICACIONES


CARGOS - DESCARGOS


PRESTAMOS


REVALUO TECNICO




Listados




Consultas




Tabla













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Operaciones patrimoniales





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33


Altas



Conceptualización


Se entiende por altas, el ingreso de bienes al patrimonio estatal que representen un


verdadero incremento patrimonial.




Son las que configuran un aumento del patrimonio del Estado (compra, construcción,


donaciones recibidas, etc.).




Pueden, entonces, ocurrir:


a) Ingresos derivados de la ejecución del presupuesto de erogaciones de capital:
Comprende los incrementos patrimoniales ocurridos a título oneroso, provenientes


de la adquisición de bienes y de la ejecución de obras, atendidos con partidas del


presupuesto general del ejercicio.


b) Ingresos por otros conceptos:


Comprende la incorporación de bienes no provenientes de la ejecución del


presupuesto de erogaciones de capital del ejercicio, originada por:


a) bienes habidos a título gratuito (legados, donaciones, reproducción natural,


ingresos por soberanía).


b) Todo otro incremento patrimonial no contemplado.


Origen y clasificación de las altas


Causales Conceptualización


Movimientos que implican altas efectivas


de bienes y por ende de valores


1. Adquisición


2. Donación, legado


3. Nacimiento (para el grupo de semovientes)


4. Otras (a conceptuar oportunamente)


Movimientos que implican mayormente


transferencias de bienes y valores dentro


del patrimonio estatal




1. Construcción, elaboración y


transformación













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Altas por adquisición


Son las producidas por el ingreso de bienes al Estado, derivados de la ejecución del crédito


presupuestario, sin importar la fuente de financiamiento de éste último.





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34




Trámite de altas por adquisición


La unidad adquirente deberá incorporar al Expediente por el cual se gestiona el pago, ó en


su defecto el reintegro -cajas chicas ó fondos permanentes- el Informe de Recepción


correspondiente al bien adquirido, caso contrario no se dará curso al mismo.


La Dirección de Administración instrumentará el desglose y remisión de toda orden de


compra a la división patrimonial, quien intervendrá en la recepción del bien -sin excepción-


emitiendo el "informe" respectivo y procederá al procesamiento de la información resultante.


Es necesario tener presente, la naturaleza de la erogación para su correcta afectación


presupuestaria, evitando adquirir bienes de consumo por partidas de inversión o bienes de capital


por partidas de consumo.




Sin embargo y, planteada ésta última situación, los bienes inventariables que resulten


adquiridos por partidas de consumo, deberán ser dados de alta siguiendo el mismo


procedimiento expuesto precedentemente si no es posible corregir mediante contra asiento su


imputación.


Altas por donación o legado


Es la cesión de dominio sin cargo de bienes y elementos a favor de la Municipal, que


pueden proceder de personas físicas, de entidades privadas y de instituciones públicas.




Toda donación o legado sin cargo realizado a favor del Estado, requieren su aceptación


expresa, materializada a través de resolución ó disposición que autoriza.




Las donaciones o legados con cargo, no podrán ser aceptadas directamente por el


organismo, toda vez que al generarle obligaciones al Estado, es el Poder Ejecutivo quién las


debe considerar y aceptar.




Trámite de altas por donación o legado


Previamente a la comunicación del alta de los bienes, la Dependencia actuante deberá


gestionar ante quien corresponda, la aceptación de la donación o legado, para lo cual deben


adjuntarse y/o consignarse los antecedentes ó datos que avalen el carácter de la donación, como


así también, aquellos que permitan identificar al donante y a los bienes y elementos ofrecidos.


Una vez cumplidos los recaudos de su aceptación, la división patrimonial del organismo


receptor de los bienes deberá materializar el Alta, incorporando al expediente el "informe de


recepción" que corresponda.













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Altas por construcción


Como su tipificación lo indica, son aquellas provenientes de bienes construidos por


dependencias del Estado ó contratada la misma a terceros.





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35


Trámite de altas por construcción


Bienes Muebles: Una vez finalizada su construcción, la unidad ejecutora, cuando no
sea la usuaria de los bienes, suministrará simultáneamente con los bienes, a la división


patrimonial de esta última, la necesaria información a fin de facilitar la cumplimentación del


alta.


Esta deberá contener, básicamente, los siguientes datos: tipo, cantidad y descripción de los


bienes y costo total de cada bien.


Con ello, la división patrimonial generará el "informe de recepción" que corresponda.




Bienes Inmuebles: El alta de los bienes que componen el grupo inmuebles es
materializada por la división patrimonial con el asesoramiento y colaboración directa de la


Dirección de Obras pertinente, quién le remitirá todas las actuaciones que dan origen y


consecución a cada obra hasta concretarse su finalización, produciendo entonces el alta


definitiva.




Altas por nacimiento


Son las originadas por la reproducción de los animales que integran el grupo semovientes


del Patrimonio de la Municipalidad de Junín de los Andes.




Trámite de altas por nacimiento


Dada la escasa significación que en la actualidad experimenta este grupo dentro del


Patrimonio, no se procede en mayor detalle. Presentados hechos de esta naturaleza deberá


consultarse a la división patrimonial.




Otras altas


Todas aquellas causales, distintas de las enunciadas, que pueden dar origen a la


incorporación de bienes.













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Definiciones particulares


El sistema de la Gestión patrimonial se basa en altas de bienes captadas previamente por


éste a partir de la ejecución de la contabilidad presupuestaria.






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36


Sin embargo, el sistema prevé la posibilidad de incorporar bienes a la contabilidad


patrimonial por ejecución de partidas presupuestarias ajenas a "bienes de capital".




El procedimiento administrativo patrimonial general parte del desglose y remisión a la


división patrimonial de todas las "ordenes de compra" emitidas por la Dirección de


Administración pertinente.




A partir de éstas, el responsable patrimonial podrá hacer el seguimiento de todo aquel


expediente que "trate" a un bien de capital.




Además de la evaluación de cada orden de compra, permitirá a la división patrimonial


otorgar el tratamiento de "bien de capital" a otros elementos adquiridos a través de la ejecución


de diversas partidas presupuestarias.




El responsable patrimonial en todos los casos de ingreso de bienes de capital, emitirá -sin


excepción- un INFORME DE RECEPCION que adjuntará al expediente pertinente y será el


documento base para procesar el alta de los mismos en la Gestión patrimonial.




Será requisito que en la Orden de Compra correspondiente se indique que todo bien de


capital deberá entregarse en la división patrimonial ó tramitarse indispensablemente con la


intervención del responsable de ésta división o su "delegado".




Finalmente, toda factura deberá contener acompañando a cada detalle de los bienes


facturados, el correspondiente código del Nomenclador de Bienes Patrimoniales de la


Municipalidad que a su vez se encontrará transcripto en la Orden de Compra.













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Operaciones patrimoniales


Bajas


Conceptualización


Se da el nombre de "bajas" a la erradicación de bienes del Patrimonio del Estado


Municipal.





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37


Del concepto expuesto, se desprende que las "bajas" pueden adquirir el carácter de:


- bajas definitivas


- bajas del servicio activo


La primera implica que, a efectos de la contabilidad patrimonial, el bien deja de existir


(venta, donación a terceros, destrucción total, etc.), mientras que la segunda representa un


cambio en la condición o situación de revista por la cual un bien en uso pasa a "fuera de uso" ó


"rezago".




Origen y clasificación de las bajas


Causales Conceptualización Observaciones


Fundadas en


razones normales


de uso



Inutilización ó destrucción por


el uso
Genera el pase a "rezago"


No fundadas en


razones normales


de uso




Desaparición: pérdida, robo,


hurto


Inutilización o destrucción


intencional o fortuita




Implica una baja definitiva del


bien, circunstancialmente un


cambio en la condición de


revista. Su descargo de


inventario se operará una vez


dictada resolución definitiva


en el sumario incoado.


Bajas por


enajenación


Venta


Donación


Siempre representan bajas


definitivas del patrimonio


estatal


Otras bajas


Obsolescencia y/o dejado de


tener utilidad en el destino para


el cual fueron adquiridos




Puede generar un cambio en


la condición de revista ó una


baja definitiva




Consumo ó transformación


Muerte


Otras


Generan bajas definitivas de


bienes y elementos













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Bajas fundadas en razones normales de uso


En ésta categoría, la que posee real significación, dada la frecuencia con que se presenta, son


las originadas por inutilización total ó parcial, desgaste, antigüedad, falta de aplicación ó


destrucción por el uso.




Como su tipificación lo indica, consiste en la inutilización -por desgaste, averías, roturas, etc.-


de un bien que ha sido sometido a un uso razonable durante su permanencia en el patrimonio de


la Municipal.





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38




Esta baja da lugar al cambio en su situación de revista (declaración "fuera de uso" ó en


condición de "rezago")


Trámite de bajas fundadas en razones normales de uso


Los responsables de cargos patrimoniales de 1° orden que detecten ó sean informados por los


usuarios directos -responsables de 2° orden- sobre la existencia de bienes inutilizados o


destruidos por el uso y, que por consiguiente han dejado de tener utilidad en la dependencia,


iniciarán una actuación ante la división patrimonial, la que labrará un acta a tal efecto. Acta que


contendrá una clara identificación de los bienes patrimoniales cuya baja se solicita, la causal que


motiva la baja, los responsables directos de los bienes y cualquier otra información que sea


necesario destacar.


La actuación así sustanciada será elevada a la Dirección de Administración correspondiente a


fin de que se convoque a la comisión de justiprecio respectiva, a los efectos de verificar el


cumplimiento de la vida útil del bien, su estado, situación de revista y demás hechos que hagan a


la baja.




De ser concordante el informe de la comisión, se emitirá la norma legal respectiva aprobando la


declaración fuera de uso y su valor de rezago.




Tal aprobación será facultad de las autoridades que fije la norma legal pertinente.




Los bienes rezagos, dados de baja, deben ser girados o entregados al Depósito general de


Bienes Fuera de Uso habilitado a tal fin, emitiendo -sin excepción- la división patrimonial


correspondiente el "Informe de Salida".













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Bajas de símbolos nacionales, provinciales, municipales y de pueblos


originarios.




Dado el carácter solemne y emblemático que revisten y representan estos símbolos es que se ha


establecido un régimen especial de baja.


A tal efecto, los símbolos de la Nación, la Provincia, la Municipalidad de Junín de los Andes y


de pueblos originarios (escudos, banderas), afectados al uso de las dependencias civiles del


Estado Municipal que sean dados de baja de sus respectivos inventarios, serán incinerados


previa anulación de su carácter emblemático, labrándose en cada caso el acta correspondiente,





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39


que será firmada, indefectiblemente por la autoridad máxima de la repartición y dos testigos.


Estos actos se realizarán, atento a su significación, en recintos cerrados y con la mayor


solemnidad.




Trámite de baja de símbolos y emblemas.




Los responsables patrimoniales que detecten ó sean informados sobre la existencia de Símbolos


de la Nación, la Provincia, la Municipalidad de Junín de los Andes y de pueblos originarios


inutilizados o destruidos por el uso y por consiguiente, hayan dejado de tener utilidad en la


Dependencia, iniciarán expediente en el que se anexará un informe detallando los motivos de la


solicitud de baja, responsables y cualquier otra información que sea necesario destacar.


Dichas actuaciones serán remitidas a la Dirección de Administración respectiva para que, se


proceda a su autorización.


Una vez emitida la resolución autorizando la baja definitiva del bien, la división


patrimonial materializará la baja emitiendo el "Informe de Salida" pertinente.




Con posterioridad a la materialización de la baja de los símbolos nacionales, provinciales,


municipales y de pueblos originarios, (descargo físico del inventario), la dependencia actuante


procederá a la anulación de su carácter emblemático y a su "Incineración" labrándose un Acta,


en original y dos copias las que serán firmadas por la Autoridad máxima de la Repartición o


Dependencia, los testigos presentes y los encargados de las divisiones patrimoniales del


organismo correspondiente y de la Contaduría General de la Municipal.




El original del Acta de Incineración, se adjuntará al expediente pertinente y la copia quedará en


poder de la división patrimonial actuante.













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Bajas no fundadas en razones normales de uso




Comprende una gama de hechos donde los más representativos son la pérdida, el hurto, el robo


y la destrucción intencional o fortuita de los bienes patrimoniales.


A diferencia de la baja fundada en razones normales de uso, ésta causal origina por lo general,


una erradicación definitiva del bien.




Trámite de bajas no fundadas en razones normales de uso






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Ante hechos o actos de esta naturaleza, la baja definitiva será dispuesta por Resolución


administrativa de la Dirección de Administración que dispondrá:




- la baja del bien o bienes al valor de inventario.


- la comunicación al Tribunal de Cuentas a los efectos de la sustanciación
del sumario correspondiente.




Bajas por enajenación.




Las bajas por enajenación comprenden:




- la venta y


- la donación




Cuando la enajenación toma la figura de venta o donación, la baja alcanza sólo a bienes en


condición de desuso o rezago.


Cabe reiterar aquí los conceptos de bienes "fuera de uso" y "en rezago". Los primeros no son


elementos inutilizados sino que han llegado a ser innecesarios en el destino para el cual fueron


adquiridos; y en cuanto a los segundos, involucra también aquellos cuya utilización no convenga













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Venta




Es la cesión de dominio, a título oneroso, de bienes del Estado a favor de terceros.




Toda venta se hará por remate o licitación pública, -con las excepciones fijadas en el Art. 27 de


la Ley de Contabilidad – Administración Financiera y Control 2141 - debiéndose fijar


previamente un valor base que será estimado con intervención de la comisión de justiprecio


competente.




Trámite de venta






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Cuando se decida este destino, la venta será gestionada por la Dirección de Administración


respectiva, que determinará el sistema de "contratación" que corresponda




En todos los casos de enajenación, previo a la entrega de los bienes, se destruirá las


señales de identificación o marcas que indiquen la propiedad del Estado Municipal. El


producido de la venta ingresará al Fondo del Estado.




Donación


Es la cesión de dominio, sin cargo, de bienes estatales a favor del Estado Nacional, o del


Estado Provincial a otros municipios ó entidades privadas legalmente constituidas en el País,


para el desarrollo de sus actividades de interés general.


Será requisito indispensable que la partida presupuestaria de subsidios correspondiente cuente


con crédito disponible para ser afectada por el valor de los bienes donados.




Trámite de dar en donación




La actuación que se inicie con la solicitud escrita de las Instituciones u Organismos citados


precedentemente deberá remitirse a la Dirección de Administración que corresponda para


gestionar a su autorización.


Lograda la norma legal aprobatoria de la donación se procederá a la entrega del bien donado,


para lo cual se emitirá el "Informe de Salida" correspondiente, el que será firmado por personas


autorizadas que representen al donatario y la división patrimonial del Estado Municipal.













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Otras bajas




Las causales más representativas de este grupo:


a. La obsolescencia y/o dejado de tener utilidad en el destino para el cual fueron
adquiridos.


Esta causal origina la mayoría de las veces un cambio en la situación de revista de los


bienes en Uso ("fuera de uso" o "en rezago" según corresponda), producida por el


transcurso del tiempo y el desarrollo tecnológico operado en el período que hace


inconveniente ó antieconómico el continuar con su utilización; o simplemente por haber


finalizado el objetivo que motivó su incorporación al Patrimonio.




Trámite:






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Similar al expuesto para las bajas fundadas en razones normales de uso.




b. Consumo o transformación.


Este medio es utilizado para dar de baja a los insumos aplicados en la construcción o


transformación de un bien y que, patrimonialmente, se encontraban cargados.


Como así también para generar la baja del bien que es objeto de transformación.


Trámite:


En la actuación o gestión a desarrollar para materializar el alta del bien construido o


transformado, la dependencia actuante debe acompañar la documentación patrimonial que


refleje la baja de los bienes insumidos para la construcción y/o transformación del bien y que


patrimonialmente se encontraban cargados y del bien que ha sido objeto de transformación.













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c. Muerte.


Está asociada al grupo semovientes. No se procede en mayor detalle y ante hechos de esta


naturaleza deberá consultarse a la división patrimonial.




d. Otras.


Todas aquellas causales, además de las enunciadas, que puedan dar origen a la erradicación


de bienes.


Informe de Salida


Toda baja de bienes implicará que el responsable patrimonial pertinente emita el INFORME


DE SALIDA -sin excepción- testimoniando el mismo el motivo de la baja y constituyéndose


en el documento base para procesar la baja de los bienes.












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Operaciones patrimoniales


Transferencias y Préstamos




Transferencias




Definiciones generales




Toda transferencia de bienes entre organismos de la Administración general deberá


formalizarse mediante el acto administrativo correspondiente, siendo requisito indispensable que


el organismo al cual se transfiera cuente con crédito disponible en el presupuesto para ser


afectado por el valor de los bienes que reciba, en las condiciones que establezca la Ley de


Contabilidad – Administración Financiero y Control 2141.


Los valores serán determinados conforme a la valuación que será efectuada en cada caso por


funcionarios técnicos del Estado o comisiones especiales constituidas a ese efecto.


El cambio de destino de bienes en general, entre de pendencias de una misma repartición será


autorizado conforme a lo dispuesto por las normas legales.






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Condiciones para efectuar transferencias




La transferencia de bienes se efectuará en las siguientes condiciones:




1) para semovientes y muebles en uso:


- Entre reparticiones de distinta jurisdicción y la autoridad que determinen las
reglamentaciones respectivas.


- Entre reparticiones de una misma jurisdicción y la autoridad que determinen
las reglamentaciones respectivas.




2) para inmuebles:


- por decreto del Poder Ejecutivo.











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El organismo al cual se transfiere el o los bienes, afectará el crédito de la partida específica


indicando el motivo de la registración con la finalidad de individualizarlas al cierre del ejercicio


económico.


Mientras la transferencia de los bienes no haya sido resuelta los registros patrimoniales no


podrán incrementarlos o darlos de baja de su patrimonio.




Transferencias




Definiciones particulares




Toda transferencia de bienes se inicia a través del expediente del organismo que solicita a otro


el bien a transferir. Este expediente da sustento a los procedimientos administrativos que se


desencadenan y es el único válido para ambas partes involucradas.




En toda transferencia de bienes, la división patrimonial receptora debe emitir el INFORME DE


RECEPCION correspondiente. Asimismo, la división patrimonial que entrega el bien debe


emitir el INFORME DE SALIDA pertinente, asentando sobre el mismo el número de Informe


de Recepción contrapuesto.






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El número de matrícula se mantiene inalterable. Solo cambia en el sistema el lugar de


ubicación y la jurisdicción y servicio administrativo de pertenencia.




El valor de incorporación del bien a la nueva jurisdicción será el asignado por la comisión


especial de justiprecio.













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Préstamos




Definiciones particulares




Sólo podrán efectuarse préstamos entre distintas jurisdicciones y servicios administrativos.




El titular del bien a dar en préstamo, no pierde la propiedad del mismo.




El expediente que tramita un préstamo será iniciado por quién solicita el bien y debe contener


el "responsable por tenencia" y la ubicación futuras.




Siempre habrá cambio de "responsable por tenencia" y ubicación. No así del "responsable


definitivo" y la pertenencia.




En los casos que el nuevo "responsable por tenencia" sea ajeno a la estructura administrativa


del Estado Municipal, la nueva ubicación no será cumplimentada.




Al producirse la devolución del bien prestado, se requerirá un "descargo" previo del bien,


cambiando el titular al responsable por tenencia.





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En toda transacción, se requerirá la existencia de un expediente que avale a ésta.













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Operaciones patrimoniales


Documentación patrimonial


Nómina de formularios


Para registrar la información patrimonial, las divisiones patrimoniales harán uso de los


siguientes documentos:


1 - Ficha individual de cargo-descargo (del sistema)


2 - Informe de recepción (pre-impreso)


3 - Informe de salida (pre-impreso)




Finalidad y llenado de formularios




1. Ficha individual de cargo (dada por el sistema)




a) Concepto:


Es el documento administrativo que genera y respalda el cargo de un bien, es


decir, su asignación a un responsable de rendir cuenta del mismo.


b) Motivo de su confección:


Corresponde su emisión por el ingreso de un bien inventariable al patrimonio


estatal y su asignación a un responsable de 2° orden, (eventualmente también a


un responsable de 1º orden) como así también cuando se efectúen cambios de


éstos.





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c) Contenido:


Fecha: la fecha a consignar, es aquella en la cual se da conformidad al cargo ó
descargo del bien por parte del ó los responsables.


Matrícula: conformada por la cuenta, número asignado al bien y número de
mejora si correspondiese.


Elementos: la descripción que el bien posee en el "nomenclador de bienes
patrimoniales".


Observaciones: las que correspondan ser indicadas.


Firma: la del responsable de la división patrimonial interviniente y la de los
responsables de los cargos y descargos.













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2. Informe de recepción (pre-impreso)


a) Concepto:
Es el documento administrativo que genera y respalda el ingreso de bienes del


estado (inmueble, mueble y semoviente).


b) Motivo de su confección:
Corresponde su llenado por el ingreso de un bien inventariable al patrimonio de la


dependencia, independientemente de la fuente que lo origina (ejecución de presupuesto,


donación, construcción, etc.)


c) Contenido:


Fecha: la fecha a consignar es aquella en la cual se da conformidad a la
recepción del bien.




Expediente: en las adquisiciones deberá registrarse el consignado en el
expediente de pago.




Orden de compra: según corresponda.


Proveedor: según corresponda.


Factura N° según corresponda.


Disposición que autoriza: cuando el origen del bien no fuere por
adquisición, se colocará el tipo, número y año de la disposición que motiva


o aprueba el ingreso (decreto, resolución, ordenanza, etc.)






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Cuenta-subcuenta: la resultante de aplicar el "nomenclador de bienes
patrimoniales"




Vida útil: se estimará en base a años, adoptándose, en primera instancia, la
estimación que al respecto realice el responsable patrimonial.




Elementos: colocar la descripción que el bien posee en el "nomenclador
de bienes patrimoniales".













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Importe: si el bien es adquirido, se tomará el valor resultante de la "factura" del
proveedor.


Si el bien es construido, será la sumatoria de los certificados de obra pertinentes


(inmuebles).


Si el bien es recibido en donación ó se origina en una transferencia ó por elaboración ó


transformación, será el valor fijado por la comisión de justiprecio actuante.




Atributos: se deben detallar las características del bien de acuerdo a las tablas en uso.


Cantidad: se consigna el número de elementos ingresados que responden a un mismo
elemento.




Observaciones: las que correspondan ser indicadas.


Firma: la del responsable de la división patrimonial interviniente.


d) Modo de cumplimentar:


Este formulario se confecciona por duplicado, el original se acompaña, debidamente


cumplimentado, al expediente que le da origen, quedando el duplicado en poder de la


división patrimonial.













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Modelo de Formulario 001



CONTADURIA GENERAL EFI-MUNI


DE LA MUNICIPALIDAD Módulo Patrimonial


INFORME DE RECEPCION


DE BIENES


1. MOTIVO DE SU CONFECCION:......................................................................................


(Ejecución de Presupuesto, Donación, Construcción, Transferencia, Recuperación, etc.)




2. CONTENIDO:


+------------------------------------------+ +---------------------------------------+


+---------------------+ +-------------------+


Fecha ¦ ¦ ¦ ¦ Expediente ¦ / ¦


+---------------------+ +-------------------+


+-----------------+ +--------------+ +-----------------+


Orden de Compra ¦ / ¦ Fecha ¦ ¦ ¦ ¦ Compromiso ¦ ¦


+-----------------+ +--------------+ +-----------------+


+--------------------------------------------------------------------------------------+


PROVEEDOR ¦ ¦


+--------------------------------------------------------------------------------------+


+--------------+ +--------------+ +--------------+


Reg. Mcpal. ¦ ¦ Remito N° ¦ ¦ Fact. N° ¦ ¦


+--------------+ +--------------+ +--------------+


Disposición +----------------------------------------------------------------------------------------------+


que Autoriza ¦ ¦


+------------------------------------------------------------------------------ ----------------+


+-----------------+ +-----------------+ +-----------------+


CUENTA ¦ ¦ SUBCUENTA ¦ ¦ ESPECIE ¦ ¦


+-----------------+ +-----------------+ +-----------------+


DESCRIPCION: .................................................................................................................................................................................................


DETALLE: ..............................................................................................................................................................................................................


..............................................................................................................................................................................................................
(Consignar las del Nomenclador)


Importe +------------------+ Cantidad +----------------+


Unitario ¦ ¦ de Unidades ¦ ¦


+------------------+ +----------------+


ATRIBUTOS (Validaciones) (0.No tiene, 1.Obligatorio, 2.Optativo)


+-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------+


¦ Color: ---------------------------- Material: ---------------------------- Marca: ---------------------------- Conserv.: --------------------- ¦


¦ Serie: ----------------------------- Patente: ------------------------------ Motor: ----------------------------- Chasis: -------------------------- ¦





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50


¦ Modelo:(Año) ---------------- Nomenclatura Catastral: ----------------------------------- Vida útil: -----------------------------¦


+-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------+


Observaciones: …………………………………………………...……...............................................................................................................


…………………………………………………...……...............................................................................................................


…………………………………………………...……...............................................................................................................




--------------------- ------------------------


Sello Aclaratorio Firma del Responsable


Patrimonial


Form.001 CG.Pat.


Orig./Exp.-Dupl./Archivo











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3. Informe de salida (pre-impreso)


a) Concepto:
Es el documento administrativo por el cual se opera el descargo de los


bienes del estado, (Inmuebles, muebles y semovientes), sin perjuicio de que tales


"bajas" puedan dar lugar a "altas" de los mismos bienes, en su nueva situación de


revista.


b) Motivo de su confección:
Corresponde su llenado por el egreso de un bien inventariable del


patrimonio de la dependencia, independientemente de la fuente que lo origina


(inutilización, destrucción, venta, donación, obsolescencia, consumo, etc.)


c) Contenido:


Fecha: la fecha a consignar, es aquella en la cual se da conformidad a la salida del
bien.


Expediente: según corresponda.


Beneficiario ó destinatario: según corresponda.


Disposición que autoriza: cuando la baja del bien no responda a una venta, se
colocará el tipo, número y año de la disposición que motiva o aprueba la baja


(decreto, resolución ministerial, etc.)


Cuenta-subcuenta: la resultante de aplicar el "nomenclador de bienes
patrimoniales".


Elementos: colocar la descripción que el bien posee en el "nomenclador de bienes
patrimoniales".


Importe: el determinado por la comisión de justiprecio actuante ó el resultante de su
enajenación.


Atributos: se deben detallar las características del bien de acuerdo a las tablas en
uso.


Cantidad: se consigna el número de elementos egresados que responden a un
mismo elemento.






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51


Observaciones: las que correspondan ser indicadas.


Firma: la del responsable de la división patrimonial interviniente.


d) Modo de cumplimentar:


Este formulario se confecciona por duplicado, el original se acompaña, debidamente


cumplimentado, al expediente que da origen a la operación, quedando el duplicado


en poder de la división patrimonial.













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Modelo de Formulario 002


CONTADURIA GENERAL EFI - MUNI


MUNICIPAL Módulo Patrimonial


INFORME DE SALIDA


DE BIENES


1. MOTIVO DE SU CONFECCION: .................................................................................................................. ...............................


(Inutilización, destrucción, venta, donación, consumo, muerte, obsolescencia, transformación, etc.)


2. CONTENIDO:


+---------------------+ +---------------------+


Fecha ¦ ¦ ¦ ¦ Expediente ¦ / ¦


+---------------------+ +---------------------+


DESTINATARIO


+---------------------------------------------------------------------------------------------+


Beneficiario ¦ ¦


+---------------------------------------------------------------------------------------------+


+---------------------+ +---------------------+ +---------------------+


Jur/S.A. ¦ ¦ Dependen. ¦ ¦ Matric. ¦ ¦


+---------------------+ +---------------------+ +---------------------+


Responsable +------------------------------------------------------------------------------------------------- +


Anterior ¦ ¦


+--------------------------------------------------------------------------------------------------+


Disposición +--------------------------------------------------------------------------------------------------+


que Autoriza ¦ ¦


+--------------------------------------------------------------------------------------------------+


+---------------------+ +---------------------+ +---------------------+


CUENTA ¦ ¦ SUBCUENTA ¦ ¦ ESPECIE ¦ ¦


+---------------------+ +---------------------+ +---------------------+


DESCRIPCION: ................................................. ................................................. ................................................. ................................................


DETALLE. ...................................................................................................................................................................................................................


(Consignar las del Nomenclador)


Importe +---------------------+ Cantidad +---------------------+


Unitario ¦ ¦ de Unidades ¦ ¦


+---------------------+ +---------------------+


(Lo determinado por la Comisión de Justiprecio)


ATRIBUTOS (Validaciones) (0.No tiene, 1.Obligatorio, 2.Optativo)


+-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+


¦ Color: --------------------------- Material: --------------------------- Marca: --------------------------- Conserv.: -----------------------------¦


¦ Serie: --------------------------- Patente: ---------------------------- Motor: --------------------------- Chasis: -------------------------------- ¦


¦ Modelo:(Año) --------------------------- Nomenclatura Catastral: --------------------------- Vida Útil: -------------------------- ¦


+-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+





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Observaciones: ................................................ ..........................................................................................................................................................


..........................................................................................................................................................................................................




--------------------- ------------------------


Sello Aclaratorio Firma del


Responsable


Patrimonial


Form.002 CG.Pat.


Orig./Exp.-Dupl./Archivo











GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


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EXPOSICION DE MOTIVOS




Y




NORMA LEGAL




DE APROBACION






Agregados al


Texto de la Nueva Edición


EL PATRIMONIO DEL ESTADO COMO MATERIA ADMINISTRABLE


Teniendo en cuenta la existencia de una “Contabilidad Integrada en el Estado”, el sistema


adoptado en la Gestión de los Bienes del Estado presenta similitud con los otros Módulos del


Sistema de la contabilidad pública: del presupuesto, de los fondos y valores, del patrimonio


incluyendo en él la de los responsables y la deuda pública.




El método así empleado unifica registraciones contables partiendo de la contabilidad de


presupuesto en sus etapas de evolución del crédito presupuestario, compromiso y mandado a


pagar. La contabilidad de fondos y valores, con el ingreso y egreso de fondos, capturando el


patrimonio los datos de la inversión efectuada sobre los bienes de uso, permitiendo la


seguridad de cancelación de todas las inversiones efectuadas en el período, incorporando los


bienes ingresados por esa ejecución presupuestaria y otros motivos y asignándolos a un


responsable. También el sistema adoptado ha permitido la contabilización de los bienes que


han sido dados de baja y sus respectivos cambios de ubicación, ya sean internos o inter


orgánicos.




Se ha unificado la contabilización comprendiendo a todas las Entidades ya sean centralizadas


como Descentralizadas del Estado Municipal, incluyendo aquellos que ejecutan cuentas


administradas por unidades especiales, lo que permite la consolidación general del patrimonio


estatal.






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Para este mecanismo se tomó en cuenta dos razones importantes: por un lado los principios


generales de contabilidad aplicables a entidades públicas en la materia y por el otro la


utilización de soporte informático disponible en el Estado Municipal. Entre esos principios


reconocidos se consideró por su importancia “el de la partida doble” donde toda inversión se


representa de manera exacta en otro registro que deje reflejado la actividad desarrollada.













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Con los datos logrados, se obtienen estados contables básicos de resultados finales, con


saldos al origen del Ejercicio, variaciones patrimoniales durante el período con saldos a la


fecha de cierre y permitirá en un futuro próximo considerar la amortización de los bienes.




En el cuadro de variación del patrimonio se utilizan cuantas de resultado económico que


consideran los costos de la inversión en cada servicio, incluyendo hechos que inciden en la


situación efectiva de los bienes de acuerdo a su utilización aunque sea extra presupuestarias


como lo son las donaciones, las bajas y los préstamos.




Esto permitirá conocer los costos de los servicios que presta el Estado como herramienta del


conocimiento de las modificaciones de la hacienda y obtener las variaciones de la riqueza


pública.




En el estado patrimonial a la fecha del cierre se expresa el resultado entre el activo y el


pasivo de la hacienda, que se utiliza para prestar servicios a la comunidad, exceptuando


aquellos que se consideran del dominio público del Estado donde los ciudadanos tienen el


libre ejercicio de su uso, expresándose en consecuencia hacia los del dominio privado del


Estado.




En consecuencia se puede ensayar una definición del patrimonio contable de la hacienda,


como el conjunto de todos los bienes materiales e inmateriales y de todas las deudas de un


persona física o de existencia ideal; el conjunto de todos los bienes se denomina activo y el


todas las deudas pasivo; la diferencia entre activo y pasivo se denominaría así “patrimonio”.













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Municipalidad


Junín de los Andes


Clasificador de Cuentas y Subcuentas




ESTRUCTURA – CONTENIDO






Gestión de los Bienes de la Municipalidad
















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Clarificador de Cuentas y Subcuentas




ESTRUCTURA – CONTENIDO




1. Título de las cuentas.


2. Título de las Cuentas y Subcuentas.


3. Definiciones de las Cuentas y Subcuentas.


4. Inmuebles.


5. Muebles y Útiles.


6. Otros Bienes Muebles.


7. Semovientes.


8. Inversiones no corrientes













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700 - BIENES PATRIMONIALES




710 - INMUEBLES




711 - TIERRAS SIN MEJORAS


712 - TIERRAS CON MEJORAS (CON EXCLUSIÓN DE CONSTRUCCIONES)


713 - CURSOS NATURALES DE AGUA


714 - EDIFICIOS


715 - CONSTRUCCIONES ESPECIALES PARA OBRAS Y SERVICIOS


PÚBLICOS (INMUEBLES POR ACCESION)


716 – CONSTRUCCIONES NO PERMANENTES O DESMONTABLES


(INMUE-BLES POR ADHESION)


717 - SERVIDUMBRES




720 – MUEBLES Y ÚTILES




721 - MOBLAJE


722 - MAQUINARIAS


723 - HERRAMIENTAS


724 - APARATOS E INSTRUMENTOS


725 - RODADOS – MEDIOS DE TRANSPORTE


726 - ELEMENTOS DE SEGURIDAD


727 - COLECCIONES Y ELEMENTOS PARA BIBLIOTECAS, OFICINAS,


MUSEOS Y EXPOSICIONES.


728 - ÚTILES, ENSERES Y BIENES DE USO PRECARIO.




730 – OTROS BIENES MUEBLES


731 - MATERIAS PRIMAS, MATERIALES Y BIENES DE CONSUMO


732 - REPUESTOS


733 - BIENES EN DEPÓSITO DE DOTACIÓN FIJA













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734 - BIENES FUERA DE USO DE DOTACIÓN FIJA





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735 - PRODUCTOS ELABORADOS POR LA DEPENDENCIA


736 - ARTICULOS DESTINADOS A LA VENTA


737 - REZAGOS.




740 – SEMOVIENTES




741 - ANIMALES PARA LABOR Y/O TRABAJO.


742 - ANIMALES PARA REPRODUCCION Y EXPERIMENTACIÓN


743 - OTROS ANIMALES.




750 – INVERSIONES NO CORRIENTES




751 - PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS PÚBLICAS.


752 - PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS PRIVADAS.


753 - TITULOS Y VALORES NO CORRIENTES.


754 - OTRAS FORMAS.




700 - BIENES PATRIMONIALES




710 - INMUEBLES


711 - TIERRAS SIN MEJORAS


01 - SOLARES


02 - QUINTAS


03 - CHACRAS


04 - CAMINOS Y CALLES VECINALES


05 - BOSQUES Y MONTES


06 - OTRAS TIERRAS













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712 - TIERRAS CON MEJORAS (CON EXCLUSIÓN DE LAS


CONSTRUCCIONES)


01 - TERRENOS O LOTES URBANOS





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02 - SOLARES, QUINTAS, CHACRAS, Y CAMPOS P/EXPLOTACIÓN O


SERVICIOS VARIOS


03 - BOSQUES Y MONTES


04 - PLAZAS, PARQUES Y JARDINES


05 - PLANTACIONES Y SEMBRADOS


06 - PISTAS


07 - PLAYAS


08 - RUTAS Y CAMINOS, AVENIDAS Y CALLES


09 - YACIMIENTOS – MINAS


10 - OTRAS TIERRAS CON MEJORAS


06 - OTRAS TIERRAS




713 – CURSOS NATURALES DE AGUA


01 - RÍOS, ARROYOS, ETC


02 - LAGOS.


03 - LAGUNAS.


04 - TERMAS.


06 - PISTAS.




714 – EDIFICIOS


01 - OFICINAS PÚBLICAS.


02 - PARA ENSEÑANZA INICIAL Y PREESCOLAR.


03 - PARA ENSEÑANZA PRIMARIA COMÚN.


04 - PARA ENSEÑANZA PRIMARIA ESPECIAL.


05 - PARA ENSEÑANZA PRIMARIA ADULTOS.


06 - PARA ENSEÑANZA MEDIA.













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07 - PARA ENSEÑANZA COMPARTIDA/ALBERGUE


08 - PARA ENSEÑANZA TÉCNICA.


09 - PARA ENSEÑANZA ADULTOS PROFESIONAL.


10 - PARA ENSEÑANZA SUPERIOR.


11 - PARA ENSEÑANZA ESPECIALIZADA.


12 - MUSEOS, BIBLIOTECAS Y EXPOSICIONES.





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13 - LABORATORIOS Y GABINETES.


14 - VIVIENDAS.


15 - HOTELES, HOSTERIAS Y ALBERGUES INSTITUCIONALES.


16 - SEDES DE ZONAS SANITARIAS.


17 - HOSPITALES.


18 - CENTROS DE SALUD.


19 - CENTROS PERIFÉRICOS.


20 - PUESTOS SANITARIOS.


21 - ASILOS Y HOGARES.


22 - ALCAIDIAS, COLONIAS Y HOGARES DE MENORES.


23 - JEFATURAS Y DEPENDENCIAS SUPERIORES.


24 - UNIDADES REGIONALES Y CUARTELES.


25 - COMISARIAS.


26 - SUBCOMISARIAS.


27 - DESTACAMENTOS.


28 - PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.


29 - PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y SOCIALES.


30 - TALLERES, PLANTAS, DEPÓSITOS o ALMACENES.


31 - GALPONES, TINGLADOS, HANGARES Y GARAJES.


32 - MONUMENTOS.


33 - ESTACIONES, PARADAS Y TERMINALES.


715 - CONSTRUCCIONES ESPECIALES PARA OBRAS Y


SERVICIOS PUBLICOS (INMUEBLES POR ACCESION)


01 - CANALES Y ACEQUIAS


02 - DESAGUES Y SANEAMIENTOS













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03 - ESCLUSAS Y COMPUERTAS


04 - INSTALACIONES PARA PROVISION DE AGUA


05 - INSTALACIONES CLOACALES


06 - OBRAS DE TOMA Y CAPTACION


07 - PUENTES


08 - CONSTRUCCIONES DE ORNAMENTACION


09 - MUROS, PIRCAS, VERJAS Y VEREDAS (Mamposterías)


10 - OBRAS EN CONSTRUCCION





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11 - POZOS PETROLIFEROS, GASIFEROS Y GEOTERMICOS


716 - CONSTRUCCIONES NO PERMANENTES O


DESMONTABLES (INMUEBLES POR ADHESION)


01 - CASILLAS DESMONTABLES


02 - EDIFICIOS DE MADERA


03 - GALPONES, TINGLADOS Y HANGARES


04 - INVERNACULO


05 - MUROS, VERJAS Y DEMARCACIONES (sin mampostería)


06 - VIVIENDAS PREFABRICADAS O INDUSTRIALIZADAS


07 - GUARDAGANADOS Y BARRERAS


08 - SEÑALAMIENTO SIMPLE, MECANICO Y AUTOMATICO


09 - REDES


10 - TANQUES, MOLINOS, BEBEDEROS


11 - TORRES


12 - SURTIDORES PARA COMBUSTIBLE


13 - INSTALACIONES ESPECIALES


717 - SERVIDUMBRE


01 – SERVIDUMBRE




720 - MUEBLES Y UTILES











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721 - MOBLAJE


01 - MESAS Y ESCRITORIOS


02 - SILLAS, BUTACAS Y SILLONES


03 - ARMARIOS, FICHEROS Y ESTANTERIAS


04 - UTILES VARIOS DE OFICINA


05 - ADORNOS, ELEMENTOS DE DECORACION Y CONFORT


06 - ARTEFACTOS


07 - OTROS MUEBLES




722 - MAQUINARIAS





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01 - PARA LA CONSTRUCCION


02 - INDUSTRIALES


03 - AGROPECUARIAS


04 - DE INVESTIGACION CIENTIFICA


05 - EQUIPOS TRANSPORTABLES, INDUSTRIALES,


MECANICOS, CIENTIFICOS, ETC.


06 - DE COCINA, APLICACION DOMESTICA, ETC.


07 - MAQUINAS-HERRAMIENTAS


08 - EQUIPOS PARA GENERACION DE ELECTRICIDAD


09 - EQUIPOS PARA CALEFACCION Y ACONDICIONAMIENTO


Y CIRCULACION DE AIRE


10 - ACCESORIOS


11 - OTRAS MAQUINARIAS Y EQUIPOS




723 - HERRAMIENTAS


01 - DE OBRAS


02 - DE TALLER


03 - AGROPECUARIAS


04 - ESPECIALES













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724 - APARATOS E INSTRUMENTOS


01 - DE USO MEDICO Y ODONTOLOGICO


02 - DE USO VETERINARIO


03 - DE LABORATORIOS Y GABINETES


04 - DE PRECISION Y MEDIDAS


05 - PARA RECIBIR, TRANSMITIR Y REPRODUCIR


CORRESPONDENCIA, SIGNOS, SEÑALES, IMAGENES Y


SONIDOS


06 - DE ASTRONOMIA Y OPTICA


07 - DE OFICINAS


08 - DE INFORMATICA (HARDWARE)


09 - DE DIBUJO, ESCULTURA Y PINTURA





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10 - MUSICALES


11 - PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y ESPARCIMIENTOS


12 - ACCESORIOS DE APARATOS E INSTRUMENTOS


13 - OTROS APARATOS E INSTRUMENTOS


725 - RODADOS - MEDIOS DE TRANSPORTES


01 - AUTOMOVILES


02 - CAMIONETAS, PICK UPS Y UTILITARIOS


03 - CAMIONES, OMNIBUS Y MICROOMNIBUS


04 - REMOLQUES, ACOPLADOS, CASILLAS RODANTES


05 - MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y TRICICLOS


06 - AVIONES Y HELICOPTEROS


07 - VEHICULOS PARA LA NIEVE


08 - EMBARCACIONES


09 - OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE













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726 - ELEMENTOS DE SEGURIDAD


01 - ARMAS BLANCAS


02 - ARMAS DE FUEGO


03 - EQUIPOS ESPECIALES DE DEFENSA Y SEGURIDAD


04 - UTILES DE DEFENSA Y SEGURIDAD


05 - OTROS ELEMENTOS DE SEGURIDAD




727 - COLECCIONES Y ELEMENTOS PARA BIBLIOTECAS,


OFICINAS, MUSEOS Y EXPOSICIONES


01 - LIBROS Y COLECCIONES


02 - SUSCRIPCIONES, JURIDICAS, CONTABLES Y OTRAS


03 - SISTEMAS INFORMATICOS ADQUIRIDOS (SOFTWARE)





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04 - MAPAS Y LÁMINAS


05 - PELICULAS Y FOTOGRAFIAS


06 - DISCOS Y CASSETES


07 - PINTURAS


08 - ESCULTURAS


09 - OTRAS OBRAS DE ARTE


728 - UTILES, ENSERES Y BIENES DE USO PRECARIO


01 - DE OFICINA


02 - DE OBRAS


03 - DE TALLER


04 - DE INVESTIGACION CIENTIFICA, SANITARIA, EDUCATIVA,


ETC.


05 - DE COCINA Y COMEDOR


06 - DE HIGIENE Y TOCADOR


07 - ROPAS VARIAS


08 - UNIFORMES Y EQUIPOS


09 - ARNESES Y MONTURAS


10 - DE APLICACION AGROPECUARIA


11 - DE NAVEGACION AEREA Y MARITIMA













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12 - DEL SERV. AUXILIAR DE LUCHA CONTRA INCENDIOS Y


SALVAMENTOS


13 - PARA ENTRETENIMIENTOS Y PRÁCTICAS DEPORTIVAS


14 - CARPAS, TOLDOS Y LONAS


15 - SIMBOLOS, INSIGNIAS, CHAPAS ALEGORICAS LETREROS,


ETC.


16 - RECIPIENTES Y ENVASES


17 - OTROS BIENES DE USO PRECARIO


730 - OTROS BIENES MUEBLES


731 - MATERIAS PRIMAS, MATERIALES Y BIENES DE
CONSUMO




01 - MINERALES Y SUS DERIVADOS


02 - METALES Y SUS ALEACIONES





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03 - MADERAS Y FIBRAS


04 - VIDRIOS, CRISTALES Y ACRILICOS


05 - GOMAS Y PLASTICOS


06 - CUEROS Y HULES


07 - TEXTILES


08 - PRODUCTOS QUIMICOS


09 - MATERIALES DE CONSTRUCCION Y PARA INSTALACIONES


10 - COMBUSTIBLES


11 - LUBRICANTES Y ENGRASES


12 - PINTURAS Y BARNICES


13 - PAPELERIA Y UTILES DE OFICINAS


14 - DROGAS Y MEDICAMENTOS


15 - EXPLOSIVOS Y MUNICIONES


16 - COMESTIBLES


17 - AGROPECUARIAS


18 - LIMPIEZA E HIGIENE


19 - OTROS NO COMPRENDIDOS













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732 - REPUESTOS


01 - DE MAQUINARIAS Y RODADOS


02 - DE APARATOS E INSTRUMENTOS


03 - DE HERRAMIENTAS Y ACCESORIOS




733 - BIENES DE DEPOSITOS DE DOTACION FIJA


734 - BIENES FUERA DE USO DE DOTACION FIJA


735 - PRODUCTOS ELABORADOS POR LA DEPENDENCIA


736 - ARTICULOS DESTINADOS A LA VENTA


737 – REZAGOS




740 - SEMOVIENTES





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741 - ANIMALES PARA LABOR Y TRABAJO


01 - CABALLAR Y MULAR


02 - CANINOS


03 - BUEYES


04 - OTROS ANIMALES PARA EL TRABAJO


742- ANIMALES PARA RFEPRODUCCIÓN Y EXPERIMENTA
CIÓN




01 - SEMENTALES


02 - ANIMALES PARA EXPERIMENTACION


743 - OTROS ANIMALES


01 - GANADO EQUINO


02 - GANADO BOVINO


03 - GANADO OVINO Y CAPRINO


04 - GANADO PORCINO













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05 - AVES DE CORRAL


06 - PECES Y ANFIBIOS


07 - ANIMALES DE CAZA


08 - OTROS ANIMALES


750 - INVERSIONES NO CORRIENTES


(Específicos del área de Hacienda)


751 - PARTICIPACION EN EMPRESAS PÚBLICAS


752 - PARTICIPACION EN EMPRESAS PRIVADAS


753 - TITULOS Y VALORES NO CORRIENTES


754 - OTRAS FORMAS












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Definición de las Cuentas y Subcuentas


Inmuebles



700 - BIENES PATRIMONIALES


710 - INMUEBLES


Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran


por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que


forman su superficie y profundidad: todo lo que está incorporado al suelo de una


manera orgánica y todo lo que se encuentra bajo suelo sin el hecho del hombre


(Artículo 2314 del Código Civil Argentino).


Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se


encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que


esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad (Artículo 2315 del Código Civil


Argentino). Tales son los árboles, los edificios, etc. Se caracteriza esa perpetuidad


por duración firme, estabilidad y relativa inmutabilidad. La maquinaria adherida,


fija al suelo, no se considera inmueble porque tiene vida propia, independiente del


inmueble y puede ser trasladada y modificada, lo que quita a la adhesión el


carácter de perpetuidad.


Son inmuebles por adhesión lo que el Código Civil Argentino


considera por accesión, con la diferencia para esta Reglamentación, que pueden


retirarse del lugar donde están asentados sin que su estructura sea afectada, tales


las casillas de madera, verjas, cañerías a flor de tierra, etc.


711 - TIERRAS SIN MEJORAS


Son aquellas porciones o fracciones de tierra que se encuentran en estado


natural, sin que la acción del hombre haya intervenido para su mejor utilización o


aprovechamiento.


01 - SOLARES
Porciones de terreno destinados a edificación dentro de la manzana


trazada de la planta respectiva de un pueblo o ciudad.


02 - QUINTAS
Son las subdivisiones de los pueblos que tengan como superficie


aproximada hasta OCHO (8) hectáreas y no menos de UNA













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03 - CHACRAS





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Son subdivisiones de los pueblos o ciudades cuyas superficies sean


mayores de OCHO (8) hectáreas, hasta las VEINTE (20) hectáreas


aproximadamente.


04 - CAMINOS Y CALLES VECINALES
Son aquellas vías que sirven para acercarse o llegar a determinados


lugares o zonas, encontrándose en estado natural.


05 - BOSQUES Y MONTES
Terreno natural, sin mejoras producidas por el hombre, poblado de


árboles y flora silvestre. A este fin se define al árbol como vegetal de


maderos leñoso de por lo menos cinco metros de altura, con un tallo


principal denominado tronco, que no se ramifica hasta la cruz, donde las


ramas forman copa.


06 - OTRAS TIERRAS
Comprende los espacios o fracciones de tierra que por su


característica especial no se hallan contemplados en los anteriores


conceptos.


712 - TIERRAS CON MEJORAS (Con exclusión de las


construcciones)


Son aquellas en las cuales la acción del hombre ha intervenido para


una más racional adaptación de las mismas.


01 - TERRENOS O LOTES URBANOS
Son aquellos que se encuentran dentro del ejido de una zona urbana,


cualquiera sea su extensión y destino, no habiéndose levantado


construcciones permanentes en los mismos.


02 - SOLARES, QUINTAS, CHACRAS Y CAMPOS (Para


explotación o servicios varios)
Extensiones de tierra en las cuales se han introducido mejoras para


un mayor aprovechamiento de las mismas con miras a la obtención de una


utilidad propia. Se incluirán también en esta cuenta los terrenos afectados


ubicados fuera del ejido de una zona urbana.




03 - BOSQUES Y MONTES
Es la tierra cubierta de árboles y flora silvestre (nativa y exótica) en


su estado natural, que está sometida al régimen de cuidados forestales y


siempre que no se halle dentro de otra explotación.













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04. PLAZAS, PARQUES Y JARDINES





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PLAZAS: son los lugares anchos y espaciosos dentro de los
poblados, donde además de servir de esparcimiento, y pulmones


ecológicos, pueden celebrarse ferias, mercados y fiestas públicas.


PARQUES: son los terrenos o sitios cercados y con plantas
(espacios verdes) que sirven para recreo y se hallan en una zona urbana.


JARDINES: son los espacios ocupados por canteros, plantas
florales y que suele adornárseles con árboles o arbustos de sombra, fuentes,


estatuas, y hasta edificios, etc. En este caso especial se debe considerar el


terreno con las mejoras efectuadas menos los ornamentos y otras


edificaciones que se encuentran en cuenta aparte (pérgolas, fuentes,


copones, etc.).




05. PLANTACIONES Y SEMBRADOS
Se denomina así al lugar poblado de plantas vegetales en un terreno,


pudiendo haberse colocado ellas para explotación comercial o industrial,


para adorno o bien como defensa ecológica del mismo y cuando el valor


potencial de las mejoras durante el ciclo sea superior al del terreno. A este


fin se define a los vegetales como a los seres orgánicos que pertenecen al


reino vegetal, que crecen, viven y se reproducen, pero que NO se muda por


impulso voluntario.


06. PISTAS
Terrenos con mejoras adecuadas, que posibilitan la realización de


determinadas maniobras. Pueden ser de EQUITACION,


AERONAVEGACION, CAMPOS DE DEPORTES, ETC.


De equitación son las destinadas e ejecutar el arte o deporte de


cabalgar.


De aeronavegación son los espacios destinados en los aeródromos,


para la salida y llegada de aeroplanos, aeronaves, etc.




En este grupo se deben incluir los helipuertos, destinados al


estacionamiento de los aerogiros y helicópteros.


Los campos de deportes son los espacios al aire libre destinados a los


ejercicios físicos.




07 - PLAYAS
Son los espacios destinados a practicar maniobras de vehículos,


operaciones de carga y descarga y los adecuados para estacionamiento de


todo tipo de rodados.













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08 - RUTAS Y CAMINOS, AVENIDAS Y CALLES





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Son aquellas vías de comunicación terrestres que sirven para unir


los distintos puntos del territorio o bien para llegar a determinadas zonas


(estaciones, poblados, ciudades, parajes, etc.) o para trasladarse de un


punto a otro de una misma ciudad, pueblo o barrio, pudiéndose haber


introducido mejoras como: abovedados, enripiado, pavimentado o


asfaltado, etc.


09 - YACIMIENTOS-MINAS (Definiciones)
Yacimientos: son los sitios donde se encuentran en estado natural


los minerales, las rocas o los fósiles.


Minas: comprende los terrenos en cuyo subsuelo existen


acumulaciones naturales de sustancias minerales que pueden ser objeto de


industrialización.


El Estado Municipal es propietario del territorio en tierras fiscales y


los particulares podrán denunciarlas para lograr su concesión. El Estado


puede ejecutar explotaciones por sí, por medio de sus Entes o Empresas o


por Concesiones.


10 - OTRAS TIERRAS CON MEJORAS
Comprende los espacios o fracciones de tierra que por sus


características especiales, no se hallan contempladas en los anteriores


conceptos.


713 - CURSOS NATURALES DE AGUA


Consisten en masas estables y naturales de agua, que se hallan depositadas


en hondonadas de la tierra, que pueden tener o no comunicación al mar,


habiéndose introducido o no en ellas obras o mejoras para un mayor o mejor


aprovechamiento y que son PROPIEDAD del Estado Municipal por hallarse


dentro de su Territorio, aunque se encuentren bajo otra JURISDICCION.


01 - RIOS, ARROYOS, ETC.
Se tratan de aquellos caudales naturales de agua denominados ríos o


arroyos, sin distinción de su condición de navegabilidad, en los cuales se


hayan realizado o no mejoras, para su mejor aprovechamiento.


02 - LAGOS
Son grandes espejos-volúmenes permanentes de agua depositados en


hondonadas de terreno, naturales o formados por acción del hombre, que


pueden tener o no comunicación al mar y se hayan realizado o no, mejoras


para su mejor aprovechamiento.


03 - LAGUNAS
Igual que los lagos, son depósitos naturales de agua, pero de menores


dimensiones y en las cuales se pueden o no haber realizado mejoras.













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


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04 - TERMAS





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Son recursos hídricos naturales de aplicación curativa, explotados o no,


ubicados en territorio municipal aunque estén dentro de otra jurisdicción.




714 - EDIFICIOS


Se entienden por edificios las construcciones inmovilizadas por adhesión


física al suelo que tengan carácter permanente, consistente duración y relativa


inmutabilidad; ya se trate de locales para enseñanza, investigación, oficinas


públicas, etc. Se clasificarán en esta cuenta a los edificios de mampostería o en


los que predomine ese material de construcción. Los demás deben incluirse en


la Cuenta 716 de Construcciones No Permanentes o Desmontables.


En la estimación del edificio se computarán los terrenos en que se


asienta el mismo. Tratándose de un terreno común a varias construcciones, se


incluirá separadamente aquél de éstas.


01 - OFICINAS PÚBLICAS
Edificio propiedad del Estado Municipal construido, adquirido y


adaptado especialmente para ser ocupados por dependencias de la


Administración Pública Municipal, y siempre que las funciones de ellas


no tengan carácter industrial o comercial.


02/11 - PARA LA ENSEÑANZA
Edificios en cuya construcción o posterior adaptación, se hallan


contempladas las necesidades específicas para destinarlos al


funcionamiento de Escuelas, Institutos, Colegios, anexos Albergues, etc.,


a los que concurren alumnos con el objeto de recibir instrucción.


12 - MUSEOS, BIBLIOTECAS Y EXPOSICIONES
Edificios destinados a la instalación de Museos, Bibliotecas y


Pabellones de Exposición, cuando éstos forman una unidad independiente


y tengan fines culturales, requiriendo en consecuencia una construcción


especial.


13 - LABORATORIOS Y GABINETES (Excluidos los


destinados a Enseñanza)
Construcciones especiales para laboratorios y gabinetes destinados


exclusivamente a experimentos y análisis químicos, físicos, etc. que NO


se hallen comprendidos en otros apartados.













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


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14 - VIVIENDAS





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Comprende a los edificios destinados permanentemente a la casa-


habitación de un grupo familiar. También se considera en esta subcuenta


a las viviendas colectivas, que se tratan de edificios de un solo block


divididos en apartamentos que permitan el alojamiento simultáneo e


independiente de varias unidades de familia. Se incluyen asimismo los


pabellones dormitorios de las Colonias de Vacaciones, de las Plantas de


Campamentos, y los Albergues Estudiantiles separados de la Unidad


Educativa a la que asisten los alumnos.


15 - HOTELES, HOSTERIAS Y ALBERGUES
INSTITUCIONALES


Edificio de propiedad del Estado Municipal, destinado a estos fines,


requiriendo que su construcción configure las características específicas


de tales.


16 - SEDES DE ZONAS SANITARIAS
Edificios de propiedad del Estado Municipal, construidos,


adquiridos y/o adaptados para dependencias de Salud, con instalaciones


que permiten oficinas, depósitos/almacenes, garajes, etc.


17 - HOSPITALES
Son los Establecimientos en los que se presta atención médica


integral a los habitantes de la provincia, con diversos grados de


complejidad. Son edificios del Estado Municipal construido, adquirido o


adaptado para asistencia médica, ya sea ésta preventiva o curativa.


18 - CENTROS DE SALUD
Edificio propiedad del Estado Municipal, construido o adaptado


para la atención médica de complejidad simple de los habitantes de un


barrio o sector urbano.


19 - CENTROS PERIFERICOS
Edificio Estatal, construido o adaptado para la atención médica de


complejidad simple, que actúa como satélite de un Hospital.


20 - PUESTOS SANITARIOS
Edificio casi siempre rural de propiedad del Estado Municipal


construido o adaptado para atención de la salud de los vecinos, a cargo de


un Agente Sanitario sin Médico estable, pero utilizado para las visitas


médicas programadas.













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


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21 - ASILOS Y HOGARES





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Asilos: son aquellos establecimientos en que se dispensa
alojamiento y asistencia a personas carentes de recursos.


Hogares: son los establecimientos en que igualmente que el asilo,
se dispensa alojamiento y asistencia a personas sin recursos pero,


procurando dar al asilado las comodidades y afectos del hogar.


22 - ALCAIDIAS, COLONIAS Y HOGARES DE MENORES
Comprende los edificios donde funcionan establecimientos del


Estado Municipal, destinados al alojamiento de personas que se


encuentran a disposición de la Justicia Provincial. Las Alcaidías son


edificios destinados a esa sola finalidad. Las Colonias son


establecimientos penales, que funcionan en edificios donde los alojados


realizan algún tipo de tareas reglamentadas y Hogares de Menores, son


edificios municipales construidos o adaptados para ese fin, donde se trata


de modificar las conductas.


23 - JEFATURA Y DEPENDENCIAS SUPERIORES
Se tratan de edificios propiedad del Estado Municipal, construido o


adaptado con destino a Jefatura y/o Dependencias Superiores de las


Fuerzas de Seguridad de la Provincia, que por sus especiales


particularidades permiten alojar Despachos, Secretarías, Oficinas, Sala y


Patio de Armas, Guardias, etc.


24 - UNIDADES REGIONALES Y CUARTELES
Comprende esta Subcuenta los edificios construidos o adaptados del


Estado Municipal, donde funcionan Unidades Regionales de los Servicios


de Seguridad y que cuentan con dependencias especiales de Despachos,


Oficinas, Sala y Patio de Armas, Guardias, etc.


Los Cuarteles son edificios construidos con la finalidad de ser


utilizados por unidades de las Fuerzas de Seguridad de la Provincia, tales


como Guardias de Infantería, Motorizado y Tránsito, Unidades de Policía


Especiales, Bomberos, etc. que permiten el alojamiento de tropas.


25 - COMISARIAS
Son los edificios construidos generalmente para los servicios de


seguridad y vigilancia, que pueden contar con dependencias para la


reclusión momentánea de personas que hubieran cometido faltas o delitos


y que posee esa Unidad dicho rango policial.




26 - SUBCOMISARIAS
Son edificios con características y destino igual que los anteriores,


pero que posee esa Unidad dicho rango policial.













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27 - DESTACAMENTOS
Se refiere a edificios construidos o adaptados para el


funcionamiento de unidades de seguridad y vigilancia, pudiendo contar o





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no con recintos para reclusión momentánea de personas y la Unidad posee


ese rango policial.


28 - PARA ESPECTACULOS PUBLICOS
Son los lugares donde se celebran funciones o diversiones públicas


y en los cuales se congrega la gente para presenciarlas. Consisten en


teatros que son sitios donde se ejecuta en escena espectáculos públicos y


cines como lugar en el cual se exhiben ante el público películas y videos


de cinematografía y televisión.


29 - PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y SOCIALES
Comprende los edificios destinados a la práctica de deportes y las


relaciones sociales entre personas, pudiendo ser ellas deportivas,


culturales o festivas.


30 - TALLERES, PLANTAS, DEPOSITOS o ALMACENES
Edificaciones de configuración especial donde se realizan


operaciones materiales tendientes a la obtención, transformación o


ejecución de una cosa, o se guardan mercaderías de cualquier índole.


31 - GALPONES, TINGADOS, HANGARES Y GARAJES


GALPÓN: Construcción con paredes destinadas a resguardar de la
intemperie personas, animales o cosas.


Tinglado: Construcción ligera o rústica para resguardar de la
acción del tiempo animales, cosas, etc.


Hangares y Garajes: Lugar cubierto donde se efectúan
movimientos de mercaderías, o son ocupados para depósito de aeronaves


o rodados oficiales del Estado Municipal.


32 - MONUMENTOS
Comprende los que tienen carácter histórico y que el Estado


Municipal posea por adquisición, donación, o contribución y sea de su


exclusiva propiedad. Se incluyen en esta subcuenta los mausoleos


(sepulcros suntuosos de valor histórico).


33 - ESTACIONES Y TERMINALES
Comprende los edificios donde habitualmente se hacen paradas


para subir y bajar pasajeros y efectuar las operaciones de cargas y


descargas de encomiendas.













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715 - CONSTRUCCIONES ESPECIALES PARA OBRAS Y


SERVICIOS PUBLICOS (Inmuebles de accesión)
Comprende los bienes que por el servicio específico a que están


destinados, son estructurados con una determinada característica y que se





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encuentran realmente inmovilizados por su adhesión física al suelo, en


forma tal que ésta tenga carácter de perpetuidad.




01 - CANALES Y ACEQUIAS
Esta subcuenta comprende las obras cuyo objeto es el


aprovechamiento de las aguas pluviales, subterráneas y fluviales, con


fines de producción agrícola-ganadera o de energía.


02 - DESAGUES Y SANEAMIENTOS


(Se incluyen obras de entubamiento y canalización).


Desagües: Comprende todas las obras destinadas a evacuar las
aguas fluviales, pluviales y subterráneas, para evitar los perjuicios que,


bajo las fases sanitarias y de aplicación agrícola, determinan su


acumulación y estancamiento. Se incluyen los terrenos ocupados o


afectados por dichas obras.


Saneamientos: Son las obras destinadas a mejorar las
condiciones sanitarias de los terrenos, ya sea por avenamiento, elevación


mecánica o relleno.


03 - ESCLUSAS Y COMPUERTAS


Esclusa: es el recinto con puertas de entrada y salida que se
construye en un canal de riego para direccionar el curso de agua o


permitir la elevación de su nivel para regadío de tierras más altas.


Compuerta: construcción especial que se coloca en los canales
de riego, para graduar o cortar el paso del agua.




04 - INSTALACIONES PARA PROVISION DE AGUA
(Incluido acueductores, cámaras de equilibrio, canchas y cañerías,


conexiones, filtros comunes y rápidos, decantadores y desarenadores).


Comprende las instalaciones y construcciones destinadas a los


servicios de abastecimiento de agua a las poblaciones incluyéndose en


este grupo los acueductos, las cámaras de equilibrio, canchas, cañerías de


aspiración e impulsión y las destinadas a distribuir el agua entre los


distintos usuarios o grupos de usuarios, como así también los filtros


comunes y rápidos, decantadores y desareneradores.













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


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05 - INSTALACIONES CLOACALES (Servicio Público)
Comprende las instalaciones fijas al suelo, que se destinan para


conducir a distancias los residuos domiciliarios hasta los lugares en que


ellos son descargados, como ser caños maestros, cámaras de limpieza y


desagotamiento de ramales en caso de obturación y a la transformación de


los líquidos cloacales, como asimismo otras instalaciones especiales





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destinadas a asegurar el normal funcionamiento de las cañerías maestras y


las piletas de tratamiento.


06 - OBRAS DE TOMA Y CAPTACION:
Comprende las destinadas a derivar los caudales para los fines


perseguidos tomándolos ya sea de sus cursos o fuentes naturales, o de


otros sistemas. Se incluyen en este grupo: presas fijas, tomas libres


superficiales, galerías subterráneas, etc.


07 - PUENTES
Construcciones de hormigón armado, hierro-acero, piedra, madera,


etc., que se tiende sobre ríos, fosos y otros sitios para facilitar el tránsito


de vehículos o personas.


08 - CONSTRUCCIONES DE ORNAMENTACION:
(Mástiles, pérgolas, copones, etc. independientes de otras


construcciones) Son aquellas piezas que se ponen para acompañar a las


obras principales para hacerlas vistosas y que sirven de simbolismo,


adorno u ornamentación.


09 - MUROS, PIRCAS, VERJAS Y VEREDAS


(mamposterías)


MURO: Pared o tapia adherida en forma fija al suelo por medio de
basamentos de mampostería u otro material.


Pirca: Pared construida con piedra y mortero, sirviendo ellas para
cerrar un pasaje.


Verja: Construcción de metal o madera que sirve de cerca y que se
halla adherida al suelo por medio de basamento de mampostería u otro


material.


Vereda: Son las orillas de las calles u otras vías públicas, situada
junto al parámetro de las propiedades del Estado Municipal y que sirve


para el tránsito de las personas. Se incluyen en esta subcuenta las veredas


que se consideren independientes de las calles o de los edificios.


10 - OBRAS EN CONSTRUCCION
Se consignan en esta subcuenta, las obras en construcción a la fecha


de realización de un relevamiento inicial o censo de bienes del Estado


Municipal. Se debe tener en cuenta en estos casos, los Certificados


cargados hasta esa fecha en dicha obra.













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11 - POZOS PETROLIFEROS, GASIFEROS Y


GEOTERMICOS (Obras e instalaciones fijas)
Comprende las obras e instalaciones fijas al suelo, que son


indispensables para la extracción del petróleo, gas o vapores geotérmicos,


con exclusión de la maquinaria.





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716 - CONSTRUCCIONES NO PERMANENTES O


DESMONTABLES (Inmuebles por adhesión, no de


mampostería)
Comprende los bienes que por sus características físicas se hallan


adheridos al suelo, que pueden ser trasladados y modificados, quitándoles


por ello su carácter de perpetuidad (inmuebles por adhesión).


01 - CASILLAS DESMONTABLES
Comprende las construcciones, no de mampostería, que en algunos


casos son fijas y generalmente desmontables, que sirven exclusivamente


para alojamiento y vivienda transitoria.


02 - EDIFICIOS DE MADERA
Construcciones precarias hechas de madera.




03 - GALPONES, TINGLADOS Y HANGARES
Comprende los cobertizos cuya construcción no es de mampostería


y que sirven para resguardar de la intemperie a hombres, animales o


cosas.


04 - INVERNACULOS
Es el lugar cubierto y abrigado para cuidar vegetales de la acción


del clima.


05 - MUROS, VERJAS Y DEMARCACIONES (sin


mampostería)
Son aquellas construcciones cuyo objeto es señalar los límites o


confines de una propiedad del Estado Municipal. Alambrados: reciben


esta denominación los sitios cercados con alambre de hilos o tejidos.


Empalizadas: obra hecha de estacas clavadas en la tierra, que sirve para


delinear, reparar o defender una zona propiedad del Estado Municipal.


Tranquera: es la puerta rústica formada por troncos o maderos, de un


alambrado o empalizada. Corrales: son los sitios cercados y al descubierto


en el campo o en las casas. Mangas: espacio comprendido entre dos


estacadas que van convergiendo a la entrada de un corral o hasta un


embarcadero.




06 - VIVIENDAS PRE-FABRICADAS O


INDUSTRIALIZADAS
Son construcciones, cuyos compartimentos conformados por


paneles son elaborados en plantas industriales, son armados y montados


sobre bases o plataformas en otros sitios, que se destinan a viviendas de


personas, pudiendo desmontarlas cuando se estime conveniente,


permaneciendo en propiedad del Estado Municipal.













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07 - GUARDAGANADO, BARRERAS





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GUARDAGANADO: comprende las instalaciones destinadas a
impedir que los animales penetren a rutas, caminos o vías férreas.


Barreras: son elementos mecánicos automáticos o manuales utilizados


para cerrar el paso por las vías férreas en los lugares habilitados para el


tránsito de personas y vehículos.


08 - SEÑALAMIENTO SIMPLE MECANICO Y


AUTOMATICO
Comprende los elementos que permanecen en rutas, caminos y


calles Municipales, que se destinan a asegurar el tráfico normal indicando


peligros, velocidades, distancias, etc. Semáforos: comprende los aparatos


de señales instalados sobre una construcción desmontable que, por medio


de brazos móviles o no, de luces, discos, etc. permiten de día y de noche


transmitir objetivamente indicaciones a distancia relativas al tránsito de


personas y vehículos. Señales: son las que se usan para seguridad del


tráfico, indicando los respectivos accidentes de rutas, caminos y calles.


Letreros indicadores: son aquellos que se colocan para notificar o publicar


una cosa. Mojones: son señales que se colocan para fijar los linderos de


propiedades del Estado Municipal.


09 - REDES
Comprende las instalaciones, medios y elementos que se emplean


para los servicios de radiotelegrafía, radiotelefonía, telegrafía, transmisión


de datos informáticos, telefonía, alumbrado y fuerza motriz.


10 - TANQUES, MOLINOS Y BEBEDEROS


Tanques: son las instalaciones, no fijas al suelo, subterráneas o
elevadas que sirven para almacenamiento de líquidos. Molinos:


instalaciones para molienda, compuestas de mecanismos para transmitir


y regularizar el movimiento producido por una fuerza motriz. También


esa denominación se aplica a la instalación que consta de una rueda con


aspas y que sirve para elevación del agua de las napas subterráneas.


Bebederos: construcción de material en forma de pileta alargada, en que


se hecha la bebida para ser tomada por los animales.


11 - TORRES
Son construcciones elevadas de hormigón, madera, metal o


cualquier otro material, para diferentes usos (pozos de petróleo, gas,


geotérmicos, sostén de antenas o de redes alámbricas conductoras de


comunicaciones, fluido eléctrico, etc.













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12 - SURTIDORES PARA COMBUSTIBLES





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Comprende las instalaciones que se emplean para la entrega de


combustibles a los usuarios, incluyéndose en este concepto los accesorios


propios e indispensables para el funcionamiento de los mismos.


13 - INSTALACIONES ESPECIALES (Con exclusión de
maquinaria)


Comprende las instalaciones especiales, es decir con características


propias, que por su construcción no se pueden contemplar en las otras


cuentas de los inmuebles por adhesión. No se incluye la maquinaria


adherida, fija al suelo, porque tiene vida propia y puede ser trasladada y


modificada, lo que quita a la misma el carácter de perpetuidad.


717 - SERVIDUMBRE
Servidumbre es el derecho real, perpetuo o temporal sobre un inmueble


ajeno, en virtud del cual se puede usar de él o ejercer ciertos derechos de


disposición, o bien impedir que el propietario ejerza alguno de sus derechos


de propiedad sobre el mismo (Artículo 3004 del Código Civil Argentino).









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Definición de las Cuentas y Subcuentas


Muebles y Útiles


720 - MUEBLES Y UTILES


(Su determinación)


CONCEPTO JURÍDICO:
Artículo 2352 del Código Civil Argentino: Son cosas muebles las que pueden


transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, sea que sólo se


muevan por una fuerza externa de las que sean accesorias a los inmuebles.




Artículo 2353 del Código Civil Argentino: Son también muebles todas las


partes sólidas o fluidas del suelo, separadas de él, como las piedras, tierra, metales,


etc.; las construcciones asentadas en la superficie del suelo con un carácter


provisorio; los tesoros, monedas y otros objetos puestos bajo el suelo; los materiales


reunidos para la construcción de edificios mientras no estén empleados, los que


provengan de una destrucción de edificios, aunque los propietarios hubieran de


construirlos inmediatamente con los mismos materiales; todos los instrumentos


públicos o privados de donde constare la adquisición de derechos personales.


CONCEPTO ECONÓMICO:


Entiéndase por "Mueble" en su acepción general y a los fines de este Sistema


Patrimonial de la Provincia del Neuquén, todo bien susceptible de ser trasladado de


lugar, siempre que no forme parte integrante de lo considerado como "inmueble".


Incluyese también bajo aquella denominación, los materiales y otros elementos


empleados en la construcción de los inmuebles, en aquellos casos en que los mismos


no posean la condición de inamovilidad, ya sea por no haber sido aún empleados o


por provenir de demoliciones, etc.


Comprende también este grupo a aquellos bienes, que habiendo estado


enterrados o adheridos al suelo, son extraídos o desprendidos de él por la acción del


hombre o de la naturaleza.


Se clasificarán dentro de las cuentas y subcuentas que a continuación se


indican:




721 - MOBLAJE


Deberá considerar en esta sección al conjunto de muebles de una oficina,


taller, gabinete, laboratorio, casa o lugar donde se desarrollan las diversas


actividades del individuo y que son propiedad de Organismos Centralizados y


Descentralizados del Estado Municipal.


Atendiéndose a sus propias características se clasificarán en los


siguientes rubros:











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01 - MESAS Y ESCRITORIOS





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Involucra esta subcuenta a todos los muebles de diversa índole, que


sirven para apoyar cosas (alimentos, cubiertos, papeles, máquinas,


teléfonos, útiles de oficinas y escolares, adornos, etc.) que permiten


desarrollar actividades a las personas.


02 - SILLAS, BUTACAS Y SILLONES
Comprende el grupo los asientos de todo tipo y formas para


personas, incluyendo las variables destinadas a determinadas actividades


de los individuos.


03 - ARMARIOS, FICHEROS Y ESTANTERIAS
Se tratan de todas las variedades de muebles de madera, metálicos,


o cualquier otro material, cerrados o abiertos que permiten la guarda,


almacén y ordenamiento de bienes y cosas en oficinas, viviendas, aulas de


enseñanza, talleres, gabinetes, laboratorios, salas de internación o


cualquier otro tipo, consultorios, etc., etc.


04 - UTILES VARIOS DE OFICINA
Se entiende como tal a los muebles cualquiera sea el material


empleado en su fabricación, que complementan la dotación de las


oficinas otorgando mayores servicios a las actividades administrativas de


las mismas, como cajas de seguridad, mesas especiales como de dibujo


técnico o informática, ficheros de carpetas colgantes o de computación


con ruedas, etc.


05 - ADORNOS Y ELEMENTOS DE DECORACION Y
CONFORT


Son los utilizados exclusivamente para mejorar despachos y


oficinas, viviendas, residencias, etc. siempre que no se traten de obras de


arte auténticas ni cortinados y tapices, pero que alhajan los recintos,


patios, jardines, etc. o que aumentan la comodidad y seguridad para


realizar determinadas actividades, como carritos para distribución de


utensilios y platos de comida, etc.


06 - ARTEFACTOS
Son incluidos en esta subcuenta los objetos destinados a


proporcionar una mayor comodidad en las viviendas, oficinas, talleres,


salas de cualquier tipo y destino, etc. como por ejemplo: iluminación,


calefacción, ventilación, etc.


07 - OTROS MUEBLES
Se incorporarán a esta subcuenta los bienes muebles que no hayan


podido ser comprendidos en la clasificación anterior, ya sea por sus


propias características o naturaleza.











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722 - MAQUINARIAS





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Considerase maquinaria al conjunto de mecanismos ordenadamente


dispuestos, cuyo fin es aprovechar una energía para transformarla en trabajo


mecánico. Por los tanto es el conjunto de aparatos combinados para recibir


cierta forma de energía, transformarla y restituirla en otra más adecuada o para


producir un efecto determinado.


01 - PARA LA CONSTRUCCION
Son aquellas que se emplean en las obras de edificios, caminos,


puentes, barrios de viviendas, etc. por ejemplo: hormigoneras,


excavadoras, aplanadoras, grúas o plumas fijas, etc.


02 - INDUSTRIALES
Deben incluirse en esta subcuenta las maquinas empleadas en los


talleres, industrias, fábricas, lavaderos, etc. como así las productoras de


vapor, frío o calor, tales son por ejemplo: los telares mecánicos, rotativas,


puentes grúas, amansadoras, aserradoras, calderas, hornos, motores, etc.


Exceptuase los equipos transportables que figuran en otra subcuenta


(722-05).




03 - AGROPECUARIAS
Son las utilizadas en tareas propias de campo, por ejemplo:


trilladoras, tractores, arados, sembradoras, etc.


04 - DE INVESTIGACION CIENTIFICA
Comprende esa subcuenta las máquinas empleadas en los


laboratorios, gabinetes, etc., como así también las utilizadas en las tareas


de desinfección y saneamiento por ejemplo: autoclaves, estufas de


cultivo, estufas para desinfección, etc.


05 - EQUIPOS TRANSPORTABLES, INDUSTRIALES,


MECANICOS, CIENTIFICOS, ETC.
Deben considerarse en este apartado los elementos que conforman


un equipo móvil o sea que estén emplazados en un vehículo destinado


exclusivamente a transportarlos y del cual representen la parte esencial o


más importante del conjunto, por ejemplo: auto grúas, auto bombas,


laboratorios rodantes, talleres rodantes, consultorios móviles, etc.


06 - DE COCINA, APLICACION DOMESTICA, ETC.
Se consideran en esta subcuenta las distintas máquinas utilizadas en


la preparación y cocción de alimentos, como así también las destinadas a


otros usos domésticos, tales como las enceradoras, aspiradoras de polvos


y líquidos, barre alfombras, etc.











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07 - MAQUINAS-HERRAMIENTAS
Se consideran tales las que, por sus características especiales


pueden estimarse en un concepto intermedio entre lo que se ha





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determinado como máquina y lo que se entiende por herramienta. Para


expresarlo más exactamente, son las máquinas simples empleadas en


aquellos trabajos en los que prima la habilidad del Agente Municipal. Por


ejemplo: tornos, bordadoras, etc.


08 - EQUIPOS PARA GENERACION DE ELECTRICIDAD
Son los grandes equipos de generación de electricidad, los fijos y


los portátiles, que aprovechan energía de cualquier tipo como: vías de


agua, o de motores de combustión interna a naftas, diesel oil, gas oil, fuel


oil, o una fuente distinta de electricidad, y los no convencionales como


energía eólica o solar.


09 - EQUIPOS DE CALEFACCION Y DE ACONDICIO


MIENTO Y CIRCULACION DE AIRE
Incluye los equipos centrales de calefacción, acondicionadores de


aire, los evaporativos de humedad, los forzadores, etc. para ser instalados


en determinados edificios o locales, comprendiendo los mismos todos el


sistema de distribución y circulación. Comprende asimismo los equipos


individuales de aire acondicionado, no así los de calefacción que deben


incluirse en ARTEFACTOS (721-06).


10 - ACCESORIOS
Se incluyen los adminículos que tengan por objeto ampliar o


complementar el funcionamiento de una máquina, que pueden no ser


indispensables para el normal funcionamiento de la misma.


11 - OTRAS MAQUINARIAS Y EQUIPOS
(No contempladas en los rubros precedentes) Comprenderá esta


subcuenta las máquinas que, reuniendo las condiciones requeridas para


ser consideradas en este subgrupo, no puedan clasificarse en ninguna de


las cuentas que lo integran.


723 - HERRAMIENTAS


Se tratan de los utensilios simples, por lo común de hierro o acero, que


sirven para aumentar la habilidad o la fuerza del hombre y que son usados por


los artesanos estatales en los trabajos que realizan. Deberán clasificarse, de


acuerdo a su empleo, en las siguientes subcuentas:


01 - DE OBRAS
Son las herramientas usadas para la construcción de obras como:


carretillas, martillos, palas, picos, etc.













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02 - DE TALLER
Son las utilizadas para trabajos manuales ya sea en mecánica,


carpintería, metalurgia, etc., como martillos, tenazas, pinzas, llaves, etc.




03 - AGROPECUARIAS





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Comprende las destinadas al trabajo y cultivo de la tierra, como


arados a mancera, azadas, palas, picos, rastrillos, etc., y en general todas


las utilizadas en las labores del campo.


04 - ESPECIALES
(No contempladas en los rubros precedentes) Se incluirán bajo esta


denominación las que no hayan sido contempladas en las subcuentas


mencionadas anteriormente.


724 - APARATOS E INSTRUMENTOS
Se define "Aparato" como conjunto de instrumentos o utensilios


perfectamente coordinados y destinados a efectuar experimentos,


comprobaciones o cualquier manifestación científica o técnica. Como


"Instrumento" entiéndase la pieza o conjunto combinado de ellas, que sirven


en el ejercicio científico, artístico o técnico.


Teniendo en cuenta la función que realizan se clasifican en la siguiente


forma:


01 - DE USO MEDICO Y ODONTOLOGICO
Comprende todo el instrumental empleado para efectuar


operaciones o curaciones, tales como bisturís estiletes, tijeras, pinzas,


espejos, etc., como así también los utilizados en la observación de


pacientes, entre ellos, los aparatos radiológicos y radiográficos, con todos


sus dispositivos.


Deben incluirse también en este rubro los sillones de odontología,


sillas, camillas especiales, articuladas o provistas de mecanismos usadas


para examinar u operar enfermos, por ejemplo: sillón odontológico,


camilla de ginecología, silla para oftalmología, etc. (Camillas, sillas y


sillones simples deben incluirse en "Moblaje", 721.


02 - DE USO VETERINARIO
Se agrupan bajo esta denominación todos los aparatos e


instrumental quirúrgico usados por los médicos veterinarios para


operaciones o curaciones, como así también los utilizados para descornar,


señalar y marcar animales.


03 - DE LABORATORIOS Y GABINETES
Deben incluirse en esta subcuenta los aparatos e instrumentos que


con fines científicos o didácticos, se utilizan para descubrir, comprobar o


demostrar las leyes físicas o fisiológicas, hacer análisis o cualquier otra


investigación científica o técnica, por ejemplo: alambiques, atomizadores,


desecadores, refrigeradores, etc.













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04 - DE PRECISION Y MEDIDAS
Comprende los aparatos utilizados en la determinación de:


"caudales" (aforadores, amperímetros, medidores de agua, pluviómetros,


etc.), "densidad" (densímetros), "distancia" (cintas métricas, metros


niveles, sextantes, taquímetros, telémetros, teodolitos), "esfuerzo"


(dinamómetros, flexiómetros), "espesores" (calibres, compases,





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micrómetros), "puntos cardinales" (brújulas), "peso" (balanzas, básculas),


"potenciales" (voltímetros), "presión" (barógrafos, barómetros),


"rotación" (contadores), "tiempo" (cronómetros, metrónomos, relojes),


"temperatura" (termómetros), "trabajo" (frenos), "velocidad" (anemó-


metros, correderas, velocímetros), "vibración" (sismógrafos,


terciógrafos), "volumen" (cubos de metros cúbicos), etc.


05 - PARA RECIBIR, TRANSMITIR Y REPRODUCIR


CORRESPONDENCIA, IMAGENES, SEÑALES,


SIGNOS Y SONIDOS
Deben considerarse bajo esta denominación, entre otros, los


dedicados a las siguientes actividades:


Para cine, video y televisión: como los utilizados en la
filmación de películas cinematográficas o video grabación, grabación del


sonido y los destinados a proyectarlas y reproducirlas. Se incluyen en este


rubro los equipos de televisión cualquiera sea su técnica y complejidades


y todo tipo de linternas de proyección.


Fotografías: Los empleados en la obtención de fotografías y
retoque de las mismas.


Telegrafía, telefonía, radiotelegrafía y radiotelefonía:
Los usados para la transmisión de comunicaciones sean éstas habladas o


por medio documentos (facsímile) o de signos. Se incluirán los aparatos


radiotelefónicos, combinados para usar discos, casetes, compact disk y


otros.




Fonografía: Aparatos fonográficos, gramófonos, aparatos para la
grabación de la voz como el fono postal, etc.


Fotocopiado: Aparatos de uso en oficinas destinados a lograr copias
múltiples en papeles o transparencias, a uno o más colores.




06 - DE ASTRONOMIA Y OPTICA
Los empleados en la observación del espacio o cuerpos celestes,


como así también los dotados de lentes o combinaciones de lentes,


utilizados para acercar, aclarar o agrandar las imágenes, tales como:


telescopios, catalejos, microscopios, etc.













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07 - DE OFICINAS
Comprende las máquinas de calcular, y de escribir, consideradas en


este caso especial como aparatos y no como maquinarias en razón de la


naturaleza de las funciones que realizan. En cuanto a los aparatos de


oficina, son aquellos dotados de ciertos mecanismos para uso de las


mismas tales como, abrochadoras, mimeógrafos, aparatos sacapuntas,


cizallas, troqueladoras y similares, etc.





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08 - DE INFORMATICA (HARDWARE)
Deben incorporarse los equipos de computación e informática, sean


éstos individuales (personales) o en redes, incluyendo los periféricos y


todos sus accesorios, como plaquetas especiales, mouse, pantallas, etc.


Los equipos, sus periféricos y accesorios, que permiten soportar los


sistemas de información, procesamiento de datos y cálculo.


09 - DIBUJO, ESCULTURA Y PINTURA


De dibujo: Los usados en las tareas propias de los dibujantes
como ser: mesas especiales de dibujo, cajas de compases, reglas T,


pistoletes, escuadras, prensas para copias heliográficas, copiados


eléctricos, etc.


De pintura y escultura: Son los instrumentos empleados por
los artistas pintores y escultores en la realización de sus obras.




10 - MUSICALES
Comprende todos los instrumentos que, accionados por cuerdas,


aire o medios mecánicos pueden producir sonidos y que son destinados


exclusivamente para la ejecución de composiciones musicales, por


ejemplo: pianolas, timbales, órganos, arpas, guitarras, etc.




11 - PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y
ESPARCIMIENTOS


Se entiende como tales los destinados a cultura física, siempre que


estén dotados de mecanismos, como caballos mecánicos, bicicletas para


gimnasio, aparatos para remar, etc. no así los útiles propiamente dichos,


como clavas, manubrios, etc. que deben ser incluidos en la cuenta


respectiva de "Útiles y enseres varios y Bienes de uso precario".


Los de esparcimiento se refieren a juegos con mecanismos, como


ser: ruletas, billares automáticos, etc.


12 - ACCESORIOS PARA APARATOS E INSTRUMENTOS
Son los que complementan o amplían los servicios que prestan los


aparatos, que pueden o no ser indispensables para su funcionamiento,


como antenas y pantallas (emisoras, portadoras, receptoras y repetidoras:


terrenas y satelitales).













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13 - OTROS APARATOS E INSTRUMENTOS


(No contemplados en los rubros anteriores)
Comprenderá esta subcuenta los elementos que reuniendo las


condiciones requeridas para ser considerados como aparatos o


instrumentos, no pueden clasificarse en ninguna de las subcuentas


precedentes.





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725 - RODADOS - MEDIOS DE TRANSPORTE


Deben agruparse bajo esta denominación a todos los vehículos oficiales


de los Organismos Centralizados y Descentralizados y Empresas del Estado,


terrestres, aéreos y marítimos, destinados al transporte de personas o cosas,


como así también a los elementos auxiliares de los mismos.


Atendiéndose a sus distintas características, se clasifican en la siguiente


forma:


01 - AUTOMOVILES
Comprende los vehículos automotores de dos, cuatro o más puertas


para el desplazamiento terrestre de personas y equipajes, con propulsión


propia y libre dirección, pudiendo estar equipados con accesorios


especiales para uso específico como por ejemplo: patrulleros policiales.


02 - CAMIONETAS, PICK UPS Y UTILITARIOS
Incluye a los vehículos automotores de cuatro ruedas para el


desplazamiento terrestre de personas y cargas livianas hasta 1500


kilogramos, con propulsión propia y libre dirección, pudiendo estar


equipado con accesorios especializados para uso como: ambulancias,


celulares, transporte de personas o mercaderías, rurales, todo terreno,


taller o laboratorio liviano rodante, casillas rodantes autoportantes.




03 - CAMIONES, OMNIBUS Y MICROOMNIBUS
Comprende a los vehículos automotores oficiales de cuatro o más


ruedas para el desplazamiento terrestre de cargas pesadas o personas en


considerable número, con propulsión propia y libre dirección. Los


equipados con accesorios especiales como: camiones barredores,


recolectores de residuos, tanque-regador, celular, carros de asalto,


hidrante (Neptuno), auto bomba para incendios, con tolva, etc., se los


considera como EQUIPOS TRANSPORTABLES, INDUSTRIALES,


MECANICOS, CIENTÍFICOS, ETC. (722-05).


04 - REMOLQUES, ACOPLADOS, Y CASILLAS


RODANTES
Se tratan de los vehículos auxiliares sin fuerza motriz, no adaptables


para uncir animales, destinados a suplementar a los vehículos con motor,


de uso terrestre, entre otros: zorras, vagonetas, acoplados,


semirremolques, chulengos, trailer, etc.













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05 - MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y TRICICLOS
Consisten en velocípedos con o sin motor -según corresponde a su


denominación de dos, tres o más ruedas que permiten el desplazamiento


de personas y/o pequeñas cargas, como por ejemplo: motocicletas y


motonetas, bicicletas, triciclos, etc.


06 - AVIONES Y HELICOPTEROS





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Se tratan de aeronaves del Estado Municipal o Empresas del


Estado, con propulsión propia, para el traslado de pasajeros y cargas o


destinados a funciones de sanidad, seguridad, etc. como por ejemplo:


avión a turbohélice, avión con motor a pistón, avión con motor a turbina,


hidroavión, avioneta, autogiro o helicóptero.


07 - VEHICULOS PARA LA NIEVE
Son aquellos vehículos con motor, utilizados para el desplazamiento


sobre la nieve o despejarla, como por ejemplo: telesillas, skyli, aerocarril,


snow trac, pisa nieve, barre nieve, snow tric, canastas para engrase de


cables de telecabinas, etc.


08 - EMBARCACIONES
Se definen como vehículos oficiales con o sin motor para el


desplazamiento de personas o cargas, sobre el agua, como por ejemplo:


balsas automóviles o a cadenas, barcos, lanchas con motor dentro o fuera


de borda, canoas y veleros, botes, embarcaderos y pontones, etc.


09 - OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE
Se incluirán en este subgrupo aquellos vehículos no comprendidos


en la clasificación anterior y los destinados a uncir animales, como ser:


aguateros, sulkys, chatas rurales, coches y carruajes, contenedores, etc.


726 - ELEMENTOS DE SEGURIDAD


Comprende todo instrumento dedicado al ataque o a la defensa. Por la


similitud de su empleo, se incluirán también en esta cuenta a los útiles de defensa


y seguridad.


01 - ARMAS BLANCAS
Son las de hoja de acero, como los sables, espadas, puñales,


machetes, cuchillos de monte o de infantería, etc.


02 - ARMAS DE FUEGO
Las que lanzan los proyectiles impelidos por la explosión de


pólvora, tales como: revólver, pistola, fusil, escopeta, pistola


ametralladora, etc.













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03 - EQUIPOS ESPECIALES DE DEFENSA Y SEGURIDAD
Se incluirán en este subgrupo las armas NO comprendidas en la


clasificación anterior, como por ejemplo: pistolas de gases


lacrimógenos, neumáticas o a gas, cachiporras, bastones, etc., como así


los chalecos blindados, pantallas protectoras, protectores anti-bala,


disparadores mini bengalas, etc.


04 - UTILES DE DEFENSA Y SEGURIDAD





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Son los empleados para precaverse de un peligro, evitar evasiones,


etc. o como accesorios de los equipos y armas señaladas en las subcuentas


anteriores, por ejemplo: cotas de malla, cascos, chalecos de fuerza,


esposas, fundas y estuches de armas, repuestos de armas, etc.


05 - OTROS ELEMENTOS DE SEGURIDAD
Se tratan de aquellos que no han podido ser incluidos en las


Subcuentas anteriores.


727 - COLECCIONES Y ELEMENTOS PARA BIBLIOTECAS,


OFICINAS, MUSEOS Y EXPOSICIONES
Conceptos:


COLECCIÓN: Conjunto de cosas de una misma clase.


Elemento: Que se refiere a principios de una ciencia o arte.


Biblioteca: Lugar donde se tiene considerable número de libros,
folletos, revistas, etc., ordenados para la lectura, debiendo incluirse en esta


cuenta además hemerotecas (revistas, periódicos, diarios), manuscritos no


de carácter histórico, láminas, carteles, ilustraciones varias, etc. y los


grabados bajo cualquier medio o respaldo informático, magnetofónico u


cualquier otro medio técnico.


Oficina: Lugar donde se ejecutan las tareas de dirección y
administración del Estado Municipal.


Museo: Lugar donde se guardan los objetos notables que tengan fines
culturales sean de índole científica, artística, histórica, numismática, de


armas, de heráldica, etc.


Exposiciones: Manifestación o exhibición pública de artículos
provenientes de las industrias, de las artes o de las ciencias, con carácter


permanente, para estimular la cultura, la producción, o el comercio.


01 - LIBROS Y COLECCIONES


Libro: Reunión de hojas de papel impresas, encuadernadas en un
volumen, con cubierta. Obra científica o literaria de suficiente extensión


como para conformar un volumen. La subcuenta incluye los libros de


textos para la enseñanza, de lecturas, bibliografías, los científicos y


técnicos, los folletos, cuadernillos, hemerotecas y manuscritos no


históricos, etc.













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02 - SUSCRIPCIONES JURIDICAS, CONTABLES Y


OTRAS
Comprende todo tipo de suscripciones científicas y técnicas de


Ciencias Médicas, del Derecho, Contabilidades, Ciencias Económicas,


Educativas y otras, de uso para consulta y capacitación de agentes del


Estado Municipal.





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03 - SISTEMAS DE COMPUTACION ADQUIRIDOS


(SOFTWARE)
Son aquellos paquetes de programas adquiridos que comprenden:


sistemas operativos, redes, productos para desarrollo de sistemas,


utilitarios y productos de usuario final.


04 - MAPAS Y LÁMINAS
Se tratan de los cuadros impresos, los ejemplares de cartas


geográficas de todo tipo y láminas artísticas, científicas o técnicas,


generalmente de uso decorativo, demostrativo o didáctico.


05 - PELICULAS Y FOTOGRAFIAS
Consisten en las copias cinematográficas que respondan a cualquier


sistema (cine, video, etc.) y las reproducciones de imágenes recogidas en


el fondo de una cámara oscura, con reactivos químicos en superficies


especiales (fotografías), individuales o en colecciones.


06 - DISCOS Y CASSETES
Se trata de los grabados de voces y/o piezas musicales en discos


magnetofónicos reproductores de cualquier tipo (pasta o compactos) y las


cintas en casetes.


07 - PINTURAS
Comprende las obras de arte en láminas originales en acuarelas, lápiz o


plumas de dibujo, barras de carbonilla, frescos, grabados, oleos, pasteles,


tapices, temples, yesos, etc. Debe tenerse en cuenta al inventariar un


"cuadro", que puede estar formado por dos elementos: la lámina que


puede ser de tela (pieza de bellas artes) y el marco considerado como


Moblaje (721-05), que debe asentarse por separado. Cuando el "marco"


constituya la parte más importante por no ser el contenido una obra de


arte, como puede ser una simple figura por ejemplo, no se considerará


más que el marco que se incluirá como se ha dicho en el subgrupo


mencionado.


08 - ESCULTURAS
Son las obras de arte tridimensionales ejecutadas en bronces, ceras,


granitos, mármoles, piedras, madera, terracota, yeso, etc.













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09 - OTRAS OBRAS DE ARTE
Se incluirán en esta subcuenta aquellas expresiones artísticas NO


comprendidas en ninguna de las clasificaciones anteriores, como ser:


Piezas de origen natural: Destinadas a la observación, estudio y


conocimiento en materia de mineralogía, geología, paleontología,


ornitología, botánica, antropología, etnografía, etc.


Piezas de carácter histórico: Destinadas al conocimiento de


acontecimientos, épocas y próceres de la historia, como: uniformes,





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vestuarios, tejidos, muebles, armas, cuadros, miniaturas, esculturas,


platería, cerámicas, trofeos, documentos, libros, manuscritos, relojes, etc.


Piezas numismáticas, filatélicas y similares: monedas, medallas,


billetes, estampillas, etc.




728 - UTILES, ENSERES Y BIENES DE USO PRECARIO


Esta cuenta comprende los utensilios simples, necesarios o


convenientes en una casa o para el ejercicio de una profesión o tarea y la


ropa en general.


Los que pertenezcan a esta clasificación y tengan un valor unitario


menor al 1% (uno por ciento) del monto fijado para las operaciones


determinadas en el artículo 1º inciso d del Reglamento de Contrataciones de


la Ley 0721 de contabilidad o norma que haga sus veces, si así lo considera


conveniente la Dirección del Servicio Administrativo, en vez de otorgar el


ALTA individualmente podrán hacerlo en conjunto por LOTE, conformando


parte de juegos indivisibles. En estos casos se tomará su valor como LOTE,


resultante de su precio unitario multiplicado por la cantidad que se estipule


configure el conjunto o LOTE.


Se considera de uso precario a los que, dada su fragilidad o fácil deterioro,


tienen vida útil de poca duración y cualquiera sea su valor, pudiendo


determinar opcionalmente la Dirección del Servicio Administrativo, otorgar


ALTA únicamente cuando se hallen en Depósito para proveer.


01 - DE OFICINA
Son los usados en las tareas propias de oficina, como ser: tinteros,


secadores, limpiaplumas, carpetas resistentes, biblioratos, canasto para


papeles, bandejas y cajas para expedientes, portafolios, reglas, portasellos,


libros de actas y similares, porta alfileres, ganchos y broches. NO se


consideran bajo esta subcuenta al material fungible (lápices, bolígrafos y


lapiceras descartables, papelería, gomas de borrar y de pegar, etc.) lo que


se incorporará en la cuenta respectiva de "Materias Primas, Materiales de


Construcción y Bienes de Consumo" (731).


02 - DE OBRAS
Son los usados en las obras de construcción, excluyéndose las


herramientas que han sido consideradas aparte. Por ejemplo: zarandas,


coladores, cedazos, etc.













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03 - DE TALLER
Comprende los utilizados en los lugares donde se trabaja una obra


de mano (con excepción de las herramientas propiamente dichas). Tales


son por ejemplo: los bastidores, maniquíes, coleros, moldes, etc.




04 - DE INVESTIGACION CIENTIFICA, SANITARIA Y


EDUCATIVA, etc.





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Son los empleados en los gabinetes, laboratorios, locales de


enseñanza, servicios de sanidad, hospitales, etc. Pueden citarse como


ejemplos los siguientes: cajas o estuches para instrumental, campanas de


vidrio, mecheros a gas, cubetas, crisoles, irrigadores, cristalizadores,


punteros, alzas para mapas, cuerpos geométricos y otros para la


enseñanza objetiva, etc.




05 - DE COCINA Y COMEDOR
Comprende los utensilios de uso común en esos ambientes, por


ejemplo: baterías de cocina, cubiertos, vajilla, etc.


06 - DE HIGIENE Y TOCADOR
Son los utilizados en el aseo o arreglo personal y los destinados al


cuidado de la higiene en general, por ejemplo: juegos de tocador,


ceniceros, salivaderas, etc.


07 - ROPAS VARIAS (Incluye tapicerías)
Comprende la ropa en general de despachos, oficinas, residencias,


albergues, cuarteles, comedores, bufetes, etc. del Estado Municipal, como


la llamada de blanco y cama, ejemplo: sábanas y fundas, colchones,


colchas, almohadas, almohadones, mantas; las utilizadas en el servicio de


mesa: manteles, servilletas, repasadores carpetas para mesa. Los


guardapolvos, delantales, vestuario para artistas, guantes, trajes, toallas,


ropas de trabajo de obras y taller y para actividades deportivas, botas de


goma y calzado, etc. Se incluirán también en esta subcuenta los telones,


bambalinas, tapices, cortinados y visillos, etc.


08 - UNIFORMES Y EQUIPOS
Por tales debe entenderse los uniformes provistos por el Estado


Municipal, a su personal de Policía, Bomberos, ordenanzas, choferes, etc.,


siempre que estén sujetos a devolución. Se considera que forman parte de


los uniformes, los cinturones, correajes, pistoleras, cartucheras, porta


armas, caretas contra gases y humo. Debe incluirse en este concepto la


indumentaria especial usada por bomberos y los buzos, como trajes


antiflama, escafandras, etc., los impermeables, encerados, botas y


borceguíes de cualquier tipo y modelo, calzado, etc.













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09 - ARNESES Y MONTURAS
Son los arreos en general, tales como los tiros, pecheras, frenos,


cabezadas, cinchas y demás arneses necesarios para enganchar los


animales de tiro a los vehículos, arados, sembradoras, etc. Los enseres


para ensillar cabalgaduras como sillas de montar, estriberas, estribos,


riendas, látigos, lazos, boleadoras, etc, los aperos con todos los elementos


que lo integran (bastos, caronas, cinchas, cinchones, encimeras, pretales,


pellones, etc.).





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10 - DE APLICACION AGROPECUARIA
Son los empleados para el cultivo de la tierra (con excepción de las


herramientas) y en general todos los implementos usados en las labores


agropecuarias y en la lucha contra las plagas. Pueden citarse como


ejemplos: mangueras de riego, regaderas, fumigadoras, etc.




11 - DE NAVEGACION AEREA Y MARITIMA
Comprende todos los adminículos simples usados exclusivamente


en el servicio de navegación por aire y agua, por ejemplo: amarras, tacos-


traba ruedas, paletas de señales, cables de baterías para arranque de


aviones, escaleras portátiles, bicheros, etc.


12 - DE SERVICIO AUXILIAR DE LUCHA CONTRA


INCENDIOS Y SALVAMENTOS
Son los utilizados para combatir incendios y otros siniestros


similares, como también determinados salvamentos, por ejemplo:


matafuegos, extinguidores, escaleras de incendio, mangas de salvamento,


camillas para nieve, flotadores neumáticos especiales, etc.


13 - DE ENTRETENIMIENTOS Y PRÁCTICAS


DEPORTIVAS
Comprende los útiles empleados en los deportes o en los diversos


juegos, por ejemplo: de salón, como aros de básquet, arcos de handball y


fútbol, de hockey, etc. balas, jabalinas, martillos para lanzamientos,


paletas, raquetas, los útiles para gimnasios como manubrios, argollas,


trapecios, caballetes, paralelas, etc., Para juegos diversos, como ajedrez,


damas, dominó, fichas para juegos de ruleta. Quedan excluidas las mesas


de billar, ruleta y otros entretenimientos ya incluidas en "mobiliarios".


Los "aparatos de gimnasia" se inventariarán en la subcuenta "aparatos


para actividades deportivas y entretenimientos". La vestimenta para los


deportistas, se incluirán en la subcuenta "Ropas Varias".


14 - CARPAS, TOLDOS Y LONAS PARA SERVICIOS


VARIOS
En esta subcuenta están comprendidas las carpas con todos sus


accesorios, usadas como viviendas provisorias, los toldos y las lonas en


general para proteger de la intemperie los elementos de trabajo, para


cubrir las estibas de cereales u otros materiales o productos y las


destinadas a cualquier otro uso.













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15 - SIMBOLOS, INSIGNIAS, CHAPAS ALEGORICAS,


LETREROS, ETC.
Son las adoptadas como Emblemas Nacionales, Provinciales, y


Municipales, Pueblos Originarios, escudos, distintivos, divisas, como así


las chapas o placas recordatorias o indicadoras. Integran por lo tanto esta


subcuenta las Banderas Nacionales, Provinciales, Municipales, Pueblos


Originarios, Extranjeras, astas (no fijas), Escudos Nacionales, Provincial





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o Municipales, Pueblos Originarios, los gallardetes, placas alegóricas y


recordatorias, chapas, letreros, etc.


16 - RECIPIENTES Y ENVASES
Son los empleados para contener y transportar gases, líquidos y


sólidos, cualquiera sea el material del que estén construidos, por ejemplo:


tanques para combustibles, aceites, supergas, oxígeno, tambores,


damajuanas, frascos, etc. Deben incluirse también los cajones, canastos,


bolsas y carteras de correspondencia, urnas electorales, recipientes para


residuos, baldes de distintos usos, etc.


17 - OTROS BIENES DE USO PRECARIO


(No contemplados en los rubros precedentes).
Son los que, reuniendo las condiciones requeridas para ser incluidos


en esta subcuenta, son aplicables a diversos usos o presentan


características especiales que no permiten su inclusión en ninguna de las


subcuentas anteriores.


730 - OTROS BIENES MUEBLES


Contemplan este grupo de Cuentas y Subcuentas aquellos bienes considerados


de "Funcionamiento" o los que por sus particulares características movilizan otros


asientos de este Sistema Contable Municipal (EFI-MUNI), por lo que esta


normativa los enuncia, pero en las etapas inicial y de implementación del Módulo


Patrimonial, NO deben realizarse transacciones, hasta que así lo indique la


Contaduría General de la Municipalidad de Junín de los Andes.


731 - MATERIAS PRIMAS, MATERIALES Y BIENES DE


CONSUMO


Materias primas: son las materias inorgánicas y sustancias orgánicas
que una industria o fabricación necesita emplear en sus labores, aunque


provengan de otras operaciones industriales.


Materiales de construcción: son las materias primas en parte
elaboradas que se necesitan y emplean para construir o erigir una obra.


Bienes de consumo: comprende aquellos que por razón de uso tienen


una duración precaria, destruyéndose o desapareciendo su utilidad en forma


paulatina e irreparable a medida que se emplea.













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01 - MINERALES Y SUS DERIVADOS
Se incluyen en esta subcuenta los minerales o sustancias


inorgánicas o algunas de sus partes y los metales, es decir, abarca los


elementos básicos de dos grandes ramas de la industria: la mineralogía,


que se especializa en la extracción de minerales y la metalurgia, que


beneficia los minerales y extrae los metales que ellos contienen, para ser


elaborados. Se excluyen de esta cuenta los materiales comúnmente


denominados de construcción, los cuales deben considerarse en 730-09.-


02 -METALES Y ALEACIONES





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Comprende los productos metalúrgicos obtenidos del beneficio


inmediato de los minerales y las distintas ligas que pueden hacerse entre


ellos, clasificados por su naturaleza y estado como se presentan en barras,


planchuelas, lingotes, etc., sin elaborar y elaborados.


03 - MADERAS Y FIBRAS
Comprende las diversas especies y distintos tipos, elaborados o sin


elaborar, de maderas ya sean éstas duras o blandas, como algarrobo,


caoba, fresno, jacarandá, lapacho, nogal, quebracho, roble, pino, álamo,


ciprés, laurel, palo rosa, pinotea, etc. Fibras: son los materiales elaborados


con materias primas de origen vegetal, mezclados con otros productos o


materiales como ser: chapas de fibras, resinas naturales o sintéticas, etc.


denominándose como maderas multilaminadas, compensadas,


guillerminas, aglomerados, etc.


04 - VIDRIOS, CRISTALES Y ACRILICOS


Vidrios: Comprende las sustancias frágiles transparentes, por lo
común de brillo especial, fusible a elevada temperatura. Se trata de un


silicato doble de potasa y plomo, laminado en planchas para construcción.


Cristales: Cuerpo regular y muy transparente, incoloro, que se
puede laminar en planchas. Es un silicato de sosa y cal.


Acrílicos: Tratase una sustancia plástica dura versátil, utilizada en
la construcción con distintos fines. Se considera plástico a los materiales


sintéticos que pueden moldearse con facilidad, en cuya composición


entran en forma principal derivados de la celulosa, petróleo, resinas y


proteínas.


05 - GOMAS Y PLASTICOS
Consisten en distintas elaboraciones del caucho o derivados del


petróleo, sean en planchas, trozos o bajo la forma de caños, tubos, etc.





06 - CUEROS Y HULES
Son los distintos tipos de cueros crudos, cortados o trabajados, y los


elaborados o semielaborados en forma de tientos, correas, suelas y demás


formas empleadas en diversos usos. Abarca también los hules y similares.













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07 - TEXTILES
Se trata de los distintos tipos de telas, sea cual fuere su origen y uso.




08 - PRODUCTOS QUIMICOS
Comprende todos los ingredientes y artículos que provienen de


preparaciones o establecimientos químicos, o que se utilicen como


materia prima, o sean, productos elaborados con ellos.


09 - MATERIALES DE CONSTRUCCION Y PARA


INSTALACIONES (SANITARIAS Y ELECTRICAS)





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Son las materias primas que se necesitan y emplean en una obra


como ser: mármoles, arenas, piedras, pedregullo, cales, cementos, yeso,


asfaltos, etc., y los de instalaciones ya sean eléctricas, sanitarias, etc.


como cables, llaves, cajas, caños, codos, cuplas, uniones, llaves, etc.


10 - COMBUSTIBLES
Comprende todos los elementos que por su composición pueden


arder y arden con facilidad, característica que permite aplicarlos a las


actividades industriales o funcionales que requieren un aumento más o


menos considerable de la temperatura ambiente, como ser: fuel oil, nafta,


kerosén, gasoil, petróleo, carbón de cualquier tipo, alcoholes, etc.


11 - LUBRICANTES Y ENGRASES
Son los distintos tipos de aceites, grasas, productos grasos


destinados a evitar desgastes, por fricción de partes o mecanismos


metálicos de máquinas, aparatos, etc.


12 - PINTURAS Y BARNICES
Comprende los barnices y pintura que por su características tienen


usos distintos, sean anticorrosivos, cubritivos, únicamente decorativos,


etc.


13 - PAPELERIA Y UTILES DE OFICINAS (únicamente los


de consumo)
Son los artículos exclusivamente de consumo usados en papelería


de oficina, impresos en general, formularios, planillas, lápices, gomas,


broches, pastas adhesivas, etc.




14 - DROGAS Y MEDICAMENTOS
Son todos los productos de uso médico y farmacéutico y los


utilizados como reactivos químicos para laboratorios y la industria.













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15 - EXPLOSIVOS Y MUNICIONES
Comprende los productos y mezclas detonantes empleados para


producir explosiones. Se incluyen en esta subcuenta las municiones para


los distintos tipos de armas.


16 - COMESTIBLES
Son todos los productos destinados al alimento humano, tanto sean


ellos de origen animal como vegetal, como ser: aceites, carnes


conservadas, legumbres, harinas, etc.


17 - AGROPECUARIOS





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Comprende los productos de consumo en las labores agropecuarias,


tales como: granos y forrajes para alimento del ganado, abonos,


fertilizantes, plaguicidas y semillas para la siembra, etc.


18 - LIMPIEZA E HIGIENE
Se consignarán los artículos de consumo destinados a las tareas de


limpieza e higiene, como ser: jabón, cepillos, trapos, detergentes,


desinfectantes, disolventes, abrasivos, etc.


19 - OTROS NO COMPRENDIDOS
Comprenderá esta subcuenta los bienes que, por sus características


particulares, no puedan incluirse en las anteriores de esta Cuenta del


clasificador.


732 - REPUESTOS
Deberá considerarse bajo esta acepción los que, en su carácter de


elementos de previsión, sirven exclusivamente para reemplazar a otros


idénticos aunque fueren de distintas marcas, que actúan como órganos,


piezas o mecanismos de aparatos, instrumentos, máquinas o herramientas y


son indispensables para sustituir piezas de ellos, porque se desgastan,


asegurando con el cambio, el normal funcionamiento de los mismos.


01 - DE MAQUINARIAS Y RODADOS
Son las piezas para los conjuntos mecánicos que cumplen trabajos


especiales en las obras o talleres, como así también los destinados a


asegurar el regular desenvolvimiento de los rodados o medios de


transportes.


02 - DE APARATOS E INSTRUMENTOS
Son las piezas que se tienen de reserva para facilitar el trabajo


normal de los aparatos o instrumentos.













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03 - DE HERRAMIENTAS Y ACCESORIOS
Son las piezas que aseguran mediante su reposición el normal


funcionamiento de los efectos de trabajo, utilizados en las tareas de los


distintos oficios.


733 - BIENES EN DEPOSITOS DE DOTACION FIJA


Comprende todos los elementos de dotación fija que se encuentran en


almacenes y que están disponibles para ser provistos e incrementables en las


cuentas respectivas, sobrentendiéndose que no se trata de piezas de


repuestos.


734 - BIENES FUERA DE USO DE DOTACION FIJA





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Se consideran en esta cuenta todos los bienes de dotación fija que se


encuentran fuera de uso ya sea porque la Dependencia que los tiene a su


cargo los considere anticuados para sus necesidades, o bien que se


encuentren en parte inutilizados pero susceptibles de ser recuperados y


vueltos al circuito de provisión una vez reparados.


735 - PRODUCTOS ELABORADOS POR LA DEPENDENCIA


Son los artículos o productos elaborados por las Dependencias del Estado


Municipal, ya sean éstos para satisfacer sus propias necesidades o para


destinarlos al uso de otros Entes del Estado Municipal.


736 - ARTICULOS DESTINADOS A LA VENTA


Se tratan de bienes producidos por organismos centralizados o


descentralizados o Empresas del Estado Municipal que tienen esa misión y


además la función de promocionar su venta. Comprende también los


producidos por artesanos, por alumnos de establecimientos oficiales, etc.


fabricados con esa finalidad y comercializados por órganos estatales.


737 - REZAGOS


Comprende los que no admiten reparaciones y los que económicamente,


no convenga hacerlas por su costo y se hallan depositados para su inspección


previa a su descargo definitivo, por parte de las Comisiones de Justiprecio.













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SEMOVIENTES


Definición de las Cuentas y Subcuentas


Semovientes


740 - SEMOVIENTES


Conceptos:


Animales: son los seres vivientes que sienten y se mueven por propio
impulso.


Amansado: El que por esfuerzo del hombre, ha perdido su condición
natural indómita.


Domesticado: El que por su condición, vive en compañía o dependencia
del hombre.


Integran este grupo los animales empleados para seguridad y defensa, labores


de campo y tracción, carga, reproducción y el ganado en pie de cualquier especie,


sea cual fuere el uso a que se los destine.


741 - ANIMALES PARA LABOR Y TRABAJO


Son los animales mamíferos cuadrúpedos empleados por el


hombre para tracción, carga o simultáneamente ambos fines, labores del


campo, seguridad, defensa, salvamento, etc.


01 - CABALLAR Y MULAR
Mamífero perisodáctilo el primero e híbrido el segundo, ambos de


cuello y cola poblados de cerda larga y abundante, que se domestica con


facilidad y presta al hombre útiles servicios por su aplicación al tiro de


carruajes, carga y cabalgadura.


02 - CANINOS
Mamífero carnívoro de la familia de los cánidos, es domesticable,


inteligente y leal al hombre, que le ayuda a éste en labores de campo,


como cuidar rebaños, cazar, buscar piezas o animales perdidos, etc.


(ganadero o pastor), o aquellas razas que enseñadas cuidadosamente


sirven a tareas de defensa, seguridad o rastreos de personas o drogas (de


policía) o las otras especiales como las que sirven para salvamentos o


tiro sobre la nieve (San Bernardo, Siberiano, etc.).


03 - BUEYES
Vacuno macho castrado domesticado que se utiliza en campos,


bosques y montañas como animal fuerte de tiro para trasladar (sobre


carros o catangos) rollizos, leña, mercaderías, etc.













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04 - OTROS ANIMALES PARA EL TRABAJO





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Se incluirán en esta subcuenta, aquellos animales útiles para el


trabajo que no se contemplan en las subcuentas anteriores.


742 - ANIMALES PARA REPRODUCCION Y


EXPERIMENTACION


Comprende los animales que se utilizan con ese fin especifico y


determinado y que por su importancia para el mantenimiento de


determinadas especies y razas y el valor económico que adquieren, se hace


necesario separar en una cuenta distinta.


01 - SEMENTALES
Comprende los reproductores que se emplean en haras o en


estaciones especiales de mantenimiento de determinados niveles de


pureza de raza o de mestización.


02 - ANIMALES PARA EXPERIMENTACION
Son los que se emplean como elementos de experimentación de


laboratorios o que proporcionan materia prima para sueros y vacunas no


siendo aptos destinarlos para labor.


743 - OTROS ANIMALES


Comprende al ganado y otros animales agrupados por especie que,


por no estar amansados o destinarse a doma o a cotos de caza, constituyen


una masa de bienes que se divide en:


01 - GANADO EQUINO
Comprende los potros propiamente dicho, es decir, caballos y


yeguas antes de ser domesticados.


02 - GANADO BOVINO
Son los vacunos en sus especies: vacas, toros, novillos, etc.




03 - GANADO OVINO Y CAPRINO
Se incrementarán en esta subcuenta todas las especies


pertenecientes al ganado lanar como ser ovejas y carneros y los rebaños


de cabras.


04 - GANADO PORCINO
Comprende exclusivamente al puerco y otras acepciones de éste,


como ser: cerdos, chanchos, etc.


05 - AVES DE CORRAL
Se refiere únicamente a las aves domésticas de corral, como ser


gallos, gallinas, patos, pavos, etc.













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06 - PECES Y ANFIBIOS
Comprende a los animales acuáticos, vertebrados, de respiración


branquial, sangre roja, generación ovípara, que son reproducidos y





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cuidados en criaderos (piscifactorías) del Estado Municipal, destinados a


siembra en cursos de agua territoriales, alimentación, comercialización u


otros fines.


07 - ANIMALES DE CAZA
Comprende aquellas especies de la fauna silvestre (nativa y


exótica) que la legislación en la materia permite cazar, aunque


principalmente los animales de la familia de los ciervos, que son


mamíferos rumiantes de más de un metro de altura, patas largas y los


machos tienen astas o cuernas estriadas y ramosas que renueva todos los


años, cuyo número de puntas aumenta con el tiempo y puede llegar a 10


en cada una, otorgándole ello mayor valor como trofeo de caza. Se


incluirán estos animales cuando se encuentren individualizados y se


hallen dentro de propiedades rurales o comarcas del Estado Municipal,


siempre que dichas propiedades se encuentren cercadas, alambradas o


delimitadas convenientemente.


08 - OTROS ANIMALES
Son los animales de otras especies, no contempladas en la


clasificación anterior y aquellos considerados autóctonos, como así los


denominados exóticos, mantenidos en cautiverio con finalidad


científica, educativa u otras.




INVERSIONES


NO


CORRIENTES




Definición de las Cuentas y Subcuentas


Inversiones no Corrientes


750 - INVERSIONES NO CORRIENTES


Cuentas específicas del área de Hacienda.


751 - PARTICIPACION EN EMPRESAS PÚBLICAS


752 - PARTICIPACION EN EMPRESAS PRIVADAS


753 - TITULOS Y VALORES NO CORRIENTES


754 - OTRAS FORMAS











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