Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2638/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 2638/2016
VISTO: La necesidad de modificar el Reglamento Interno de la Comisión de Seguimiento de
Transporte de Pasajeros, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Transporte de Pasajeros, es un servicio el cual debe garantizar el estado
municipal, siendo necesarios instrumentar todos los mecanismos para generar una óptima
calidad a los usuarios.-
Que, por tal motivo es necesario llevar periódicamente el control, seguimiento y la
evolución de la prestación.-
Que, dada la importancia de las resoluciones tomadas en las reuniones de esta
Comisión, es primordial especificar los mecanismos por los cuales se regirá la misma, para un
mayor orden, agilidad, eficiencia, eficacia y productividad, requiriendo especificar los
alcances que posee la Comisión, conformando la respectiva reglamentación.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE: el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de
Transporte de Pasajeros: La Comisión de Seguimiento de Transporte de
Pasajeros estará conformada por un integrante Poder Ejecutivo Municipal, un concejal por
cada uno de los diferentes Bloques Políticos del Concejo Deliberante. Cada una de las partes
designará un titular y un suplente, los cuales deberán contar con sus respectivas designaciones.
En el caso del Concejo Deliberante por cada uno de sus Bloques se designará un titular y un
suplente. El Coordinador de la Comisión es la persona física que tiene la atribución y la
obligación de convocar a los integrantes de la misma, cada vez que las circunstancias lo exijan
o el reglamento lo determine. Si fuera necesario se invitará al o los titulares de la empresa de
transporte de pasajeros que se encuentre en el temario y sea necesaria su presencia. El
Secretario de Actas será responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal, siendo el
responsable de garantizar la confección de las mismas en cada reunión. En las actas se deberá
dejar constancia fidedigna de los temas tratados y las decisiones adoptadas en cada caso,
debiendo ser rubricadas por los integrantes presentes en la reunión al final de la misma.-
ARTÍCULO 2º: DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN: Los integrantes de ésta
Comisión deberán asistir a todas las reuniones a las que sean convocados/as.
En caso de ausencia justificada, será el suplente quien lo remplace. Pudiendo este participar e
intervenir con vos y voto en las reuniones. Las actas y decisiones serán refrendadas por los
integrantes asistentes ponderando siempre el consenso. Será responsabilidad de cada uno de
los integrantes, mantener ánimo de cooperación para el buen funcionamiento del mismo y dar
cumplimiento efectivo de los objetivos establecidos.-
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2638/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
ARTÍCULO 3º: DE LAS REUNIONES:
a) La Comisión emitirá sus decisiones, recomendaciones y opiniones previa deliberación
de sus integrantes. En el acta constará una síntesis del desarrollo del debate. Aún
cuando no exista unanimidad, la posición final de cada una de las partes y los motivos
que la justifican deberán constar en un único documento. Las reuniones de la Comisión
serán convocadas una vez por mes ó cuando las situaciones así lo ameriten, quedando
establecido el tercer miércoles de cada mes a las 08:30 hs. El Coordinador será el
encargado de convocar a los integrantes de la Comisión a reunirse, en caso de
solicitudes de intervención del mismo, debiendo reunirse en un periodo no superior a
los tres días de haber recibido el pedido, y se llevarán a cabo en el Edificio del Concejo
Deliberante de la localidad.
b) Las convocatorias a las reuniones de la Comisión se efectuarán por nota, de no haberse
acordado en actas y con 24 hs. de anticipación. Toda otra eventualidad será notificada
del mismo modo. Los plazos establecidos en el presente artículo podrán ser
disminuidos si razones de urgencia en la toma de decisiones así lo justifican.
c) Si transcurridos quince minutos del horario fijado para el inicio de la reunión de la
Comisión y no se encontraran presentes la totalidad de los integrantes del mismo
(Titulares o Suplentes designados para reemplazarlos), se dará comienzo con los
presentes, siempre que haya al menos la mitad, más uno, de los integrantes. En caso
contrario se declarará fallida la reunión.
d) Con acuerdo de las partes se podrá pasar a cuarto intermedio, para el caso en que no se
agotará el orden del día y dicho cuarto intermedio deberá convocarse dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la primera reunión. Sin perjuicio de ello,
a solicitud de cualquiera de las partes se podrá pasar a cuarto intermedio en el
transcurso de la reunión, debiendo este ser votado por los integrantes presentes.
e) El orden del día para cada reunión se conformará por los temas propuestos por las
partes, que deberán ser presentados al coordinador tres días antes a la fecha fijada para
la reunión. Excepcionalmente, con la conformidad de las partes, podrán incorporarse
temas al orden del día con un anticipo no menor a una hora previa de la fijada para el
comienzo de la reunión.
f) Las partes integrantes de la Comisión recibirán junto a la convocatoria el orden del día
de la reunión a las que fueron convocados, en forma escrita los temas a tratar
resaltando los puntos más sobresalientes del temario.
g) La secuencia de tratamiento de los temas del orden del día será fijada por las partes al
inicio de cada reunión.-
h) En las actas deberá constar en forma clara y precisa la decisión, recomendación y/u
opinión adoptada finalmente por la Comisión, de no existir unanimidad, en las actas
deberá constar la posición final de cada una de las tres partes y los fundamentos en los
que se sustenta.
ARTÍCULO 4º: DE LA ASISTENCIA A LA COMISIÓN:
a) Cada una de las partes podrá en forma individual o conjunta convocar a las reuniones a
quienes hayan iniciado los Exptes. y/o notas que formen parte del orden del día,
siempre que el tema así lo requiera y en tanto que las personas convocadas respeten los
siguientes términos:
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2638/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
3
1. Se limitarán a responder las consultas o dudas que los integrantes de la
comisión planteen, sin poder participar con ninguna expresión en las
deliberaciones. Su asistencia constará en actas como así también sus
opiniones.-
2. No participarán en la toma de decisiones.-
3. Ingresarán a la reunión exclusivamente cuando se trate el asunto para el que
fueron convocadas, debiendo retirarse concluido el mismo.-
ARTÍCULO 5º: DE LAS ACTAS:
a) Toda reunión de la Comisión requiere que las decisiones, recomendaciones y/u
opiniones, así como los fundamentos en los que se sustentan, queden registradas en
forma inequívoca, para que puedan ser interpretadas debidamente para adoptar la
decisión definitiva. Son estas un documento donde se registran las decisiones de la
Comisión previamente visada por cada uno de los integrantes que participó en la
reunión, deberán ser firmadas conjuntamente con el tratamiento del orden del día
correspondiente a la reunión inmediata posterior. En todos los casos las Actas deberán
respetar los siguientes contenidos mínimos:
1. Numeración correlativa.-
2. Lugar de celebración de la reunión, con consignación de fecha y hora.-
3. Nominación del Coordinador y del Secretario de Actas.-
4. Asistentes a la reunión, con expresa mención de nombres y apellidos, así como
el carácter y títulos que ostentan para tener derecho a estar presentes.-
5. Constancia de la presencia de la cantidad mínima de integrantes requeridos para
iniciar la reunión.-
6. Enunciación concreta de los asuntos tratados, lo deliberado y resuelto para cada
uno de ellos por cada una de las tres partes.-
7. Se citará la documentación, expedientes, informes, etc., que se hayan utilizado
para una mejor comprensión de los asuntos tratados, dejando constancia del
lugar donde se encuentran archivados.-
8. Cada parte recibirá una copia del acta de cada reunión.-
9. El libro de actas, quedará a resguardo en el Área de Tránsito y Transporte
Municipal.
ARTÍCULO 6º: VARIOS: Gradualmente se podrá perfeccionar el presente reglamento,
cuidando que el mismo constituya siempre un único texto completo y
ordenado. Las modificaciones al presente reglamento serán introducidas por acuerdo unánime
de las partes.-
ARTÍCULO 7º: DERÓGASE: en todos sus términos la Ordenanza 2390/2014.-
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal; a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.869/15 – EXPTE. C.D. Nº 8701/16.-
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES