Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1004/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1004/2002
VISTO: La Nota Nº 495/02 de fecha 13/09/2002, que lleva la firma del Sr. Intendente
Municipal, Don Rubén Enrique Campos, registrada bajo Expte. C.D. Nº 2438/02, y Nota
Nº 550/2002 de fecha 04/10/2002 del Departamento Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del citado Expte. se remite Convenio suscripto entre el Instituto Provincial
de Vivienda y Urbanismo del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes, mediante el cual
se delega a está última la ejecución de la Obra: “19 VIVIENDAS DE DOS DORMITORIOS EN
JUNÍN DE LOS ANDES” – I ETAPA 7 VIVIENDAS, destinadas a pobladores de la localidad.-
Que, conforme Resolución IPVU Nº 00681/02 y los demás instrumentos que surgen del
Expediente Nº 2367-01902/01, el monto de la obra asciende a la suma de $ 145.476,00 (Pesos:
Ciento cuarenta y cinco mil, cuatrocientos setenta y seis).-
Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57, expresa: “Serán atribuciones y
deberes del Concejo Deliberante: t) Ratificar o rechazar los convenios con la Nación, provincias,
municipios, entes públicos o privados nacionales e internacionales”.-
Que, en virtud de lo enunciado en el citado Convenio se debe autorizar al Departamento
Ejecutivo Municipal la incorporación al Presupuesto General Ejercicio 2002 – Ordenanza Nº
940/2001 - de la Partida “19 VIVIENDAS DE DOS DORMITORIOS– I ETAPA 7
VIVIENDAS”, en Ingresos y Egresos, por la suma de $ 145.476,00 (Pesos: Ciento cuarenta y
cinco mil, cuatrocientos setenta y seis), como así también la Apertura de la Cuenta Corriente en el
Banco Provincia del Neuquén, Sucursal Junín de los Andes, destinada al importe reseñado.-
Que, teniendo en cuenta la crisis que atraviesa el país, el alarmante índice de
desocupación, en especial en el rubro de la construcción, y la posibilidad concretar que la
localidad de Junín de los Andes pueda realizar el Plan 19 viviendas mediante Obra Delegada, se
acordó en fecha 1º de Septiembre de 2002, entre el Sr. Intendente Municipal, Don Rubén Enrique
Campos y los Señores Mansilla Ruiz, Víctor Hugo y Albornoz, Miguel Ángel, como
representantes y/o delegados de desocupados de la construcción de la localidad, y los Señores
González Celedonio y Contreras, Gregorio, como los contratistas, que la Obra 19 Viviendas 1º
Etapa: 7 Viviendas, será ejecutada por los desocupados de la localidad, obviando el llamado de
licitación que por ley corresponde.-
Que, con el objeto de hacer efectiva el Acta Acuerdo: Obra 19 Viviendas – 1º Etapa: 7
viviendas, y atendiendo la demanda de fuente laboral por parte de los desocupados y posibilitar la
ejecución de la obra, y atento al compromiso tomado por el Ejecutivo Municipal y este Cuerpo
Deliberativo, se debe autorizar la Contratación Directa de la mencionada obra con retroactividad a
la firma del Acta Acuerdo de fecha 01/09/2002, la cual se adjunta a la presente como Anexo II.-
Que, se aplica esta modalidad como producto y reclamo ante la “MESA DE DIÁLOGO
SOLIDARIO Y PLAN DE EMERGENCIA LABORAL Y ALIMENTARIA – SEGUIMIENTO –
DISTRIBUCIÓN Y CONTROL” por los desocupados de la localidad, quienes requerían la
reactivación de la obra pública.-
Que, el Convenio mediante el cual se delega al Municipio la ejecución de esta obra se
realiza de acuerdo al contexto social y no en el contexto general de la obra pública.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA
A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1004/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “ a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFICASE el Convenio suscripto entre el Instituto Provincial de
Vivienda y Urbanismo del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes,
mediante el cual se delega a está última la ejecución de la Obra: “19 VIVIENDAS DE DOS
DORMITORIOS EN JUNÍN DE LOS ANDES” – I ETAPA 7 VIVIENDAS, destinadas a
pobladores de la localidad, por un monto de $ 145.476,00 (Pesos: Ciento cuarenta y cinco mil,
cuatrocientos setenta y seis).-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE la incorporación al Presupuesto General Ejercicio 2002
– Ordenanza Nº 940/2001 - de la Partida “19 VIVIENDAS DE DOS
DORMITORIOS – I ETAPA 7 VIVIENDAS”, en Ingresos y Egresos, por un monto de $
145.476,00 (Pesos: Ciento cuarenta y cinco mil, cuatrocientos setenta y seis).-
ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE a través de la Secretaría de Economía y Hacienda la
adecuación de las Partidas Presupuestarias correspondientes dentro del
Presupuesto General Ejercicio Año 2002 y AUTORIZASE la apertura de la Cuenta Corriente en
el Banco Provincia del Neuquén, Sucursal Junín de los Andes, destinada al depósito del importe
reseñado.-
ARTÍCULO 4º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en forma
directa por un monto de $ 145.476,00 (Pesos: Ciento cuarenta y cinco mil,
cuatrocientos setenta y seis) la Obra: “19 VIVIENDAS DE DOS DORMITORIOS EN JUNÍN DE
LOS ANDES” – I ETAPA 7 VIVIENDAS, con retroactividad al Acta Acuerdo de fecha 1º de
Septiembre de 2002 suscripta entre el Ejecutivo Municipal y los desocupados de la localidad, la
cual se glosa como Anexo II de la presente.-
ARTÍCULO 5º: ESTABLEZCASE que cuando el Gobierno Provincial envíe a este Municipio
el resto de los fondos de la Obra 19 Viviendas, los mismos ingresarán en forma
automática a la Partida “19 VIVIENDAS DE DOS DORMITORIOS – I ETAPA 7
VIVIENDAS”, en Ingresos y Egresos, como así también en la Cuenta Especial
correspondiente.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 7º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme
Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. “c” de la Carta Orgánica
Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la misma.-
ARTÍCULO 8º: REFRENDARÁ la presente la Sra. Secretaria Legislativa A/C, Concejal
Shuyay A. J. del Río.-
ARTÍCULO 9º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN,
A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA
EN ACTA Nº 1095/02.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA
A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES