ORDENANZA Nº 1578/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1578/2008
VISTO: Los Artículos 110º, 111º y 112º, Capítulo II, Título IV de la Carta Orgánica
Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 110º “JUICIO POLÍTICO. DENUNCIA. CAUSAS”, establece: “El
intendente, el viceintendente, los concejales, el juez municipal de Faltas y demás funcionarios
de carácter político, podrán ser denunciados por un concejal, funcionario público o cualquier
ciudadano ante el Concejo Deliberante, por delito común o cometido en ejercicio de sus
funciones, mal desempeño o incumplimiento de sus deberes. Por dichas causas podrán ser
sometidos a juicio político. Serán también causales de juicio político las incompatibilidades e
inhabilidades sobrevinientes previstas en el Código de Ética”.-
Que, el Artículo 111º “JUICIO POLÍTICO. SESIÓN ESPECIAL. REQUISITOS”
expresa: “El Concejo Deliberante, después de haber conocido los cargos, juzgará si hay mérito
para la formación de causa mediante resolución adoptada por los dos tercios (2/3) del total de
sus miembros. En caso afirmativo, se designará la Sala Acusadora, integrada por el sesenta por
ciento (60%) de los miembros del Cuerpo, y la Sala Juzgadora, compuesta por el cuarenta por
ciento (40%) restante. En ambos casos las designaciones se realizarán por sorteo. La Sala
Acusadora oirá al acusado en sesión especial conforme a la ordenanza que establecerá el
procedimiento. Deberá garantizarse:
a) Convocar y anunciar la sesión con los medios disponibles con cinco (5) días hábiles de
anticipación como mínimo;
b) Notificar, citar y emplazar al acusado por medios fehacientes, suministrándole copias o
actas autenticadas de la denuncia formulada y de la resolución del Concejo;
c) Asegurar la defensa del acusado, quien podrá concurrir acompañado por un letrado
patrocinante y ofrecer todas las pruebas que hicieren a su derecho y fueren pertinentes;
d) Resolver la causa en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos, durante el cual el
acusado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones, sin goce de sueldo;
e) Volver a ejercer el cargo y percibir los sueldos impagos si no se resolviere la situación
del acusado en el plazo enunciado en el inciso anterior o si la resolución le fuere
favorable; y
f) Que por los mismos hechos no podrá repetirse el juicio político.
Las presentes enunciaciones no invalidan los derechos que le asisten al acusado en juicio
político para exigir todas las garantías constitucionales que hagan a las normas del debido
proceso.
Que, el Artículo 112º “JUICIO POLÍTICO. RESOLUCIÓN DEL CONCEJO
DELIBERANTE” establece: “La resolución o fallo condenatorios de la Sala Juzgadora del
Concejo Deliberante no tendrá otro efecto que declarar la destitución del acusado en su cargo
y la inhabilitación para ejercer otro cargo público municipal, sin perjuicio de remitir las
acciones a la justicia ordinaria para su juzgamiento por delitos comunes, si correspondiere”.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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Que, resulta necesario dictar la norma que establezca los mecanismos de
procedimiento para el Juicio Político.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56º Y 57º Inciso “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE el procedimiento de Juicio político, cuyo texto, pasa a
formar parte de la presente Ordenanza como ANEXO I.-
ARTÍCULO 2º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de
promulgación.-
ARTÍCULO 3º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal, y a
las Secretarías Municipales que correspondan, para su conocimiento y
efectos.-
ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la
Carta Orgánica Municipal).-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Gustavo
Edgardo Cañicul.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1384/08.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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Ordenanza Nº 1578/08
ANEXO I
Procedimiento de Juicio Político
CAPITULO I
ARTÍCULO 1º: El procedimiento de Juicio político podrá ser iniciado a través de la denuncia
realizada por cualquier CONCEJAL, FUNCIONARIO PÚBLICO o cualquier ELECTOR, en
pleno uso de sus facultades, ante el Concejo Deliberante, de todo acuerdo con lo dispuesto por
los Arts. 110 y sgtes. De la Carta Orgánica Municipal.-
ARTÍCULO 2º: la denuncia podrá ser escrita o verbal, debiendo en este supuesto dejarse
debida constancia en la forma de estilo. Contendrá una relación suscinta de los hechos y el
ofrecimiento de la prueba, si la hubiere, si ésta fuera documental deberá acompañarla en el
acto.- La acusación o denuncia podrá hacerse personalmente o por apoderado, en cuyo caso
deberá agregarse el poder. Toda denuncia o solicitud de juicio político que se reciba será
instrumentada en expediente que será caratulado, foliado y compaginado por el Secretario
Legislativo o cualquier otro funcionario designado a tal efecto. El escrito de denuncia, deberá
contener, como mínimo, los siguientes requisitos o datos:
I. Nombre y apellido completo de la persona que efectúa la denuncia, como así
también su domicilio real y un constituido en la ciudad de Junín de los Andes, tipo y
número de documento, fecha de nacimiento, profesión, oficio o cargo público que
ocupe.
II. Datos de la persona denunciada, debiendo enunciarse al menos su nombre,
apellido y cargo que ejerce o dependencia en la que se desempeña.
III. La relación circunstanciada de los hechos en que se funda la denuncia, la causal
de juicio político que se invoca y los cargos que se formulen;
IV. La indicación de las pruebas en que se sustente, debiendo acompañar toda la
documental que esté en su poder o mencionar su contenido y el lugar donde se
encontraren los originales, para el supuesto de no disponerse materialmente de ellos.
V. La firma del denunciante o apoderado.
ARTÍCULO 2º Bis: El denunciante no será parte en el proceso, pero estará obligado a
comparecer siempre que su presencia sea requerida. El desistimiento de la denuncia efectuada
con posterioridad a aceptarse la acusación (conforme Art. 12) carece de efecto, debiendo
continuarse el trámite que corresponde según la etapa en que se encuentre el proceso.
Asimismo, la renuncia efectuada por el funcionario acusado, carece igualmente de efecto. En
este caso, el trámite continuará al sólo efecto de determinarse si corresponde o no la
INHABILITACIÓN del funcionario acusado.-
ARTÍCULO 3º) El Concejo Deliberante decidirá si hay mérito para la formación de causa,
mediante Resolución adoptada por los 2/3 del total de los miembros.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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ARTÍCULO 4º) En caso afirmativo y dentro de los noventa (90) días corridos, se designará la
Sala Acusadora, integrada por el sesenta por ciento (60%) de los miembros del Cuerpo, y la
Sala Juzgadora, compuesta por el cuarenta por ciento (40%) restante. En ambos casos las
designaciones se realizarán por sorteo.- A los efectos de mantener la misma proporcionalidad
existente en el Concejo, el sorteo se hace dentro de cada Bloque. En el caso de existir Bloques
Unipersonales y/o Pluripersonales de número impar, aquellos y los Concejales que no sean
sorteados de estos, participan de un nuevo y único sorteo que determina quienes integran una
Sala y quienes la otra.-
ARTÍCULO 5º): Dentro de los tres (3) días hábiles a partir de la designación de las salas, se
remitirán las actuaciones a la Sala Acusadora.-
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE LA SALA ACUSADORA
ARTÍCULO 6º: La Sala Acusadora oirá al acusado en sesión especial, a la que se convocará
y anunciará públicamente con cinco (5) días hábiles de anticipación como mínimo (conforme
Art. 111º, Inc. “a” C.O.M.).-
ARTÍCULO 7º: Notificar, citar y emplazar al acusado por medios fehacientes,
suministrándole copias o actas autenticadas de la denuncia formulada y de la resolución del
Concejo (que vota por los 2/3 el Juicio político).-
ARTÍCULO 8º: El acusado podrá concurrir acompañado por un letrado patrocinante, y en
este caso deberá constituir domicilio dentro del perímetro de la Ciudad y denunciar el real, a
los fines de las notificaciones que se le cursen; y ofrecer todas las pruebas que hicieren a su
derecho y fueren pertinentes, asegurándole así su derecho de defensa.-
ARTÍCULO 9º): La Sala Acusadora, asimismo, tendrá las más amplias facultades de
investigación, pudiendo disponer, sin perjuicio de cuantas medidas considere convenientes y
necesarias:
Recepción de declaraciones testimoniales.
Pedidos de Informes a todas las reparticiones y oficinas, sean públicas o privadas.
Compulsa de libros e intervención de contabilidades, informes bancarios y toda otra
documentación pertinente, siempre referido a instituciones solamente.
Se faculta a la Sala Acusadora para que pueda requerir por medio de la Justicia Penal
competente, la autorización para disponer allanamientos y producir cualquier tipo de
pruebas.
ARTÍCULO 10º): Las diligencias de esta Sala tendrán como único objeto comprobar la
veracidad de los cargos formulados o cualquier otro hecho que guarde conexidad con los
denunciados y la responsabilidad que en ellos le requiera al denunciado.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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ARTÍCULO 11º): “Una vez completadas las diligencias de instrucción -las cuales deberán
concluirse en el plazo de VEINTE (20) días hábiles-, la Sala Acusadora, -en un plazo no
mayor de DIEZ (10) días hábiles, formulará despachos sobre la veracidad de cada uno de los
cargos y responsabilidad del imputado. Vencido el plazo sin que se expidiera dicha Sala, se
tendrá por desechada la denuncia efectuada, ordenándose el archivo de las actuaciones. Si las
diligencias de instrucción no pudieren realizarse en el plazo indicado más arriba, se prorrogará
el plazo por igual período.-
ARTÍCULO 12º): Si los despachos fueren negativos sobre los cargos, la acusación o
denuncia se tendrá por desechada. Cuando se aceptare la acusación, aunque fuera
parcialmente, en la misma sesión se declarará al acusado suspendido en sus funciones sin goce
de remuneración alguna y se pasarán las actuaciones inmediatamente a la Sala Juzgadora.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA SALA JUZGADORA
ARTÍCULO 13º) La Sala Juzgadora se reunirá, de inmediato, en el recinto del Concejo
Deliberante. Recaerá la Presidencia de esta Sala, sobre el Juez Municipal de Faltas y en caso
de que éste último sea acusado, presidirá el Presidente del Concejo Deliberante. Sus
integrantes prestarán juramento ante el presidente, de juzgar fielmente según su ciencia y
conciencia, conforme a la fórmula que mejor consulte sus creencias personales. La Sala
Juzgadora podrá designar un Secretario Ad Hoc para ser asistida en sus funciones, percibiendo
los honorarios que fije el Concejo.-
ARTÍCULO 14º): Para la designación del Secretario Ad-Hoc de la Sala Juzgadora, se abrirá
un Registro de Inscripción de Aspirantes a este cargo, dentro del ámbito de la Administración
Municipal, pudiéndose inscribir solo Empleados de Planta Permanente Municipal. En caso que
no hayan inscriptos, el administrativo será seleccionado por la Sala.
ARTÍCULO 15º): Constituida la Sala Juzgadora, en la misma sesión se oirá la acusación y
designará el término en que el acusado debe comparecer a contestarla, para lo cual podrá
aportar toda clase de probanzas y hasta requerir careos en el momento que la Sala Juzgadora
determine convenientes. El término en que el acusado debe comparecer a contestar la
acusación será de tres (3) días hábiles, como máximo, improrrogable y correrá desde el día
siguiente al de la notificación fehaciente al acusado, la cual se practicará con copia de la
acusación y en su caso de los documentos y pruebas en la que ésta se fundamente.-
ARTÍCULO 16º: El acusado podrá comparecer por sí o por apoderado. Si no compareciere en
término, será Juzgado en rebeldía.
ARTÍCULO 17º: Vencido el término indicado en el Artículo 15, se señalará inmediatamente
la audiencia para que la Comisión Acusadora y el acusado comparezcan a ofrecer sus pruebas,
para lo cual se fijará el término de su producción, que no podrá exceder de tres (3) días
hábiles, salvo razones extraordinarias debidamente fundadas (que en tal caso resolverá la
propia sala y por simple mayoría), momento en el que se podrá ejercer los derechos de
interpelación de los testigos, careos, etc, las cuales serán receptadas en sucesivas sesiones
públicas.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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ARTICULO 18º: Vencido el término de pruebas, inmediatamente se pasará a Sesión Secreta
en que los miembros de la Sala Juzgadora debatirán el mérito de la prueba producida. Y el
siguiente día hábil se realizará una nueva sesión pública para pronunciar el veredicto, y acto
seguido se designa una Comisión de tres (3) Concejales que dentro de los dos (2) días
siguientes hábiles, deberá redactar el proyecto de sentencia. Aprobada por mayoría de los
miembros de la Sala, se notificará al acusado al Organismo al que pertenece y al Sr. Intendente
Municipal. En caso de que hubiere constituido domicilio, allí se le notificará la sentencia. Caso
contrario, se hará en el real.-
ARTÍCULO 19º): Para pronunciar el veredicto, cada uno de los miembros de la Sala
Juzgadora, se pronunciará sobre cada uno de los cargos formulados en la acusación.-
ARTICULO 20º) Si el veredicto fuere condenatorio, el acusado será automáticamente
removido de su cargo y sometido, si correspondiere, a la Justicia Ordinaria. Si fuese
absolutorio, quedará automáticamente reintegrado a sus funciones debiendo hacerse efectiva
en forma inmediata la percepción de las remuneraciones y otros haberes que se le adeudaren y
que hubiera dejado de percibir con motivo del juicio.-
ARTÍCULO 21º): En caso de que el veredicto condenatorio incluya la inhabilitación, el
Presidente de la Sala preguntará a cada uno de los miembros si la inhabilitación debe ser
permanente. Si se reúne mayoría de 2/3, se entiende que es por plazo determinado. En este
caso preguntará a cada uno de los miembros cuál debe ser el plazo.-
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 22º): Si durante la investigación o del juicio en sí, surgiere la responsabilidad de
algún funcionario Municipal, se girarán las actuaciones con las correspondientes conclusiones
finales a la autoridad pertinente a fin de que se labren las actuaciones administrativas que
correspondan, y en su caso se radique la denuncia ante la Justicia Ordinaria.-
ARTÍCULO 23º): Todas las votaciones en ambas salas serán nominales. Tanto la aceptación
de la acusación como el veredicto condenatorio deberán pronunciarse por simple mayoría de
votos de sus miembros.-
ARTÍCULO 24º): Los miembros de cada Sala solo podrán excusarse o ser recusados en el
caso de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad. Las
acusaciones y/o recusaciones que se efectúen serán resueltas en forma inmediata y por simple
mayoría por el Cuerpo Deliberativo Municipal en pleno y luego de escuchar los fundamentos
de las partes en sesión pública. Lo resuelto en la misma será definitiva y no podrá volverse a
tratar en el futuro.-
ARTÍCULO 25º) En los casos en que se haga lugar a la excusación y/o recusación de algún
Concejal, serán reemplazados a este único efecto, por el suplente que le siga en orden en la
lista de candidatos del Partido al que pertenezca.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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ARTÍCULO 26º: Si durante el transcurso del proceso, finalizare el período ordinario de las
sesiones, las Salas continuarán sesionando hasta el fallo definitivo.-
ARTÍCULO 27º: Serán insanablemente nulos los actos suscriptos o celebrados por el
funcionario sometido a Juicio Político, desde que la Sala Acusadora pronunciare su suspensión
en el cargo.
ARTÍCULO 28º) Toda autoridad o funcionario municipal, que negare su colaboración para la
aplicación de la presente ordenanza, y siempre y cuando dicho extremo resulte acreditado
conforme el procedimiento reglado a tal fin, se considerará separado de su cargo en forma de
exoneración, y no podrá volver a ocupar cargo Público Municipal sin rehabilitación por los
votos de dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 29º) En todos los casos donde expresamente no se asigne a una audiencia y/o
sesión el carácter de secreta, se entenderá que la misma es pública.-
ARTÍCULO 30º): El término a que se refiere el Art. 111º Inc. “d” de la Carta Orgánica
Municipal, comenzará a correr a partir de que las actuaciones sean remitidas a la Sala
Acusadora, en la oportunidad establecida en el Artículo 5º de la presente Ordenanza, siendo
dicho plazo improrrogable sin excepción.-
ARTÍCULO 31º) De no arribarse a una sentencia condenatoria, dentro del párrafo referido en
el artículo anterior, se considerará absuelto a él o los acusados, restituyéndoselos de pleno
derecho en su cargo y con los efectos del Art. 20º, sin que puedan volver a ser juzgados por el
o los mismos hechos. La sentencia absolutoria provocará los mismos efectos procedentemente
indicados, debiendo en todos los casos dejar expresamente a salvo el “buen nombre y honor”
del que gozaren el/los acusados.-
ARTÍCULO 32: En caso de no fijarse término o plazo en forma expresa se entenderán los
mismos, en todos los casos, de tres (3) días hábiles.-
ARTÍCULO 33º): A los fines de dar cumplimiento con el plazo establecido en el artículo
111º Inciso “d” de la Carta Orgánica Municipal y atento lo establecido en los Códigos de
Procedimientos Provinciales, se habilitarán días y horas inhábiles a los efectos de la
tramitación del Juicio Político en virtud de tratarse de diligencias urgentes cuya demora
pudiera tornarlas ineficaces.-
ARTÍCULO 34º): Las disposiciones de los Códigos de Procedimiento en lo Penal vigente en
la Provincia y el de Procedimientos en lo Civil y Comercial del Neuquén, serán supletorias en
cuanto sean compatibles con la letra y el espíritu del presente reglamento.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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