Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2780/2018
VISTO: El Expediente C.D. Nº 9502/18 de fecha 26/02/2018, iniciado por la Concejal Ruth E. Sivori
del Bloque Unión Popular,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo o, solicita se modifique la Ordenanza Nº 237/1991 – Capitulo 2 -
Actualización del Código - Ítem 2.1. Comisión del Código Urbano y de Edificación punto 2.1.1., Inciso
b), que establece: “Dos Delegados del Honorable Concejo Deliberante - 1 por mayoría 1 por minoría” por
“Un Concejal por Bloque del Concejo Deliberante”.-
Que, el motivo fundamental de esta propuesta surge ante la importancia de las decisiones y/o
modificaciones a las ordenanzas que se plantean trabajar en la citada Comisión y cuya decisión final
corresponde al Concejo Deliberante en pleno.-
Que, la Comisión Interna Gobierno emitió su Despacho Nº 041/2018, dictaminando aprobar la
propuesta de modificación presentada, el cual fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria
celebrada por el Cuerpo Deliberativo el 28 de marzo del corriente año.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA
MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. A, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON
FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE: la Ordenanza Nº 237/1991, CAPÍTULO 2 “ACTUALIZACIÓN DEL
CÓDIGO” - Ítem 2.1. “COMISIÓN DEL CÓDIGO URBANO Y DE EDIFICACIÓN”,
el cual quedará redactado de la siguiente manera:
2.1. COMISION DEL CODIGO URBANO Y DE EDIFICACION
2.1.1. Integración
La Comisión estará integrada por:
a) Un Delegado del Departamento Ejecutivo
b) Un Concejal por Bloque del Concejo Deliberante.
c) Un Delegado de la Sección Arquitectura de la Oficina Técnica Municipal, quien actuará como
Presidente.
d) Un Delegado de la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Provincia.
e) Un Delegado del Colegio Regional N 3 de Arquitecto del Neuquén Ley l670.
f) Un Delegado del Consejo Profesional de la Ingeniería, Agrimensura y Geología del Neuquén Ley
708/1671. De acuerdo con la índole de los asuntos a tratar, esta Comisión podrá ampliarse con
otros informantes o asesores.
g) Delegados de las organizaciones legítimamente constituidas de las fuerzas vivas, interesadas en los
temas a tratar, con el correspondiente mandato de sus representados.
h) Un Delegado de la Dirección de Bosques Provinciales.
i) Asesor Letrado Municipal o de la Dirección General de Desarrollo Urbano. Los Delegados
indicados en los incisos c),d) y e), deberán poseer título de Arquitectos, Ingenieros o Maestros
Mayores de Obra o similar.
ARTÍCULO 2º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1.949/18.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Concejo Deliberante