2529 - 15 Aprobación nuevo cuadro tarifario - Transporte Urbano de Pasajeros.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2529/145-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2529/2015



VISTO:
La Ordenanza Nº 2444/14 de fecha 12 de noviembre de 2014 y los Exptes C.D.


Nº 8131/15 de fecha 06/10/2015 y Nº 8185/15 de fecha 28/10/2015 y la Nota Nº


487/15 de fecha 29/10/2015 de la Intendencia Municipal, y;




CONSIDERANDO:




Que, por Ordenanza Nº 2444/2014, se establece el cuadro tarifario para el Servicio


de Transporte Urbano de Pasajeros de Junín de los Andes.-




Que, por Expte. C.D. Nº 8131/15 el Ejecutivo Municipal remite Nota Nº 349/15 de la


Secretaría de Turismo, por la cual se adjunta informe de proyección comparativa balance mes


de agosto de 2015 de la Empresa permisionaria de una suba del aporte municipal y aumento de


pasajes.-




Que, en Expte. C.D. Nº 8185/15 iniciado por el Sr. Lucas Castelli de Trasporte


Castelli S.R.L., remite Nota Nº 136/15 enviada al Intendente Municipal, donde informa que de


no mediar resolución a sus petitorio se suspenderá el servicio del transporte de pasajeros que la


Empresa realiza en nuestra localidad.-




Que, mediante Nota Nº 487/15 de fecha 29/10/2015, el Sr. Intendente Municipal


expresa que ante la situación expuesta en Nota Nº 136/15 del Sr. Lucas Castelli, y las


consecuencias que podría acarrear para los usuarios del servicio, considera importante darle


tratamiento a lo peticionado por el propietario de la Empresa, solicitando una Sesión


Extraordinaria al efecto.-




Que, Ordenanza Nº 1860/2010 en su Art. 1º declara de Interés Municipal el Servicio


de Transporte Urbano de Pasajeros, en su Art. 2º aprueba el Marco regulatorio del Servicio


Público de Transporte Urbano de Pasajeros, el cual corre agregado a la misma como Anexo I.-




Que, la Ordenanza Nº 2205/2013 ratifica el Contrato de Concesión del Servicio


Público de Transporte Urbano de Pasajeros de Junín de los Andes, celebrado el 19 de


diciembre de 2012, entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la Empresa de Transporte


Castelli S.R.L.-




Que, el último aumento otorgado a la Empresa de Transporte del Castelli fue el 12


de Noviembre del año 2014, por Ordenanza Nº 2444/2014.-




Que, este Cuerpo Deliberativo atendiendo las fundamentaciones expuestas por dicha


Empresa y a los efectos de disminuir el déficit que viene arrastrando por la prestación del


servicio, se considera oportuno readecuar los valores de la tarifas, con la sanción de la norma


pertinente.-















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA














Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2529/145-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, en vista de lo expuesto, este Concejo Deliberante en la Sesión Extraordinaria


del día treinta de Octubre de 2015, resuelve por mayoría (6 votos a favor y 1 uno en contra),


aprobar el presente Proyecto de Ordenanza.




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE: un nuevo cuadro tarifario para el Servicio de Transporte


Urbano de Pasajeros de Junín de los Andes, el que se aplicara a partir de la


promulgación de la presente, que a continuación s detalla:


Línea 1:


- TARIFA PLANA pago con TARJETA MAGNETICA: $ 5,85.-
Escolares nivel inicial, primario y secundario – jubilados 50% de bonificación.


Menores de tres años y Certificado de JUCAID 100% de bonificación.


- TARIFA PLANA pago en EFECTIVO: $ 7,80.-
- Escolares nivel inicial, primario y secundario – jubilados 50% de bonificación
Menores de tres años y Certificado de JUCAID 100% de bonificación



ARTÍCULO 2º: DERÓGASE: en todos sus términos la Ordenanza 2444/2014 de fecha


12/11/2014.-




ARTÍCULO 3º: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada dese amplia difusión, notifíquese a la Empresa Castelli S.R.L. y


a las Secretarías Municipales que estime corresponder.-


ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE


DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1818/15.-















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA