Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2751/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 2751/2017
VISTO: El Expte. Nº 5000-005316/2010 iniciado por el Hospital de Junín de los Andes ante
el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia de Neuquén y a través del
cual, y a través del cual, este Ministerio solicita iniciar las actuaciones necesarias para que se
gestione a Nivel local junto al Municipio “la disponibilidad y adquisición legal de un lote en el
Barrio 101 y 62 Viviendas para la construcción de un Centro de Salud”, y;
CONSIDERANDO:
Que la salud, es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no sólo la
ausencia de enfermedad; que es un derecho humano fundamental y que la consecución del
nivel de salud más alto posible es un objetivo social prioritario en todo el mundo, cuya
realización requiere la acción de muchos otros sectores sociales y económicos que se
entrelazan en el barrio, en los niveles locales.-
Que, los Centros de Salud son centros de atención ambulatoria que facilitan la
accesibilidad, acercando a la población los servicios de salud.-
Que, esta localidad cuenta con un Hospital de Complejidad IV y tres Centros de
Salud ubicados en los barrios Lanín, Primeros Pobladores y Lonquimay que absorben
aproximadamente el 40% del total de la consulta ambulatoria anual.-
Que, los Centros de Salud, mencionados, se encuentran ubicados de 700 m de
distancia del Hospital de Junín de los Andes y presentan actualmente una gran demanda y un
pool de usuarios diferente al que concurre al Hospital.-
Que, en el acceso sur de Junín de los Andes se encuentran emplazados los Barrios
101 y 62 Viviendas que actualmente suman un aproximado de 163 lotes, de los cuales existen
de acuerdo a los datos suministrados por el Departamento de Obras Particulares de la
Municipalidad, 163 viviendas construidas y más de 30 ampliaciones declaradas.-
Que, el Barrio 101 y 62 Viviendas, se encuentra ubicado a una distancia aproximada
de 3,200 mts de distancia de la zona céntrica de Junín de los Andes y las vías de acceso a este
sector obligan a tomar la Ruta Nacional 40, aumentando el tránsito y los riesgos de
accidentalidad en la zona.-
Que, en vista del vertiginoso crecimiento de la población de Junín de los Andes y
con el propósito de reducir el desplazamiento de los habitantes de los barrios 101 y 62
Viviendas por la ruta nacional 40, es que se propone la construcción de un Centro de Salud
que descentralice la atención exclusiva de estos usuarios en el Hospital de Junín de los Andes.-
Que, de acuerdo al listado de requerimientos para el nuevo edificio, suministrado por
el hospital de Junín de los Andes, los espacios necesarios para el correcto funcionamiento de
un Centro de Salud en esta zona son:
MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA A/C PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2751/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
1 recepción-sala de espera,
1 oficina de administración-archivo de historias clínicas,
2 Consultorios para atención ambulatoria,
1 consultorio odontológico,
1 enfermería (que conste con office limpio y sucio, espacio para
nebulizaciones y vacunatorio )
2 depósitos (uno para medicamentos e insumos médicos y otro para insumos
de limpieza y otros)
1 batería de baños
Espacio destinado para residuos patológicos y comunes y;
1 estar de personal.-
Que, el cuadro de superficies de este listado de necesidades, incluyendo las
circulaciones y el perímetro del terreno a ocupar para retiros, arroja una superficie aproximada
de 400 m².-
Que, en el Barrio 62 Viviendas existe una Reserva Fiscal localizada en la Mz 123
sobre calle Pire Mahuida No. 274, Nomenclatura Catastral 13-20-042-1972 que cuenta con
1.874 m²; de la cual se proyecta afectar una fracción de 400 m² para la ubicación de un Centro
de Salud para los barrios mencionados.-
Que nuestra Carta Orgánica está inspirada en la garantía de los derechos
fundamentales para los ciudadanos entre los cuales se encuentra el Derecho a la Atención
Médica.-
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 68 establece que: “Se requerirá
doble lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan....” Inc. j) Autorizar la
donación de bienes inmuebles;... El procedimiento será el siguiente: se realizarán dos
lecturas mediando un plazo no menor de treinta (30) días corridos entre ambas, en el que se
deberá dar amplia difusión al despacho resultante de la primera lectura. En este período deberá
realizarse al menos una (1) audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas
y entidades interesadas directamente en su discusión. En todos los casos se requerirá el voto de
los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo para ambas lecturas.”.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE: La afectación de una fracción de un máximo de 400 m² en
la Reserva Fiscal ubicada en la Mz 123 sobre calle Pire Mahuida Nº 274, Nomenclatura
Catastral 13-20-042-1972, cedida al Municipio de Junín de los Andes por Expediente de
Mensura Nº-3796-3609/06 con el propósito de implantar a futuro un Centro de Salud para el
Barrio 101 y 62 Viviendas. -
MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA A/C PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2751/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
3
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: La cesión de la fracción de terreno mencionado en el
Artículo 1º; al Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia de
Neuquén para la construcción de un Centro de Salud; la que no podrá ser utilizada para otro
fin que no sea la del proyecto presentado originalmente, de lo contrario, indefectiblemente
volverá a formar parte del patrimonio municipal de Junin de los Andes.-
ARTÍCULO 3º: La mensura a confeccionar para la delimitación del terreno a utilizar para el
presente proyecto, correrá por cuenta y cargo del Ministerio de Salud y
Desarrollo Social de la Provincia de Neuquén.-
ARTICULO 4º: El Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia de Neuquén,
deberá una vez aprobada la mensura, presentar los planos del proyecto, para
ser aprobados por el Área correspondiente.-
ARTICULO 5º: El Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia de Neuquén,
luego de haber presentado toda la documentación requerida en los artículos
anteriores, tendrá un plazo de ejecución para realizar la obra, de 18 meses como máximo; en
caso no cumplir con este término caducará la cesión del Lote.-
ARTÍCULO 6º: Conforme lo normado en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal, se
materializó la primera lectura en la Sesión Ordinaria de fecha 04/10/2017;
Audiencia Pública para el día 08/11/2017, a las 09:00 horas en la Sala de Sesiones General
José de San Martín; y la segunda lectura en la Sesión Ordinaria de fecha 08/11/2017.-
ARTICULO 7º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
promulgación; y por su intermedio, envíese copia de la presente a las partes
presentantes del proyecto y a las Secretarías Municipales que estime corresponder, para su
conocimiento y efectos. -
ARTÍCULO 8º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese. -
DADA EN PRIMERA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE
SAN MARTÍN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE
LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº
1929/17 – EXPTE. C.D. Nº 9225/17.-
MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA A/C PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES