Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
1
O R D E N A N Z A Nº 2244/2013
VISTO: En ausencia a normativa propia y de acuerdo a lo que establece nuestra Carta
Orgánica Municipal, y lo determinado por el Capítulo V - De la Gestión de los
Bienes de la Provincia del Neuquén - Artículos 45, 46 y siguientes, de la Ley 0721 de
Contabilidad y sus Decretos Reglamentarios, y su correspondencia ante la Ley 2141/95
Administración Financiera y Control, y;
CONSIDERANDO:
Que, es factible el desarrollo del MODULO PATRIMONIAL, para aplicarse dentro
del SISTEMA DE CONTABILIDAD EFI-MUNI.-
Que, hasta el presente el manejo del patrimonio del Estado Municipal, se realizaba
bajo la modalidad que propone el EFI-MUNI, con carencia de definición de Cuentas y
Subcuentas dejando a un amplio criterio y falta de certeza respecto a la cuestión Patrimonial
siendo esta una asignatura pendiente que ha resultado permanentemente observado por el
Tribunal de Cuentas de la Provincia además de configurar una situación que amerita su
pertinente regulación.-
Que, la estructura en la que se basa el Sistema de Contabilidad de la Municipalidad
de Junín de los Andes, a través del EFI-MUNI otorga un sustento moderno y eficiente, que
posibilita utilizar su metodología para éste Módulo, permitiendo el fiel cumplimiento de las
normas contables específicas determinadas por los Artículos 36, 37, 45, 46 y siguientes de la
Ley 0721, y su correspondencia ante la Ley 2141/95 Administración Financiera y Control.-
Que, resulta necesario adoptar la propuesta que se presenta, ya que su Manual y
Nomenclador de Bienes, reafirman principios que la CARTA ORGANICA MUNICIPAL
declara en CAPÍTULO III RÉGIMEN Y PRINCIPIOS CONTABLES PRINCIPIOS
GENERALES
Artículo 227 El régimen contable será fijado por ordenanza y estará referido a la obtención,
gestión, control de los recursos municipales y su aplicación, conforme lo dispuesto en el
Artículo 225. También abarcará la administración y gestión del patrimonio municipal, la
determinación de su composición y el registro y control de sus variaciones. Serán objetivos de
esa ordenanza:
a) Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad,
economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos municipales; y
b) Establecer como responsabilidad propia de la Administración municipal la implementación
y mantenimiento de:
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
2
1) Procedimientos que brinden información oportuna y confiable para la conducción
económica y eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los
programas, proyectos y operaciones de cada una de las áreas municipales, que permita la
evaluación de la gestión de los responsables de las mismas;
2) Un sistema eficiente y eficaz de control interno normativo, financiero, económico y de
gestión, que comprenda la práctica de control interno y externo; y
3) Una estructura municipal con personal calificado y suficiente para desempeñar
eficientemente las tareas que se le asignaren de acuerdo a la ordenanza respectiva.
Que, el proyecto en análisis utiliza la estructura del sistema informático municipal
actual, resultando adecuado en cuanto al contenido de sus procedimientos y se ajusta a las
normas vigentes.-
Que, al presentarse un Módulo completo que brinda mayor claridad y precisión en
sus principios conceptuales y normas de procedimientos, facilitará el ordenamiento, correcto
control y administración del Patrimonio del Estado.-
Que, el sistema propuesto mantiene la registración de las operaciones en lo que
respecta a los Bienes Patrimoniales a cargo de las jurisdicciones y organismos que los tengan
asignados o los hayan adquirido para su uso, comprendiendo los Bienes del Estado y la Deuda
Pública y los registros de la responsabilidad de las personas que los posean a su cargo.-
Que, las distintas etapas de implementación propuestas en su exposición de motivos
resultan adecuadas y económicamente posibles, requieren una norma como la presente que
otorguen al Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Hacienda y la Dirección de
Contaduría, las facultades necesarias para su implementación.-
Que, se hace necesario, llevar adelante la reorganización del Estado y dotar a sus
estructuras de medios para hacerlas más eficientes y adecuarlas a las necesidades de
modernización, el proyecto reúne los requisitos para su implementación.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
3
3
ARTÍCULO 1º: APROBAR Y ADOPTAR para la Administración Pública Municipal, el
MODULO DE CONTABILIDAD PATRIMONIAL desarrollado para la
Dirección de Contaduría de la Municipalidad (Operación del Sistema, el Clasificador de
Cuentas y Subcuentas y el Nomenclador de Especies), que como ANEXO forman parte de la
presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2º: A partir del inicio del Ejercicio Fiscal año 2014, los Órganos
Administrativos Centralizados y Descentralizados del Estado Municipal,
darán cumplimiento a los principios, procedimientos y etapas, que sobre la Gestión de los
Bienes del Estado contiene el sistema aprobado.-
ARTÍCULO 3º: La Secretaría de Economía y Hacienda de la Municipalidad de Junín de los
Andes será el organismo director en la instrumentación, implementación y
seguimiento del Módulo Contable establecido y será la encargada de capacitar al personal y
proveer los Manuales a los Servicios Administrativos y/o Procedimiento Administrativo
inicial.
ARTÍCULO 4º: DERÓGASE: cualquier norma que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 5º: REMÍTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese, cumplido, Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL TRECE SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1666/13 – EXPTE. C.D. Nº 6491/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
4
4
Municipalidad
Junín de los Andes
Gestión de los Bienes de la Municipalidad
Manual d e
Procedimientos Administrativos
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
5
5
ESTRUCTURA - CONTENIDO
1. Definiciones generales 4
2. Definiciones básicas 11
3. División "Patrimonial" 27
4. Matriculación 33
5. Atributos 37
6. Responsables 41
7. Valuación 47
8. Operaciones patrimoniales
8.1. Altas 54
8.2. Bajas 63
8.3. Transferencias y Préstamos 73
8.4. Documentación patrimonial 78
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
DEFINICIONES GENERALES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
6
6
1. Marco legal 5
2. Alcance 5
3. Vigencia 6
4. Recuento físico inicial 6
5. El patrimonio de la Municipalidad de Junín de los Andes - su administración 7
6. Por qué implementar el Sistema Patrimonial 8
7. Necesidad de completar el entorno informático 9
8. Jerarquización de las divisiones patrimoniales 9
9. Bienes del Estado 10
10. Gestión de los Bienes del Estado 10
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Definiciones generales
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
7
7
Marco legal
El sistema de contabilidad patrimonial propuesto y consecuentemente el manual de
procedimientos administrativos pertinente, se encuadran en el marco legal dado por la Ley de
Contabilidad Nº 2141 de Administración Financiera y Control, su reglamentación y sus
modificaciones.
Alcance
La presente normativa regirá los actos y operaciones de los que se deriven
transformaciones o variaciones en la hacienda pública, quedando comprendidos en la misma los
órganos administrativos centralizados y descentralizados del Estado.
Para los entes de carácter comercial o industrial esta normativa será de aplicación
supletoria, en tanto sus respectivas leyes orgánicas ó estatutos no prevean expresamente lo
contrario.
En la etapa de implementación del Módulo Patrimonial, los Organismos asentarán las
transacciones que correspondan a las "propiedades del dominio privado del Estado Municipal".
Vigencia
El Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Junín de los Andes dispondrá la fecha de
vigencia del Sistema de Contabilidad Patrimonial y en consecuencia, otorgará carácter
obligatorio a los procedimientos administrativos seguidamente enunciados.
Recuento físico inicial
De considerarlo oportuno, en razón del tiempo, forma y costo, el Poder Ejecutivo de la
Municipalidad de Junín de los Andes convocará a practicar, simultáneamente con la puesta en
vigencia de las normas y procedimientos que nos ocupan, el recuento físico total de los Bienes
del Estado Municipal, su identificación, su valorización y reformulación de cargos asignación de
responsables- bajo normas que entonces, se darán a conocer.
Sin duda, tal determinación otorgará al sistema a implementar una base sólida al inicio de las
operaciones por cuanto forzará una depuración de los registros contables y patrimoniales ahora
existentes, adecuándolos a la realidad.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Patrimonio de la Municipalidad de Junín de los Andes y su administración
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
8
8
El patrimonio de la Municipalidad de Junín de los Andes se integra con los bienes que
por disposición expresa de la ley o por haber sido adquiridos por sus organismos, son de
propiedad municipal.
La administración de los bienes de la Municipalidad de Junín de los Andes estará a cargo
de las jurisdicciones y organismos que los tengan asignados o los hayan adquirido para su uso.
Compete al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos la administración de los bienes
inmuebles, muebles y semovientes cuando:
a) no estén asignados a un servicio determinado.
b) cese dicha afectación.
c) siendo inmuebles, quedaren sin uso o destino específico.
Los bienes inmuebles de la Municipalidad de Junín de los Andes no podrán enajenarse ni
gravarse en forma alguna sin expresa disposición de ley que, al mismo tiempo, deberá indicar el
destino de su producido, en cuyo defecto, pasará a integrar el conjunto de recursos aplicados a la
financiación general del presupuesto.
Los bienes muebles deberán destinarse al uso o consumo para el que fueren adquiridos.
Por qué implementar el Sistema Patrimonial?
En cumplimiento a lo estatuido por la Ley de Contabilidad – Administración Financiera y
Control, los servicios administrativos están obligados, en lo referente al registro de las
variaciones patrimoniales derivadas de la ejecución del presupuesto, a establecer la pertinente
relación entre las contabilidades del sistema financiero y patrimonial.
En efecto, su articulado determina que la cuenta general del ejercicio estará formada,
entre otros, por la situación de los bienes del Estado "indicando las existencias al iniciarse el
ejercicio, las variaciones producidas durante el mismo como resultado de la ejecución del
presupuesto, o por otros conceptos y las existencias al cierre".
Esa relación resulta, por otra parte, básica para ejercer el necesario contralor financiero-
patrimonial del Estado Municipal. En ese sentido, las funciones de los servicios administrativo-
contables de cada jurisdicción deberán comprender, entre otras:
1) el registro de la gestión financiero-patrimonial de la jurisdicción.
2) el control interno tendiente a asegurar la regularidad de esa gestión y,
3) el examen administrativo de las cuentas de los responsables.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A los fines del necesario contralor financiero-patrimonial preindicado, el estado de
ejecución del presupuesto y el correspondiente a la gestión del patrimonio, deberán ser objeto de
la pertinente confrontación, a efectos de verificar el equivalente acrecentamiento del patrimonio
producido por la ejecución del presupuesto de inversiones.
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
9
9
En el orden interno, el control de esa relación operará, mediante la toma de razón por parte
del servicio patrimonial, de toda documentación que dé lugar a la afectación de los créditos del
presupuesto de inversiones patrimoniales.
Es decir, a través de la puesta en práctica de la Gestión de los Bienes de la Municipalidad
de Junín de los Andes.
Este manual de procedimientos administrativos pretende pautar el cúmulo de trámites a
desarrollar en tal sentido.
Necesidad de completar el entorno informático
En la actualidad, se encuentra en vigencia el sistema contable EFI-MUNI que abarca las
registraciones correspondientes a la contabilidad del Presupuesto, Fondos y Valores y
Responsables que integran el Sistema Financiero.
En efecto, éste se basa en la contabilización de las operaciones en forma descentralizada,
a partir de estaciones de trabajo ubicadas en los distintos usuarios definidos para la carga de
datos, permitiendo que las operaciones se ejecuten "en línea" y en tiempo real.
En consecuencia, es necesaria la implementación de éste sistema, denominado Gestión de
Bienes Patrimoniales -ejecutable en forma similar- que complementa al EFI MUNI y cumple
con el objetivo legal y operativo expuesto anteriormente.
Jerarquización de las divisiones patrimoniales
Abundantes antecedentes obran en poder de la Administración Pública, como
consecuencia de auditorias practicadas a las divisiones patrimoniales de diversas jurisdicciones,
concluyendo todos en la escasa importancia que se otorga a la gestión de los bienes del Estado.
Para revertir este cuadro de situación, se debe jerarquizar a las divisiones patrimoniales
dotándolas, además del sistema informático y el manual de procedimientos administrativos, de:
- personal adecuado y capacitado bajo la responsabilidad, preferentemente, de un
profesional contable y,
- espacio físico de trabajo adecuado y provisto de los elementos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Bienes del Estado
En esta primera etapa, el Sistema de Contabilidad Patrimonial y el Manual de
Procedimientos Administrativos que aquí se desarrolla, abarca las registraciones
correspondientes a la contabilidad de los Bienes del dominio privado del Estado y los registros
necesarios para los cargos y/o descargos que se formulen en consecuencia, sin incursionar en la
gestión de la deuda pública.
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
10
10
Gestión de los Bienes del Estado
La gestión patrimonial comenzará a partir de la ejecución de la partida presupuestaria de
Bienes de Capital.
Las Direcciones de administración designarán un responsable de la división patrimonial y
además nombrarán eventuales "delegados" en dependencias alejadas de la administración
principal, ligados funcionalmente a éste primero.
La división patrimonial iniciará su gestión a partir de la recepción de todas las órdenes de
compra emitidas en cada servicio administrativo y de la información que le proporcione el
sistema a partir de la ejecución de la Contabilidad presupuestaria.
Cada servicio administrativo emitirá las normas internas para adecuar el circuito de su
información interna a las necesidades creadas por el presente a los fines del cumplimiento de la
Gestión de los Bienes de la Municipalidad.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Definiciones básicas
Definición de "Bienes"
Inmuebles
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
11
11
Son inmuebles, por accesión, las cosas muebles que se encuentran por sí mismas
inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas y fluidas que forman su superficie y
profundidad; todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica y todo lo que se
encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre.
Son inmuebles, por naturaleza, las cosas que se encuentran realmente inmovilizadas por
adhesión física al suelo, en forma tal que esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad; tales los
árboles, edificios, etc. Se caracteriza esa perpetuidad por duración firme, estabilidad y relativa
inmutabilidad.
La maquinaria adherida, fija al suelo, no se considera inmueble porque tiene vida propia,
independiente del inmueble y, puede ser trasladada y modificada, lo que quita a la adhesión el
carácter de perpetuidad.
Muebles
Concepto jurídico
Son cosas muebles las que pueden transportarse de un lugar a otro, sean moviéndose por sí
mismas o a través de una fuerza externa, con excepción de las que sean accesorias a los
inmuebles.
Son también muebles todas las partes sólidas o fluidas del suelo, separadas de él, como las
piedras, tierra, metales, etc., las construcciones asentadas en la superficie del suelo con un
carácter provisorio; los tesoros, monedas y otros objetos puestos bajo el suelo; los materiales
reunidos para la construcción de edificios mientras no estén empleados; los que provengan de
una destrucción de los edificios, aunque los propietarios hubieran de construirlo inmediatamente
con los mismos materiales; todos los instrumentos públicos ó privados de donde constare la
adquisición de derechos personales.
Muebles
Concepto económico
Entiéndese por "muebles", en su acepción general y a los fines de esta normativa, todo bien
susceptible de ser trasladado de lugar, siempre que no forme parte integrante de lo considerado
como "inmueble".
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Inclúyanse también, bajo aquella denominación, los materiales y otros elementos
empleados en la construcción de los inmuebles, en aquellos casos en que los mismos no posean
la condición de inmovilidad, ya sea por no haber sido aún empleados o por provenir de
demoliciones, etc.
Comprende también este grupo a aquellos bienes, que habiendo estado enterrados o
adheridos al suelo, son extraídos o desprendidos de él por la acción del hombre o de la
naturaleza.
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
12
12
Semovientes
Integran esta clasificación los animales empleados para la tracción, vigilancia y seguridad
y todo ganado en pie de cualquier especie, sea cual fuere su uso a que se lo destine.
Clasificación de los Bienes
Los elementos adquiridos (bienes) pueden ser agrupados de la siguiente forma:
a) Bienes de Capital
b) Bienes de Consumo ó Funcionamiento
Definición de Bienes de Capital (Patrimoniales)
Se definirán como bienes de capital, a aquellos bienes que cumplan con alguno de los
siguientes requisitos:
a) cuando se incorporen al Estado Municipal mediante la ejecución de la partida
presupuestaria de inversiones patrimoniales.
b) cuando figuren en el Nomenclador de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad
de Junín de los Andes.
c) cuando sus características físicas y técnicas conformen un valor de utilización
económica susceptible de un control patrimonial.
d) cuando su destino sea uso y no consumo.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
e) cuando su vida útil se prolongue en el tiempo.
f) cuando sea consecuencia de obras públicas contratadas o realizadas por el Estado
Municipal.
g) cuando a los fines del control y seguimiento de bienes de capital, sea interés de la
dirección de administración incorporar el bien al espectro de bienes inventariables.
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
13
13
Cabe destacar que un bien para ser tenido por bien de capital, inventariable, podrá cumplir
con todos ó cualquiera de los requisitos expuestos anteriormente.
Ello implicará que el Nomenclador de Bienes Patrimoniales podrá modificarse a efectos
de permitir el alta de bienes no contemplados.
Será atribución de la dirección de administración, definir a los bienes como de "capital",
susceptibles de ser inventariados, en función de los parámetros indicados y aplicados a la
realidad funcional de cada usuario del bien a clasificar.
Sin embargo, no obstante cumplir con alguno de los requisitos enunciados, la división
patrimonial podrá definir por aplicación de los otros parámetros que el bien encuadrado como de
"capital" no es conveniente matricular.
Matriculación
Los bienes de capital susceptibles de ser inventariados, deben sin excepción, matricularse.
En términos del Sistema Patrimonial que se pretende por esta vía reglamentar, significa
asignarle un número único por cuenta- de uso exclusivo de cada uno de los bienes incorporados,
que no será utilizado en caso de producirse vacantes por bajas de bienes por cualquier causa.
Excepción:
Se podrá omitir el procedimiento de matriculación de aquellos bienes de capital, que por
su naturaleza, características, etc. no sea de interés económico y/o administrativo "inventariar".
Este procedimiento requiere el previo dictado de la autorización pertinente de la autoridad
superior de la repartición, dependencia u organismo pertinente.
Asimismo se clarifica que la excepción que se autoriza, se hará sin perjuicio de la
responsabilidad que cabe en lo que respecta al control patrimonial, fijado por la norma legal
vigente.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Finalmente, a instancias de la división patrimonial, los Directores de Repartición y
Directores de Administración ordenarán la matriculación de bienes de capital incorporados y
que no han sido consecuencia de la ejecución del presupuesto de inversiones patrimoniales.
Es así que podrá considerarse oportuno y conveniente a los fines de un eficiente control
financiero - patrimonial, "matricular" bienes adquiridos a través de la ejecución de partidas
presupuestarias de funcionamiento y que por sus características ó por errores de imputación -que
no puedan ser subsanados mediante contra asientos- corresponda incorporarlos al Sistema
Patrimonial.
Registros contables
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
14
14
Todos los actos y operaciones comprendidos en la Ley de Contabilidad – Administración
Financiera y Control, deben hallarse respaldados por medio de documentos y registrarse
contablemente de modo que permita la confección de cuentas, estados demostrativos y balances
que hagan factible su medición y juzgamiento.
La implementación y puesta en marcha del Sistema Patrimonial, integrado al Sistema
Financiero ya vigente, en permanente confrontación a través del procesamiento informático de
ambas gestiones, da cumplimiento al necesario contralor financiero-patrimonial del Estado
Municipal.
El sistema patrimonial
El registro de las operaciones del sistema patrimonial debe comprender a:
- los bienes del estado
- la deuda pública
En esta primera etapa, se ha desarrollado e implementado el registro de operaciones que
involucran a los bienes del estado (inmueble, mueble y semoviente) de dominio privado.
Por lo tanto, no será aplicable a bienes públicos de dominio público, ya sean natural o
artificial y bienes inmateriales y valores financieros.
Como complemento de este sistema, se llevarán los registros necesarios para los cargos
y descargos que se formulen a las personas o entidades obligadas a rendir cuenta de bienes de
propiedad del Estado.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Contabilidad de bienes del Estado
La contabilidad de bienes del estado registrará las existencias y movimiento de los bienes,
con especial determinación de los que ingresen al patrimonio por ejecución del presupuesto o
por otros conceptos, de modo de hacer factible el mantenimiento de inventarios permanentes.
Todos los bienes del Estado formarán parte del inventario general de bienes de la
Municipalidad de Junín de los Andes, que deberá mantenerse permanentemente actualizado.
Recuentos físicos
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
15
15
El Poder Ejecutivo podrá disponer relevamientos totales o parciales de bienes en las
oportunidades que estime necesarios.
Sin perjuicio de ello, cada división patrimonial dentro de su jurisdicción deberá practicar
recuentos físicos parciales ó totales, a efectos de ejercer un control sistemático de los registros
patrimoniales.
Ente rector - Contaduría General
La Contaduría General es el ente que tiene la facultad para diseñar e implementar los
procedimientos, planes de cuentas, instrumentos y formas de registro para sí ó para las
Direcciones de Administración centralizadas y descentralizadas.
Divisiones patrimoniales
Las Direcciones de Administración de los organismos centralizados y descentralizados
del Estado deberán instrumentar la creación de una "división patrimonial" que será el órgano
administrativo, dependiente de la Dirección de Administración de su jurisdicción, encargado de
ejecutar la gestión de los bienes de la Municipalidad de acuerdo a lo estatuido por la Ley de
Contabilidad, Administración Financiera y Control y demás normas complementarias.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A los fines de cumplir la división patrimonial adecuadamente su función, las Direcciones
de Administración deberán dotar al mismo de:
- un responsable, preferentemente profesional contable ó agente administrativo cuya
permanencia en el cargo asegure un prolongado período de identificación con los
bienes y procedimientos administrativos.
- personal necesario con funciones exclusivas.
- elementos de trabajo que permitan la correcta aplicación y cumplimiento de las
tareas asignadas.
- espacio físico adecuado.
- capacitación en las normativas marco de su gestión.
En aquellas dependencias, alejadas del servicio administrativo centralizador de cada
jurisdicción, en que resulte inconveniente la designación específica de una división patrimonial,
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
16
16
se nombrarán "delegados" que dependerán funcionalmente -en cuanto a la gestión patrimonial
propiamente dicha- de la división "central".
Tal delegación tiene por objeto minimizar los problemas de procesamiento de información
y de gestión administrativa patrimonial entre dependencias de una misma jurisdicción pero a
distancias que provocan la imposibilidad de una cobertura personalizada por la división
patrimonial central en tiempo y forma.
Registros patrimoniales
Las Direcciones de Administración de los organismos centralizados y descentralizados del
Estado, a través de su división patrimonial, deberán tener obligatoriamente organizados los
registros patrimoniales.
Al efecto, todos las divisiones patrimoniales deberán registrar en forma analítica y
actualizada la totalidad de los bienes de su jurisdicción, conforme a las normas legales, las que
instituye este manual de procedimientos administrativos y el Sistema Patrimonial involucrado
así como otras emitidas y a emitir por la Contaduría General de la Municipalidad de Junín de los
Andes.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Cuenta general del ejercicio
En la fecha establecida por la Ley de Contabilidad – Administración Financiera y
Control 2141 se formulará una cuenta general del ejercicio que deberá contener el estado
demostrativo de la situación de los bienes del Estado, indicando las existencias al iniciarse el
ejercicio, las variaciones producidas durante el mismo como resultado de la ejecución del
presupuesto, o por otros conceptos y las existencias al cierre.
Inventario permanente
Para una mejor visualización del movimiento patrimonial, conviene distinguir dos
conceptos diferentes que hacen a un mismo objeto, ellos son:
- Inventario real: es la expresión de la existencia física de bienes con que
cuenta el Estado a una fecha determinada. Es lo que realmente existe.
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
17
17
- Inventario permanente: es el listado de saldos, por los bienes cargados a
los responsables de las dependencias que integran el Estado a una fecha
determinada.
- También podemos denominarlo: estado de cargos.
Es lo que contablemente debería haber.
El estado de cargos y el inventario real, deben coincidir a una fecha dada; en su defecto,
habrá diferencias de cargos o descargos que deberán ser aclaradas por vía de propia iniciativa o
por intervención legal de acuerdo con lo que, en cada caso, determinen las disposiciones legales
vigentes.
Ello implica que toda diferencia, debe ser allanada mediante la intervención del directo
responsable, o de lo contrario por mediación de la división patrimonial.
Nomenclador de Bienes Patrimoniales
La contabilidad patrimonial hará uso de un nomenclador de bienes patrimoniales por
especie de bien, clasificado por cuenta y subcuenta que instituirá la Contaduría General de la
Municipalidad de Junín de los Andes.
La especie y descripción de los bienes a consignar deben atender a las características
técnicas que los identifiquen.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Condición o situación de revista
Todo bien mueble del patrimonio estatal debe encontrarse, en un momento determinado,
en algunas de las siguientes situaciones de revista:
- En uso: todos los bienes que cumplen con la finalidad específica para la cual fueron
adquiridos o incorporados y por lo tanto prestan una real utilidad en el Estado,
independientemente del estado de su conservación.
- Fuera de uso: son aquellos bienes que han dejado de tener utilidad en el destino
para el cual fueron adquiridos, sin perjuicio que en otros entes o áreas propias o ajenas
al Estado presten una real utilidad. Al igual que en la situación anterior,
independientemente de su estado de conservación.
En rezago: Están en esta condición los bienes y elementos cuya utilización resulta
imposible o no convenga económicamente.
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
18
18
Manual de procedimientos administrativos
El presente manual de procedimientos administrativos contiene normas de
aplicación general a ejecutar en el desarrollo de la gestión patrimonial. Por lo tanto, no se han
previsto situaciones de tratamiento específico ó particularidades propias de algún servicio
administrativo.
El presente manual de procedimientos administrativos no ha tenido en cuenta
modalidades de pago o "bocas de financiamiento de compras".
Ordenes de Compra
Cada Dirección de Administración deberá dictar las normas pertinentes para que en el
ámbito de su jurisdicción una copia de toda orden de compra, sin excepción, se desglose y
remita la división patrimonial.
Además, deberá normar que bajo ninguna circunstancia se emitan órdenes de compra con
número "bis".
Se dejará constancia fehaciente en las órdenes de compra por ejecución de la partida
presupuestaria de Bienes de Capital, para toma de conocimiento del proveedor que:
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
- Éste deberá transcribir en su factura, acompañando la descripción del bien, el código
del mismo en los términos del Nomenclador de Bienes Patrimoniales que tendrá que
coincidir con el inserto en la respectiva orden de compra.
- La recepción de lo adquirido sólo se efectuará a través de la división patrimonial -
necesariamente con la intervención de ésta ó su "delegación"- quien emitirá el
correspondiente "Informe de Recepción".
- La valorización de la factura no podrá ser global, sino ítem a ítem, salvo que
expresamente exista en el Nomenclador de Bienes Patrimoniales la cuenta y/o
subcuenta correspondiente. En ese caso la orden de compra habrá sido emitida en
términos globales y entonces se incorporará el conjunto de bienes adquirido al sistema
bajo tal denominación y valor total.
Informe de recepción
La división patrimonial deberá intervenir sin excepción en la recepción de todo bien de
capital que se incorpore en su jurisdicción.
En tal circunstancia, emitirá el formulario "informe de recepción" en el que constarán
datos referidos al expediente origen de la operación, orden de compra involucrada,
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
19
19
características identificatorias del proveedor y del los bien/es recibido/s y la firma del
responsable de la división patrimonial).
El informe de recepción emitido en los términos descriptos servirá de primer documento
constitutivo de cargo transitorio en cabeza del responsable de la división patrimonial hasta que
éste identifique y perfeccione los cargos por tenencia y definitivo que correspondan.
Para efectuar los pagos por la Tesorería General de la Municipalidad de Junín de los
Andes ó practicar la rendición de expedientes referentes a inversiones de capital, las Direcciones
de Administración, en oportunidad de elevar los respectivos expedientes conjuntamente con la
documentación probatoria, agregarán el formulario "informe de recepción" intervenido
debidamente.
En el supuesto de comprobarse que ha sido omitido el agregado del formulario
mencionado, se devolverán las actuaciones a los efectos de que se cumpla con ese requisito.
El "informe de recepción" será pre-numerado a imprenta y el responsable de cada
división patrimonial deberá remitir formularios para uso de sus "delegaciones", asumiendo el
control y seguimiento de la numeración derivada.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Ejecución de obras
Cada Dirección de Administración deberá dictar las normas pertinentes para que, en el
ámbito de su jurisdicción se desglose y remita a la división patrimonial todo contrato de obra
pública.
Asimismo, deberá reglar que copia de todo certificado por ejecución de obras, actas
de recepción provisoria y final y toda otra documentación que modifique o varíe las pautas
contractuales originales, regularmente se remitan a la división patrimonial sin excepción.
Terminología
En el desarrollo de este manual de procedimientos se utilizarán los siguientes términos:
Dirección de Administración: comprende a las Direcciones de Administración
propiamente dichas y también aquellas Direcciones que tengan a su cargo la gestión de los
Bienes de la Municipalidad de Junín de los Andes (Por ej.: Departamento Bromatología).
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
20
20
División Patrimonial: Comprende en forma indistinta los términos "departamento",
"dirección", "servicio", "dependencia", etc. y es la responsable de llevar adelante la gestión de
los Bienes de la Municipalidad.
Difusión y capacitación
Deberá darse amplia difusión al sistema de contabilidad patrimonial y su manual de
procedimientos administrativos. Asimismo, es aconsejable que se brinde la capacitación
adecuada a los responsables y colaboradores de las divisiones patrimoniales de los entes
centralizados y descentralizados de la Administración Pública a fin de asegurar un desempeño
eficiente del sistema propuesto.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
"División Patrimonial"
Ejercicio de la función patrimonial
La administración patrimonial será ejercida por todos las direcciones administrativas de
cada jurisdicción.
Todo ingreso o egreso de bienes que se produzca en la jurisdicción, atento a lo establecido
en la Ley Provincial de Contabilidad – Administración Financiera y Control 2141, debe ser
registrada, conciliada y procesada, reuniendo toda la información físico-contable.
Para conseguir el fin indicado en el párrafo anterior, los Directores de Administración
designarán en su Dependencia, un encargado de la división patrimonial, el cual atenderá las
tareas de "campo" y demás actividades que por el presente se le asignan. Los Directores de
Administración designarán "delegados patrimoniales" de ser necesario, que se vincularán
funcionalmente con el encargado centralizador.
Dicha designación, será conveniente que recaiga en un funcionario preferentemente
profesional contable o agente administrativo cuya permanencia en el cargo, asegure un
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
21
21
prolongado período de identificación con los bienes, facilitando con ello, el efectivo
cumplimiento de las tareas encomendadas.
Toda designación o cambio de los encargados patrimoniales debe ser comunicada por nota
en su jurisdicción y a Contaduría General por el responsable de la Dirección de Administración,
indicando la fecha en que se produzca e identificando al agente que asume las funciones.
El ente rector es la Contaduría General de la Municipalidad de Junín de los Andes, quien
establecerá los lineamientos que regirán la materia.
Misión de la gestión patrimonial
La administración patrimonial persigue la consecución de los objetivos generales
siguientes:
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
1. Conocer de la manera más exacta posible y permanentemente actualizada, el
potencial económico de los bienes del Estado Municipal, afectados a cada
jurisdicción.
2. Administrar, registrar, contabilizar, identificar y controlar los bienes durante su
permanencia en el patrimonio del servicio administrativo, a través de un sistema
de información funcional.
Funciones
1. Comunes a todas las divisiones patrimoniales.
- Tomar intervención en toda documentación que dé lugar al uso definitivo de los
créditos del presupuesto de Bienes de Capital, logrando de esta forma la
concordancia entre la Contabilidad presupuestaria y la Contabilidad patrimonial.
- En general, intervenir en todo ingreso de bienes que comporte un incremento
patrimonial.
- Identificar y marcar físicamente los bienes ingresados.
En los casos de enajenación, previamente a la entrega, destruir en ellos las señales de
identificación o marcas que indiquen la propiedad del Estado Municipal.
- Mantener la documentación patrimonial en forma ordenada y actualizada.
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
22
22
- Generar a los responsables definitivos y por tenencia, los cargos y descargos que se
operen por altas, bajas, y transferencias de bienes.
- Efectuar periódicamente verificaciones "de visu" e "in situ", de los bienes que
integran el patrimonio en jurisdicción de la Dirección de Administración, cuando a
su juicio se lo considere necesario o a requerimiento de la autoridad superior.
- Intervenir, al margen de lo expresado en el párrafo anterior, en el "censo de bienes
del Estado", cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo Municipal.
- Cooperar e informar a la Contaduría General de la Municipalidad de Junín de los
Andes, manteniendo para ello una fluida comunicación.
- Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en
materia de "Gestión de los Bienes del Estado", dando participación a la Contaduría
General cuando corresponda.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
2. Específicas de Contaduría General
- Establecer los lineamientos generales y particulares que reglen la administración
patrimonial.
- Instruir y asesorar en la materia a las Divisiones Patrimoniales que lo soliciten.
- Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en
materia de "Gestión de los Bienes del Estado", dando participación al Tribunal de
Cuentas de la Municipalidad de Junín de los Andes y otros organismos cuando
corresponda.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
23
23
Matriculación
Asignación del número
Al confirmar el alta de un bien, el sistema otorgará un único número de matrícula, para
cada cuenta del Nomenclador de bienes, correlativo partiendo del 1(uno).
Este número no volverá a ser utilizable aún de producirse vacantes como consecuencia de
bajas de bienes por cualquier causa.
No se asociará la ubicación del bien con la matrícula asignada.
El nomenclador de bienes de la Municipalidad de Junín de los Andes contemplará:
- cuenta
- subcuenta
- especie
La matrícula comprenderá:
a) Cuenta (según el Nomenclador de Bienes Patrimoniales)
b) Número (único para esa cuenta y bien que se incorpora)
c) Número de mejora (en caso que corresponda)
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
24
24
Marcación del bien
Es requisito indispensable cuando se opera el ingreso de un bien a la jurisdicción de una
Dependencia, proceder a la identificación física mediante su marcación cuidando no afectar la
estética del mismo. No obstante, ésta debe realizarse en un lugar accesible para su pronta
ubicación.
Deberán llevar su correspondiente número de identificación todos los bienes
patrimoniales.
Quedan exceptuados de la marcación física los bienes que, por razones de fragilidad o de
asepsia (instrumental quirúrgico, etc.) no permitan o no resulte conveniente su marcación.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Sistema a aplicar en la marcación
El sistema a utilizar para la marcación física de los bienes muebles existentes o para los
que se incorporen en el futuro, será el que mejor convenga a la seguridad de su permanencia.
Responsables de la marcación
Son directamente responsables de la matriculación y marcación, las autoridades
patrimoniales de cada división, quienes tienen la obligación de asegurar su conservación.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
25
25
Atributos
Definición
Los atributos a asignar a los bienes incorporados al patrimonio municipal, son:
- tipo de material
- unidad de medida
- estado de conservación
- color
- marcas de vehículos, maquinarias, etc.
que se informarán al sistema a través de códigos predefinidos en tablas actualmente en uso.
Además de los atributos mencionados, se informará en el procesamiento de operaciones
patrimoniales, cuando el sistema lo requiera, otros ya propios de cada bien a saber:
- número de serie
- modelo
- número de obra
- número catastral
- número de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
26
26
y en el caso de rodados y maquinarias que lo posean:
- número de dominio (patente)
- número de motor
- número de chasis
y finalmente, en todos los casos:
- vida útil asignada
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Vida útil a asignar
Sería conveniente que el nomenclador patrimonial por especie de bien a instituir por la
Contaduría general contenga de manera orientativa la vida útil tipo de cada bien.
No obstante, las divisiones patrimoniales deberán estimar la vida útil a asignar a cada bien
que se incorpore al sistema patrimonial, observando la aplicación de conceptos generalmente
aceptados en la materia y manteniendo un criterio uniforme a través del tiempo.
Fecha de incorporación al sistema patrimonial
Deberá entenderse -sin excepción- que la fecha de incorporación al patrimonio estatal será
la que conste en el "Informe de recepción" que emitirá el responsable de cada división
patrimonial al momento de recepcionar el bien de capital.
En el caso de obras, será la fecha del "acta de recepción provisoria" de las mismas.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
27
27
De los "Responsables"
Obligaciones
Comprende una multiplicidad de deberes relativos al cuidado, conservación,
administración o disposición de bienes pertenecientes al Estado Municipal o por lo que éste debe
responder.
Todo agente que sea objeto de asignación de bienes y elementos del Patrimonio Municipal
debe cumplir, en materia patrimonial, los siguientes preceptos:
a) Cuidar que los bienes a su cargo no sufran daños.
b) Comunicar al superior jerárquico cualquier irregularidad que pudiera ocasionar
un perjuicio fiscal, quien pondrá en conocimiento del hecho a los funcionarios y
unidades que competa.
c) Controlar que todos los bienes se hallen matriculados, de lo contrario, comunicar
a la división patrimonial respectiva tal circunstancia de inmediato.
d) Los responsables que reciban órdenes de hacer o no hacer (en materia
patrimonial), deben advertir por escrito a su superior ó a Contaduría General
sobre toda posible infracción a la presente, que traiga aparejado el cumplimiento
de dichas órdenes.
e) Exhibir los bienes para su matriculación y en posteriores verificaciones "de visu"
e "in situ" que realice la división patrimonial.
f) Cooperar con la división patrimonial, para lo cual deberán suministrar la
información que en esta materia se les requiera.
g) Firmar la documentación que avale el "cargo".
h) Cumplir con las normas legales vigentes y las que se desprenden del presente.
Categorías u ordenamiento
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
28
28
El ordenamiento de responsables obedece a los siguientes conceptos:
a) Personas a quienes la división patrimonial
formula los cargos adquiriendo la calidad de
Responsable.
-- Responsables de 1
er
orden
-- Responsables de 2
do
orden
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
b) Personas que asumen la condición de
responsables por la ausencia de los agentes
indicados en el punto
-- Responsables de 3
er
orden
Es así que habrá responsables:
- Transitorios
(de 3
er
orden)
Las personas que se encuentran al frente de las divisiones
patrimoniales.
Tienen a cargo el bien hasta que se defina su responsable
definitivo.
- Definitivos
(de 2
do
orden)
Las personas que se encuentran al frente de todo
organismo, repartición o dependencia.
Responde por la integridad del bien que tiene a cargo, como
también por aquéllos que tienen a cargo sus dependientes.
- Por tenencia
(de 1
er
orden)
Las personas que se encuentran en orden decreciente,
usuarios del bien.
Es el responsable del bien por disponer el uso de éste.
Dada la elevada cantidad de bienes que integran el patrimonio del Estado y el considerable
número de agentes usuarios de los mismos que dificultan desde el punto de vista técnico-
administrativo (incorporación al sistema de procesamiento electrónico de datos) la asignación de
los bienes a cada usuario y por ende de la responsabilidad que lleva asociada tal asignación, es
que la división patrimonial podrá formular los cargos tan sólo a los responsables de 2° orden
(definitivo), unificando en éstos el cargo por responsabilidad de 1° orden (por tenencia).
Cambio de responsables
El cambio de responsables, producido por renuncia, ascenso traslado, cesantía ó cualquier
otra causal de alejamiento, dará lugar a la asignación de nuevos cargos en la que participarán el
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
29
29
agente responsable de cargo saliente, el agente responsable de cargo entrante e intervención de
la división patrimonial pertinente.
Cuando por causas de fuerza mayor, no esté determinado el agente responsable de cargo
entrante, el agente saliente hará entrega de los bienes a su cargo transitoriamente al responsable
de 3º orden, para que éste a su vez, le entregue al titular próximo, en oportunidad de su
constitución.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Se podrá disponer la verificación del inventario de los bienes sujetos a cambio de agentes
responsables de cargo mediante recuento físico integral de éstos.
Para efectuar el recuento, los responsables emplearán un listado de cargos asignados
actualizado y emitido por la división patrimonial al efecto.
Materializada la verificación, la división patrimonial procederá a efectuar los cambios de
cargos e iniciar las actuaciones por las diferencias resultantes del recuento.
Infracciones
Comprende todas las situaciones por las cuales se causa un daño jurídico como
consecuencia de la violación culposa ó dolosa de los deberes específicos de comportamiento que
las disposiciones legales vigentes le imponen a los agentes - Responsables-, durante la vigencia
de su "cargo"
Otras definiciones
o Todo bien incorporado al Patrimonio de la Municipalidad de Junín de los Andes estará
a cargo inicialmente -sin excepción- del "responsable transitorio".
o El "responsable definitivo" designará a cada "responsable por tenencia".
o En ausencia de tal designación se entenderá siempre que el "responsable definitivo" se
corresponde con "responsable por tenencia".
o Toda asignación de "cargo" implica necesariamente un "descargo" y viceversa.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
30
30
Valuación
Valor de incorporación al patrimonio Municipal
El valor de incorporación de cada bien al patrimonio Municipal, será:
- Aquél que surja de la factura de compra, en caso de adquisiciones.
- Nunca podrá ser global por grupo de bienes, salvo que el nomenclador de bienes
patrimoniales lo contemple;
- El de la sumatoria de certificados de obra, actualizados por un índice técnico a la
fecha de finalización e incorporación de la obra al patrimonio Municipal;
- Ó como consecuencia de la determinación de la comisión de justiprecio, en el caso
que corresponda su intervención.
Actualización de valores
Será facultad específica de Contaduría General proceder a actualizar, mediante índices
económicos ó técnicos de público conocimiento, los bienes incorporados al Sistema Patrimonial
en el momento que lo considere oportuno.
Amortizaciones
Será facultad específica de Contaduría General proceder al cálculo de la amortización de
los bienes, aplicando procedimientos técnicos generalmente aceptados, en el momento que lo
considere oportuno.
Comisión especial de justiprecio
Deberá designarse en el ámbito de cada dirección de administración, una comisión
especial de justiprecio, integrada por los siguientes miembros:
1) El responsable de la división patrimonial pertinente.
2) El responsable de la división patrimonial de Contaduría General (ó de la
Contaduría en organismos descentralizados)
3) Un funcionario con capacidad técnica para evaluar el bien, que será designado -
por acuerdo de los citados anteriormente- en función de las características
puntuales a justipreciar.
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
31
31
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Contaduría General deberá instrumentar los mecanismos necesarios para proceder a la
capacitación de todos los integrantes de estas comisiones para propender a que sus
intervenciones se desarrollen en tiempo y forma y resulten eficaces a los fines por los que han
sido constituidas.
Las direcciones de administración y/o las divisiones patrimoniales de cada jurisdicción
serán responsables de vigilar su constitución y vigencia, comunicando a Contaduría General
toda novedad que obstaculice su normal desenvolvimiento para evitar que se transforme su
actuación en una herramienta que entorpezca las operaciones patrimoniales como en general
revela la experiencia recogida en la materia.
Se convocará y se pronunciará en oportunidad de:
* declararse "fuera de uso" bienes muebles.
* practicarse la permuta de bienes muebles y semovientes.
* transferirse bienes entre organismos de la Administración.
* incorporarse bienes donados al patrimonio estatal.
Además de ser convocada ante una necesidad puntual, cada comisión de justiprecio se
reunirá habitualmente cada dos meses y dará tratamiento a las necesidades de su intervención
que previamente el responsable de la división patrimonial pertinente deberá haber evaluado.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
32
32
Operaciones patrimoniales
Cuadro sinóptico del sistema patrimonial (informático)
S
I
S
T
E
M
A
P
A
T
R
I
M
O
N
I
A
L
O
p
e
r
a
c
i
o
n
e
s
P
a
t
r
i
m
o
n
i
a
l
e
s
ALTAS
Captadas por el sistema financiero
a) de bienes de capital
b) de bienes de capital por obras ó programas
c) de obras y/o mejoras
No captadas por el sistema financiero
Otras altas
BAJAS
TRANSFERENCIAS
MODIFICACIONES
CARGOS - DESCARGOS
PRESTAMOS
REVALUO TECNICO
Listados
Consultas
Tabla
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Operaciones patrimoniales
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
33
33
Altas
Conceptualización
Se entiende por altas, el ingreso de bienes al patrimonio estatal que representen un
verdadero incremento patrimonial.
Son las que configuran un aumento del patrimonio del Estado (compra, construcción,
donaciones recibidas, etc.).
Pueden, entonces, ocurrir:
a) Ingresos derivados de la ejecución del presupuesto de erogaciones de capital:
Comprende los incrementos patrimoniales ocurridos a título oneroso, provenientes
de la adquisición de bienes y de la ejecución de obras, atendidos con partidas del
presupuesto general del ejercicio.
b) Ingresos por otros conceptos:
Comprende la incorporación de bienes no provenientes de la ejecución del
presupuesto de erogaciones de capital del ejercicio, originada por:
a) bienes habidos a título gratuito (legados, donaciones, reproducción natural,
ingresos por soberanía).
b) Todo otro incremento patrimonial no contemplado.
Origen y clasificación de las altas
Causales Conceptualización
Movimientos que implican altas efectivas
de bienes y por ende de valores
1. Adquisición
2. Donación, legado
3. Nacimiento (para el grupo de semovientes)
4. Otras (a conceptuar oportunamente)
Movimientos que implican mayormente
transferencias de bienes y valores dentro
del patrimonio estatal
1. Construcción, elaboración y
transformación
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Altas por adquisición
Son las producidas por el ingreso de bienes al Estado, derivados de la ejecución del crédito
presupuestario, sin importar la fuente de financiamiento de éste último.
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
34
34
Trámite de altas por adquisición
La unidad adquirente deberá incorporar al Expediente por el cual se gestiona el pago, ó en
su defecto el reintegro -cajas chicas ó fondos permanentes- el Informe de Recepción
correspondiente al bien adquirido, caso contrario no se dará curso al mismo.
La Dirección de Administración instrumentará el desglose y remisión de toda orden de
compra a la división patrimonial, quien intervendrá en la recepción del bien -sin excepción-
emitiendo el "informe" respectivo y procederá al procesamiento de la información resultante.
Es necesario tener presente, la naturaleza de la erogación para su correcta afectación
presupuestaria, evitando adquirir bienes de consumo por partidas de inversión o bienes de capital
por partidas de consumo.
Sin embargo y, planteada ésta última situación, los bienes inventariables que resulten
adquiridos por partidas de consumo, deberán ser dados de alta siguiendo el mismo
procedimiento expuesto precedentemente si no es posible corregir mediante contra asiento su
imputación.
Altas por donación o legado
Es la cesión de dominio sin cargo de bienes y elementos a favor de la Municipal, que
pueden proceder de personas físicas, de entidades privadas y de instituciones públicas.
Toda donación o legado sin cargo realizado a favor del Estado, requieren su aceptación
expresa, materializada a través de resolución ó disposición que autoriza.
Las donaciones o legados con cargo, no podrán ser aceptadas directamente por el
organismo, toda vez que al generarle obligaciones al Estado, es el Poder Ejecutivo quién las
debe considerar y aceptar.
Trámite de altas por donación o legado
Previamente a la comunicación del alta de los bienes, la Dependencia actuante deberá
gestionar ante quien corresponda, la aceptación de la donación o legado, para lo cual deben
adjuntarse y/o consignarse los antecedentes ó datos que avalen el carácter de la donación, como
así también, aquellos que permitan identificar al donante y a los bienes y elementos ofrecidos.
Una vez cumplidos los recaudos de su aceptación, la división patrimonial del organismo
receptor de los bienes deberá materializar el Alta, incorporando al expediente el "informe de
recepción" que corresponda.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Altas por construcción
Como su tipificación lo indica, son aquellas provenientes de bienes construidos por
dependencias del Estado ó contratada la misma a terceros.
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
35
35
Trámite de altas por construcción
Bienes Muebles: Una vez finalizada su construcción, la unidad ejecutora, cuando no
sea la usuaria de los bienes, suministrará simultáneamente con los bienes, a la división
patrimonial de esta última, la necesaria información a fin de facilitar la cumplimentación del
alta.
Esta deberá contener, básicamente, los siguientes datos: tipo, cantidad y descripción de los
bienes y costo total de cada bien.
Con ello, la división patrimonial generará el "informe de recepción" que corresponda.
Bienes Inmuebles: El alta de los bienes que componen el grupo inmuebles es
materializada por la división patrimonial con el asesoramiento y colaboración directa de la
Dirección de Obras pertinente, quién le remitirá todas las actuaciones que dan origen y
consecución a cada obra hasta concretarse su finalización, produciendo entonces el alta
definitiva.
Altas por nacimiento
Son las originadas por la reproducción de los animales que integran el grupo semovientes
del Patrimonio de la Municipalidad de Junín de los Andes.
Trámite de altas por nacimiento
Dada la escasa significación que en la actualidad experimenta este grupo dentro del
Patrimonio, no se procede en mayor detalle. Presentados hechos de esta naturaleza deberá
consultarse a la división patrimonial.
Otras altas
Todas aquellas causales, distintas de las enunciadas, que pueden dar origen a la
incorporación de bienes.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Definiciones particulares
El sistema de la Gestión patrimonial se basa en altas de bienes captadas previamente por
éste a partir de la ejecución de la contabilidad presupuestaria.
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
36
36
Sin embargo, el sistema prevé la posibilidad de incorporar bienes a la contabilidad
patrimonial por ejecución de partidas presupuestarias ajenas a "bienes de capital".
El procedimiento administrativo patrimonial general parte del desglose y remisión a la
división patrimonial de todas las "ordenes de compra" emitidas por la Dirección de
Administración pertinente.
A partir de éstas, el responsable patrimonial podrá hacer el seguimiento de todo aquel
expediente que "trate" a un bien de capital.
Además de la evaluación de cada orden de compra, permitirá a la división patrimonial
otorgar el tratamiento de "bien de capital" a otros elementos adquiridos a través de la ejecución
de diversas partidas presupuestarias.
El responsable patrimonial en todos los casos de ingreso de bienes de capital, emitirá -sin
excepción- un INFORME DE RECEPCION que adjuntará al expediente pertinente y será el
documento base para procesar el alta de los mismos en la Gestión patrimonial.
Será requisito que en la Orden de Compra correspondiente se indique que todo bien de
capital deberá entregarse en la división patrimonial ó tramitarse indispensablemente con la
intervención del responsable de ésta división o su "delegado".
Finalmente, toda factura deberá contener acompañando a cada detalle de los bienes
facturados, el correspondiente código del Nomenclador de Bienes Patrimoniales de la
Municipalidad que a su vez se encontrará transcripto en la Orden de Compra.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Operaciones patrimoniales
Bajas
Conceptualización
Se da el nombre de "bajas" a la erradicación de bienes del Patrimonio del Estado
Municipal.
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
37
37
Del concepto expuesto, se desprende que las "bajas" pueden adquirir el carácter de:
- bajas definitivas
- bajas del servicio activo
La primera implica que, a efectos de la contabilidad patrimonial, el bien deja de existir
(venta, donación a terceros, destrucción total, etc.), mientras que la segunda representa un
cambio en la condición o situación de revista por la cual un bien en uso pasa a "fuera de uso" ó
"rezago".
Origen y clasificación de las bajas
Causales Conceptualización Observaciones
Fundadas en
razones normales
de uso
Inutilización ó destrucción por
el uso
Genera el pase a "rezago"
No fundadas en
razones normales
de uso
Desaparición: pérdida, robo,
hurto
Inutilización o destrucción
intencional o fortuita
Implica una baja definitiva del
bien, circunstancialmente un
cambio en la condición de
revista. Su descargo de
inventario se operará una vez
dictada resolución definitiva
en el sumario incoado.
Bajas por
enajenación
Venta
Donación
Siempre representan bajas
definitivas del patrimonio
estatal
Otras bajas
Obsolescencia y/o dejado de
tener utilidad en el destino para
el cual fueron adquiridos
Puede generar un cambio en
la condición de revista ó una
baja definitiva
Consumo ó transformación
Muerte
Otras
Generan bajas definitivas de
bienes y elementos
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Bajas fundadas en razones normales de uso
En ésta categoría, la que posee real significación, dada la frecuencia con que se presenta, son
las originadas por inutilización total ó parcial, desgaste, antigüedad, falta de aplicación ó
destrucción por el uso.
Como su tipificación lo indica, consiste en la inutilización -por desgaste, averías, roturas, etc.-
de un bien que ha sido sometido a un uso razonable durante su permanencia en el patrimonio de
la Municipal.
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
38
38
Esta baja da lugar al cambio en su situación de revista (declaración "fuera de uso" ó en
condición de "rezago")
Trámite de bajas fundadas en razones normales de uso
Los responsables de cargos patrimoniales de 1° orden que detecten ó sean informados por los
usuarios directos -responsables de 2° orden- sobre la existencia de bienes inutilizados o
destruidos por el uso y, que por consiguiente han dejado de tener utilidad en la dependencia,
iniciarán una actuación ante la división patrimonial, la que labrará un acta a tal efecto. Acta que
contendrá una clara identificación de los bienes patrimoniales cuya baja se solicita, la causal que
motiva la baja, los responsables directos de los bienes y cualquier otra información que sea
necesario destacar.
La actuación así sustanciada será elevada a la Dirección de Administración correspondiente a
fin de que se convoque a la comisión de justiprecio respectiva, a los efectos de verificar el
cumplimiento de la vida útil del bien, su estado, situación de revista y demás hechos que hagan a
la baja.
De ser concordante el informe de la comisión, se emitirá la norma legal respectiva aprobando la
declaración fuera de uso y su valor de rezago.
Tal aprobación será facultad de las autoridades que fije la norma legal pertinente.
Los bienes rezagos, dados de baja, deben ser girados o entregados al Depósito general de
Bienes Fuera de Uso habilitado a tal fin, emitiendo -sin excepción- la división patrimonial
correspondiente el "Informe de Salida".
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Bajas de símbolos nacionales, provinciales, municipales y de pueblos
originarios.
Dado el carácter solemne y emblemático que revisten y representan estos símbolos es que se ha
establecido un régimen especial de baja.
A tal efecto, los símbolos de la Nación, la Provincia, la Municipalidad de Junín de los Andes y
de pueblos originarios (escudos, banderas), afectados al uso de las dependencias civiles del
Estado Municipal que sean dados de baja de sus respectivos inventarios, serán incinerados
previa anulación de su carácter emblemático, labrándose en cada caso el acta correspondiente,
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
39
39
que será firmada, indefectiblemente por la autoridad máxima de la repartición y dos testigos.
Estos actos se realizarán, atento a su significación, en recintos cerrados y con la mayor
solemnidad.
Trámite de baja de símbolos y emblemas.
Los responsables patrimoniales que detecten ó sean informados sobre la existencia de Símbolos
de la Nación, la Provincia, la Municipalidad de Junín de los Andes y de pueblos originarios
inutilizados o destruidos por el uso y por consiguiente, hayan dejado de tener utilidad en la
Dependencia, iniciarán expediente en el que se anexará un informe detallando los motivos de la
solicitud de baja, responsables y cualquier otra información que sea necesario destacar.
Dichas actuaciones serán remitidas a la Dirección de Administración respectiva para que, se
proceda a su autorización.
Una vez emitida la resolución autorizando la baja definitiva del bien, la división
patrimonial materializará la baja emitiendo el "Informe de Salida" pertinente.
Con posterioridad a la materialización de la baja de los símbolos nacionales, provinciales,
municipales y de pueblos originarios, (descargo físico del inventario), la dependencia actuante
procederá a la anulación de su carácter emblemático y a su "Incineración" labrándose un Acta,
en original y dos copias las que serán firmadas por la Autoridad máxima de la Repartición o
Dependencia, los testigos presentes y los encargados de las divisiones patrimoniales del
organismo correspondiente y de la Contaduría General de la Municipal.
El original del Acta de Incineración, se adjuntará al expediente pertinente y la copia quedará en
poder de la división patrimonial actuante.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Bajas no fundadas en razones normales de uso
Comprende una gama de hechos donde los más representativos son la pérdida, el hurto, el robo
y la destrucción intencional o fortuita de los bienes patrimoniales.
A diferencia de la baja fundada en razones normales de uso, ésta causal origina por lo general,
una erradicación definitiva del bien.
Trámite de bajas no fundadas en razones normales de uso
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
40
40
Ante hechos o actos de esta naturaleza, la baja definitiva será dispuesta por Resolución
administrativa de la Dirección de Administración que dispondrá:
- la baja del bien o bienes al valor de inventario.
- la comunicación al Tribunal de Cuentas a los efectos de la sustanciación
del sumario correspondiente.
Bajas por enajenación.
Las bajas por enajenación comprenden:
- la venta y
- la donación
Cuando la enajenación toma la figura de venta o donación, la baja alcanza sólo a bienes en
condición de desuso o rezago.
Cabe reiterar aquí los conceptos de bienes "fuera de uso" y "en rezago". Los primeros no son
elementos inutilizados sino que han llegado a ser innecesarios en el destino para el cual fueron
adquiridos; y en cuanto a los segundos, involucra también aquellos cuya utilización no convenga
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Venta
Es la cesión de dominio, a título oneroso, de bienes del Estado a favor de terceros.
Toda venta se hará por remate o licitación pública, -con las excepciones fijadas en el Art. 27 de
la Ley de Contabilidad – Administración Financiera y Control 2141 - debiéndose fijar
previamente un valor base que será estimado con intervención de la comisión de justiprecio
competente.
Trámite de venta
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
41
41
Cuando se decida este destino, la venta será gestionada por la Dirección de Administración
respectiva, que determinará el sistema de "contratación" que corresponda
En todos los casos de enajenación, previo a la entrega de los bienes, se destruirá las
señales de identificación o marcas que indiquen la propiedad del Estado Municipal. El
producido de la venta ingresará al Fondo del Estado.
Donación
Es la cesión de dominio, sin cargo, de bienes estatales a favor del Estado Nacional, o del
Estado Provincial a otros municipios ó entidades privadas legalmente constituidas en el País,
para el desarrollo de sus actividades de interés general.
Será requisito indispensable que la partida presupuestaria de subsidios correspondiente cuente
con crédito disponible para ser afectada por el valor de los bienes donados.
Trámite de dar en donación
La actuación que se inicie con la solicitud escrita de las Instituciones u Organismos citados
precedentemente deberá remitirse a la Dirección de Administración que corresponda para
gestionar a su autorización.
Lograda la norma legal aprobatoria de la donación se procederá a la entrega del bien donado,
para lo cual se emitirá el "Informe de Salida" correspondiente, el que será firmado por personas
autorizadas que representen al donatario y la división patrimonial del Estado Municipal.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Otras bajas
Las causales más representativas de este grupo:
a. La obsolescencia y/o dejado de tener utilidad en el destino para el cual fueron
adquiridos.
Esta causal origina la mayoría de las veces un cambio en la situación de revista de los
bienes en Uso ("fuera de uso" o "en rezago" según corresponda), producida por el
transcurso del tiempo y el desarrollo tecnológico operado en el período que hace
inconveniente ó antieconómico el continuar con su utilización; o simplemente por haber
finalizado el objetivo que motivó su incorporación al Patrimonio.
Trámite:
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
42
42
Similar al expuesto para las bajas fundadas en razones normales de uso.
b. Consumo o transformación.
Este medio es utilizado para dar de baja a los insumos aplicados en la construcción o
transformación de un bien y que, patrimonialmente, se encontraban cargados.
Como así también para generar la baja del bien que es objeto de transformación.
Trámite:
En la actuación o gestión a desarrollar para materializar el alta del bien construido o
transformado, la dependencia actuante debe acompañar la documentación patrimonial que
refleje la baja de los bienes insumidos para la construcción y/o transformación del bien y que
patrimonialmente se encontraban cargados y del bien que ha sido objeto de transformación.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
c. Muerte.
Está asociada al grupo semovientes. No se procede en mayor detalle y ante hechos de esta
naturaleza deberá consultarse a la división patrimonial.
d. Otras.
Todas aquellas causales, además de las enunciadas, que puedan dar origen a la erradicación
de bienes.
Informe de Salida
Toda baja de bienes implicará que el responsable patrimonial pertinente emita el INFORME
DE SALIDA -sin excepción- testimoniando el mismo el motivo de la baja y constituyéndose
en el documento base para procesar la baja de los bienes.
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
43
43
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Operaciones patrimoniales
Transferencias y Préstamos
Transferencias
Definiciones generales
Toda transferencia de bienes entre organismos de la Administración general deberá
formalizarse mediante el acto administrativo correspondiente, siendo requisito indispensable que
el organismo al cual se transfiera cuente con crédito disponible en el presupuesto para ser
afectado por el valor de los bienes que reciba, en las condiciones que establezca la Ley de
Contabilidad – Administración Financiero y Control 2141.
Los valores serán determinados conforme a la valuación que será efectuada en cada caso por
funcionarios técnicos del Estado o comisiones especiales constituidas a ese efecto.
El cambio de destino de bienes en general, entre de pendencias de una misma repartición será
autorizado conforme a lo dispuesto por las normas legales.
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
44
44
Condiciones para efectuar transferencias
La transferencia de bienes se efectuará en las siguientes condiciones:
1) para semovientes y muebles en uso:
- Entre reparticiones de distinta jurisdicción y la autoridad que determinen las
reglamentaciones respectivas.
- Entre reparticiones de una misma jurisdicción y la autoridad que determinen
las reglamentaciones respectivas.
2) para inmuebles:
- por decreto del Poder Ejecutivo.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
El organismo al cual se transfiere el o los bienes, afectará el crédito de la partida específica
indicando el motivo de la registración con la finalidad de individualizarlas al cierre del ejercicio
económico.
Mientras la transferencia de los bienes no haya sido resuelta los registros patrimoniales no
podrán incrementarlos o darlos de baja de su patrimonio.
Transferencias
Definiciones particulares
Toda transferencia de bienes se inicia a través del expediente del organismo que solicita a otro
el bien a transferir. Este expediente da sustento a los procedimientos administrativos que se
desencadenan y es el único válido para ambas partes involucradas.
En toda transferencia de bienes, la división patrimonial receptora debe emitir el INFORME DE
RECEPCION correspondiente. Asimismo, la división patrimonial que entrega el bien debe
emitir el INFORME DE SALIDA pertinente, asentando sobre el mismo el número de Informe
de Recepción contrapuesto.
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
45
45
El número de matrícula se mantiene inalterable. Solo cambia en el sistema el lugar de
ubicación y la jurisdicción y servicio administrativo de pertenencia.
El valor de incorporación del bien a la nueva jurisdicción será el asignado por la comisión
especial de justiprecio.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Préstamos
Definiciones particulares
Sólo podrán efectuarse préstamos entre distintas jurisdicciones y servicios administrativos.
El titular del bien a dar en préstamo, no pierde la propiedad del mismo.
El expediente que tramita un préstamo será iniciado por quién solicita el bien y debe contener
el "responsable por tenencia" y la ubicación futuras.
Siempre habrá cambio de "responsable por tenencia" y ubicación. No así del "responsable
definitivo" y la pertenencia.
En los casos que el nuevo "responsable por tenencia" sea ajeno a la estructura administrativa
del Estado Municipal, la nueva ubicación no será cumplimentada.
Al producirse la devolución del bien prestado, se requerirá un "descargo" previo del bien,
cambiando el titular al responsable por tenencia.
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
46
46
En toda transacción, se requerirá la existencia de un expediente que avale a ésta.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Operaciones patrimoniales
Documentación patrimonial
Nómina de formularios
Para registrar la información patrimonial, las divisiones patrimoniales harán uso de los
siguientes documentos:
1 - Ficha individual de cargo-descargo (del sistema)
2 - Informe de recepción (pre-impreso)
3 - Informe de salida (pre-impreso)
Finalidad y llenado de formularios
1. Ficha individual de cargo (dada por el sistema)
a) Concepto:
Es el documento administrativo que genera y respalda el cargo de un bien, es
decir, su asignación a un responsable de rendir cuenta del mismo.
b) Motivo de su confección:
Corresponde su emisión por el ingreso de un bien inventariable al patrimonio
estatal y su asignación a un responsable de 2° orden, (eventualmente también a
un responsable de 1º orden) como así también cuando se efectúen cambios de
éstos.
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
47
47
c) Contenido:
Fecha: la fecha a consignar, es aquella en la cual se da conformidad al cargo ó
descargo del bien por parte del ó los responsables.
Matrícula: conformada por la cuenta, número asignado al bien y número de
mejora si correspondiese.
Elementos: la descripción que el bien posee en el "nomenclador de bienes
patrimoniales".
Observaciones: las que correspondan ser indicadas.
Firma: la del responsable de la división patrimonial interviniente y la de los
responsables de los cargos y descargos.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
2. Informe de recepción (pre-impreso)
a) Concepto:
Es el documento administrativo que genera y respalda el ingreso de bienes del
estado (inmueble, mueble y semoviente).
b) Motivo de su confección:
Corresponde su llenado por el ingreso de un bien inventariable al patrimonio de la
dependencia, independientemente de la fuente que lo origina (ejecución de presupuesto,
donación, construcción, etc.)
c) Contenido:
Fecha: la fecha a consignar es aquella en la cual se da conformidad a la
recepción del bien.
Expediente: en las adquisiciones deberá registrarse el consignado en el
expediente de pago.
Orden de compra: según corresponda.
Proveedor: según corresponda.
Factura N° según corresponda.
Disposición que autoriza: cuando el origen del bien no fuere por
adquisición, se colocará el tipo, número y año de la disposición que motiva
o aprueba el ingreso (decreto, resolución, ordenanza, etc.)
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
48
48
Cuenta-subcuenta: la resultante de aplicar el "nomenclador de bienes
patrimoniales"
Vida útil: se estimará en base a años, adoptándose, en primera instancia, la
estimación que al respecto realice el responsable patrimonial.
Elementos: colocar la descripción que el bien posee en el "nomenclador
de bienes patrimoniales".
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Importe: si el bien es adquirido, se tomará el valor resultante de la "factura" del
proveedor.
Si el bien es construido, será la sumatoria de los certificados de obra pertinentes
(inmuebles).
Si el bien es recibido en donación ó se origina en una transferencia ó por elaboración ó
transformación, será el valor fijado por la comisión de justiprecio actuante.
Atributos: se deben detallar las características del bien de acuerdo a las tablas en uso.
Cantidad: se consigna el número de elementos ingresados que responden a un mismo
elemento.
Observaciones: las que correspondan ser indicadas.
Firma: la del responsable de la división patrimonial interviniente.
d) Modo de cumplimentar:
Este formulario se confecciona por duplicado, el original se acompaña, debidamente
cumplimentado, al expediente que le da origen, quedando el duplicado en poder de la
división patrimonial.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
49
49
Modelo de Formulario 001
CONTADURIA GENERAL EFI-MUNI
DE LA MUNICIPALIDAD Módulo Patrimonial
INFORME DE RECEPCION
DE BIENES
1. MOTIVO DE SU CONFECCION:......................................................................................
(Ejecución de Presupuesto, Donación, Construcción, Transferencia, Recuperación, etc.)
2. CONTENIDO:
+------------------------------------------+ +---------------------------------------+
+---------------------+ +-------------------+
Fecha ¦ ¦ ¦ ¦ Expediente ¦ / ¦
+---------------------+ +-------------------+
+-----------------+ +--------------+ +-----------------+
Orden de Compra ¦ / ¦ Fecha ¦ ¦ ¦ ¦ Compromiso ¦ ¦
+-----------------+ +--------------+ +-----------------+
+--------------------------------------------------------------------------------------+
PROVEEDOR ¦ ¦
+--------------------------------------------------------------------------------------+
+--------------+ +--------------+ +--------------+
Reg. Mcpal. ¦ ¦ Remito N° ¦ ¦ Fact. N° ¦ ¦
+--------------+ +--------------+ +--------------+
Disposición +----------------------------------------------------------------------------------------------+
que Autoriza ¦ ¦
+------------------------------------------------------------------------------ ----------------+
+-----------------+ +-----------------+ +-----------------+
CUENTA ¦ ¦ SUBCUENTA ¦ ¦ ESPECIE ¦ ¦
+-----------------+ +-----------------+ +-----------------+
DESCRIPCION: .................................................................................................................................................................................................
DETALLE: ..............................................................................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................................................................
(Consignar las del Nomenclador)
Importe +------------------+ Cantidad +----------------+
Unitario ¦ ¦ de Unidades ¦ ¦
+------------------+ +----------------+
ATRIBUTOS (Validaciones) (0.No tiene, 1.Obligatorio, 2.Optativo)
+-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------+
¦ Color: ---------------------------- Material: ---------------------------- Marca: ---------------------------- Conserv.: --------------------- ¦
¦ Serie: ----------------------------- Patente: ------------------------------ Motor: ----------------------------- Chasis: -------------------------- ¦
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
50
50
¦ Modelo:(Año) ---------------- Nomenclatura Catastral: ----------------------------------- Vida útil: -----------------------------¦
+-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------+
Observaciones: …………………………………………………...……...............................................................................................................
…………………………………………………...……...............................................................................................................
…………………………………………………...……...............................................................................................................
--------------------- ------------------------
Sello Aclaratorio Firma del Responsable
Patrimonial
Form.001 CG.Pat.
Orig./Exp.-Dupl./Archivo
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
3. Informe de salida (pre-impreso)
a) Concepto:
Es el documento administrativo por el cual se opera el descargo de los
bienes del estado, (Inmuebles, muebles y semovientes), sin perjuicio de que tales
"bajas" puedan dar lugar a "altas" de los mismos bienes, en su nueva situación de
revista.
b) Motivo de su confección:
Corresponde su llenado por el egreso de un bien inventariable del
patrimonio de la dependencia, independientemente de la fuente que lo origina
(inutilización, destrucción, venta, donación, obsolescencia, consumo, etc.)
c) Contenido:
Fecha: la fecha a consignar, es aquella en la cual se da conformidad a la salida del
bien.
Expediente: según corresponda.
Beneficiario ó destinatario: según corresponda.
Disposición que autoriza: cuando la baja del bien no responda a una venta, se
colocará el tipo, número y año de la disposición que motiva o aprueba la baja
(decreto, resolución ministerial, etc.)
Cuenta-subcuenta: la resultante de aplicar el "nomenclador de bienes
patrimoniales".
Elementos: colocar la descripción que el bien posee en el "nomenclador de bienes
patrimoniales".
Importe: el determinado por la comisión de justiprecio actuante ó el resultante de su
enajenación.
Atributos: se deben detallar las características del bien de acuerdo a las tablas en
uso.
Cantidad: se consigna el número de elementos egresados que responden a un
mismo elemento.
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
51
51
Observaciones: las que correspondan ser indicadas.
Firma: la del responsable de la división patrimonial interviniente.
d) Modo de cumplimentar:
Este formulario se confecciona por duplicado, el original se acompaña, debidamente
cumplimentado, al expediente que da origen a la operación, quedando el duplicado
en poder de la división patrimonial.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Modelo de Formulario 002
CONTADURIA GENERAL EFI - MUNI
MUNICIPAL Módulo Patrimonial
INFORME DE SALIDA
DE BIENES
1. MOTIVO DE SU CONFECCION: .................................................................................................................. ...............................
(Inutilización, destrucción, venta, donación, consumo, muerte, obsolescencia, transformación, etc.)
2. CONTENIDO:
+---------------------+ +---------------------+
Fecha ¦ ¦ ¦ ¦ Expediente ¦ / ¦
+---------------------+ +---------------------+
DESTINATARIO
+---------------------------------------------------------------------------------------------+
Beneficiario ¦ ¦
+---------------------------------------------------------------------------------------------+
+---------------------+ +---------------------+ +---------------------+
Jur/S.A. ¦ ¦ Dependen. ¦ ¦ Matric. ¦ ¦
+---------------------+ +---------------------+ +---------------------+
Responsable +------------------------------------------------------------------------------------------------- +
Anterior ¦ ¦
+--------------------------------------------------------------------------------------------------+
Disposición +--------------------------------------------------------------------------------------------------+
que Autoriza ¦ ¦
+--------------------------------------------------------------------------------------------------+
+---------------------+ +---------------------+ +---------------------+
CUENTA ¦ ¦ SUBCUENTA ¦ ¦ ESPECIE ¦ ¦
+---------------------+ +---------------------+ +---------------------+
DESCRIPCION: ................................................. ................................................. ................................................. ................................................
DETALLE. ...................................................................................................................................................................................................................
(Consignar las del Nomenclador)
Importe +---------------------+ Cantidad +---------------------+
Unitario ¦ ¦ de Unidades ¦ ¦
+---------------------+ +---------------------+
(Lo determinado por la Comisión de Justiprecio)
ATRIBUTOS (Validaciones) (0.No tiene, 1.Obligatorio, 2.Optativo)
+-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+
¦ Color: --------------------------- Material: --------------------------- Marca: --------------------------- Conserv.: -----------------------------¦
¦ Serie: --------------------------- Patente: ---------------------------- Motor: --------------------------- Chasis: -------------------------------- ¦
¦ Modelo:(Año) --------------------------- Nomenclatura Catastral: --------------------------- Vida Útil: -------------------------- ¦
+-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
52
52
Observaciones: ................................................ ..........................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................................................................
--------------------- ------------------------
Sello Aclaratorio Firma del
Responsable
Patrimonial
Form.002 CG.Pat.
Orig./Exp.-Dupl./Archivo
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
EXPOSICION DE MOTIVOS
Y
NORMA LEGAL
DE APROBACION
Agregados al
Texto de la Nueva Edición
EL PATRIMONIO DEL ESTADO COMO MATERIA ADMINISTRABLE
Teniendo en cuenta la existencia de una “Contabilidad Integrada en el Estado”, el sistema
adoptado en la Gestión de los Bienes del Estado presenta similitud con los otros Módulos del
Sistema de la contabilidad pública: del presupuesto, de los fondos y valores, del patrimonio
incluyendo en él la de los responsables y la deuda pública.
El método así empleado unifica registraciones contables partiendo de la contabilidad de
presupuesto en sus etapas de evolución del crédito presupuestario, compromiso y mandado a
pagar. La contabilidad de fondos y valores, con el ingreso y egreso de fondos, capturando el
patrimonio los datos de la inversión efectuada sobre los bienes de uso, permitiendo la
seguridad de cancelación de todas las inversiones efectuadas en el período, incorporando los
bienes ingresados por esa ejecución presupuestaria y otros motivos y asignándolos a un
responsable. También el sistema adoptado ha permitido la contabilización de los bienes que
han sido dados de baja y sus respectivos cambios de ubicación, ya sean internos o inter
orgánicos.
Se ha unificado la contabilización comprendiendo a todas las Entidades ya sean centralizadas
como Descentralizadas del Estado Municipal, incluyendo aquellos que ejecutan cuentas
administradas por unidades especiales, lo que permite la consolidación general del patrimonio
estatal.
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
53
53
Para este mecanismo se tomó en cuenta dos razones importantes: por un lado los principios
generales de contabilidad aplicables a entidades públicas en la materia y por el otro la
utilización de soporte informático disponible en el Estado Municipal. Entre esos principios
reconocidos se consideró por su importancia “el de la partida doble” donde toda inversión se
representa de manera exacta en otro registro que deje reflejado la actividad desarrollada.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Con los datos logrados, se obtienen estados contables básicos de resultados finales, con
saldos al origen del Ejercicio, variaciones patrimoniales durante el período con saldos a la
fecha de cierre y permitirá en un futuro próximo considerar la amortización de los bienes.
En el cuadro de variación del patrimonio se utilizan cuantas de resultado económico que
consideran los costos de la inversión en cada servicio, incluyendo hechos que inciden en la
situación efectiva de los bienes de acuerdo a su utilización aunque sea extra presupuestarias
como lo son las donaciones, las bajas y los préstamos.
Esto permitirá conocer los costos de los servicios que presta el Estado como herramienta del
conocimiento de las modificaciones de la hacienda y obtener las variaciones de la riqueza
pública.
En el estado patrimonial a la fecha del cierre se expresa el resultado entre el activo y el
pasivo de la hacienda, que se utiliza para prestar servicios a la comunidad, exceptuando
aquellos que se consideran del dominio público del Estado donde los ciudadanos tienen el
libre ejercicio de su uso, expresándose en consecuencia hacia los del dominio privado del
Estado.
En consecuencia se puede ensayar una definición del patrimonio contable de la hacienda,
como el conjunto de todos los bienes materiales e inmateriales y de todas las deudas de un
persona física o de existencia ideal; el conjunto de todos los bienes se denomina activo y el
todas las deudas pasivo; la diferencia entre activo y pasivo se denominaría así “patrimonio”.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
54
54
Municipalidad
Junín de los Andes
Clasificador de Cuentas y Subcuentas
ESTRUCTURA – CONTENIDO
Gestión de los Bienes de la Municipalidad
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
55
55
Clarificador de Cuentas y Subcuentas
ESTRUCTURA – CONTENIDO
1. Título de las cuentas.
2. Título de las Cuentas y Subcuentas.
3. Definiciones de las Cuentas y Subcuentas.
4. Inmuebles.
5. Muebles y Útiles.
6. Otros Bienes Muebles.
7. Semovientes.
8. Inversiones no corrientes
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
56
56
700 - BIENES PATRIMONIALES
710 - INMUEBLES
711 - TIERRAS SIN MEJORAS
712 - TIERRAS CON MEJORAS (CON EXCLUSIÓN DE CONSTRUCCIONES)
713 - CURSOS NATURALES DE AGUA
714 - EDIFICIOS
715 - CONSTRUCCIONES ESPECIALES PARA OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS (INMUEBLES POR ACCESION)
716 – CONSTRUCCIONES NO PERMANENTES O DESMONTABLES
(INMUE-BLES POR ADHESION)
717 - SERVIDUMBRES
720 – MUEBLES Y ÚTILES
721 - MOBLAJE
722 - MAQUINARIAS
723 - HERRAMIENTAS
724 - APARATOS E INSTRUMENTOS
725 - RODADOS – MEDIOS DE TRANSPORTE
726 - ELEMENTOS DE SEGURIDAD
727 - COLECCIONES Y ELEMENTOS PARA BIBLIOTECAS, OFICINAS,
MUSEOS Y EXPOSICIONES.
728 - ÚTILES, ENSERES Y BIENES DE USO PRECARIO.
730 – OTROS BIENES MUEBLES
731 - MATERIAS PRIMAS, MATERIALES Y BIENES DE CONSUMO
732 - REPUESTOS
733 - BIENES EN DEPÓSITO DE DOTACIÓN FIJA
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
734 - BIENES FUERA DE USO DE DOTACIÓN FIJA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
57
57
735 - PRODUCTOS ELABORADOS POR LA DEPENDENCIA
736 - ARTICULOS DESTINADOS A LA VENTA
737 - REZAGOS.
740 – SEMOVIENTES
741 - ANIMALES PARA LABOR Y/O TRABAJO.
742 - ANIMALES PARA REPRODUCCION Y EXPERIMENTACIÓN
743 - OTROS ANIMALES.
750 – INVERSIONES NO CORRIENTES
751 - PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS PÚBLICAS.
752 - PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS PRIVADAS.
753 - TITULOS Y VALORES NO CORRIENTES.
754 - OTRAS FORMAS.
700 - BIENES PATRIMONIALES
710 - INMUEBLES
711 - TIERRAS SIN MEJORAS
01 - SOLARES
02 - QUINTAS
03 - CHACRAS
04 - CAMINOS Y CALLES VECINALES
05 - BOSQUES Y MONTES
06 - OTRAS TIERRAS
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
712 - TIERRAS CON MEJORAS (CON EXCLUSIÓN DE LAS
CONSTRUCCIONES)
01 - TERRENOS O LOTES URBANOS
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
58
58
02 - SOLARES, QUINTAS, CHACRAS, Y CAMPOS P/EXPLOTACIÓN O
SERVICIOS VARIOS
03 - BOSQUES Y MONTES
04 - PLAZAS, PARQUES Y JARDINES
05 - PLANTACIONES Y SEMBRADOS
06 - PISTAS
07 - PLAYAS
08 - RUTAS Y CAMINOS, AVENIDAS Y CALLES
09 - YACIMIENTOS – MINAS
10 - OTRAS TIERRAS CON MEJORAS
06 - OTRAS TIERRAS
713 – CURSOS NATURALES DE AGUA
01 - RÍOS, ARROYOS, ETC
02 - LAGOS.
03 - LAGUNAS.
04 - TERMAS.
06 - PISTAS.
714 – EDIFICIOS
01 - OFICINAS PÚBLICAS.
02 - PARA ENSEÑANZA INICIAL Y PREESCOLAR.
03 - PARA ENSEÑANZA PRIMARIA COMÚN.
04 - PARA ENSEÑANZA PRIMARIA ESPECIAL.
05 - PARA ENSEÑANZA PRIMARIA ADULTOS.
06 - PARA ENSEÑANZA MEDIA.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
07 - PARA ENSEÑANZA COMPARTIDA/ALBERGUE
08 - PARA ENSEÑANZA TÉCNICA.
09 - PARA ENSEÑANZA ADULTOS PROFESIONAL.
10 - PARA ENSEÑANZA SUPERIOR.
11 - PARA ENSEÑANZA ESPECIALIZADA.
12 - MUSEOS, BIBLIOTECAS Y EXPOSICIONES.
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
59
59
13 - LABORATORIOS Y GABINETES.
14 - VIVIENDAS.
15 - HOTELES, HOSTERIAS Y ALBERGUES INSTITUCIONALES.
16 - SEDES DE ZONAS SANITARIAS.
17 - HOSPITALES.
18 - CENTROS DE SALUD.
19 - CENTROS PERIFÉRICOS.
20 - PUESTOS SANITARIOS.
21 - ASILOS Y HOGARES.
22 - ALCAIDIAS, COLONIAS Y HOGARES DE MENORES.
23 - JEFATURAS Y DEPENDENCIAS SUPERIORES.
24 - UNIDADES REGIONALES Y CUARTELES.
25 - COMISARIAS.
26 - SUBCOMISARIAS.
27 - DESTACAMENTOS.
28 - PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
29 - PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y SOCIALES.
30 - TALLERES, PLANTAS, DEPÓSITOS o ALMACENES.
31 - GALPONES, TINGLADOS, HANGARES Y GARAJES.
32 - MONUMENTOS.
33 - ESTACIONES, PARADAS Y TERMINALES.
715 - CONSTRUCCIONES ESPECIALES PARA OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS (INMUEBLES POR ACCESION)
01 - CANALES Y ACEQUIAS
02 - DESAGUES Y SANEAMIENTOS
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
03 - ESCLUSAS Y COMPUERTAS
04 - INSTALACIONES PARA PROVISION DE AGUA
05 - INSTALACIONES CLOACALES
06 - OBRAS DE TOMA Y CAPTACION
07 - PUENTES
08 - CONSTRUCCIONES DE ORNAMENTACION
09 - MUROS, PIRCAS, VERJAS Y VEREDAS (Mamposterías)
10 - OBRAS EN CONSTRUCCION
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
60
60
11 - POZOS PETROLIFEROS, GASIFEROS Y GEOTERMICOS
716 - CONSTRUCCIONES NO PERMANENTES O
DESMONTABLES (INMUEBLES POR ADHESION)
01 - CASILLAS DESMONTABLES
02 - EDIFICIOS DE MADERA
03 - GALPONES, TINGLADOS Y HANGARES
04 - INVERNACULO
05 - MUROS, VERJAS Y DEMARCACIONES (sin mampostería)
06 - VIVIENDAS PREFABRICADAS O INDUSTRIALIZADAS
07 - GUARDAGANADOS Y BARRERAS
08 - SEÑALAMIENTO SIMPLE, MECANICO Y AUTOMATICO
09 - REDES
10 - TANQUES, MOLINOS, BEBEDEROS
11 - TORRES
12 - SURTIDORES PARA COMBUSTIBLE
13 - INSTALACIONES ESPECIALES
717 - SERVIDUMBRE
01 – SERVIDUMBRE
720 - MUEBLES Y UTILES
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
721 - MOBLAJE
01 - MESAS Y ESCRITORIOS
02 - SILLAS, BUTACAS Y SILLONES
03 - ARMARIOS, FICHEROS Y ESTANTERIAS
04 - UTILES VARIOS DE OFICINA
05 - ADORNOS, ELEMENTOS DE DECORACION Y CONFORT
06 - ARTEFACTOS
07 - OTROS MUEBLES
722 - MAQUINARIAS
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
61
61
01 - PARA LA CONSTRUCCION
02 - INDUSTRIALES
03 - AGROPECUARIAS
04 - DE INVESTIGACION CIENTIFICA
05 - EQUIPOS TRANSPORTABLES, INDUSTRIALES,
MECANICOS, CIENTIFICOS, ETC.
06 - DE COCINA, APLICACION DOMESTICA, ETC.
07 - MAQUINAS-HERRAMIENTAS
08 - EQUIPOS PARA GENERACION DE ELECTRICIDAD
09 - EQUIPOS PARA CALEFACCION Y ACONDICIONAMIENTO
Y CIRCULACION DE AIRE
10 - ACCESORIOS
11 - OTRAS MAQUINARIAS Y EQUIPOS
723 - HERRAMIENTAS
01 - DE OBRAS
02 - DE TALLER
03 - AGROPECUARIAS
04 - ESPECIALES
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
724 - APARATOS E INSTRUMENTOS
01 - DE USO MEDICO Y ODONTOLOGICO
02 - DE USO VETERINARIO
03 - DE LABORATORIOS Y GABINETES
04 - DE PRECISION Y MEDIDAS
05 - PARA RECIBIR, TRANSMITIR Y REPRODUCIR
CORRESPONDENCIA, SIGNOS, SEÑALES, IMAGENES Y
SONIDOS
06 - DE ASTRONOMIA Y OPTICA
07 - DE OFICINAS
08 - DE INFORMATICA (HARDWARE)
09 - DE DIBUJO, ESCULTURA Y PINTURA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
62
62
10 - MUSICALES
11 - PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y ESPARCIMIENTOS
12 - ACCESORIOS DE APARATOS E INSTRUMENTOS
13 - OTROS APARATOS E INSTRUMENTOS
725 - RODADOS - MEDIOS DE TRANSPORTES
01 - AUTOMOVILES
02 - CAMIONETAS, PICK UPS Y UTILITARIOS
03 - CAMIONES, OMNIBUS Y MICROOMNIBUS
04 - REMOLQUES, ACOPLADOS, CASILLAS RODANTES
05 - MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y TRICICLOS
06 - AVIONES Y HELICOPTEROS
07 - VEHICULOS PARA LA NIEVE
08 - EMBARCACIONES
09 - OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
726 - ELEMENTOS DE SEGURIDAD
01 - ARMAS BLANCAS
02 - ARMAS DE FUEGO
03 - EQUIPOS ESPECIALES DE DEFENSA Y SEGURIDAD
04 - UTILES DE DEFENSA Y SEGURIDAD
05 - OTROS ELEMENTOS DE SEGURIDAD
727 - COLECCIONES Y ELEMENTOS PARA BIBLIOTECAS,
OFICINAS, MUSEOS Y EXPOSICIONES
01 - LIBROS Y COLECCIONES
02 - SUSCRIPCIONES, JURIDICAS, CONTABLES Y OTRAS
03 - SISTEMAS INFORMATICOS ADQUIRIDOS (SOFTWARE)
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
63
63
04 - MAPAS Y LÁMINAS
05 - PELICULAS Y FOTOGRAFIAS
06 - DISCOS Y CASSETES
07 - PINTURAS
08 - ESCULTURAS
09 - OTRAS OBRAS DE ARTE
728 - UTILES, ENSERES Y BIENES DE USO PRECARIO
01 - DE OFICINA
02 - DE OBRAS
03 - DE TALLER
04 - DE INVESTIGACION CIENTIFICA, SANITARIA, EDUCATIVA,
ETC.
05 - DE COCINA Y COMEDOR
06 - DE HIGIENE Y TOCADOR
07 - ROPAS VARIAS
08 - UNIFORMES Y EQUIPOS
09 - ARNESES Y MONTURAS
10 - DE APLICACION AGROPECUARIA
11 - DE NAVEGACION AEREA Y MARITIMA
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
12 - DEL SERV. AUXILIAR DE LUCHA CONTRA INCENDIOS Y
SALVAMENTOS
13 - PARA ENTRETENIMIENTOS Y PRÁCTICAS DEPORTIVAS
14 - CARPAS, TOLDOS Y LONAS
15 - SIMBOLOS, INSIGNIAS, CHAPAS ALEGORICAS LETREROS,
ETC.
16 - RECIPIENTES Y ENVASES
17 - OTROS BIENES DE USO PRECARIO
730 - OTROS BIENES MUEBLES
731 - MATERIAS PRIMAS, MATERIALES Y BIENES DE
CONSUMO
01 - MINERALES Y SUS DERIVADOS
02 - METALES Y SUS ALEACIONES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
64
64
03 - MADERAS Y FIBRAS
04 - VIDRIOS, CRISTALES Y ACRILICOS
05 - GOMAS Y PLASTICOS
06 - CUEROS Y HULES
07 - TEXTILES
08 - PRODUCTOS QUIMICOS
09 - MATERIALES DE CONSTRUCCION Y PARA INSTALACIONES
10 - COMBUSTIBLES
11 - LUBRICANTES Y ENGRASES
12 - PINTURAS Y BARNICES
13 - PAPELERIA Y UTILES DE OFICINAS
14 - DROGAS Y MEDICAMENTOS
15 - EXPLOSIVOS Y MUNICIONES
16 - COMESTIBLES
17 - AGROPECUARIAS
18 - LIMPIEZA E HIGIENE
19 - OTROS NO COMPRENDIDOS
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
732 - REPUESTOS
01 - DE MAQUINARIAS Y RODADOS
02 - DE APARATOS E INSTRUMENTOS
03 - DE HERRAMIENTAS Y ACCESORIOS
733 - BIENES DE DEPOSITOS DE DOTACION FIJA
734 - BIENES FUERA DE USO DE DOTACION FIJA
735 - PRODUCTOS ELABORADOS POR LA DEPENDENCIA
736 - ARTICULOS DESTINADOS A LA VENTA
737 – REZAGOS
740 - SEMOVIENTES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
65
65
741 - ANIMALES PARA LABOR Y TRABAJO
01 - CABALLAR Y MULAR
02 - CANINOS
03 - BUEYES
04 - OTROS ANIMALES PARA EL TRABAJO
742- ANIMALES PARA RFEPRODUCCIÓN Y EXPERIMENTA
CIÓN
01 - SEMENTALES
02 - ANIMALES PARA EXPERIMENTACION
743 - OTROS ANIMALES
01 - GANADO EQUINO
02 - GANADO BOVINO
03 - GANADO OVINO Y CAPRINO
04 - GANADO PORCINO
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
05 - AVES DE CORRAL
06 - PECES Y ANFIBIOS
07 - ANIMALES DE CAZA
08 - OTROS ANIMALES
750 - INVERSIONES NO CORRIENTES
(Específicos del área de Hacienda)
751 - PARTICIPACION EN EMPRESAS PÚBLICAS
752 - PARTICIPACION EN EMPRESAS PRIVADAS
753 - TITULOS Y VALORES NO CORRIENTES
754 - OTRAS FORMAS
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
66
66
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
67
67
Definición de las Cuentas y Subcuentas
Inmuebles
700 - BIENES PATRIMONIALES
710 - INMUEBLES
Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran
por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que
forman su superficie y profundidad: todo lo que está incorporado al suelo de una
manera orgánica y todo lo que se encuentra bajo suelo sin el hecho del hombre
(Artículo 2314 del Código Civil Argentino).
Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se
encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que
esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad (Artículo 2315 del Código Civil
Argentino). Tales son los árboles, los edificios, etc. Se caracteriza esa perpetuidad
por duración firme, estabilidad y relativa inmutabilidad. La maquinaria adherida,
fija al suelo, no se considera inmueble porque tiene vida propia, independiente del
inmueble y puede ser trasladada y modificada, lo que quita a la adhesión el
carácter de perpetuidad.
Son inmuebles por adhesión lo que el Código Civil Argentino
considera por accesión, con la diferencia para esta Reglamentación, que pueden
retirarse del lugar donde están asentados sin que su estructura sea afectada, tales
las casillas de madera, verjas, cañerías a flor de tierra, etc.
711 - TIERRAS SIN MEJORAS
Son aquellas porciones o fracciones de tierra que se encuentran en estado
natural, sin que la acción del hombre haya intervenido para su mejor utilización o
aprovechamiento.
01 - SOLARES
Porciones de terreno destinados a edificación dentro de la manzana
trazada de la planta respectiva de un pueblo o ciudad.
02 - QUINTAS
Son las subdivisiones de los pueblos que tengan como superficie
aproximada hasta OCHO (8) hectáreas y no menos de UNA
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
03 - CHACRAS
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
68
68
Son subdivisiones de los pueblos o ciudades cuyas superficies sean
mayores de OCHO (8) hectáreas, hasta las VEINTE (20) hectáreas
aproximadamente.
04 - CAMINOS Y CALLES VECINALES
Son aquellas vías que sirven para acercarse o llegar a determinados
lugares o zonas, encontrándose en estado natural.
05 - BOSQUES Y MONTES
Terreno natural, sin mejoras producidas por el hombre, poblado de
árboles y flora silvestre. A este fin se define al árbol como vegetal de
maderos leñoso de por lo menos cinco metros de altura, con un tallo
principal denominado tronco, que no se ramifica hasta la cruz, donde las
ramas forman copa.
06 - OTRAS TIERRAS
Comprende los espacios o fracciones de tierra que por su
característica especial no se hallan contemplados en los anteriores
conceptos.
712 - TIERRAS CON MEJORAS (Con exclusión de las
construcciones)
Son aquellas en las cuales la acción del hombre ha intervenido para
una más racional adaptación de las mismas.
01 - TERRENOS O LOTES URBANOS
Son aquellos que se encuentran dentro del ejido de una zona urbana,
cualquiera sea su extensión y destino, no habiéndose levantado
construcciones permanentes en los mismos.
02 - SOLARES, QUINTAS, CHACRAS Y CAMPOS (Para
explotación o servicios varios)
Extensiones de tierra en las cuales se han introducido mejoras para
un mayor aprovechamiento de las mismas con miras a la obtención de una
utilidad propia. Se incluirán también en esta cuenta los terrenos afectados
ubicados fuera del ejido de una zona urbana.
03 - BOSQUES Y MONTES
Es la tierra cubierta de árboles y flora silvestre (nativa y exótica) en
su estado natural, que está sometida al régimen de cuidados forestales y
siempre que no se halle dentro de otra explotación.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
04. PLAZAS, PARQUES Y JARDINES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
69
69
PLAZAS: son los lugares anchos y espaciosos dentro de los
poblados, donde además de servir de esparcimiento, y pulmones
ecológicos, pueden celebrarse ferias, mercados y fiestas públicas.
PARQUES: son los terrenos o sitios cercados y con plantas
(espacios verdes) que sirven para recreo y se hallan en una zona urbana.
JARDINES: son los espacios ocupados por canteros, plantas
florales y que suele adornárseles con árboles o arbustos de sombra, fuentes,
estatuas, y hasta edificios, etc. En este caso especial se debe considerar el
terreno con las mejoras efectuadas menos los ornamentos y otras
edificaciones que se encuentran en cuenta aparte (pérgolas, fuentes,
copones, etc.).
05. PLANTACIONES Y SEMBRADOS
Se denomina así al lugar poblado de plantas vegetales en un terreno,
pudiendo haberse colocado ellas para explotación comercial o industrial,
para adorno o bien como defensa ecológica del mismo y cuando el valor
potencial de las mejoras durante el ciclo sea superior al del terreno. A este
fin se define a los vegetales como a los seres orgánicos que pertenecen al
reino vegetal, que crecen, viven y se reproducen, pero que NO se muda por
impulso voluntario.
06. PISTAS
Terrenos con mejoras adecuadas, que posibilitan la realización de
determinadas maniobras. Pueden ser de EQUITACION,
AERONAVEGACION, CAMPOS DE DEPORTES, ETC.
De equitación son las destinadas e ejecutar el arte o deporte de
cabalgar.
De aeronavegación son los espacios destinados en los aeródromos,
para la salida y llegada de aeroplanos, aeronaves, etc.
En este grupo se deben incluir los helipuertos, destinados al
estacionamiento de los aerogiros y helicópteros.
Los campos de deportes son los espacios al aire libre destinados a los
ejercicios físicos.
07 - PLAYAS
Son los espacios destinados a practicar maniobras de vehículos,
operaciones de carga y descarga y los adecuados para estacionamiento de
todo tipo de rodados.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
08 - RUTAS Y CAMINOS, AVENIDAS Y CALLES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
70
70
Son aquellas vías de comunicación terrestres que sirven para unir
los distintos puntos del territorio o bien para llegar a determinadas zonas
(estaciones, poblados, ciudades, parajes, etc.) o para trasladarse de un
punto a otro de una misma ciudad, pueblo o barrio, pudiéndose haber
introducido mejoras como: abovedados, enripiado, pavimentado o
asfaltado, etc.
09 - YACIMIENTOS-MINAS (Definiciones)
Yacimientos: son los sitios donde se encuentran en estado natural
los minerales, las rocas o los fósiles.
Minas: comprende los terrenos en cuyo subsuelo existen
acumulaciones naturales de sustancias minerales que pueden ser objeto de
industrialización.
El Estado Municipal es propietario del territorio en tierras fiscales y
los particulares podrán denunciarlas para lograr su concesión. El Estado
puede ejecutar explotaciones por sí, por medio de sus Entes o Empresas o
por Concesiones.
10 - OTRAS TIERRAS CON MEJORAS
Comprende los espacios o fracciones de tierra que por sus
características especiales, no se hallan contempladas en los anteriores
conceptos.
713 - CURSOS NATURALES DE AGUA
Consisten en masas estables y naturales de agua, que se hallan depositadas
en hondonadas de la tierra, que pueden tener o no comunicación al mar,
habiéndose introducido o no en ellas obras o mejoras para un mayor o mejor
aprovechamiento y que son PROPIEDAD del Estado Municipal por hallarse
dentro de su Territorio, aunque se encuentren bajo otra JURISDICCION.
01 - RIOS, ARROYOS, ETC.
Se tratan de aquellos caudales naturales de agua denominados ríos o
arroyos, sin distinción de su condición de navegabilidad, en los cuales se
hayan realizado o no mejoras, para su mejor aprovechamiento.
02 - LAGOS
Son grandes espejos-volúmenes permanentes de agua depositados en
hondonadas de terreno, naturales o formados por acción del hombre, que
pueden tener o no comunicación al mar y se hayan realizado o no, mejoras
para su mejor aprovechamiento.
03 - LAGUNAS
Igual que los lagos, son depósitos naturales de agua, pero de menores
dimensiones y en las cuales se pueden o no haber realizado mejoras.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
04 - TERMAS
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
71
71
Son recursos hídricos naturales de aplicación curativa, explotados o no,
ubicados en territorio municipal aunque estén dentro de otra jurisdicción.
714 - EDIFICIOS
Se entienden por edificios las construcciones inmovilizadas por adhesión
física al suelo que tengan carácter permanente, consistente duración y relativa
inmutabilidad; ya se trate de locales para enseñanza, investigación, oficinas
públicas, etc. Se clasificarán en esta cuenta a los edificios de mampostería o en
los que predomine ese material de construcción. Los demás deben incluirse en
la Cuenta 716 de Construcciones No Permanentes o Desmontables.
En la estimación del edificio se computarán los terrenos en que se
asienta el mismo. Tratándose de un terreno común a varias construcciones, se
incluirá separadamente aquél de éstas.
01 - OFICINAS PÚBLICAS
Edificio propiedad del Estado Municipal construido, adquirido y
adaptado especialmente para ser ocupados por dependencias de la
Administración Pública Municipal, y siempre que las funciones de ellas
no tengan carácter industrial o comercial.
02/11 - PARA LA ENSEÑANZA
Edificios en cuya construcción o posterior adaptación, se hallan
contempladas las necesidades específicas para destinarlos al
funcionamiento de Escuelas, Institutos, Colegios, anexos Albergues, etc.,
a los que concurren alumnos con el objeto de recibir instrucción.
12 - MUSEOS, BIBLIOTECAS Y EXPOSICIONES
Edificios destinados a la instalación de Museos, Bibliotecas y
Pabellones de Exposición, cuando éstos forman una unidad independiente
y tengan fines culturales, requiriendo en consecuencia una construcción
especial.
13 - LABORATORIOS Y GABINETES (Excluidos los
destinados a Enseñanza)
Construcciones especiales para laboratorios y gabinetes destinados
exclusivamente a experimentos y análisis químicos, físicos, etc. que NO
se hallen comprendidos en otros apartados.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
14 - VIVIENDAS
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
72
72
Comprende a los edificios destinados permanentemente a la casa-
habitación de un grupo familiar. También se considera en esta subcuenta
a las viviendas colectivas, que se tratan de edificios de un solo block
divididos en apartamentos que permitan el alojamiento simultáneo e
independiente de varias unidades de familia. Se incluyen asimismo los
pabellones dormitorios de las Colonias de Vacaciones, de las Plantas de
Campamentos, y los Albergues Estudiantiles separados de la Unidad
Educativa a la que asisten los alumnos.
15 - HOTELES, HOSTERIAS Y ALBERGUES
INSTITUCIONALES
Edificio de propiedad del Estado Municipal, destinado a estos fines,
requiriendo que su construcción configure las características específicas
de tales.
16 - SEDES DE ZONAS SANITARIAS
Edificios de propiedad del Estado Municipal, construidos,
adquiridos y/o adaptados para dependencias de Salud, con instalaciones
que permiten oficinas, depósitos/almacenes, garajes, etc.
17 - HOSPITALES
Son los Establecimientos en los que se presta atención médica
integral a los habitantes de la provincia, con diversos grados de
complejidad. Son edificios del Estado Municipal construido, adquirido o
adaptado para asistencia médica, ya sea ésta preventiva o curativa.
18 - CENTROS DE SALUD
Edificio propiedad del Estado Municipal, construido o adaptado
para la atención médica de complejidad simple de los habitantes de un
barrio o sector urbano.
19 - CENTROS PERIFERICOS
Edificio Estatal, construido o adaptado para la atención médica de
complejidad simple, que actúa como satélite de un Hospital.
20 - PUESTOS SANITARIOS
Edificio casi siempre rural de propiedad del Estado Municipal
construido o adaptado para atención de la salud de los vecinos, a cargo de
un Agente Sanitario sin Médico estable, pero utilizado para las visitas
médicas programadas.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
21 - ASILOS Y HOGARES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
73
73
Asilos: son aquellos establecimientos en que se dispensa
alojamiento y asistencia a personas carentes de recursos.
Hogares: son los establecimientos en que igualmente que el asilo,
se dispensa alojamiento y asistencia a personas sin recursos pero,
procurando dar al asilado las comodidades y afectos del hogar.
22 - ALCAIDIAS, COLONIAS Y HOGARES DE MENORES
Comprende los edificios donde funcionan establecimientos del
Estado Municipal, destinados al alojamiento de personas que se
encuentran a disposición de la Justicia Provincial. Las Alcaidías son
edificios destinados a esa sola finalidad. Las Colonias son
establecimientos penales, que funcionan en edificios donde los alojados
realizan algún tipo de tareas reglamentadas y Hogares de Menores, son
edificios municipales construidos o adaptados para ese fin, donde se trata
de modificar las conductas.
23 - JEFATURA Y DEPENDENCIAS SUPERIORES
Se tratan de edificios propiedad del Estado Municipal, construido o
adaptado con destino a Jefatura y/o Dependencias Superiores de las
Fuerzas de Seguridad de la Provincia, que por sus especiales
particularidades permiten alojar Despachos, Secretarías, Oficinas, Sala y
Patio de Armas, Guardias, etc.
24 - UNIDADES REGIONALES Y CUARTELES
Comprende esta Subcuenta los edificios construidos o adaptados del
Estado Municipal, donde funcionan Unidades Regionales de los Servicios
de Seguridad y que cuentan con dependencias especiales de Despachos,
Oficinas, Sala y Patio de Armas, Guardias, etc.
Los Cuarteles son edificios construidos con la finalidad de ser
utilizados por unidades de las Fuerzas de Seguridad de la Provincia, tales
como Guardias de Infantería, Motorizado y Tránsito, Unidades de Policía
Especiales, Bomberos, etc. que permiten el alojamiento de tropas.
25 - COMISARIAS
Son los edificios construidos generalmente para los servicios de
seguridad y vigilancia, que pueden contar con dependencias para la
reclusión momentánea de personas que hubieran cometido faltas o delitos
y que posee esa Unidad dicho rango policial.
26 - SUBCOMISARIAS
Son edificios con características y destino igual que los anteriores,
pero que posee esa Unidad dicho rango policial.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
27 - DESTACAMENTOS
Se refiere a edificios construidos o adaptados para el
funcionamiento de unidades de seguridad y vigilancia, pudiendo contar o
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
74
74
no con recintos para reclusión momentánea de personas y la Unidad posee
ese rango policial.
28 - PARA ESPECTACULOS PUBLICOS
Son los lugares donde se celebran funciones o diversiones públicas
y en los cuales se congrega la gente para presenciarlas. Consisten en
teatros que son sitios donde se ejecuta en escena espectáculos públicos y
cines como lugar en el cual se exhiben ante el público películas y videos
de cinematografía y televisión.
29 - PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y SOCIALES
Comprende los edificios destinados a la práctica de deportes y las
relaciones sociales entre personas, pudiendo ser ellas deportivas,
culturales o festivas.
30 - TALLERES, PLANTAS, DEPOSITOS o ALMACENES
Edificaciones de configuración especial donde se realizan
operaciones materiales tendientes a la obtención, transformación o
ejecución de una cosa, o se guardan mercaderías de cualquier índole.
31 - GALPONES, TINGADOS, HANGARES Y GARAJES
GALPÓN: Construcción con paredes destinadas a resguardar de la
intemperie personas, animales o cosas.
Tinglado: Construcción ligera o rústica para resguardar de la
acción del tiempo animales, cosas, etc.
Hangares y Garajes: Lugar cubierto donde se efectúan
movimientos de mercaderías, o son ocupados para depósito de aeronaves
o rodados oficiales del Estado Municipal.
32 - MONUMENTOS
Comprende los que tienen carácter histórico y que el Estado
Municipal posea por adquisición, donación, o contribución y sea de su
exclusiva propiedad. Se incluyen en esta subcuenta los mausoleos
(sepulcros suntuosos de valor histórico).
33 - ESTACIONES Y TERMINALES
Comprende los edificios donde habitualmente se hacen paradas
para subir y bajar pasajeros y efectuar las operaciones de cargas y
descargas de encomiendas.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
715 - CONSTRUCCIONES ESPECIALES PARA OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS (Inmuebles de accesión)
Comprende los bienes que por el servicio específico a que están
destinados, son estructurados con una determinada característica y que se
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
75
75
encuentran realmente inmovilizados por su adhesión física al suelo, en
forma tal que ésta tenga carácter de perpetuidad.
01 - CANALES Y ACEQUIAS
Esta subcuenta comprende las obras cuyo objeto es el
aprovechamiento de las aguas pluviales, subterráneas y fluviales, con
fines de producción agrícola-ganadera o de energía.
02 - DESAGUES Y SANEAMIENTOS
(Se incluyen obras de entubamiento y canalización).
Desagües: Comprende todas las obras destinadas a evacuar las
aguas fluviales, pluviales y subterráneas, para evitar los perjuicios que,
bajo las fases sanitarias y de aplicación agrícola, determinan su
acumulación y estancamiento. Se incluyen los terrenos ocupados o
afectados por dichas obras.
Saneamientos: Son las obras destinadas a mejorar las
condiciones sanitarias de los terrenos, ya sea por avenamiento, elevación
mecánica o relleno.
03 - ESCLUSAS Y COMPUERTAS
Esclusa: es el recinto con puertas de entrada y salida que se
construye en un canal de riego para direccionar el curso de agua o
permitir la elevación de su nivel para regadío de tierras más altas.
Compuerta: construcción especial que se coloca en los canales
de riego, para graduar o cortar el paso del agua.
04 - INSTALACIONES PARA PROVISION DE AGUA
(Incluido acueductores, cámaras de equilibrio, canchas y cañerías,
conexiones, filtros comunes y rápidos, decantadores y desarenadores).
Comprende las instalaciones y construcciones destinadas a los
servicios de abastecimiento de agua a las poblaciones incluyéndose en
este grupo los acueductos, las cámaras de equilibrio, canchas, cañerías de
aspiración e impulsión y las destinadas a distribuir el agua entre los
distintos usuarios o grupos de usuarios, como así también los filtros
comunes y rápidos, decantadores y desareneradores.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
05 - INSTALACIONES CLOACALES (Servicio Público)
Comprende las instalaciones fijas al suelo, que se destinan para
conducir a distancias los residuos domiciliarios hasta los lugares en que
ellos son descargados, como ser caños maestros, cámaras de limpieza y
desagotamiento de ramales en caso de obturación y a la transformación de
los líquidos cloacales, como asimismo otras instalaciones especiales
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
76
76
destinadas a asegurar el normal funcionamiento de las cañerías maestras y
las piletas de tratamiento.
06 - OBRAS DE TOMA Y CAPTACION:
Comprende las destinadas a derivar los caudales para los fines
perseguidos tomándolos ya sea de sus cursos o fuentes naturales, o de
otros sistemas. Se incluyen en este grupo: presas fijas, tomas libres
superficiales, galerías subterráneas, etc.
07 - PUENTES
Construcciones de hormigón armado, hierro-acero, piedra, madera,
etc., que se tiende sobre ríos, fosos y otros sitios para facilitar el tránsito
de vehículos o personas.
08 - CONSTRUCCIONES DE ORNAMENTACION:
(Mástiles, pérgolas, copones, etc. independientes de otras
construcciones) Son aquellas piezas que se ponen para acompañar a las
obras principales para hacerlas vistosas y que sirven de simbolismo,
adorno u ornamentación.
09 - MUROS, PIRCAS, VERJAS Y VEREDAS
(mamposterías)
MURO: Pared o tapia adherida en forma fija al suelo por medio de
basamentos de mampostería u otro material.
Pirca: Pared construida con piedra y mortero, sirviendo ellas para
cerrar un pasaje.
Verja: Construcción de metal o madera que sirve de cerca y que se
halla adherida al suelo por medio de basamento de mampostería u otro
material.
Vereda: Son las orillas de las calles u otras vías públicas, situada
junto al parámetro de las propiedades del Estado Municipal y que sirve
para el tránsito de las personas. Se incluyen en esta subcuenta las veredas
que se consideren independientes de las calles o de los edificios.
10 - OBRAS EN CONSTRUCCION
Se consignan en esta subcuenta, las obras en construcción a la fecha
de realización de un relevamiento inicial o censo de bienes del Estado
Municipal. Se debe tener en cuenta en estos casos, los Certificados
cargados hasta esa fecha en dicha obra.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
11 - POZOS PETROLIFEROS, GASIFEROS Y
GEOTERMICOS (Obras e instalaciones fijas)
Comprende las obras e instalaciones fijas al suelo, que son
indispensables para la extracción del petróleo, gas o vapores geotérmicos,
con exclusión de la maquinaria.
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
77
77
716 - CONSTRUCCIONES NO PERMANENTES O
DESMONTABLES (Inmuebles por adhesión, no de
mampostería)
Comprende los bienes que por sus características físicas se hallan
adheridos al suelo, que pueden ser trasladados y modificados, quitándoles
por ello su carácter de perpetuidad (inmuebles por adhesión).
01 - CASILLAS DESMONTABLES
Comprende las construcciones, no de mampostería, que en algunos
casos son fijas y generalmente desmontables, que sirven exclusivamente
para alojamiento y vivienda transitoria.
02 - EDIFICIOS DE MADERA
Construcciones precarias hechas de madera.
03 - GALPONES, TINGLADOS Y HANGARES
Comprende los cobertizos cuya construcción no es de mampostería
y que sirven para resguardar de la intemperie a hombres, animales o
cosas.
04 - INVERNACULOS
Es el lugar cubierto y abrigado para cuidar vegetales de la acción
del clima.
05 - MUROS, VERJAS Y DEMARCACIONES (sin
mampostería)
Son aquellas construcciones cuyo objeto es señalar los límites o
confines de una propiedad del Estado Municipal. Alambrados: reciben
esta denominación los sitios cercados con alambre de hilos o tejidos.
Empalizadas: obra hecha de estacas clavadas en la tierra, que sirve para
delinear, reparar o defender una zona propiedad del Estado Municipal.
Tranquera: es la puerta rústica formada por troncos o maderos, de un
alambrado o empalizada. Corrales: son los sitios cercados y al descubierto
en el campo o en las casas. Mangas: espacio comprendido entre dos
estacadas que van convergiendo a la entrada de un corral o hasta un
embarcadero.
06 - VIVIENDAS PRE-FABRICADAS O
INDUSTRIALIZADAS
Son construcciones, cuyos compartimentos conformados por
paneles son elaborados en plantas industriales, son armados y montados
sobre bases o plataformas en otros sitios, que se destinan a viviendas de
personas, pudiendo desmontarlas cuando se estime conveniente,
permaneciendo en propiedad del Estado Municipal.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
07 - GUARDAGANADO, BARRERAS
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
78
78
GUARDAGANADO: comprende las instalaciones destinadas a
impedir que los animales penetren a rutas, caminos o vías férreas.
Barreras: son elementos mecánicos automáticos o manuales utilizados
para cerrar el paso por las vías férreas en los lugares habilitados para el
tránsito de personas y vehículos.
08 - SEÑALAMIENTO SIMPLE MECANICO Y
AUTOMATICO
Comprende los elementos que permanecen en rutas, caminos y
calles Municipales, que se destinan a asegurar el tráfico normal indicando
peligros, velocidades, distancias, etc. Semáforos: comprende los aparatos
de señales instalados sobre una construcción desmontable que, por medio
de brazos móviles o no, de luces, discos, etc. permiten de día y de noche
transmitir objetivamente indicaciones a distancia relativas al tránsito de
personas y vehículos. Señales: son las que se usan para seguridad del
tráfico, indicando los respectivos accidentes de rutas, caminos y calles.
Letreros indicadores: son aquellos que se colocan para notificar o publicar
una cosa. Mojones: son señales que se colocan para fijar los linderos de
propiedades del Estado Municipal.
09 - REDES
Comprende las instalaciones, medios y elementos que se emplean
para los servicios de radiotelegrafía, radiotelefonía, telegrafía, transmisión
de datos informáticos, telefonía, alumbrado y fuerza motriz.
10 - TANQUES, MOLINOS Y BEBEDEROS
Tanques: son las instalaciones, no fijas al suelo, subterráneas o
elevadas que sirven para almacenamiento de líquidos. Molinos:
instalaciones para molienda, compuestas de mecanismos para transmitir
y regularizar el movimiento producido por una fuerza motriz. También
esa denominación se aplica a la instalación que consta de una rueda con
aspas y que sirve para elevación del agua de las napas subterráneas.
Bebederos: construcción de material en forma de pileta alargada, en que
se hecha la bebida para ser tomada por los animales.
11 - TORRES
Son construcciones elevadas de hormigón, madera, metal o
cualquier otro material, para diferentes usos (pozos de petróleo, gas,
geotérmicos, sostén de antenas o de redes alámbricas conductoras de
comunicaciones, fluido eléctrico, etc.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
12 - SURTIDORES PARA COMBUSTIBLES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
79
79
Comprende las instalaciones que se emplean para la entrega de
combustibles a los usuarios, incluyéndose en este concepto los accesorios
propios e indispensables para el funcionamiento de los mismos.
13 - INSTALACIONES ESPECIALES (Con exclusión de
maquinaria)
Comprende las instalaciones especiales, es decir con características
propias, que por su construcción no se pueden contemplar en las otras
cuentas de los inmuebles por adhesión. No se incluye la maquinaria
adherida, fija al suelo, porque tiene vida propia y puede ser trasladada y
modificada, lo que quita a la misma el carácter de perpetuidad.
717 - SERVIDUMBRE
Servidumbre es el derecho real, perpetuo o temporal sobre un inmueble
ajeno, en virtud del cual se puede usar de él o ejercer ciertos derechos de
disposición, o bien impedir que el propietario ejerza alguno de sus derechos
de propiedad sobre el mismo (Artículo 3004 del Código Civil Argentino).
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
80
80
Definición de las Cuentas y Subcuentas
Muebles y Útiles
720 - MUEBLES Y UTILES
(Su determinación)
CONCEPTO JURÍDICO:
Artículo 2352 del Código Civil Argentino: Son cosas muebles las que pueden
transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, sea que sólo se
muevan por una fuerza externa de las que sean accesorias a los inmuebles.
Artículo 2353 del Código Civil Argentino: Son también muebles todas las
partes sólidas o fluidas del suelo, separadas de él, como las piedras, tierra, metales,
etc.; las construcciones asentadas en la superficie del suelo con un carácter
provisorio; los tesoros, monedas y otros objetos puestos bajo el suelo; los materiales
reunidos para la construcción de edificios mientras no estén empleados, los que
provengan de una destrucción de edificios, aunque los propietarios hubieran de
construirlos inmediatamente con los mismos materiales; todos los instrumentos
públicos o privados de donde constare la adquisición de derechos personales.
CONCEPTO ECONÓMICO:
Entiéndase por "Mueble" en su acepción general y a los fines de este Sistema
Patrimonial de la Provincia del Neuquén, todo bien susceptible de ser trasladado de
lugar, siempre que no forme parte integrante de lo considerado como "inmueble".
Incluyese también bajo aquella denominación, los materiales y otros elementos
empleados en la construcción de los inmuebles, en aquellos casos en que los mismos
no posean la condición de inamovilidad, ya sea por no haber sido aún empleados o
por provenir de demoliciones, etc.
Comprende también este grupo a aquellos bienes, que habiendo estado
enterrados o adheridos al suelo, son extraídos o desprendidos de él por la acción del
hombre o de la naturaleza.
Se clasificarán dentro de las cuentas y subcuentas que a continuación se
indican:
721 - MOBLAJE
Deberá considerar en esta sección al conjunto de muebles de una oficina,
taller, gabinete, laboratorio, casa o lugar donde se desarrollan las diversas
actividades del individuo y que son propiedad de Organismos Centralizados y
Descentralizados del Estado Municipal.
Atendiéndose a sus propias características se clasificarán en los
siguientes rubros:
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
01 - MESAS Y ESCRITORIOS
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
81
81
Involucra esta subcuenta a todos los muebles de diversa índole, que
sirven para apoyar cosas (alimentos, cubiertos, papeles, máquinas,
teléfonos, útiles de oficinas y escolares, adornos, etc.) que permiten
desarrollar actividades a las personas.
02 - SILLAS, BUTACAS Y SILLONES
Comprende el grupo los asientos de todo tipo y formas para
personas, incluyendo las variables destinadas a determinadas actividades
de los individuos.
03 - ARMARIOS, FICHEROS Y ESTANTERIAS
Se tratan de todas las variedades de muebles de madera, metálicos,
o cualquier otro material, cerrados o abiertos que permiten la guarda,
almacén y ordenamiento de bienes y cosas en oficinas, viviendas, aulas de
enseñanza, talleres, gabinetes, laboratorios, salas de internación o
cualquier otro tipo, consultorios, etc., etc.
04 - UTILES VARIOS DE OFICINA
Se entiende como tal a los muebles cualquiera sea el material
empleado en su fabricación, que complementan la dotación de las
oficinas otorgando mayores servicios a las actividades administrativas de
las mismas, como cajas de seguridad, mesas especiales como de dibujo
técnico o informática, ficheros de carpetas colgantes o de computación
con ruedas, etc.
05 - ADORNOS Y ELEMENTOS DE DECORACION Y
CONFORT
Son los utilizados exclusivamente para mejorar despachos y
oficinas, viviendas, residencias, etc. siempre que no se traten de obras de
arte auténticas ni cortinados y tapices, pero que alhajan los recintos,
patios, jardines, etc. o que aumentan la comodidad y seguridad para
realizar determinadas actividades, como carritos para distribución de
utensilios y platos de comida, etc.
06 - ARTEFACTOS
Son incluidos en esta subcuenta los objetos destinados a
proporcionar una mayor comodidad en las viviendas, oficinas, talleres,
salas de cualquier tipo y destino, etc. como por ejemplo: iluminación,
calefacción, ventilación, etc.
07 - OTROS MUEBLES
Se incorporarán a esta subcuenta los bienes muebles que no hayan
podido ser comprendidos en la clasificación anterior, ya sea por sus
propias características o naturaleza.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
722 - MAQUINARIAS
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
82
82
Considerase maquinaria al conjunto de mecanismos ordenadamente
dispuestos, cuyo fin es aprovechar una energía para transformarla en trabajo
mecánico. Por los tanto es el conjunto de aparatos combinados para recibir
cierta forma de energía, transformarla y restituirla en otra más adecuada o para
producir un efecto determinado.
01 - PARA LA CONSTRUCCION
Son aquellas que se emplean en las obras de edificios, caminos,
puentes, barrios de viviendas, etc. por ejemplo: hormigoneras,
excavadoras, aplanadoras, grúas o plumas fijas, etc.
02 - INDUSTRIALES
Deben incluirse en esta subcuenta las maquinas empleadas en los
talleres, industrias, fábricas, lavaderos, etc. como así las productoras de
vapor, frío o calor, tales son por ejemplo: los telares mecánicos, rotativas,
puentes grúas, amansadoras, aserradoras, calderas, hornos, motores, etc.
Exceptuase los equipos transportables que figuran en otra subcuenta
(722-05).
03 - AGROPECUARIAS
Son las utilizadas en tareas propias de campo, por ejemplo:
trilladoras, tractores, arados, sembradoras, etc.
04 - DE INVESTIGACION CIENTIFICA
Comprende esa subcuenta las máquinas empleadas en los
laboratorios, gabinetes, etc., como así también las utilizadas en las tareas
de desinfección y saneamiento por ejemplo: autoclaves, estufas de
cultivo, estufas para desinfección, etc.
05 - EQUIPOS TRANSPORTABLES, INDUSTRIALES,
MECANICOS, CIENTIFICOS, ETC.
Deben considerarse en este apartado los elementos que conforman
un equipo móvil o sea que estén emplazados en un vehículo destinado
exclusivamente a transportarlos y del cual representen la parte esencial o
más importante del conjunto, por ejemplo: auto grúas, auto bombas,
laboratorios rodantes, talleres rodantes, consultorios móviles, etc.
06 - DE COCINA, APLICACION DOMESTICA, ETC.
Se consideran en esta subcuenta las distintas máquinas utilizadas en
la preparación y cocción de alimentos, como así también las destinadas a
otros usos domésticos, tales como las enceradoras, aspiradoras de polvos
y líquidos, barre alfombras, etc.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
07 - MAQUINAS-HERRAMIENTAS
Se consideran tales las que, por sus características especiales
pueden estimarse en un concepto intermedio entre lo que se ha
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
83
83
determinado como máquina y lo que se entiende por herramienta. Para
expresarlo más exactamente, son las máquinas simples empleadas en
aquellos trabajos en los que prima la habilidad del Agente Municipal. Por
ejemplo: tornos, bordadoras, etc.
08 - EQUIPOS PARA GENERACION DE ELECTRICIDAD
Son los grandes equipos de generación de electricidad, los fijos y
los portátiles, que aprovechan energía de cualquier tipo como: vías de
agua, o de motores de combustión interna a naftas, diesel oil, gas oil, fuel
oil, o una fuente distinta de electricidad, y los no convencionales como
energía eólica o solar.
09 - EQUIPOS DE CALEFACCION Y DE ACONDICIO
MIENTO Y CIRCULACION DE AIRE
Incluye los equipos centrales de calefacción, acondicionadores de
aire, los evaporativos de humedad, los forzadores, etc. para ser instalados
en determinados edificios o locales, comprendiendo los mismos todos el
sistema de distribución y circulación. Comprende asimismo los equipos
individuales de aire acondicionado, no así los de calefacción que deben
incluirse en ARTEFACTOS (721-06).
10 - ACCESORIOS
Se incluyen los adminículos que tengan por objeto ampliar o
complementar el funcionamiento de una máquina, que pueden no ser
indispensables para el normal funcionamiento de la misma.
11 - OTRAS MAQUINARIAS Y EQUIPOS
(No contempladas en los rubros precedentes) Comprenderá esta
subcuenta las máquinas que, reuniendo las condiciones requeridas para
ser consideradas en este subgrupo, no puedan clasificarse en ninguna de
las cuentas que lo integran.
723 - HERRAMIENTAS
Se tratan de los utensilios simples, por lo común de hierro o acero, que
sirven para aumentar la habilidad o la fuerza del hombre y que son usados por
los artesanos estatales en los trabajos que realizan. Deberán clasificarse, de
acuerdo a su empleo, en las siguientes subcuentas:
01 - DE OBRAS
Son las herramientas usadas para la construcción de obras como:
carretillas, martillos, palas, picos, etc.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
02 - DE TALLER
Son las utilizadas para trabajos manuales ya sea en mecánica,
carpintería, metalurgia, etc., como martillos, tenazas, pinzas, llaves, etc.
03 - AGROPECUARIAS
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
84
84
Comprende las destinadas al trabajo y cultivo de la tierra, como
arados a mancera, azadas, palas, picos, rastrillos, etc., y en general todas
las utilizadas en las labores del campo.
04 - ESPECIALES
(No contempladas en los rubros precedentes) Se incluirán bajo esta
denominación las que no hayan sido contempladas en las subcuentas
mencionadas anteriormente.
724 - APARATOS E INSTRUMENTOS
Se define "Aparato" como conjunto de instrumentos o utensilios
perfectamente coordinados y destinados a efectuar experimentos,
comprobaciones o cualquier manifestación científica o técnica. Como
"Instrumento" entiéndase la pieza o conjunto combinado de ellas, que sirven
en el ejercicio científico, artístico o técnico.
Teniendo en cuenta la función que realizan se clasifican en la siguiente
forma:
01 - DE USO MEDICO Y ODONTOLOGICO
Comprende todo el instrumental empleado para efectuar
operaciones o curaciones, tales como bisturís estiletes, tijeras, pinzas,
espejos, etc., como así también los utilizados en la observación de
pacientes, entre ellos, los aparatos radiológicos y radiográficos, con todos
sus dispositivos.
Deben incluirse también en este rubro los sillones de odontología,
sillas, camillas especiales, articuladas o provistas de mecanismos usadas
para examinar u operar enfermos, por ejemplo: sillón odontológico,
camilla de ginecología, silla para oftalmología, etc. (Camillas, sillas y
sillones simples deben incluirse en "Moblaje", 721.
02 - DE USO VETERINARIO
Se agrupan bajo esta denominación todos los aparatos e
instrumental quirúrgico usados por los médicos veterinarios para
operaciones o curaciones, como así también los utilizados para descornar,
señalar y marcar animales.
03 - DE LABORATORIOS Y GABINETES
Deben incluirse en esta subcuenta los aparatos e instrumentos que
con fines científicos o didácticos, se utilizan para descubrir, comprobar o
demostrar las leyes físicas o fisiológicas, hacer análisis o cualquier otra
investigación científica o técnica, por ejemplo: alambiques, atomizadores,
desecadores, refrigeradores, etc.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
04 - DE PRECISION Y MEDIDAS
Comprende los aparatos utilizados en la determinación de:
"caudales" (aforadores, amperímetros, medidores de agua, pluviómetros,
etc.), "densidad" (densímetros), "distancia" (cintas métricas, metros
niveles, sextantes, taquímetros, telémetros, teodolitos), "esfuerzo"
(dinamómetros, flexiómetros), "espesores" (calibres, compases,
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
85
85
micrómetros), "puntos cardinales" (brújulas), "peso" (balanzas, básculas),
"potenciales" (voltímetros), "presión" (barógrafos, barómetros),
"rotación" (contadores), "tiempo" (cronómetros, metrónomos, relojes),
"temperatura" (termómetros), "trabajo" (frenos), "velocidad" (anemó-
metros, correderas, velocímetros), "vibración" (sismógrafos,
terciógrafos), "volumen" (cubos de metros cúbicos), etc.
05 - PARA RECIBIR, TRANSMITIR Y REPRODUCIR
CORRESPONDENCIA, IMAGENES, SEÑALES,
SIGNOS Y SONIDOS
Deben considerarse bajo esta denominación, entre otros, los
dedicados a las siguientes actividades:
Para cine, video y televisión: como los utilizados en la
filmación de películas cinematográficas o video grabación, grabación del
sonido y los destinados a proyectarlas y reproducirlas. Se incluyen en este
rubro los equipos de televisión cualquiera sea su técnica y complejidades
y todo tipo de linternas de proyección.
Fotografías: Los empleados en la obtención de fotografías y
retoque de las mismas.
Telegrafía, telefonía, radiotelegrafía y radiotelefonía:
Los usados para la transmisión de comunicaciones sean éstas habladas o
por medio documentos (facsímile) o de signos. Se incluirán los aparatos
radiotelefónicos, combinados para usar discos, casetes, compact disk y
otros.
Fonografía: Aparatos fonográficos, gramófonos, aparatos para la
grabación de la voz como el fono postal, etc.
Fotocopiado: Aparatos de uso en oficinas destinados a lograr copias
múltiples en papeles o transparencias, a uno o más colores.
06 - DE ASTRONOMIA Y OPTICA
Los empleados en la observación del espacio o cuerpos celestes,
como así también los dotados de lentes o combinaciones de lentes,
utilizados para acercar, aclarar o agrandar las imágenes, tales como:
telescopios, catalejos, microscopios, etc.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
07 - DE OFICINAS
Comprende las máquinas de calcular, y de escribir, consideradas en
este caso especial como aparatos y no como maquinarias en razón de la
naturaleza de las funciones que realizan. En cuanto a los aparatos de
oficina, son aquellos dotados de ciertos mecanismos para uso de las
mismas tales como, abrochadoras, mimeógrafos, aparatos sacapuntas,
cizallas, troqueladoras y similares, etc.
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
86
86
08 - DE INFORMATICA (HARDWARE)
Deben incorporarse los equipos de computación e informática, sean
éstos individuales (personales) o en redes, incluyendo los periféricos y
todos sus accesorios, como plaquetas especiales, mouse, pantallas, etc.
Los equipos, sus periféricos y accesorios, que permiten soportar los
sistemas de información, procesamiento de datos y cálculo.
09 - DIBUJO, ESCULTURA Y PINTURA
De dibujo: Los usados en las tareas propias de los dibujantes
como ser: mesas especiales de dibujo, cajas de compases, reglas T,
pistoletes, escuadras, prensas para copias heliográficas, copiados
eléctricos, etc.
De pintura y escultura: Son los instrumentos empleados por
los artistas pintores y escultores en la realización de sus obras.
10 - MUSICALES
Comprende todos los instrumentos que, accionados por cuerdas,
aire o medios mecánicos pueden producir sonidos y que son destinados
exclusivamente para la ejecución de composiciones musicales, por
ejemplo: pianolas, timbales, órganos, arpas, guitarras, etc.
11 - PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y
ESPARCIMIENTOS
Se entiende como tales los destinados a cultura física, siempre que
estén dotados de mecanismos, como caballos mecánicos, bicicletas para
gimnasio, aparatos para remar, etc. no así los útiles propiamente dichos,
como clavas, manubrios, etc. que deben ser incluidos en la cuenta
respectiva de "Útiles y enseres varios y Bienes de uso precario".
Los de esparcimiento se refieren a juegos con mecanismos, como
ser: ruletas, billares automáticos, etc.
12 - ACCESORIOS PARA APARATOS E INSTRUMENTOS
Son los que complementan o amplían los servicios que prestan los
aparatos, que pueden o no ser indispensables para su funcionamiento,
como antenas y pantallas (emisoras, portadoras, receptoras y repetidoras:
terrenas y satelitales).
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
13 - OTROS APARATOS E INSTRUMENTOS
(No contemplados en los rubros anteriores)
Comprenderá esta subcuenta los elementos que reuniendo las
condiciones requeridas para ser considerados como aparatos o
instrumentos, no pueden clasificarse en ninguna de las subcuentas
precedentes.
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
87
87
725 - RODADOS - MEDIOS DE TRANSPORTE
Deben agruparse bajo esta denominación a todos los vehículos oficiales
de los Organismos Centralizados y Descentralizados y Empresas del Estado,
terrestres, aéreos y marítimos, destinados al transporte de personas o cosas,
como así también a los elementos auxiliares de los mismos.
Atendiéndose a sus distintas características, se clasifican en la siguiente
forma:
01 - AUTOMOVILES
Comprende los vehículos automotores de dos, cuatro o más puertas
para el desplazamiento terrestre de personas y equipajes, con propulsión
propia y libre dirección, pudiendo estar equipados con accesorios
especiales para uso específico como por ejemplo: patrulleros policiales.
02 - CAMIONETAS, PICK UPS Y UTILITARIOS
Incluye a los vehículos automotores de cuatro ruedas para el
desplazamiento terrestre de personas y cargas livianas hasta 1500
kilogramos, con propulsión propia y libre dirección, pudiendo estar
equipado con accesorios especializados para uso como: ambulancias,
celulares, transporte de personas o mercaderías, rurales, todo terreno,
taller o laboratorio liviano rodante, casillas rodantes autoportantes.
03 - CAMIONES, OMNIBUS Y MICROOMNIBUS
Comprende a los vehículos automotores oficiales de cuatro o más
ruedas para el desplazamiento terrestre de cargas pesadas o personas en
considerable número, con propulsión propia y libre dirección. Los
equipados con accesorios especiales como: camiones barredores,
recolectores de residuos, tanque-regador, celular, carros de asalto,
hidrante (Neptuno), auto bomba para incendios, con tolva, etc., se los
considera como EQUIPOS TRANSPORTABLES, INDUSTRIALES,
MECANICOS, CIENTÍFICOS, ETC. (722-05).
04 - REMOLQUES, ACOPLADOS, Y CASILLAS
RODANTES
Se tratan de los vehículos auxiliares sin fuerza motriz, no adaptables
para uncir animales, destinados a suplementar a los vehículos con motor,
de uso terrestre, entre otros: zorras, vagonetas, acoplados,
semirremolques, chulengos, trailer, etc.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
05 - MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y TRICICLOS
Consisten en velocípedos con o sin motor -según corresponde a su
denominación de dos, tres o más ruedas que permiten el desplazamiento
de personas y/o pequeñas cargas, como por ejemplo: motocicletas y
motonetas, bicicletas, triciclos, etc.
06 - AVIONES Y HELICOPTEROS
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
88
88
Se tratan de aeronaves del Estado Municipal o Empresas del
Estado, con propulsión propia, para el traslado de pasajeros y cargas o
destinados a funciones de sanidad, seguridad, etc. como por ejemplo:
avión a turbohélice, avión con motor a pistón, avión con motor a turbina,
hidroavión, avioneta, autogiro o helicóptero.
07 - VEHICULOS PARA LA NIEVE
Son aquellos vehículos con motor, utilizados para el desplazamiento
sobre la nieve o despejarla, como por ejemplo: telesillas, skyli, aerocarril,
snow trac, pisa nieve, barre nieve, snow tric, canastas para engrase de
cables de telecabinas, etc.
08 - EMBARCACIONES
Se definen como vehículos oficiales con o sin motor para el
desplazamiento de personas o cargas, sobre el agua, como por ejemplo:
balsas automóviles o a cadenas, barcos, lanchas con motor dentro o fuera
de borda, canoas y veleros, botes, embarcaderos y pontones, etc.
09 - OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE
Se incluirán en este subgrupo aquellos vehículos no comprendidos
en la clasificación anterior y los destinados a uncir animales, como ser:
aguateros, sulkys, chatas rurales, coches y carruajes, contenedores, etc.
726 - ELEMENTOS DE SEGURIDAD
Comprende todo instrumento dedicado al ataque o a la defensa. Por la
similitud de su empleo, se incluirán también en esta cuenta a los útiles de defensa
y seguridad.
01 - ARMAS BLANCAS
Son las de hoja de acero, como los sables, espadas, puñales,
machetes, cuchillos de monte o de infantería, etc.
02 - ARMAS DE FUEGO
Las que lanzan los proyectiles impelidos por la explosión de
pólvora, tales como: revólver, pistola, fusil, escopeta, pistola
ametralladora, etc.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
03 - EQUIPOS ESPECIALES DE DEFENSA Y SEGURIDAD
Se incluirán en este subgrupo las armas NO comprendidas en la
clasificación anterior, como por ejemplo: pistolas de gases
lacrimógenos, neumáticas o a gas, cachiporras, bastones, etc., como así
los chalecos blindados, pantallas protectoras, protectores anti-bala,
disparadores mini bengalas, etc.
04 - UTILES DE DEFENSA Y SEGURIDAD
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
89
89
Son los empleados para precaverse de un peligro, evitar evasiones,
etc. o como accesorios de los equipos y armas señaladas en las subcuentas
anteriores, por ejemplo: cotas de malla, cascos, chalecos de fuerza,
esposas, fundas y estuches de armas, repuestos de armas, etc.
05 - OTROS ELEMENTOS DE SEGURIDAD
Se tratan de aquellos que no han podido ser incluidos en las
Subcuentas anteriores.
727 - COLECCIONES Y ELEMENTOS PARA BIBLIOTECAS,
OFICINAS, MUSEOS Y EXPOSICIONES
Conceptos:
COLECCIÓN: Conjunto de cosas de una misma clase.
Elemento: Que se refiere a principios de una ciencia o arte.
Biblioteca: Lugar donde se tiene considerable número de libros,
folletos, revistas, etc., ordenados para la lectura, debiendo incluirse en esta
cuenta además hemerotecas (revistas, periódicos, diarios), manuscritos no
de carácter histórico, láminas, carteles, ilustraciones varias, etc. y los
grabados bajo cualquier medio o respaldo informático, magnetofónico u
cualquier otro medio técnico.
Oficina: Lugar donde se ejecutan las tareas de dirección y
administración del Estado Municipal.
Museo: Lugar donde se guardan los objetos notables que tengan fines
culturales sean de índole científica, artística, histórica, numismática, de
armas, de heráldica, etc.
Exposiciones: Manifestación o exhibición pública de artículos
provenientes de las industrias, de las artes o de las ciencias, con carácter
permanente, para estimular la cultura, la producción, o el comercio.
01 - LIBROS Y COLECCIONES
Libro: Reunión de hojas de papel impresas, encuadernadas en un
volumen, con cubierta. Obra científica o literaria de suficiente extensión
como para conformar un volumen. La subcuenta incluye los libros de
textos para la enseñanza, de lecturas, bibliografías, los científicos y
técnicos, los folletos, cuadernillos, hemerotecas y manuscritos no
históricos, etc.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
02 - SUSCRIPCIONES JURIDICAS, CONTABLES Y
OTRAS
Comprende todo tipo de suscripciones científicas y técnicas de
Ciencias Médicas, del Derecho, Contabilidades, Ciencias Económicas,
Educativas y otras, de uso para consulta y capacitación de agentes del
Estado Municipal.
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
90
90
03 - SISTEMAS DE COMPUTACION ADQUIRIDOS
(SOFTWARE)
Son aquellos paquetes de programas adquiridos que comprenden:
sistemas operativos, redes, productos para desarrollo de sistemas,
utilitarios y productos de usuario final.
04 - MAPAS Y LÁMINAS
Se tratan de los cuadros impresos, los ejemplares de cartas
geográficas de todo tipo y láminas artísticas, científicas o técnicas,
generalmente de uso decorativo, demostrativo o didáctico.
05 - PELICULAS Y FOTOGRAFIAS
Consisten en las copias cinematográficas que respondan a cualquier
sistema (cine, video, etc.) y las reproducciones de imágenes recogidas en
el fondo de una cámara oscura, con reactivos químicos en superficies
especiales (fotografías), individuales o en colecciones.
06 - DISCOS Y CASSETES
Se trata de los grabados de voces y/o piezas musicales en discos
magnetofónicos reproductores de cualquier tipo (pasta o compactos) y las
cintas en casetes.
07 - PINTURAS
Comprende las obras de arte en láminas originales en acuarelas, lápiz o
plumas de dibujo, barras de carbonilla, frescos, grabados, oleos, pasteles,
tapices, temples, yesos, etc. Debe tenerse en cuenta al inventariar un
"cuadro", que puede estar formado por dos elementos: la lámina que
puede ser de tela (pieza de bellas artes) y el marco considerado como
Moblaje (721-05), que debe asentarse por separado. Cuando el "marco"
constituya la parte más importante por no ser el contenido una obra de
arte, como puede ser una simple figura por ejemplo, no se considerará
más que el marco que se incluirá como se ha dicho en el subgrupo
mencionado.
08 - ESCULTURAS
Son las obras de arte tridimensionales ejecutadas en bronces, ceras,
granitos, mármoles, piedras, madera, terracota, yeso, etc.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
09 - OTRAS OBRAS DE ARTE
Se incluirán en esta subcuenta aquellas expresiones artísticas NO
comprendidas en ninguna de las clasificaciones anteriores, como ser:
Piezas de origen natural: Destinadas a la observación, estudio y
conocimiento en materia de mineralogía, geología, paleontología,
ornitología, botánica, antropología, etnografía, etc.
Piezas de carácter histórico: Destinadas al conocimiento de
acontecimientos, épocas y próceres de la historia, como: uniformes,
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
91
91
vestuarios, tejidos, muebles, armas, cuadros, miniaturas, esculturas,
platería, cerámicas, trofeos, documentos, libros, manuscritos, relojes, etc.
Piezas numismáticas, filatélicas y similares: monedas, medallas,
billetes, estampillas, etc.
728 - UTILES, ENSERES Y BIENES DE USO PRECARIO
Esta cuenta comprende los utensilios simples, necesarios o
convenientes en una casa o para el ejercicio de una profesión o tarea y la
ropa en general.
Los que pertenezcan a esta clasificación y tengan un valor unitario
menor al 1% (uno por ciento) del monto fijado para las operaciones
determinadas en el artículo 1º inciso d del Reglamento de Contrataciones de
la Ley 0721 de contabilidad o norma que haga sus veces, si así lo considera
conveniente la Dirección del Servicio Administrativo, en vez de otorgar el
ALTA individualmente podrán hacerlo en conjunto por LOTE, conformando
parte de juegos indivisibles. En estos casos se tomará su valor como LOTE,
resultante de su precio unitario multiplicado por la cantidad que se estipule
configure el conjunto o LOTE.
Se considera de uso precario a los que, dada su fragilidad o fácil deterioro,
tienen vida útil de poca duración y cualquiera sea su valor, pudiendo
determinar opcionalmente la Dirección del Servicio Administrativo, otorgar
ALTA únicamente cuando se hallen en Depósito para proveer.
01 - DE OFICINA
Son los usados en las tareas propias de oficina, como ser: tinteros,
secadores, limpiaplumas, carpetas resistentes, biblioratos, canasto para
papeles, bandejas y cajas para expedientes, portafolios, reglas, portasellos,
libros de actas y similares, porta alfileres, ganchos y broches. NO se
consideran bajo esta subcuenta al material fungible (lápices, bolígrafos y
lapiceras descartables, papelería, gomas de borrar y de pegar, etc.) lo que
se incorporará en la cuenta respectiva de "Materias Primas, Materiales de
Construcción y Bienes de Consumo" (731).
02 - DE OBRAS
Son los usados en las obras de construcción, excluyéndose las
herramientas que han sido consideradas aparte. Por ejemplo: zarandas,
coladores, cedazos, etc.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
03 - DE TALLER
Comprende los utilizados en los lugares donde se trabaja una obra
de mano (con excepción de las herramientas propiamente dichas). Tales
son por ejemplo: los bastidores, maniquíes, coleros, moldes, etc.
04 - DE INVESTIGACION CIENTIFICA, SANITARIA Y
EDUCATIVA, etc.
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
92
92
Son los empleados en los gabinetes, laboratorios, locales de
enseñanza, servicios de sanidad, hospitales, etc. Pueden citarse como
ejemplos los siguientes: cajas o estuches para instrumental, campanas de
vidrio, mecheros a gas, cubetas, crisoles, irrigadores, cristalizadores,
punteros, alzas para mapas, cuerpos geométricos y otros para la
enseñanza objetiva, etc.
05 - DE COCINA Y COMEDOR
Comprende los utensilios de uso común en esos ambientes, por
ejemplo: baterías de cocina, cubiertos, vajilla, etc.
06 - DE HIGIENE Y TOCADOR
Son los utilizados en el aseo o arreglo personal y los destinados al
cuidado de la higiene en general, por ejemplo: juegos de tocador,
ceniceros, salivaderas, etc.
07 - ROPAS VARIAS (Incluye tapicerías)
Comprende la ropa en general de despachos, oficinas, residencias,
albergues, cuarteles, comedores, bufetes, etc. del Estado Municipal, como
la llamada de blanco y cama, ejemplo: sábanas y fundas, colchones,
colchas, almohadas, almohadones, mantas; las utilizadas en el servicio de
mesa: manteles, servilletas, repasadores carpetas para mesa. Los
guardapolvos, delantales, vestuario para artistas, guantes, trajes, toallas,
ropas de trabajo de obras y taller y para actividades deportivas, botas de
goma y calzado, etc. Se incluirán también en esta subcuenta los telones,
bambalinas, tapices, cortinados y visillos, etc.
08 - UNIFORMES Y EQUIPOS
Por tales debe entenderse los uniformes provistos por el Estado
Municipal, a su personal de Policía, Bomberos, ordenanzas, choferes, etc.,
siempre que estén sujetos a devolución. Se considera que forman parte de
los uniformes, los cinturones, correajes, pistoleras, cartucheras, porta
armas, caretas contra gases y humo. Debe incluirse en este concepto la
indumentaria especial usada por bomberos y los buzos, como trajes
antiflama, escafandras, etc., los impermeables, encerados, botas y
borceguíes de cualquier tipo y modelo, calzado, etc.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
09 - ARNESES Y MONTURAS
Son los arreos en general, tales como los tiros, pecheras, frenos,
cabezadas, cinchas y demás arneses necesarios para enganchar los
animales de tiro a los vehículos, arados, sembradoras, etc. Los enseres
para ensillar cabalgaduras como sillas de montar, estriberas, estribos,
riendas, látigos, lazos, boleadoras, etc, los aperos con todos los elementos
que lo integran (bastos, caronas, cinchas, cinchones, encimeras, pretales,
pellones, etc.).
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
93
93
10 - DE APLICACION AGROPECUARIA
Son los empleados para el cultivo de la tierra (con excepción de las
herramientas) y en general todos los implementos usados en las labores
agropecuarias y en la lucha contra las plagas. Pueden citarse como
ejemplos: mangueras de riego, regaderas, fumigadoras, etc.
11 - DE NAVEGACION AEREA Y MARITIMA
Comprende todos los adminículos simples usados exclusivamente
en el servicio de navegación por aire y agua, por ejemplo: amarras, tacos-
traba ruedas, paletas de señales, cables de baterías para arranque de
aviones, escaleras portátiles, bicheros, etc.
12 - DE SERVICIO AUXILIAR DE LUCHA CONTRA
INCENDIOS Y SALVAMENTOS
Son los utilizados para combatir incendios y otros siniestros
similares, como también determinados salvamentos, por ejemplo:
matafuegos, extinguidores, escaleras de incendio, mangas de salvamento,
camillas para nieve, flotadores neumáticos especiales, etc.
13 - DE ENTRETENIMIENTOS Y PRÁCTICAS
DEPORTIVAS
Comprende los útiles empleados en los deportes o en los diversos
juegos, por ejemplo: de salón, como aros de básquet, arcos de handball y
fútbol, de hockey, etc. balas, jabalinas, martillos para lanzamientos,
paletas, raquetas, los útiles para gimnasios como manubrios, argollas,
trapecios, caballetes, paralelas, etc., Para juegos diversos, como ajedrez,
damas, dominó, fichas para juegos de ruleta. Quedan excluidas las mesas
de billar, ruleta y otros entretenimientos ya incluidas en "mobiliarios".
Los "aparatos de gimnasia" se inventariarán en la subcuenta "aparatos
para actividades deportivas y entretenimientos". La vestimenta para los
deportistas, se incluirán en la subcuenta "Ropas Varias".
14 - CARPAS, TOLDOS Y LONAS PARA SERVICIOS
VARIOS
En esta subcuenta están comprendidas las carpas con todos sus
accesorios, usadas como viviendas provisorias, los toldos y las lonas en
general para proteger de la intemperie los elementos de trabajo, para
cubrir las estibas de cereales u otros materiales o productos y las
destinadas a cualquier otro uso.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
15 - SIMBOLOS, INSIGNIAS, CHAPAS ALEGORICAS,
LETREROS, ETC.
Son las adoptadas como Emblemas Nacionales, Provinciales, y
Municipales, Pueblos Originarios, escudos, distintivos, divisas, como así
las chapas o placas recordatorias o indicadoras. Integran por lo tanto esta
subcuenta las Banderas Nacionales, Provinciales, Municipales, Pueblos
Originarios, Extranjeras, astas (no fijas), Escudos Nacionales, Provincial
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
94
94
o Municipales, Pueblos Originarios, los gallardetes, placas alegóricas y
recordatorias, chapas, letreros, etc.
16 - RECIPIENTES Y ENVASES
Son los empleados para contener y transportar gases, líquidos y
sólidos, cualquiera sea el material del que estén construidos, por ejemplo:
tanques para combustibles, aceites, supergas, oxígeno, tambores,
damajuanas, frascos, etc. Deben incluirse también los cajones, canastos,
bolsas y carteras de correspondencia, urnas electorales, recipientes para
residuos, baldes de distintos usos, etc.
17 - OTROS BIENES DE USO PRECARIO
(No contemplados en los rubros precedentes).
Son los que, reuniendo las condiciones requeridas para ser incluidos
en esta subcuenta, son aplicables a diversos usos o presentan
características especiales que no permiten su inclusión en ninguna de las
subcuentas anteriores.
730 - OTROS BIENES MUEBLES
Contemplan este grupo de Cuentas y Subcuentas aquellos bienes considerados
de "Funcionamiento" o los que por sus particulares características movilizan otros
asientos de este Sistema Contable Municipal (EFI-MUNI), por lo que esta
normativa los enuncia, pero en las etapas inicial y de implementación del Módulo
Patrimonial, NO deben realizarse transacciones, hasta que así lo indique la
Contaduría General de la Municipalidad de Junín de los Andes.
731 - MATERIAS PRIMAS, MATERIALES Y BIENES DE
CONSUMO
Materias primas: son las materias inorgánicas y sustancias orgánicas
que una industria o fabricación necesita emplear en sus labores, aunque
provengan de otras operaciones industriales.
Materiales de construcción: son las materias primas en parte
elaboradas que se necesitan y emplean para construir o erigir una obra.
Bienes de consumo: comprende aquellos que por razón de uso tienen
una duración precaria, destruyéndose o desapareciendo su utilidad en forma
paulatina e irreparable a medida que se emplea.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
01 - MINERALES Y SUS DERIVADOS
Se incluyen en esta subcuenta los minerales o sustancias
inorgánicas o algunas de sus partes y los metales, es decir, abarca los
elementos básicos de dos grandes ramas de la industria: la mineralogía,
que se especializa en la extracción de minerales y la metalurgia, que
beneficia los minerales y extrae los metales que ellos contienen, para ser
elaborados. Se excluyen de esta cuenta los materiales comúnmente
denominados de construcción, los cuales deben considerarse en 730-09.-
02 -METALES Y ALEACIONES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
95
95
Comprende los productos metalúrgicos obtenidos del beneficio
inmediato de los minerales y las distintas ligas que pueden hacerse entre
ellos, clasificados por su naturaleza y estado como se presentan en barras,
planchuelas, lingotes, etc., sin elaborar y elaborados.
03 - MADERAS Y FIBRAS
Comprende las diversas especies y distintos tipos, elaborados o sin
elaborar, de maderas ya sean éstas duras o blandas, como algarrobo,
caoba, fresno, jacarandá, lapacho, nogal, quebracho, roble, pino, álamo,
ciprés, laurel, palo rosa, pinotea, etc. Fibras: son los materiales elaborados
con materias primas de origen vegetal, mezclados con otros productos o
materiales como ser: chapas de fibras, resinas naturales o sintéticas, etc.
denominándose como maderas multilaminadas, compensadas,
guillerminas, aglomerados, etc.
04 - VIDRIOS, CRISTALES Y ACRILICOS
Vidrios: Comprende las sustancias frágiles transparentes, por lo
común de brillo especial, fusible a elevada temperatura. Se trata de un
silicato doble de potasa y plomo, laminado en planchas para construcción.
Cristales: Cuerpo regular y muy transparente, incoloro, que se
puede laminar en planchas. Es un silicato de sosa y cal.
Acrílicos: Tratase una sustancia plástica dura versátil, utilizada en
la construcción con distintos fines. Se considera plástico a los materiales
sintéticos que pueden moldearse con facilidad, en cuya composición
entran en forma principal derivados de la celulosa, petróleo, resinas y
proteínas.
05 - GOMAS Y PLASTICOS
Consisten en distintas elaboraciones del caucho o derivados del
petróleo, sean en planchas, trozos o bajo la forma de caños, tubos, etc.
06 - CUEROS Y HULES
Son los distintos tipos de cueros crudos, cortados o trabajados, y los
elaborados o semielaborados en forma de tientos, correas, suelas y demás
formas empleadas en diversos usos. Abarca también los hules y similares.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
07 - TEXTILES
Se trata de los distintos tipos de telas, sea cual fuere su origen y uso.
08 - PRODUCTOS QUIMICOS
Comprende todos los ingredientes y artículos que provienen de
preparaciones o establecimientos químicos, o que se utilicen como
materia prima, o sean, productos elaborados con ellos.
09 - MATERIALES DE CONSTRUCCION Y PARA
INSTALACIONES (SANITARIAS Y ELECTRICAS)
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
96
96
Son las materias primas que se necesitan y emplean en una obra
como ser: mármoles, arenas, piedras, pedregullo, cales, cementos, yeso,
asfaltos, etc., y los de instalaciones ya sean eléctricas, sanitarias, etc.
como cables, llaves, cajas, caños, codos, cuplas, uniones, llaves, etc.
10 - COMBUSTIBLES
Comprende todos los elementos que por su composición pueden
arder y arden con facilidad, característica que permite aplicarlos a las
actividades industriales o funcionales que requieren un aumento más o
menos considerable de la temperatura ambiente, como ser: fuel oil, nafta,
kerosén, gasoil, petróleo, carbón de cualquier tipo, alcoholes, etc.
11 - LUBRICANTES Y ENGRASES
Son los distintos tipos de aceites, grasas, productos grasos
destinados a evitar desgastes, por fricción de partes o mecanismos
metálicos de máquinas, aparatos, etc.
12 - PINTURAS Y BARNICES
Comprende los barnices y pintura que por su características tienen
usos distintos, sean anticorrosivos, cubritivos, únicamente decorativos,
etc.
13 - PAPELERIA Y UTILES DE OFICINAS (únicamente los
de consumo)
Son los artículos exclusivamente de consumo usados en papelería
de oficina, impresos en general, formularios, planillas, lápices, gomas,
broches, pastas adhesivas, etc.
14 - DROGAS Y MEDICAMENTOS
Son todos los productos de uso médico y farmacéutico y los
utilizados como reactivos químicos para laboratorios y la industria.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
15 - EXPLOSIVOS Y MUNICIONES
Comprende los productos y mezclas detonantes empleados para
producir explosiones. Se incluyen en esta subcuenta las municiones para
los distintos tipos de armas.
16 - COMESTIBLES
Son todos los productos destinados al alimento humano, tanto sean
ellos de origen animal como vegetal, como ser: aceites, carnes
conservadas, legumbres, harinas, etc.
17 - AGROPECUARIOS
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
97
97
Comprende los productos de consumo en las labores agropecuarias,
tales como: granos y forrajes para alimento del ganado, abonos,
fertilizantes, plaguicidas y semillas para la siembra, etc.
18 - LIMPIEZA E HIGIENE
Se consignarán los artículos de consumo destinados a las tareas de
limpieza e higiene, como ser: jabón, cepillos, trapos, detergentes,
desinfectantes, disolventes, abrasivos, etc.
19 - OTROS NO COMPRENDIDOS
Comprenderá esta subcuenta los bienes que, por sus características
particulares, no puedan incluirse en las anteriores de esta Cuenta del
clasificador.
732 - REPUESTOS
Deberá considerarse bajo esta acepción los que, en su carácter de
elementos de previsión, sirven exclusivamente para reemplazar a otros
idénticos aunque fueren de distintas marcas, que actúan como órganos,
piezas o mecanismos de aparatos, instrumentos, máquinas o herramientas y
son indispensables para sustituir piezas de ellos, porque se desgastan,
asegurando con el cambio, el normal funcionamiento de los mismos.
01 - DE MAQUINARIAS Y RODADOS
Son las piezas para los conjuntos mecánicos que cumplen trabajos
especiales en las obras o talleres, como así también los destinados a
asegurar el regular desenvolvimiento de los rodados o medios de
transportes.
02 - DE APARATOS E INSTRUMENTOS
Son las piezas que se tienen de reserva para facilitar el trabajo
normal de los aparatos o instrumentos.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
03 - DE HERRAMIENTAS Y ACCESORIOS
Son las piezas que aseguran mediante su reposición el normal
funcionamiento de los efectos de trabajo, utilizados en las tareas de los
distintos oficios.
733 - BIENES EN DEPOSITOS DE DOTACION FIJA
Comprende todos los elementos de dotación fija que se encuentran en
almacenes y que están disponibles para ser provistos e incrementables en las
cuentas respectivas, sobrentendiéndose que no se trata de piezas de
repuestos.
734 - BIENES FUERA DE USO DE DOTACION FIJA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
98
98
Se consideran en esta cuenta todos los bienes de dotación fija que se
encuentran fuera de uso ya sea porque la Dependencia que los tiene a su
cargo los considere anticuados para sus necesidades, o bien que se
encuentren en parte inutilizados pero susceptibles de ser recuperados y
vueltos al circuito de provisión una vez reparados.
735 - PRODUCTOS ELABORADOS POR LA DEPENDENCIA
Son los artículos o productos elaborados por las Dependencias del Estado
Municipal, ya sean éstos para satisfacer sus propias necesidades o para
destinarlos al uso de otros Entes del Estado Municipal.
736 - ARTICULOS DESTINADOS A LA VENTA
Se tratan de bienes producidos por organismos centralizados o
descentralizados o Empresas del Estado Municipal que tienen esa misión y
además la función de promocionar su venta. Comprende también los
producidos por artesanos, por alumnos de establecimientos oficiales, etc.
fabricados con esa finalidad y comercializados por órganos estatales.
737 - REZAGOS
Comprende los que no admiten reparaciones y los que económicamente,
no convenga hacerlas por su costo y se hallan depositados para su inspección
previa a su descargo definitivo, por parte de las Comisiones de Justiprecio.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
99
99
SEMOVIENTES
Definición de las Cuentas y Subcuentas
Semovientes
740 - SEMOVIENTES
Conceptos:
Animales: son los seres vivientes que sienten y se mueven por propio
impulso.
Amansado: El que por esfuerzo del hombre, ha perdido su condición
natural indómita.
Domesticado: El que por su condición, vive en compañía o dependencia
del hombre.
Integran este grupo los animales empleados para seguridad y defensa, labores
de campo y tracción, carga, reproducción y el ganado en pie de cualquier especie,
sea cual fuere el uso a que se los destine.
741 - ANIMALES PARA LABOR Y TRABAJO
Son los animales mamíferos cuadrúpedos empleados por el
hombre para tracción, carga o simultáneamente ambos fines, labores del
campo, seguridad, defensa, salvamento, etc.
01 - CABALLAR Y MULAR
Mamífero perisodáctilo el primero e híbrido el segundo, ambos de
cuello y cola poblados de cerda larga y abundante, que se domestica con
facilidad y presta al hombre útiles servicios por su aplicación al tiro de
carruajes, carga y cabalgadura.
02 - CANINOS
Mamífero carnívoro de la familia de los cánidos, es domesticable,
inteligente y leal al hombre, que le ayuda a éste en labores de campo,
como cuidar rebaños, cazar, buscar piezas o animales perdidos, etc.
(ganadero o pastor), o aquellas razas que enseñadas cuidadosamente
sirven a tareas de defensa, seguridad o rastreos de personas o drogas (de
policía) o las otras especiales como las que sirven para salvamentos o
tiro sobre la nieve (San Bernardo, Siberiano, etc.).
03 - BUEYES
Vacuno macho castrado domesticado que se utiliza en campos,
bosques y montañas como animal fuerte de tiro para trasladar (sobre
carros o catangos) rollizos, leña, mercaderías, etc.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
04 - OTROS ANIMALES PARA EL TRABAJO
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
100
100
Se incluirán en esta subcuenta, aquellos animales útiles para el
trabajo que no se contemplan en las subcuentas anteriores.
742 - ANIMALES PARA REPRODUCCION Y
EXPERIMENTACION
Comprende los animales que se utilizan con ese fin especifico y
determinado y que por su importancia para el mantenimiento de
determinadas especies y razas y el valor económico que adquieren, se hace
necesario separar en una cuenta distinta.
01 - SEMENTALES
Comprende los reproductores que se emplean en haras o en
estaciones especiales de mantenimiento de determinados niveles de
pureza de raza o de mestización.
02 - ANIMALES PARA EXPERIMENTACION
Son los que se emplean como elementos de experimentación de
laboratorios o que proporcionan materia prima para sueros y vacunas no
siendo aptos destinarlos para labor.
743 - OTROS ANIMALES
Comprende al ganado y otros animales agrupados por especie que,
por no estar amansados o destinarse a doma o a cotos de caza, constituyen
una masa de bienes que se divide en:
01 - GANADO EQUINO
Comprende los potros propiamente dicho, es decir, caballos y
yeguas antes de ser domesticados.
02 - GANADO BOVINO
Son los vacunos en sus especies: vacas, toros, novillos, etc.
03 - GANADO OVINO Y CAPRINO
Se incrementarán en esta subcuenta todas las especies
pertenecientes al ganado lanar como ser ovejas y carneros y los rebaños
de cabras.
04 - GANADO PORCINO
Comprende exclusivamente al puerco y otras acepciones de éste,
como ser: cerdos, chanchos, etc.
05 - AVES DE CORRAL
Se refiere únicamente a las aves domésticas de corral, como ser
gallos, gallinas, patos, pavos, etc.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
06 - PECES Y ANFIBIOS
Comprende a los animales acuáticos, vertebrados, de respiración
branquial, sangre roja, generación ovípara, que son reproducidos y
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2244/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
101
101
cuidados en criaderos (piscifactorías) del Estado Municipal, destinados a
siembra en cursos de agua territoriales, alimentación, comercialización u
otros fines.
07 - ANIMALES DE CAZA
Comprende aquellas especies de la fauna silvestre (nativa y
exótica) que la legislación en la materia permite cazar, aunque
principalmente los animales de la familia de los ciervos, que son
mamíferos rumiantes de más de un metro de altura, patas largas y los
machos tienen astas o cuernas estriadas y ramosas que renueva todos los
años, cuyo número de puntas aumenta con el tiempo y puede llegar a 10
en cada una, otorgándole ello mayor valor como trofeo de caza. Se
incluirán estos animales cuando se encuentren individualizados y se
hallen dentro de propiedades rurales o comarcas del Estado Municipal,
siempre que dichas propiedades se encuentren cercadas, alambradas o
delimitadas convenientemente.
08 - OTROS ANIMALES
Son los animales de otras especies, no contempladas en la
clasificación anterior y aquellos considerados autóctonos, como así los
denominados exóticos, mantenidos en cautiverio con finalidad
científica, educativa u otras.
INVERSIONES
NO
CORRIENTES
Definición de las Cuentas y Subcuentas
Inversiones no Corrientes
750 - INVERSIONES NO CORRIENTES
Cuentas específicas del área de Hacienda.
751 - PARTICIPACION EN EMPRESAS PÚBLICAS
752 - PARTICIPACION EN EMPRESAS PRIVADAS
753 - TITULOS Y VALORES NO CORRIENTES
754 - OTRAS FORMAS
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES