Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2205/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2205/2013
VISTO: Las Ordenanzas Nº 1860/10 y Nº 1898/2010; y el Expte. C.D. Nº 6496/12 de fecha
27/12/2012, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 1860/2010 en su Art. 1º declara de Interés Municipal el Servicio de
Transporte Urbano de Pasajeros, en su Art. 2º aprueba el marco regulatorio del Servicio Público de
Transporte Urbano de Pasajeros, el cual corre agregado a la misma como Anexo I.-
Que, el Artículo Nº 3 de la Ordenanza Nº 1860/2010, faculta al Poder Ejecutivo Municipal
a celebrar Convenio con la Empresa Local que se haya presentado como mejor oferente ante el
Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante en un todo acuerdo con el marco
regulatorio del Anexo I, de la citada norma.-
Que, mediante Ordenanza Nº 1898/2010 de fecha 29/09/2010, se ratificó el Contrato de
Concesión del Servicio de transporte Urbano de Pasajeros, entre la Municipalidad y la Empresa
Castelli S.R.L., con vigencia desde el 01 de octubre del 2010 hasta el 30 de septiembre del 2012. Por
Resoluciones del Ejecutivo N° 695/12 y N° 767/12 se prorrogó el vencimiento de este contrato hasta
el 30 de noviembre del 2012.-
Que, mediante Expte. C.D. Nº 6496/12 iniciado pro el Departamento Ejecutivo Municipal,
remite adjunto copia del nuevo Contrato de Concesión del Servicio Público de Transporte Urbano de
Pasajeros de Junín de los Andes, celebrado en fecha 19 de diciembre de 2012 entre la Municipalidad
de Junín de los Andes y la Empresa de Transporte Castelli S.R.L, en el cual se establecen las
siguientes cláusulas y condiciones:
Cláusula 1°: Objeto. EL CONCESIONARIO se obliga a realizar el transporte urbano de pasajeros en un todo
de acuerdo con el Marco Regulatorio vigente aprobado por el Concejo Deliberante.-
Cláusula 2°: De los Plazos: el presente contrato tiene vigencia desde el 1° de Diciembre del 2012 hasta el 30
de Abril del 2016.-
Cláusula 3°: Del Contralor: El incumplimiento total o parcial del recorrido establecido y/o retraso
debidamente comprobado e injustificado, de más de quince minutos (15') en los servicios prestados a los
diferentes barrios de nuestra ciudad en cualquiera de sus horarios, será sancionado conforme al Código
Municipal de Faltas. Se faculta al área Municipal responsable de Transporte para fiscalizar el fiel cumplimiento
de la/s línea/a, las frecuencias, el recorrido, las paradas y el cuadro tarifario fijados en el Marco Regulatorio
vigente aprobado por el Concejo Deliberante.
Cláusula 4°: De la infraestructura Municipal: La Municipalidad deberá disponer de al menos una de las
cabeceras con las instalaciones necesarias para el descanso de los choferes. La misma deberá poseer toilette y
una pequeña sala de estar.
Cláusula 5º: Sistema de cobro. EL CONCESIONARIO dispondrá el cobro a través de boletera de rollo y
pago en efectivo al momento del viaje, a excepción del "boleto canje secundario" el que deberá ser adquirido en
boletería de la Terminal de ómnibus. Durante el primer año del contrato EL CONCESIONARIO deberá pasar a
sistema electrónico, con uso de tarjeta prepaga. Las mismas deberán ser entregadas a los usuarios gratuitamente
por primera y única vez, durante los primeros treinta días, corridos de su implementación. Terminado dicho
período, se implementará una tarifa diferenciada para el pago en efectivo y se comercializarán las tarjetas.-
Cláusula 6º: Unidades. EL CONCESIONARIO deberá contar con dos unidades habilitadas para realizar las
frecuencias establecidas y una tercera unidad dispuesta como muleto. Las mismas no deberán poseer una
antigüedad mayor a los 15 años, estar asegurada correspondientemente y poseer Habilitación Municipal.-
Cláusula 7°: De la evaluación y modificación del Marco Regulatorio y la Aprobación de la Estructura de
Costos: La Comisión Evaluadora del Transporte Urbano, conformada por el Concejo Deliberante, el área
Municipal responsable de Transporte y EL CONCESIONARIO, será la encargada de la evaluación mensual del
servicio, pudiendo implementar modificaciones a lo estipulado en el Marco Regulatorio, que se crea
conveniente y sea realmente necesario efectuar. Como así también las modificaciones que surjan en la
estructura de costos.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2205/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Cláusula 8°: Del Subsidio Municipal. LA MUNICIPALIDAD se compromete a realizar un aporte mensual,
en concepto de "Subsidio Municipal a la Tarifa del Transporte Urbano de Pasajeros", y mientras dure el
presente contrato. El monto de este aporte no podrá superar el monto total del "Canon mensual del Casino"
fijado en la Ordenanza Tarifaría vigente.
Cláusula 9°: De los Subsidios Nacionales y Provinciales: LA MUNICIPALIDAD se obliga a efectuar los
trámites, conforme normativas nacionales y provinciales que le correspondan, de manera tal de facilitar
diligencias por parte del CONCESIONARIO para la obtención y continuidad de subsidios para el transporte
público de pasajeros.
Cláusula 10°: De las Responsabilidades: EL CONCESIONARIO, responderá por cualquier accidente de
cualquier índole, ya sea civil, penal, comercial o laboral. Que surgiere producto de la prestación del servicio, ya
sea personas transportadas, peatones, bienes mobiliarios, inmuebles o cualquier otro que pudieren producirse en
la vía pública, ya sean estos fortuitos o provocados, debiendo para ello contratar los seguros respectivos antes
de la puesta ,en vigencia del presente contrato.
Cláusula 11°: Las partes se obligan a cumplir con todas y cada una de las obligaciones contraídas mediante
este contrato, y en consecuencia el incumplimiento a cualquiera de dichas obligaciones determinará
automáticamente la resolución del contrato, rigiéndose a tal efecto por las disposiciones pertinentes sobre las
leyes comerciales y civiles aplicables al caso planteado.
Cláusula Transitoria: las partes convienen en establecer una metodología de cálculo de la rentabilidad de la
empresa concesionaria. La Comisión Evaluadora del Transporte Urbano será la responsable de la elaboración
de esta metodología de cálculo fijándose como plazo máximo para este trabajo el 31 de marzo de 2013.
Que, este Concejo Deliberante, dispuso sobre tablas y por unanimidad en Sesión
Extraordinaria de fecha 04/01/2013, ratificar el citado Contrato de Concesión, con el dictado de la
norma legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE La CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a” EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Contrato de Concesión del Servicio Público de Transporte
Urbano de Pasajeros de Junín de los Andes, celebrado en fecha 19 de diciembre
de 2012 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente
Municipal, Sr Juan Domingo Linares, y el Sr. Castelli Lucas Mario, DNI. N° 25.096.542, en
representación de la Empresa Transporte Castelli S.R.L., el cual corre agregado a la presente como
Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada envíese copia a la Empresa Castelli S.R.L. y a las Secretarías
Municipales que estime corresponder.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1653/12.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES