Ordenanza N° 1004 Ratifícase convenio - Construcción 19 viv. de dos dormitorios en Junín de los Andes - I Etapa 7 Viviendas.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1004/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1004/2002



VISTO:
La Nota Nº 495/02 de fecha 13/09/2002, que lleva la firma del Sr. Intendente


Municipal, Don Rubén Enrique Campos, registrada bajo Expte. C.D. Nº 2438/02, y Nota


Nº 550/2002 de fecha 04/10/2002 del Departamento Ejecutivo Municipal, y;


CONSIDERANDO:


Que, a través del citado Expte. se remite Convenio suscripto entre el Instituto Provincial


de Vivienda y Urbanismo del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes, mediante el cual


se delega a está última la ejecución de la Obra: “19 VIVIENDAS DE DOS DORMITORIOS EN


JUNÍN DE LOS ANDES” – I ETAPA 7 VIVIENDAS, destinadas a pobladores de la localidad.-


Que, conforme Resolución IPVU Nº 00681/02 y los demás instrumentos que surgen del


Expediente Nº 2367-01902/01, el monto de la obra asciende a la suma de $ 145.476,00 (Pesos:


Ciento cuarenta y cinco mil, cuatrocientos setenta y seis).-


Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57, expresa: “Serán atribuciones y


deberes del Concejo Deliberante: t) Ratificar o rechazar los convenios con la Nación, provincias,


municipios, entes públicos o privados nacionales e internacionales”.-


Que, en virtud de lo enunciado en el citado Convenio se debe autorizar al Departamento


Ejecutivo Municipal la incorporación al Presupuesto General Ejercicio 2002 – Ordenanza Nº


940/2001 - de la Partida “19 VIVIENDAS DE DOS DORMITORIOS– I ETAPA 7


VIVIENDAS”, en Ingresos y Egresos, por la suma de $ 145.476,00 (Pesos: Ciento cuarenta y


cinco mil, cuatrocientos setenta y seis), como así también la Apertura de la Cuenta Corriente en el


Banco Provincia del Neuquén, Sucursal Junín de los Andes, destinada al importe reseñado.-


Que, teniendo en cuenta la crisis que atraviesa el país, el alarmante índice de


desocupación, en especial en el rubro de la construcción, y la posibilidad concretar que la


localidad de Junín de los Andes pueda realizar el Plan 19 viviendas mediante Obra Delegada, se


acordó en fecha 1º de Septiembre de 2002, entre el Sr. Intendente Municipal, Don Rubén Enrique


Campos y los Señores Mansilla Ruiz, Víctor Hugo y Albornoz, Miguel Ángel, como


representantes y/o delegados de desocupados de la construcción de la localidad, y los Señores


González Celedonio y Contreras, Gregorio, como los contratistas, que la Obra 19 Viviendas 1º


Etapa: 7 Viviendas, será ejecutada por los desocupados de la localidad, obviando el llamado de


licitación que por ley corresponde.-


Que, con el objeto de hacer efectiva el Acta Acuerdo: Obra 19 Viviendas – 1º Etapa: 7


viviendas, y atendiendo la demanda de fuente laboral por parte de los desocupados y posibilitar la


ejecución de la obra, y atento al compromiso tomado por el Ejecutivo Municipal y este Cuerpo


Deliberativo, se debe autorizar la Contratación Directa de la mencionada obra con retroactividad a


la firma del Acta Acuerdo de fecha 01/09/2002, la cual se adjunta a la presente como Anexo II.-


Que, se aplica esta modalidad como producto y reclamo ante la “MESA DE DIÁLOGO


SOLIDARIO Y PLAN DE EMERGENCIA LABORAL Y ALIMENTARIA – SEGUIMIENTO –


DISTRIBUCIÓN Y CONTROL” por los desocupados de la localidad, quienes requerían la


reactivación de la obra pública.-


Que, el Convenio mediante el cual se delega al Municipio la ejecución de esta obra se


realiza de acuerdo al contexto social y no en el contexto general de la obra pública.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1004/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “ a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: RATIFICASE el Convenio suscripto entre el Instituto Provincial de


Vivienda y Urbanismo del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes,


mediante el cual se delega a está última la ejecución de la Obra: “19 VIVIENDAS DE DOS


DORMITORIOS EN JUNÍN DE LOS ANDES” – I ETAPA 7 VIVIENDAS, destinadas a


pobladores de la localidad, por un monto de $ 145.476,00 (Pesos: Ciento cuarenta y cinco mil,


cuatrocientos setenta y seis).-


ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE la incorporación al Presupuesto General Ejercicio 2002


– Ordenanza Nº 940/2001 - de la Partida “19 VIVIENDAS DE DOS


DORMITORIOS – I ETAPA 7 VIVIENDAS”, en Ingresos y Egresos, por un monto de $


145.476,00 (Pesos: Ciento cuarenta y cinco mil, cuatrocientos setenta y seis).-


ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE a través de la Secretaría de Economía y Hacienda la


adecuación de las Partidas Presupuestarias correspondientes dentro del


Presupuesto General Ejercicio Año 2002 y AUTORIZASE la apertura de la Cuenta Corriente en


el Banco Provincia del Neuquén, Sucursal Junín de los Andes, destinada al depósito del importe


reseñado.-


ARTÍCULO 4º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en forma


directa por un monto de $ 145.476,00 (Pesos: Ciento cuarenta y cinco mil,


cuatrocientos setenta y seis) la Obra: “19 VIVIENDAS DE DOS DORMITORIOS EN JUNÍN DE


LOS ANDES” – I ETAPA 7 VIVIENDAS, con retroactividad al Acta Acuerdo de fecha 1º de


Septiembre de 2002 suscripta entre el Ejecutivo Municipal y los desocupados de la localidad, la


cual se glosa como Anexo II de la presente.-


ARTÍCULO 5º: ESTABLEZCASE que cuando el Gobierno Provincial envíe a este Municipio


el resto de los fondos de la Obra 19 Viviendas, los mismos ingresarán en forma


automática a la Partida “19 VIVIENDAS DE DOS DORMITORIOS – I ETAPA 7


VIVIENDAS”, en Ingresos y Egresos, como así también en la Cuenta Especial


correspondiente.-


ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


ARTÍCULO 7º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme


Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. “c” de la Carta Orgánica


Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la misma.-


ARTÍCULO 8º: REFRENDARÁ la presente la Sra. Secretaria Legislativa A/C, Concejal


Shuyay A. J. del Río.-


ARTÍCULO 9º: De forma.-



DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN,


A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA


EN ACTA Nº 1095/02.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES