3346 - 22 Autorizar Contratación Directa Obra Electrificación Lotes 18n y 18ñ.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3346/22.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3346/2022



VISTO: La Ley Provincial Nº 2141, el Decreto Reglamentario Nº 2758/95 sus modificatorias; la Ley


687/72 sus reglamentación y modificaciones; las Ordenanza Nºs. 3053/20, 3079/20, 3208/21,


3209/21 y sus modificatorias, y;


CONSIDERANDO:


Que, la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control y su Decreto Reglamentario Nº


2758/95 y modificatorias, entre otros temas, se fijan los montos y modalidades a emplear para los


distintos tipos de contrataciones, por su parte, la Ley Nº 687/72 norma en materia de Obra Pública,


especificándose que puede ser declarada como obra pública.-


Que, mediante la Ordenanza Nº 3053/20 se aprueba el canje de tierras entre esta Municipalidad


y el Centro Tradicionalista Huiliches, que consiste en la entrega de un lote identificado como Lote 18N,


propiedad del Centro y la Municipalidad hace entrega de un lote en el parque Industrial. Estableciéndose


los destinos que cada uno le dará a los terrenos cedidos; correspondiéndole a la Municipalidad destinarlo


a solucionar parte del problema habitacional de la localidad.-


Que, por su parte, la Ordenanza Nº 3079/20 aprueba la urbanización del Lote 18n, para ser


destinados a viviendas de los vecinos que con posterioridad y según Ordenanzas N° 3208/21 y 3209/21


han sido designados como pre adjudicatarios de los 461 lotes resultantes de la urbanización.-


Que, por la necesidad de contar con sus viviendas, muchos de estos pre adjudicatarios


comenzaron con la construcción de sus viviendas, estando en la actualidad varias familias con


construcciones muy avanzadas y muchas otras viviendas en esa urbanización.-


Que, antes de la venta de los lotes, la Municipalidad ha realizado varias de gestiones tendientes a


dotar de los servicios básicos a este sector, entando actualmente realizándose la obra de tendido de


cañerías para agua potable.-


Que, entre otras gestiones, se encuentra el convenio con el Ente Provincial de Energía del


Neuquén (EPEN) con el objeto de contar con el proyecto de obra y especificaciones para el tendido de la


red eléctrica en este loteo.-


Que, de la misma manera, se está gestionando la financiación de la misma, estando en carpeta


firma de convenio con el Instituto de Juegos de Azar de Neuquén (IJAN) y aporte del Gobierno


Provincial.-


Que, teniendo en cuenta que actualmente existe una empresa que está realizando trabajos de


estas características en zonas aledañas a la localidad, y que se cuenta con los datos técnicos de la obra a


realizar, se les solicita la cotización de los trabajos que indicara el EPEN para realizar la electrificación


de los 461 lotes.-


Que, la Empresa Agile Electic One S.A. presupuesta en Pesos Ciento Veinticinco Millones


Doscientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Dos con Cuarenta y Nueve Centavos


($ 125.298.892,49) por toda la obra y bajo todo concepto; correspondiendo Pesos Treinta Millones


($ 30.000.000,00) a mano de obra y Pesos Noventa y Cinco Millones Doscientos Noventa y Ocho Mil


Ochocientos Noventa y Dos con Cuarenta y Nueve Centavos ($ 95.298.892,49) a materiales. De


concretarse, la contratación se realizará por el sistema de ajuste alzado, comprometiéndose la empresa a


realizar la obra en un lapso de trescientos Sesenta y cinco (365) días corridos. Asimismo, manifiesta que


posee disponibilidad para comenzar los trabajos en cuanto los trámites administrativos, técnicos y legales


así lo permitan, poseyendo plena capacidad operativa.-


Que, si a lo antes mencionado se agrega que la mayoría de los materiales necesarios para


realizar la obra cotizan a valor dólar, el gobierno municipal entiende que la oferta es muy conveniente,


logrando en un año dar respuesta a las familias del loteo de un servicio indispensable, el que se sumaría


al de la red de agua potable.-











LAURA ESTER RIFFO MAXIMILIANA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3346/22.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, con respecto a las normativas, claramente se estaría cumpliendo lo establecido en el


Artículo 1° y 2° de la Ley Nº 687/72 y, en cuanto a la forma de contratación, esta Municipalidad


entiende necesario y ajustado a derecho realizarla mediante Contratación Directa en un todo de acuerdo a


lo establecido en el Inciso “c” del Artículo 12 de la mencionada Ley, que textualmente expresan:


“…Articulo 12: Todas las contrataciones que se realicen con sujeción a la presente ley, deberán


formalizarse mediante licitación pública. Quedarán exceptuados de la obligación de este acto y podrán


hacerse directamente o mediante licitación privada o concurso de precios, de acuerdo con las normas


que establezca la reglamentación, en los siguientes casos, debiéndose fundar en cada uno, la


procedencia de la excepción...” “…c) Cuando los trabajos de urgencia reconocida o circunstancias


imprevistas demandaren una pronta ejecución que no permita esperar el resultado de la licitación


pública, o se trate de aquellos que sean necesarios para la satisfacción de servicios de orden social de


carácter impostergable…” quedando claramente justificada la excepción.


Que, de la misma forma se establece que el contrato de obra deberá materializarse bajo los


parámetros establecidos por la Ley Nº 687/72.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 16/11/2022, dispone en


tratamiento sobre tablas por unanimidad aprobar el presente proyecto de ordenanza.-


POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA


MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA


CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON


FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: SE DECLARA: en un todo de acuerdo a lo mencionado en el Artículo 1° y 2° de la


Ley Nº 687/72 y sus modificatorias como OBRA PUBLICA a la OBRA DE


ELECTRIFICACIÓN DE 461 LOTES del Loteo denominado “Lote 18n” y “Lote 18ñ”.-


ARTÍCULO 2º: SE AUTORIZA: al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar la Contratación


Directa, según lo establecido en el Inciso “c” del Artículo 12 de la Ley Provincial Nº


687/72 y sus modificatorias, a la empresa Agile Electric One S.A. por un monto total de Pesos Ciento


Veinticinco Millones Doscientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Dos con Cuarenta y


Nueve Centavos ($ 125.298.892,49), según presupuesto que se adjunta y forma parte de la presente como


“Anexo I”


ARTÍCULO 3º: SE ESTABLECE: que la contratación indicada en el Artículo anterior será bajo el


sistema de “Ajuste Alzado”.


ARTÍCULO 4º: SE AUTORIZA: al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las aperturas y/o


modificaciones de partidas presupuestarias de ingresos y/o egresos conforme a lo


establecido en el Artículo 2° y “Anexo I” de la presente.-


ARTÍCULO 5º: SE AUTORIZA: al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el correspondiente


contrato de obra, el que deberá regirse por lo establecido en la Ley Provincial Nº


687/72 y sus modificatorias.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL


MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº


2184/22 – EXPTE. C.D. Nº 11.404/22.-











LAURA ESTER RIFFO MAXIMILIANA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA