2301 - 13 Ratificación Convenio Ministerio de Educación de la Nación y la Municipalidad.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2301/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2301/2013



VISTO: El Expte. C.D. Nº 6911/13 de fecha 03/10/2013, que contiene Nota Nº 405/13 del


Departamento Ejecutivo Municipal, y;




CONSIDERANDO:


Que, mediante el mismo remite copia del Convenio suscrito entre el Ministerio de


Educación de la Nación y la Municipalidad de Junín de los Andes, mediante el cual el


Ministerio se compromete a financiar los proyectos de Jardín Maternal y Rayones Deportivos


presentados por el Municipio, sujeto a las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: La Municipalidad, se compromete a constituir la Unidad Ejecutora Municipal


(U.E.M.) en los términos y condiciones del Anexo 1 de la Resolución ME 515/08 de 15/08/08,


previa acreditación por ante y satisfacción del “Ministerio” de poseer la capacidad técnica y la


disponibilidad adecuada de recursos humanos para la elaboración del proyecto técnico, la


dirección del procedimiento de contratación, y el posterior control de la ejecución de los trabajos y


oportuna rendición de los fondos.-


SEGUNDA: La Municipalidad declara conocer los Esquemas Arquitectónicos para Jardín


Maternal y Playón Deportivo elaborados por el Ministerio y adoptarlos para el desarrollo de los


proyectos técnicos que presente.-


TERCERA: La Municipalidad se compromete a acreditar en cada caso la titularidad dominial a su


nombre del predio en el que se construirá la obra, priorizando los ubicados en las zonas de mayor


vulnerabilidad social.-


CUARTA: El Ministerio, en función de la disponibilidad presupuestaria para la actividad, se


compromete a financiar los proyectos de Jardín Maternal y Rayones Deportivos presentados por


“La Municipalidad” que hayan obtenido el Apto Técnico de la Dirección General de


Infraestructura de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa.-


QUINTA: A los fines del objeto del presente Convenio, las acciones y contrataciones que realice


“La Municipalidad”, a través de la U.E.M. se encuadraran en los procedimientos, instrucciones y


pliegos previsto en la Resolución ME N° 515/08 de fecha 15/05/08 y modificatorias.-


SEXTA: El presente Convenio tendrá vigencia de TRES (3) años, contados a partir de su fecha de


firma, pudiendo ser prorrogado de común acuerdo de las partes, manifestando de forma fehaciente,


por hasta DOS (2) años.-




Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en sus Artículos 130, 132 y 150, dice:


 Artículo 130 con el Título Necesidades Educativas, prevé: “La Municipalidad, sin
desconocer la competencia Provincial y garantizando la consulta permanente a la


comunidad tiene el derecho a emitir opinión sobre las necesidades educativas y exigir a


las autoridades correspondientes adecuadas infraestructuras, equipamiento, planes y


modalidades que cumplan con los preceptos institucionales y afiancen el arraigo”.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA





















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2301/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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 Artículo 132 con el título Acciones educativas, establece: “La Municipalidad concertará, y/o
colaborará activamente con las autoridades provinciales y nacionales realizando las acciones


necesarias para: a) Promover la alfabetización y el óptimo desarrollo intelectual y físico de


todos los habitantes, b) Proveer de servicios educativos..., h) gestionar donaciones Públicas


y/o privadas para los establecimientos educativos”.-


Artículo 150: La Municipalidad de Junín de los Andes promoverá las actividades que generan
trabajo genuino y produce un crecimiento económico y bienestar general en la comunidad.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 09/10/2013 en


tratamiento sobre tablas, dispuso por unanimidad aprobar el convenio de referencia, con el


dictado de la norma legal respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Convenio celebrado en fecha 30 de Agosto de 2013 entre


el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, representado por su


titular Prof. Alberto E. SILEONI, y la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Juan Domingo LINARES, el cual consta de


Ocho (8) Cláusulas e integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Ministerio de


Educación de la Nación.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL


TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.696/13.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA