3297 - 22 modificación Art. 2º y 3º Ordenanza Nº 2626-16 Eliminación de uso de bolsas de polietileno en la localidad.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 3297/2022

VISTO: El Expte C.D. Nº 11246/22 de fecha 30 de junio de 2022, iniciado por Nota Nº 019/22


del Bloque Cambiemos, firmada por la Concejal María Laura Cañicul, y;


CONSIDERANDO


Que, mediante el mismo presenta modificación y aportes a la Ordenanza Nº 2626/2016


que establece la prohibición de uso y/o entrega por parte de comercios de Junín de los Andes de


Bolsas tipo oxobiodegradable o similar, por considerar que existe una contradicción entre los


Artículos 2º y 3º de la misma, ya que uno prohíbe y el otro autoriza, por tal motivo proponiendo la


eliminación del Artículo 3º.-
ARTICULO 2º: PROHÍBASE: a los comercios que operan dentro del Ejido Urbano de Junín de los Andes,


la entrega de bolsas no reutilizables para el transporte de mercaderías. Se encuentran incluidas dentro de


la prohibición las bolsas de tipo oxobiodegradable o similar. Pueden ser entregadas, bolsas de papel
reciclado o similar, bolsas de malla reutilizable, tela o aquellas que el Departamento Ejecutivo Municipal


autorice expresamente por considerar que no perjudican el medio ambiente, sin límite de unidades.-


ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE: dentro de los noventa (90) días posteriores a la promulgación de la
presente Ordenanza, a los comercios que operan dentro del Ejido Urbano de Junín de los Andes a entregar


únicamente una (1) bolsa de material oxobiodegradable o similar para el transporte de mercaderías, por


cliente y por compra. No será permitido bajo ninguna circunstancia entregar mayor cantidad de bolsas,
salvo las que fuesen de papel reciclado o similar, bolsas de malla reutilizable, tela o similar.-


Que, del mismo modo se propone incluir un artículo que prohíba la entrega de bolsas de


nylon y cualquier tipo de bolsas contaminantes durante los días que se lleve a cabo la “Fiesta del


Puestero” y/o cualquier evento que incluya stand de venta de mercadería varias.-


Que, en relación a esta última propuesta, mediante Nota Nº 70/22 de fecha 26/07/2022


del Bloque de Concejales del M.P.N, firmada por la Concejal Laura E. Riffo, se presenta aportes


para que sean incorporadas a la misma.-


Que, en vista de los expuestos, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha


27/07/2022, conforme a Despacho Nº 060/22 de la Comisión de Gobierno y Acción Social,


dispone en tratamiento sobre tablas y por unanimidad dictar el presente proyecto de ordenanza.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, EN EL ARTÍCULO 56 Y


ARTÍCULO 57 Inc. a). EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS


ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: SE REEMPLAZA el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 2626/2016, el cual quedará


redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3º: Durante los eventos


populares y/o de cualquier otro tipo, que se realicen dentro del Ejido Municipal, se deberá respetar


lo establecido en la presente Ordenanza, procurando la Municipalidad y/o todo otro organizador de


eventos, dar amplia difusión a lo aquí establecido.”.-


ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE: al presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus


efectos. -


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 2.165/22 – EXPTE. C.D. Nº 11.246/22.-











LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA