Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2543/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2543/2015
VISTO: La Ordenanza Nº 2536/2015, sancionada en fecha 18/11/2015, promulgada por
Resolución Nº 599/2015 de fecha 23/11/2015; la Resolución Nº 608/15 del Ejecutivo
Municipal de fecha 25/11/2015 y el Expte. C.D. Nº 8241/15 de fecha 04/12/2015 iniciado por la
Intendencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza Nº 2536/2015, se aprueban los Pliegos de Cláusulas Generales y
Particulares, correspondientes al llamado a Licitación Pública para adjudicar en concesión, la
explotación de las instalaciones del Camping Municipal “La Isla”; y se fija como fecha de
Apertura de Sobres de la citada Licitación Publica el 30/11/2015, a las 10 horas, y como fecha
de adjudicación de la concesión del Camping Municipal el día 04/12/2015.-
Que, mediante la Resolución Nº 608/15, se suspende temporalmente, el llamado a
licitación pública del Camping “La Isla”, propiedad de este Municipio, Pliegos de Cláusulas
Generales y Participares aprobados por Ordenanza Nº 2536/15, Resolución Nº 599/15, por no
poder cumplir con los plazos necesarios para hacer público dicho llamado, y realizar el registro
de oferentes y la apertura de sobre conforme normativas vigentes. Este Cuerpo Deliberativo
considera que no es facultad del Ejecutivo Municipal suspender la Ordenanza Nº 2536/15, sino
en su caso vetarla, acto administrativo que no se realizó.-
Que, el Expte. C.D. Nº 8241/15, por el cual solicita se analice la autorización para
otorgar una prórroga se seis (6) meses al actual concesionario del Camping Municipal “La Isla”.-
Que, en virtud de lo expuesto, este Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria de fecha
04/12/2015, decide sobre tablas y por unanimidad, no otorgar la autorización para una prórroga
se seis (6) meses al actual concesionario del Camping Municipal “La Isla”; y derogar la
Ordenanza Nº 2536/2015 y dictar la presente ordenanza con los nuevos pliegos.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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ARTÍCULO 1º: DERÓGASE: la Ordenanza Nº 2536/2015, sancionada en fecha 18/11/2015.-
ARTÍCULO 2º: APRUÉBANSE: los nuevos PLIEGOS DE CLÁUSULAS GENERALES Y
PARTICULARES, correspondientes al llamado a Licitación Pública para
adjudicar en concesión, la explotación de las instalaciones del “Camping Municipal ”, bajo la
categoría de Camping Organizado de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 525/99
“Reglamento de Campamentos Turísticos” de la Provincia del Neuquén (figura como ANEXO
I), dirigido a personas físicas y jurídicas con domicilio en la localidad de Junín de los Andes, de
parte de la fracción de tierra de la Isla cuyos límites son los siguientes: Al Sur con la calle Ginés
Ponte por 115 metros.- Al Oeste Limita con los solares 283 y 282 de la manzana 64, calle de por
medio sin abrir por 118 metros. A partir de ahí sigue una línea paralela al brazo del Río
Chimehuín con rumbo noroeste por 138 metros hasta la proyección de la calle Lamadrid, ahí hace
un quiebre brusco con rumbo este por 68 metros hasta llegar al cause principal del Río
Chimehuín, siendo en consecuencia éste el limite Norte. Al este limita por 523 con el borde del
cauce principal del Río Chimehuín, describiendo en consecuencia un paralelogramo de límites
disimiles que encierran una superficie aproximada de 3,8 hectáreas, y que forman parte de la
presente Ordenanza como Anexo I.-
ARTÍCULO 3º: FACÚLTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a fijar día y hora de
recepción de las Ofertas y de la Apertura de sobres de la citada Licitación
Publica, estableciendo como plazo máximo para dicho llamado el 31 de diciembre de 2015.-
ARTÍCULO 4º: FACÚLTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar la adecuación
de las reparaciones, obras e inversiones y plazos, establecidos en los Pliegos
aprobado en el Artículo 1º de la presente.-
ARTÍCULO 5º: REMÍTASE: para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y
por su intermedio envíese copia de la presente a las Secretarías Municipales que
estime corresponder, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1824/15.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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Licitación Pública Camping Municipal
Cláusulas Generales
Fecha de Apertura de Sobres: ……………….
Hora de Apertura de Sobres: ………………… horas
Lugar de Apertura de Sobres: Edificio Municipal Salón adjunto Intendencia Planta alta.
Dirección: Don Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes.
Valor del Pliego: $ 1.000 (Pesos Un Mil)
A) OBJETO:
Artículo 1º) Llámase a Licitación Pública para adjudicar en concesión, la explotación de las instalaciones del
“Camping Municipal ”, bajo la categoría de Camping Organizado de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº
525/99 “Reglamento de Campamentos Turísticos” de la Provincia del Neuquén (figura como ANEXO I), dirigido a
personas físicas y jurídicas con domicilio en la localidad de Junín de los Andes, de parte de la fracción de tierra de la
Isla cuyos límites son los siguientes: Al Sur con la calle Ginés Ponte por 115 metros.- Al Oeste Limita con los solares
283 y 282 de la manzana 64, calle de por medio sin abrir por 118 metros. A partir de ahí sigue una línea paralela al
brazo del Río Chimehuín con rumbo noroeste por 138 metros hasta la proyección de la calle Lamadrid, ahí hace un
quiebre brusco con rumbo este por 68 metros hasta llegar al cause principal del Río Chimehuín, siendo en
consecuencia éste el limite Norte. Al este limita por 523 con el borde del cauce principal del Río Chimehuín,
describiendo en consecuencia un paralelogramo de límites disimiles que encierran una superficie aproximada de 3,8
hectáreas.-
Artículo 2º) Se incorpora como condición obligatoria para el/los adjudicatario/s:
1) la obtención de la Licencia Comercial municipal respectiva, sin perjuicio del Cumplimiento formal de lo
establecido en las leyes y ordenanzas respectivas. Ord. Nº 1604/2008 y Ord. Nº 2137/2012.
2) Mantener la denominación de fantasía de “Camping La Isla”, por la difusión y posicionamiento que posee
como área de acampe de la localidad a lo largo de los últimos años.
3) Garantizar la liberación de la ribera del Río Chimehuín al tránsito y uso público.
Artículo 3º) La licitación se regirá por las disposiciones establecidas en el presente pliego, el que será
cumplimentado por las leyes y decretos nacionales, Ley Nº 2141 y modificaciones, la Carta Orgánica Municipal,
como así también Ordenanzas Municipales que correspondan.
B) VENTA DE LOS PLIEGOS:
Artículo 4º) Los pliegos podrán ser adquiridos en la Oficina de Recaudaciones de la Municipalidad de Junín de los
Andes, en días hábiles, en horario de atención al público, hasta el último día hábil anterior al fijado para la apertura
de la licitación.
Artículo 5º) Hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha fijada para la apertura de las ofertas, quienes acrediten
haber adquirido el pliego de bases y condiciones, podrán solicitar, a la Secretaría de Economía, las aclaraciones o
consultas que estimen conveniente. En días hábiles y en horario de oficina.
C) CONDICIONES QUE DEBEN LLENAR LOS PROPONENTES, CAPACIDAD CIVIL FINANCIERA Y
COMPETENCIA TÉCNICA.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Artículo 6º)
a) Los proponentes deberán tener capacidad civil para obligarse y tener domicilio legal y real en Junín de los
Andes.
b) No serán admitidos como proponentes:
1) Los que estuvieran apremiados como deudores del Tesoro Público.
2) Los que hubiesen faltado anteriormente a los contratos hechos con cualquier dependencia del
Gobierno Nacional, Provincial o Municipal
3) Los que no reúnan los requisitos señalados en el inciso “a” del presente artículo.
4) Aquellos que habiendo ya tenido cualquier concesión, no cumplieron debidamente con exigencias
del contrato.
c) Las sociedades en trámite de formación no serán consideradas como tales hasta su constitución definitiva, la
que deberá acreditarse mediante la presentación de la respectiva documentación, sin perjuicio de considerar a
los integrantes de las mismas como oferentes individuales solidariamente responsables.
D) LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Artículo 7º) Las propuestas podrán ser presentadas en el Despacho de la Secretaria de Economía de la
Municipalidad de Junín de los Andes, en horario de atención al público.
E) FORMAS Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
Artículo 8º) Las propuestas serán extendidas en pliegos escritos en computadora y se presentarán firmadas con sello
aclaratorio en su totalidad, como así también numeradas, en sobre cerrado y sellado en todas sus fojas por el
oferente o quien tenga el uso legal de la firma, debiendo agregar en su caso el poder correspondiente que así lo
acredite o acta constitutiva en caso de Sociedad Anónima y/o Sociedad de Responsabilidad Limitada. Declaración
jurada en la que especifique conocimiento del lugar y ubicación del mismo. Deberán ser dirigidas a la Comisión de
preadjudicación, indicando en el sobre “Licitación para la concesión del Camping Municipal”, indicando además en
un lugar visible del sobre la fecha y hora de la apertura de la licitación.
Proyecto a desarrollar en las instalaciones del Camping, incluyendo plan de obras especificados en las cláusulas
particulares y aquellas que surjan del Concurso de oposición de proyectos presentados oportunamente por los
oferentes.
En las propuestas deberán indicarse:
a) Precio ofrecido para la concesión, consignando el canon anual de pesos $ 70.000.- (PESOS SETENTA
MIL). Por cada año del plazo de concesión, el canon anual, se incrementará en un veinte por ciento (20%)
respecto del canon abonado el año anterior.
b) Manifestación jurada de bienes.
c) Fichas de datos personales
d) Relación de antecedentes sobre idoneidad profesional, de contarse con ella.
e) Presentación de libres de deuda municipal por todos los conceptos tributarios y libre de deuda
contravencional.
f) Garantía de Oferta.
g) Constitución de domicilio legal.
h) Para el caso de personas jurídicas deberán presentar la documentación debidamente certificada que
acredite tal carácter. En este supuesto la documentación debe actualizarse, en forma anual, y ante cambio
de autoridades. Todos deben constituir domicilio en Junín de los Andes a los efectos de las notificaciones
inherentes a la presente licitación.
El proponente es responsable exclusivo de los errores o deficiencias en la presentación de las propuestas y
del medio elegido para su presentación.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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Artículo 9°) VARIANTES: La oferta básica es la que se sostiene en las condiciones fijadas en el pliego y demás
documentación que rige a la licitación, las que deberán ser cumplimentada en su totalidad, no aceptándose ninguna
otra variante sobre la misma que no sea la especificada en los pliegos que forman parte de la presente licitación.
a) Cumplido lo anteriormente especificado para la adjudicación se contemplará el complemento de un
concurso de oposición de proyectos analizando las propuestas más completas en lo referido a
equipamiento, infraestructura y servicios en función de un mayor aprovechamiento del Camping. El proyecto
deberá orientarse bajo el concepto de Camping Organizado pudiendo presentarse también las debidas
propuestas para que el mismo incorpore algunos de los requisitos para “Campings diferenciales” (conforme
Resolución Nº 525/99 “Reglamento de Campamentos Turísticos” de la Provincia del Neuquén), mediante la
incorporación de obras o servicios adicionales o complementarios tendientes a mejorar la calidad del
servicio en general, destinado no solo a los acampantes, sino también a otros usuarios tanto en temporada
estival como en distintos periodos del año.
F) APERTURA DE LAS PROPUESTAS:
Artículo 10°) Las propuestas serán abiertas en la Municipalidad de Junín de los Andes, el día y hora establecidas, en
presencia de los interesados que concurran y los componentes de la Comisión de preadjudicación, labrándose un
acta firmada por miembros de la misma y los asistentes que así lo deseen.
G) RECHAZO DE LAS OFERTAS:
Artículo 11º) Serán rechazadas las propuestas que se aparten de las condiciones de ésta licitación o que estén
condicionadas de tal manera que no permitan su cotejo y las que no estén firmadas por el proponente. Serán
rechazadas las ofertas en caso de omisión de alguno de los requisitos exigidos en el artículo octavo, relativo a los
elementos a incluir en las ofertas y en otras disposiciones del pliego. El Municipio se reserva el derecho de rechazar
las ofertas que no considere convenientes, sin que los oferentes tengan derecho a formular reclamo alguno.
H) MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Artículo 12°) Los proponentes se obligan a mantener sus ofertas por el término de treinta (30) días contados desde la
fecha de la apertura de la licitación. El plazo mencionado se considerará automáticamente prorrogado a su
vencimiento salvo que el oferente expresamente y por instrumento fehaciente comunique a la Municipalidad lo
contrario.
I) GARANTÍA:
Artículo 13°) La garantía de mantenimiento de oferta se constituirá por un monto equivalente al 10% (diez por ciento)
de la oferta total anual. La garantía será devuelta de oficio a todos lo proponentes seleccionados que no resulten
adjudicatarios, dentro de los 10 (diez) días posteriores al vencimiento del plazo de mantenimiento de las ofertas o al
de la fecha de adjudicación. En el caso de los oferentes no seleccionados por la precalificación, la garantía se
restituirá en forma inmediata. La garantía de oferta se perderá a favor de la Municipalidad de Junín de los Andes de
pleno derecho, en caso de desistimiento de la oferta dentro del plazo de su mantenimiento, antes de resolverse la
adjudicación definitiva, a solo juicio de la Municipalidad sin perjuicio de acciones legales que pudieren corresponder.
Artículo 14º) Las garantías deberán constituirse a favor de la Municipalidad de Junín de los Andes, en cualquiera de
las formas que se indican:
1) En efectivo, con depósito en el Banco de la Provincia del Neuquén, Sucursal Junín de los Andes, en la
cuenta abierta a tal efecto, acompañando boleta pertinente.
2) Con seguro de caución, con actualización automática, de acuerdo a pólizas aprobadas por la
Superintendencia de Seguro de la Nación, ajustadas a normas vigentes en la materia, con los anexos,
condiciones generales y particulares y suplementos que prevén las mismas. Todos los documentos
integrantes de la póliza serán firmados por el autorizante y la autenticidad de su firma será certificada por
Escribano Público.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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En caso de que la certificación aludida provenga de un Escribano de extraña jurisdicción, deberán contar además
con la correspondiente legalización.
Las garantías, en general, podrán constituirse durante su plazo de vigencia, previa aceptación de la Municipalidad.
J) PRECALIFICACIÓN.
Artículo 15º): Será designada la comisión de precalificación y preadjudicación, la que estará conformada: por un (1)
Concejal de cada bloque, el Secretario de Economía, el Secretario de Obras y Servicios Públicos, el Asesor Legal
de la Municipalidad de Junín de los Andes y la Secretaria de Turismo de la Municipalidad de Junín de los Andes.
Dicha comisión ajustará su cometido a las siguientes pautas:
a) Evaluará el contenido de los sobres y determinará su admisibilidad, si correspondiere.
b) Todas las propuestas declaradas admisibles serán precalificadas en función de:
1) Antecedentes del oferente, generales y en la actividad.
…………2) Capacidad económica financiera, con presentación de estados contables y referencias económicas.
c) La precalificación y consiguiente selección serán aprobadas por la Comisión de preadjudicación debiendo
efectuarse sobre la base de los antecedentes contenidos en los sobres y los que requiera la comisión. Todos los
oferentes están obligados a suministrar la información adicional que consideren pertinente, a solicitud de la comisión,
pero de ningún modo las propuestas y sus presentaciones podrán ser modificadas.
Se establece que la presentación incompleta o fuera de los plazos otorgados, conforme a las exigencias expresadas
en cada caso, de aquellas ofertas que fueran precalificadas, tendrán como consecuencia la desestimación del
oferente con la pérdida de la garantía y demás acciones que pudieran corresponder.
d) La comisión, en función de precalificación deberán reunirse dentro de las 3 (tres) días hábiles posteriores al acto
licitatorio y establecer los oferentes seleccionados.
La selección recaerá sobre aquellas ofertas que superen el nivel mínimo de exigencias que establezca la comisión,
las que se ordenarán de acuerdo al mérito que surja de la calificación.
Aprobada la selección, se comunicará por nota remitiendo copia de la Resolución de adjudicación con notificación
oficial a los distintos oferentes, al domicilio legal constituido, del resultado de la misma.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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Cláusulas Particulares
A) OBJETO DE LA CONCESIÓN:
1) Proyecto Del Uso y Desarrollo turístico recreativo.
2) Explotación del Camping Municipal.
3) Explotar y realizar mejoras de equipamiento e infraestructura turística, (previa aprobación)
4) Explotación de servicios turísticos, (previa aprobación).
Artículo 1º) Llámase a Licitación Pública para adjudicar en concesión, la explotación de las instalaciones del
“Camping Municipal ”, bajo la categoría de Camping Organizado de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº
525/99 “Reglamento de Campamentos Turísticos” de la Provincia del Neuquén (figura como ANEXO I), dirigido a
personas físicas y jurídicas con domicilio en la localidad de Junín de los Andes, de parte de la fracción de tierra de la
Isla cuyos límites son los siguientes: Al Sur con la calle Ginés Ponte por 115 metros.- Al Oeste Limita con los solares
283 y 282 de la manzana 64, calle de por medio sin abrir por 118 metros. A partir de ahí sigue una línea paralela al
brazo del Río Chimehuín con rumbo noroeste por 138 metros hasta la proyección de la calle Lamadrid, ahí hace un
quiebre brusco con rumbo este por 68 metros hasta llegar al cause principal del Río Chimehuín, siendo en
consecuencia éste el limite Norte. Al este limita por 523 con el borde del cauce principal del Río Chimehuín,
describiendo en consecuencia un paralelogramo de límites disimiles que encierran una superficie aproximada de 3,8
hectáreas y que la Municipalidad acredita como posesión a título de dueño, con fogones simples, dobles y triples con
capacidad de 106 parrillas individuales, proveeduría de 65 m2 y dos pabellones de sanitario con una superficie de 45
m2.
B) TERMINO DE LA CONCESIÓN:
Artículo 2º) El término de la concesión se fija en 7 (siete) años, contados a partir de la firma del contrato, con opción
a 3 (tres) años más, cuya prórroga será competencia exclusiva del Departamento Ejecutivo Municipal con el acuerdo
del Concejo Deliberante de la ciudad.
C) ADJUDICACIÓN:
Artículo 3º) A esos fines se dará mayor preferencia a las propuestas que se ajustan a las condiciones básicas de la
licitación, con el complemento de un Concurso de Oposición de proyectos analizando las propuestas más completas
en lo referido a equipamiento, infraestructura y servicios en función de un mayor aprovechamiento y desarrollo del
camping. La comisión podrá basarse además para emitir su dictamen, en toda la información complementaria
referida a antecedentes y experiencia en la prestación de servicios turísticos, como así también aquella que se
considere de interés, estando los oferentes obligados a suministrarla en caso de que se le requiera. La comisión
elevará las conclusiones al Ejecutivo Municipal, siendo la resolución que se adopte definitiva e irrefutable. Una vez
que se firme la adjudicación, la interposición de cualquier recurso contra la misma no impedirá la ejecución del acto
administrativo dictado, en un todo de acuerdo a ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia del Neuquén.
La Adjudicación podrá tener lugar aún cuando sólo se hubiere obtenido una sola oferta al llamado.
Artículo 4º) Se comunicará de modo fehaciente al adjudicatario y a todos los participantes el resultado de la licitación,
haciéndoles saber que podrán revisar las ofertas y toda la documentación, en el lugar, día y hora que al efecto se
establezca.
Artículo 5º) Los interesados tendrán 5 (cinco) días hábiles a partir de la notificación para producir impugnaciones a
las que se crean con derecho, debiendo resolver las mismas la Comisión de Preadjudicación dentro de los 10 (diez)
días hábiles de presentadas y comunicarlo a los interesados. La resolución de la Comisión de Preadjudicación,
rechazando o haciendo lugar a las impugnaciones es definitiva e irrecurrible, quedando sólo expedida la vía judicial,
asimismo el inicio de cualquier tipo de acción no interrumpe o posterga el trámite de adjudicación, firma del contrato
e inicio de la concesión.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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D) FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 6º) Las garantías deberán constituirse a favor de la Municipalidad de Junín de los Andes, en cualquiera de
las formas que se indican y por el importe equivalente a un año y medio del canon ofrecido:
1) En efectivo, con depósito en el Banco de la Provincia del Neuquén, sucursal Junín de los Andes, en la
cuenta abierta al efecto, acompañando boleta pertinente.
2) Con seguro de caución, con actualización automática, de acuerdo a pólizas aprobadas por la
Superintendencia de Seguro de la Nación, ajustadas a normas vigentes en la materia, con los anexos,
condiciones generales y particulares y suplementos que prevén las mismas. Todos los documentos
integrantes de la póliza serán firmados por el mismo autorizante y la autenticidad de su firma será
certificada por Escribano Público.
En caso de que la certificación aludida provenga de un escribano de extraña jurisdicción deberán contar
además con la correspondiente legalización.
Las garantías en general podrán constituirse durante su plazo en vigencia previa aceptación de la
Municipalidad.
Artículo 7º) El contrato se formalizará de acuerdo al formulario adjunto (ANEXO II), cuyo texto se considerará
aprobado por el solo hecho de presentarse en la licitación y será suscrito por el Intendente Municipal y el
Adjudicatario, dentro de los 10 (diez) días de la fecha en que le sea requerido.
E) RESOLUCIÓN CONTRACTUAL:
Artículo 8º) En los casos de incurrir el adjudicatario en el incumplimiento de las obligaciones a raíz de la concesión, la
Municipalidad podrá declarar la rescisión de la concesión debiendo restituirse la posesión y tenencia de los bienes,
ante un solo requerimiento y en las condiciones previstas en el contrato de concesión. Además la Municipalidad
podrá rescindir el contrato, sin derecho a indemnización ni reclamo alguno, valiéndose de los elementos legales para
el caso, cuando:
1) El concesionario transfiera en todo o en parte su contrato, sin previa autorización del Concejo Deliberante
de la Municipalidad de Junín de los Andes.
2) Si el concesionario cerrare el establecimiento por un término mayor a 15 (quince) días corridos, en especial
en época de turismo y sin previa comunicación y autorización del Municipio.
3) En general, cuando se probase el incumplimiento de las cláusulas del presente pliego de condiciones.
En caso de rescisión del contrato por las causas alegadas precedentemente, la Municipalidad podrá exigir la
indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, además del cobro de las multas las que podrán ejecutarse en
forma independiente por vía ejecutiva, sirviendo de título la constatación del incumplimiento, y el presente pliego
junto al contrato.
Quedando en todo los casos lo adherido, plantado o edificado al suelo a favor del municipio concedente sin
indemnización y o pago alguno.
F) CONDICIONES DE PAGO:
Artículo 9°) Se establece desde la toma de posesión del Camping Municipal hasta el 01/01/2017 como período de
gracia conforme a las condiciones fijadas como inversiones mínimas, establecidas en presente pliego y a modo de
incentivar las adecuadas estructuras de funcionamiento del Camping a nivel turístico, medida que podrá ser
revocada por la Comisión de seguimiento y control de Concesiones Municipales, en caso de incumplimiento.
Artículo 10º) El precio ofrecido por la concesión que se licita deberá ser pagado de la siguiente forma:
Anual, teniendo como fecha de pago el 30/01 el 50% y 30/04 el 50% restante del canon anual.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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Cada uno de los pagos deberá ser oblado en el Departamento Recaudaciones de la Municipalidad de Junín de los
Andes. En caso de incurrir en mora, la Municipalidad aplicará sobre la suma adeudada, un recargo punitorio diario,
equivalente a la tasa que el banco de la Provincia del Neuquén aplica a las operaciones de descuento.
En caso de que la mora en el pago del canon exceda de dos 2 (dos) meses, LA MUNICIPALIDAD podrá rescindir el
contrato, sin perjuicio del cobro de la deuda.
G) INVERSIONES MINIMAS.
Artículo 11º) El concesionario deberá asegurar la prestación del servicio que se licita, para lo cual dotará al
establecimiento concesionado de todos los elementos indispensables para la correcta prestación, de acuerdo a lo
establecido en la Resolución Nº 525/99 “Reglamento de Campamentos Turísticos” de la Provincia del Neuquén en la
categoría de “Camping Organizado” que figura como ANEXO I del presente pliego. El trámite de habilitación deberá
iniciarse de manera inmediata al momento de la adjudicación, el que deberá estar finalizado en el transcurso de la
primera temporada.
Artículo 12º) Además deberá efectuar las refacciones que a continuación se detallan por considerarse estas como
imprescindibles para la correcta respuesta a la demanda que surge en establecimientos de esta índole y para lo cual
debe adecuarse en cada punto a lo establecido en la Resolución 525/99 de campamentos turísticos.
a) Reconstruir los fogones con parrillas que se encuentran deteriorados y reacondicionar los restantes. Se
debe considerar una parrilla por cada parcela.
b) Poner en pleno funcionamiento los sanitarios diferenciados por sexos debidamente equipados en la
cantidad y proporción que se establezca de acuerdo a la norma vigente.
c) Tratamiento de efluentes.
d) Provisión de agua caliente y fría de acuerdo a la capacidad total simultanea del consumo del Camping.
e) Instalación de nuevo posteado de luz, el que podrá ser de cemento, PVC, hierro o madera dura con
tratamiento de impregnación y con la debida aislación.
f) Instalación de nuevo cableado aéreo, con cable tipo preensamblado de sección acorde al consumo máximo
según capacidad del camping.
g) Incorporar matafuegos tipo ABC necesarios según lo sugerido por técnicos de Seguridad u otras medidas
de prevención contra el fuego.
h) Aprovisionamiento de un tomacorriente por unidad de acampe con seguridad de tipo electro stop.
i) Aprovisionamiento de una boca de agua corriente cada 4 (cuatro) parcelas, previendo que su localización
no exceda una distancia superior a los 50 mts. de la parcela de acampe, con el desagüe debidamente
conformado.
j) Desmalezamiento, poda de árboles, limpieza y parquización del predio.
k) Acondicionamiento del camino principal y los caminos secundarios. Grava o piedra 1-3 de cantera.
l) Delimitación de un sector para el depósito de residuos en contenedor con tapa, de fácil acceso para el
personal municipal que realiza la recolección domiciliaria de los mismos.
m) Incorporar mayor cantidad de cestos de residuos en el predio.
n) Delimitación de la liberación de la ribera del Río Chimehuín al uso público.
o) Delimitar un área para casillas rodantes y motorhome, considerando un lugar para el desagote de aguas
servidas.
p) Construir mayor cantidad de fregaderos semicubiertos de vajilla y ropa con piso de concreto para aislar la
humedad en función de lo establecido en la norma respectiva.
q) Delimitar el predio con un cercado de mejores condiciones que el actual que garantice la seguridad de
quienes se encuentran alojados en el camping.
Artículo 13º) Los puntos detallados en el Artículo 12 deberán ser cumplidos antes de la fecha de apertura al público
de la presente temporada, con excepción de los puntos e), f), p), q) que deberán materializarse durante el
transcurso de la primer temporada.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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Artículo 14º) Las condiciones para el desarrollo del proyecto de las obras mencionadas precedentemente son las
siguientes.
a) Presentación de un anteproyecto de las obras a realizarse en los terrenos cedidos en uso y en un todo de
acuerdo con las reglamentaciones municipales vigentes.
b) El mismo deberá orientarse bajo el concepto de Camping Organizado pudiendo presentarse también las
debidas propuestas para que el mismo incorpore algunos de los requisitos para “Campings diferenciales”
(conforme Resolución Nº 525/99 “Reglamento de Campamentos Turísticos” de la Provincia del Neuquén),
mediante la incorporación de obras o servicios adicionales o complementarios tendientes a mejorar la
calidad del servicio en general, destinado no solo a los acampantes, sino también a otros usuarios tanto en
temporada estival como en distintos periodos del año.
H) DE LA ENTREGA, CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE LOS BIENES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO.
Artículo 15°) Al efectuarse la entrega al concesionario, de los distintos bienes de propiedad de la Municipalidad, se
labrará un acta en la que se dejará constancia de la conformidad u observaciones respecto del estado de los
mismos.
Artículo 16°) No podrán producirse modificaciones en edificios o sus instalaciones sin la previa autorización de la
Municipalidad, en todos los casos y una vez obtenida la misma, el concesionario las ejecutará por su cuenta,
quedando las mejoras en beneficio del Municipio, sin indemnización alguna.
Los oferentes podrán presentar proyectos de mejoras, las que podrán ser aceptadas por la Municipalidad, con sus
respectivos planos, sin que esto signifique la aprobación de los mismos.
Artículo 17°) A los afectos del normal funcionamiento del Camping Municipal, la Municipalidad practicará las
inspecciones que crea pertinentes realizar en forma periódica, dejando constancia del modo y forma en que se
cumplen los servicios, comprometiéndose el concesionario a corregir de inmediato las observaciones que se
formulen, las que serán documentadas mediante acta que suscribirán las partes.
I) DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 18°) El Concesionario suscribirá un seguro contra incendio cubriendo las instalaciones existentes, ampliando
la cobertura a las mejoras efectuadas por el oferente, a favor de la Municipalidad de Junín de los Andes-. El contrato
durará el mismo tiempo que la concesión y será renovable anualmente.
Artículo 19°) El Concesionario estará en conocimiento del avance del proyecto de Zonificación de Estancia Lanín. En
consecuencia, ante la necesidad de ejecución de obras que abarquen y/o afecten el sector del camping municipal
durante el período de tiempo de la presente concesión, la Municipalidad instará a una reunión con la antelación de
noventa (90) días, a la cual deberán concurrir las partes, a fin de dar tratamiento a la cuestión y acordar sobre la
continuidad de la concesión.
J) IMPUESTOS Y TASAS
Artículo 20°) Estarán a cargo del concesionario todos los impuestos y tasas de carácter nacional, provincial y
municipal que graven el negocio concesionado, siendo requisito indispensable la obtención de las licencias municipal
y provincial correspondiente.
Artículo 21°) Cualquier hecho que pudiera afectar el cumplimiento del contrato celebrado, deberá ser comunicado de
inmediato, por escrito, la Municipalidad. Los casos fortuitos o de fuerza mayor deberán ser probados
fehacientemente en la forma y tiempo que determine la Municipalidad.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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Artículo 22°) La Municipalidad y el concesionario convienen someterse a la Jurisdicción de los Tribunales de la IV
Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Junín de los Andes a fin de dilucidar todas las cuestiones o
controversias judiciales originada a raíz de la presente licitación, renunciando expresamente a todo otro Fuero o
Jurisdicción que pudiera corresponderles de acuerdo a las disposiciones legales.
K) APLICACIÓN DE MULTAS
Artículo 23°) El incumplimiento por parte del concesionario, a las cláusulas fijadas en el presente pliego, dará lugar a
la aplicación de multas por la Municipalidad, de acuerdo a lo siguiente.
a) por la primera infracción una multa equivalente al 10% (diez por ciento) del canon anual vigente al momento
de la comprobación.
b) A la segunda infracción, una multa equivalente al 30% (treinta por ciento) del canon anual vigente al
momento de comprobarse la falta.
c) A la tercera infracción, se procederá a la rescisión del contrato. Todo ello sin perjuicio de la indemnización
que pudiera resultar de los hechos del concesionario y de su responsabilidad con respecto a terceros.
Considérase infracción el incumplimiento de cualquiera de las pautas fijadas en las cláusulas particulares y
generales de la presente licitación.
Artículo 24°) Queda expresamente establecido que la aplicación de multas no extingue la obligación principal y para
rescisión por las causas previstas en el presente pliego, el concesionario tendrá un plazo de 10 (diez) días corridos
para el desalojo y entrega del establecimiento. Queda establecido y así se acepta y reconoce por parte del
concesionario que el contrato a suscribir reviste carácter de administrativo y que la obligación de desalojar el
Camping Municipal y entregarlo a la Municipalidad en caso de rescisión nace de la resolución de esta última,
consentida y definitiva que así lo disponga. En ningún caso la rescisión dará lugar a indemnización a favor del
concesionario. Si este obstaculiza la entrega del Camping Municipal concesionado en la fecha fijada por la
Municipalidad, ya sea por vencimiento de contrato o por sus posibles prórrogas o por haber incurrido en cualquiera
de las causas de rescisión previstas, deberá abonar a la municipalidad una multa consistente en el 10 % (diez por
ciento) del canon anual por mes o fracción mayor de diez días. La que comenzará a devengarse por simple
transcurso de los plazos, sin necesidad de interpelación previa alguna. Como consecuencia de ello, la Municipalidad
podrá disponer la intervención del Camping Municipal, a cuyo fin funcionarios de la misma ejercerán
automáticamente la gerencia y manejo de los fondos que quedarán afectados en primer término a las prestaciones
que deba el concesionario y a la multa referenciada.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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CONTRATO DE CONCESIÓN
Entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por el Intendente Municipal, Sr.
LINARES JUAN DOMINGO DNI 17.754.676. con Domicilio en la calle Gines Ponte 502, en adelante
denominada LA MUNICIPALIDAD, y por la otra parte el Sr. __________ CUIT _____________ con
domicilio en ____________ Nº ____ de esta localidad, adelante el CONCESIONARIO, convienen en
celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones que se transcriben a
continuación.
PRIMERA: Objeto: Se celebra el presente convenio entre LA MUNICIPALIDAD Y EL
CONCESIONARIO, como consecuencia del Concurso de Oferta y Oposición Nº ______/20___
Ordenanza Nº _____/__, Resolución Nº ____/__ del llamado y Resolución Nº _____/___ de fecha ___ de
_______ de 20__, en el mes de ______ de 20__ , mediante el cual se otorga al Sr. la explotación en
concesión del “CAMPING LA ISLA” ubicado en la calle ________ Nº _____ de la ciudad de Junín de los
Andes.
SEGUNDA: Marco Regulatorio: EL CONCESIONARIO deberá cumplir en tiempo y forma cada una
de las cláusulas generales y particulares que forman parte del Concurso de Ofertas y oposición Nº
______/20___ para la Concesión del “CAMPING LA ISLA””, como así también lo ofrecido mediante
oferta presentada ante la Comisión de Concesiones Municipales. Por todo ello, tanto las cláusulas
generales y particulares del llamado licitatorio, como la oferta realizada por EL CONCESIONARIO, son
parte integrante del presente, las cuales se adjuntan como Anexo I, Anexo II y Anexo III respectivamente,
siendo todo un conjunto normativo vinculante para las partes.
TERCERA: EL CONCESIONARIO recibe de plena conformidad, las instalaciones del Camping
Municipal”, bajo la categoría de Camping Organizado de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº
525/99 “Reglamento de Campamentos Turísticos” de la Provincia del Neuquén, dirigido a personas
físicas y jurídicas con domicilio en la localidad de Junín de los Andes, de parte de la fracción de tierra de
la Isla cuyos límites son los siguientes: Al Sur con la calle Ginés Ponte por 115 metros.- Al Oeste Limita
con los solares 283 y 282 de la manzana 64, calle de por medio sin abrir por 118 metros. A partir de ahí
sigue una línea paralela al brazo del Río Chimehuín con rumbo noroeste por 138 metros hasta la
proyección de la calle Lamadrid, ahí hace un quiebre brusco con rumbo este por 68 metros hasta llegar al
cause principal del Río Chimehuín, siendo en consecuencia éste el limite Norte. Al este limita por 523
con el borde del cauce principal del Río Chimehuín, describiendo en consecuencia un paralelogramo de
límites disimiles que encierran una superficie aproximada de 3,8 hectáreas y que la Municipalidad
acredita como posesión a título de dueño, con fogones simples, dobles y triples con capacidad de 106
parrillas individuales, proveeduría de 65 m2 y dos pabellones de sanitario con una superficie de 45 m2.
CUARTA: Plazo de la Concesión: El plazo convenido, en el marco legal aludido, se acordó por el
termino de ( ) años, acaeciendo su vencimiento el día del mes de del año 20
Asimismo, se acuerda la posibilidad de prorrogar el presente contrato por el termino de ( ) años,
decisión que es competencia exclusiva del Departamento Ejecutivo Municipal, con el acuerdo del Concejo
Deliberante de la localidad.
Acaecido el término del presente contrato, EL CONCESIONARIO tendrá un plazo de diez (10) días
hábiles para dejar el lugar en perfectas condiciones de uso y mantenimiento, con todas las mejoras,
arreglos, construcciones y edificaciones realizadas.
QUINTA: De los Servicios y Tasas Municipales: Durante el período de vigencia del presente Convenio,
los servicios de luz, agua, gas, telefónicos, cable e Internet, como así también los servicio retributivo y
licencia comercial respectiva, deberán ser soportados en tiempo y forma por EL CONCESIONARIO.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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SEXTA: Responsabilidad por Siniestros: El CONCESIONARIO deberá contratar, durante todo el
periodo del contrato, los seguros correspondiente –contra incendios, daños, responsabilidad civil- que
cubran daños totales y/o parciales en las instalaciones existentes como las mejoras a efectuar y a los
particulares dentro de las instalaciones, deslindando a la MUNICIPALIDAD de toda clase de
responsabilidad por daños y/o perjuicios de cualquier tipo o índole o menoscabos que pudieran sufrir
terceros, con motivo o como consecuencia directa o indirecta de la presente explotación.-
Asimismo LA MUNICIPALIDAD no se responsabiliza por daños que pudiera sufrir EL
CONCESIONARIO y/o empleados y/o terceros y/o cualquier otra persona que de algún modo se
relaciones con el camping, ya sea por fuerza mayor, caso fortuito, vicio propio de la cosa, desgaste del
tiempo, hechos de terceros y siniestro en general, por lo cual EL CONCESIONARIO renuncia a
cualquier reclamo por daños y perjuicios, asumiendo a su vez la responsabilidad en contratación de los
seguros respectivos.-
SÉPTIMA: Del Canon: Las partes acuerdan que el valor del canon anual se establecerá en la suma de
pesos ( ) de acuerdo a la oferta presentada por EL CONCESIONARIO y la respectiva Acta de
apertura de sobres. Dicho monto será abonado en dos cuotas del cincuenta por ciento (50%) cada una,
venciendo la primera en día 30/01 y la segunda el día 30/04 de cada año, pagadero en la oficina de
Recaudaciones de la Municipalidad de Junín de los Andes, ubicado en la planta baja del Palacio
Municipal.
Se establece desde la toma de posesión del camping hasta el 01/01/2017 como período de gracia conforme
a las condiciones fijadas como inversiones mínimas.
Las partes acuerdan que por cada año del plazo de concesión, el canon anual que EL
CONCESIONARIO abona a LA MUNICIPALIDAD, se incrementar en un veinte por ciento (20%)
respecto del canon abonado el año anterior.
En caso de incurrir en mora, la Municipalidad aplicara sobre la suma adeudada, un recargo punitorio
diario, equivalente a la tasa que el Banco de la Provincia del Neuquén aplica a sus operaciones de
descuento.
En caso de que la mora en el pago del canon exceda de dos (2) meses, LA MUNICIPALIDAD podrá
rescindir el contrato, sin perjuicio del cobre de la deuda.
OCTAVA: De las Obras: El CONCESIONARIO se obliga a efectuar las siguientes obras y/o
refacciones, dispuestas en las cláusulas particulares, articulo 12, del Pliego de Licitación, y conforme la
Oferta realizada por el mismo, a saber: (completar)
Las obrar y/o refacciones detalladas, deberán ser cumplidas antes de la fecha de apertura al publico de la
presente temporada, es decir, el día , con excepción de los puntos (completar) que deberán ejecutarse
durante la primera temporada que se extiende hasta el día .
Las obras que surjan del Concurso de oposición de proyectos deberán ejecutarse en los siguientes plazos
________________________________
NOVENA: Del Incumplimiento. Rescisión: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula que antecede,
frente al incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones expresadas en el
presente convenio, en el pliego de cláusulas generales y particulares y/o en la oferta presentada para tal
concesión, se producirá la mora automática, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna,
habilitando a LA MUNICIPALIDAD a rescindir el mismo y exigir la inmediata devolución del inmueble
sin ocupante alguno, reservándose el derecho de reclamar los daños y perjuicios ocasionados.-
EL CONCESIONARIO tendrá un plazo de diez (10) corridos para el desalojo y entrega del
establecimiento contados a partir de la toma de conocimiento de la voluntad rescisoria manifestada
fehacientemente por la Municipalidad. En ningún caso la rescisión dará lugar a indemnizaciones a favor
del concesionario.-
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DÉCIMA: Multa por no Devolución en Tiempo y Forma: Surgida la obligación del
CONCESIONARIO de entregar el inmueble y sus instalaciones, sea en virtud al vencimiento del plazo
contractual, sea a consecuencia de expresión de voluntad rescisoria, y aquel obstruya y/o obstaculizare la
entrega del camping, deberá abonar a LA MUNICIPALIDAD una multa consistente en el diez (10) por
ciento del canon anual correspondiente al año en curso, por mes o fracción mayor a diez días hasta la
efectiva entrega del inmueble en cuestión.-
Dicha Multa comenzará a devengarse por simple transcurso de los plazos sin necesidad de interpelación
previa alguna, y podrá ejecutarse en forma independiente por vía ejecutiva.
DÉCIMOPRIMERA: Garantía: De conformidad con lo expresado en el articulo 14 de la cláusulas
generales, EL CONCESIONARIO ha constituido seguro de caución el cual incluirá Póliza Nº………...
hasta cubrir un monto total de PESOS____ ($ _____). Dicho seguro tal como lo estipula el documento que
se adjunta como anexo rige desde las cero horas del día…………. Hasta la extinción de las obligaciones
del CONCESIONARIO, que son materia del presente acuerdo.-
DÉCIMOSEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD delega en la COMISION DE CONCESIONES
MUNICIPALES las tareas de control y fiscalización de los plazos de cumplimiento de las
inversiones/obras asumidas por EL CONCESIONARIO, como así también de los compromisos
asumidos en la oferta originaria y formalmente aprobada por LA MUNICIPALIDAD, debiendo informar
a esta, toda novedad al respecto.-
DÉCIMOTERCERA: EL CONCESIONARIO manifiesta conocer el avance del proyecto de
Zonificación de Estancia Lanín. En consecuencia, ante la necesidad de ejecución de obras que abarquen
y/o afecten el sector del camping municipal durante el período de tiempo de la presente concesión, la
Municipalidad instará a una reunión con la antelación de noventa (90) días, a la cual deberán concurrir las
partes, a fin de dar tratamiento a la cuestión y acordar sobre la continuidad de la concesión.
DÉCIMOCUARTA: A todos los efectos legales emergentes del presente, las partes constituyen
domicilio en los citados en el encabezado, donde se tendrán por válidas todas las diligencias y
notificaciones. Asimismo cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado fehacientemente a la
contra parte con una antelación de 48 hs. Ante cualquier controversia originada a través de la presente
licitación o interpretación del actual Contrato, las partes se someterán a los Tribunales Ordinarios con
asiento en nuestra localidad, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.-
En de prueba de conformidad se suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en
Junín de los Andes, a los días del mes de de dos mil quince.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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