Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2753/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 2753/2017
VISTO: El Expte. C.D. Nº 9361/17 de fecha 08/11/2017 iniciado por la Viceintendencia
Municipal, por el cual remite proyecto de modificación del Boleto de Compra Venta
– Inmobiliaria e Hipoteca, aprobado por Ordenanza Nº 2741/17, conforme lo dispuesto por la
Ordenanza 2663/16, (Normalización de parte del Lote 1 de la Chacra 33 Nomenclatura
Catastral 13-20-070-8840), referido a Regularización del Área tomada por un grupo de
vecinos de nuestra ciudad denominada “Toma 19 de abril”, y;
CONSIDERANDO:
Que, al efecto solicita la respectiva derogación de la Ordenanza Nº 2741/17 y su
Anexo respecto, solicitando se dicte una nueva ordenanza aprobando y autorizando la firma de
dicho Boleto de Compra Venta Inmobiliaria e Hipoteca.-
Que, en el citado Boleto de Compra Venta – Inmobiliaria e Hipoteca se deja
constancia que, las partes acuerdan expresamente, que aquel vecino que haya sido
adjudicatario y/o pre adjudicatario, Titular y Conyugue de un inmueble en el Loteo Social,
renuncian automáticamente a dicha adjudicación como así también a cualquier pretensión de
posesión que ostentara sobre el inmueble adjudicado una vez firmado el presente contrato. Los
importes abonados en concepto de entrega y cuota por pago de dicho inmueble no se le
devolverá al beneficiario, pero si la sumatoria de dichos importes se le tomara a cuenta de
futuros pagos del lote tomado en parte del Lote 1 de la chacra 33 Nomenclatura Catastral 13-
20-070-8840.-
Que, los lotes que se mencionan en el considerando anterior quedaran bajo
titularidad de la Municipalidad de Junín de los Andes y serán destinados a las personas que se
encuentren en situación de alta vulnerabilidad social que estén judicializados y/o familias
numerosas que tengan integrantes con discapacidad.-
Que, el citado Boleto de Compra-Venta Inmobiliaria e Hipoteca, se regirá por las
siguientes Cláusulas:
PRIMERA: La Municipalidad concede en Venta a el “Adjudicatario” una fracción de tierra
identificada como lote designado con el N° . . . . De la Manzana……. Conforme las siguientes
medidas superficiales, lados y linderos que surgen del proyecto de mensura presentado por el
Agrimensor Rentería Agustín, ubicado en la Ciudad de JUNIN DE LOS ANDES Provincia del
NEUQUEN. Matricula de inscripción de dominio de la mayor fracción 1238 HUILICHES,
propiedad de la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES.-
SEGUNDA: “EL ADJUDICATARIO” Dará como destino de uso exclusivo a la fracción de
tierra adjudicada para vivienda única Familiar, no pudiendo realizar venta y/o permuta por el
termino de diez (10) años.-
TERCERA: El valor de esta venta se fija en pesos quinientos con cero centavos ( $500) el mts² a
lo que se adicionará el porcentaje de 4 % de inspección y el 3% por trámites administrativos de
adjudicación los mismos serán pagaderos de la siguiente forma:
MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA A/C PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2753/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
La venta se realizara contado o en un máximo de sesenta (60) cuotas mensuales iguales y
consecutivas, a los que se adicionara un porcentaje del cinco (5 %) por ciento de interés Anual
sobre el saldo, el ADJUDICATARIO los abona en este acto, en dinero efectivo, a cuenta de
precio y como principio de ejecución del presente contrato, La Municipalidad otorgara por medio
del presente, recibo y carta de pago en forma por la suma recibida.-
El ADJUDICATARIO se obliga que el saldo será garantizado por el comprador con derecho real
de HIPOTECA en PRIMER GRADO de PRIVILEGIO sobre el mismo inmueble que adquiere,
la que será constituida conjuntamente con el otorgamiento del dominio o sea a los . . . . . días del
presente, la que se efectuará con las cláusulas de estilo.
Lo que se recaude del pago en cuotas y/o total de los lotes será destinado a una cuenta especial
para infraestructura del Lote 1 Chacra 33 Nomenclatura Catastral 13-20-070-8840 y para el
Deporte, ya sea para mejorar instalaciones actuales y/o compra de tierras para nuevas canchas.-
CUARTA: La escritura traslativa del dominio e Hipoteca por saldo de precio, se otorgará en el
plazo indicado en la cláusula anterior, por ante el Escribana DANIELA LAURA RIQUELME
titular del Registro N° 1 de nuestra ciudad con oficinas sitas en la intersección de las calles
Belgrano e Islas Malvinas del Barrio Primeros Pobladores de Junín de los Andes, quien tiene
autorización de las partes para las notificaciones correspondientes y constitución en mora. Es
condición esencial y necesaria del presente la elección de la citada escribana.
QUINTA: Esta venta se realiza en base a títulos perfectos, con los impuestos, tasas,
contribuciones y expensas pagas a cargo del ADJUDICATARIO automáticamente firmado el
presente boleto de compra –venta Inmobiliaria E Hipoteca.
SEXTA: El inmueble objeto de la presente venta, se encuentra ocupado por el ADJUDICATARIO
declarando y conociendo tal situación. Asimismo no registra, embargos, hipotecas ni ningún otro
derecho real y sin inhibiciones a nombre de la MUNICIPALIDAD para disponer libremente de sus
bienes.
SEPTIMA: Sin perjuicio de la legislación vigente en la materia son obligaciones “EL
ADJUDICATARIO”:
a) Dar a la tierra el destino establecido en la cláusula 2da.-
b) No transferir, los derechos que posee sobre el predio sin previa autorización municipal dando
cumplimiento a la cláusula 2da.-
c) Efectuar en tiempo y forma los pagos correspondientes al valor del inmueble, conforme a la
cláusula tercera.-
OCTAVA: Los gastos que se originen por la presente venta, como los de escrituración serán
solventados conforme las leyes y usos en vigor, por parte del ADJUDICATARIO.
NOVENA: En caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente contrato se
producirá la mora automática al solo vencimiento del plazo sin necesidad de interpelación judicial
o extrajudicial alguna. Para el caso de que el ADJUDICATARIO no compareciera a escriturar en
el plazo establecido en la cláusula segunda luego de intimación fehaciente del Escribano
interviniente con . . . . . días de anticipación y/o no pagare la suma debida indicada también en la
cláusula segunda, apartado b), el vendedor podrá optar entre: a) dar por resuelto el contrato sin
necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, quedándose con la suma entregada en
este acto de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . ) en carácter de indemnización de daños y perjuicios; o
b) exigir el cumplimiento judicial del contrato. Para el caso de que la MUNICIPALIDAD no
compareciera a otorgar la escritura traslativa de dominio y posesión en el plazo establecido en la
MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA A/C PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2753/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
3
Cláusula Segunda, luego de intimación fehaciente por el escribano actuante con . . . . . días de
anticipación y/o no recibiera la suma entregada por el comprador, éste podrá optar entre: a) dar por
rescindido el presente boleto de compra-venta y exigir del vendedor la suma entregada en este acto
con más una suma igual en carácter de indemnización de daños y perjuicios, la que deberá ser
entregarla a los . . . . . días desde que sea intimado a pagarla por el comprador.
DECIMA: Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula anterior, si la parte cumplidora exigiera
el cumplimiento del presente contrato, hasta que se efectivice realmente el mismo, la incumplidora
deberá abonar a la cumplidora desde el momento de la mora la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . .
($ . . . . . . . . ) por cada día de retraso como cláusula penal hasta que se dé cumplimiento del
presente.
DECIMA SEGUNDA: El sellado del presente será abonado por el COMPRADOR.
Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 13/09/2017, conforme al
Despacho N° 173/17 de la Comisión Interna de Gobierno, resuelve sobre tablas y por
unanimidad aprobar el Proyecto de modificación de Boleto de Compra Venta – Inmobiliaria e
Hipoteca, con el dictado de la norma legal correspondiente, debiendo derogarse al efecto la
Ordenanza Nº 2741/2017.-
POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE: el BOLETO DE COMPRA VENTA – INMOBILIARIA
E HIPOTECA, conforme lo dispuesto por la Ordenanza 2663/16,
(Normalización de parte del Lote 1 de la Chacra 33 Nomenclatura Catastral 13-20-070-8840),
referido a Regularización del Área tomada por un grupo de vecinos de nuestra ciudad
denominada “Toma 19 de abril”, el cual consta de doce (12) Cláusulas e integra la presente
como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el
BOLETO DE COMPRA VENTA – INMOBILIARIA E HIPOTECA
citado en el Artículo precedente.-
ARTÍCULO 3º: DERÓGASE: a partir de la promulgación de la presente, la Ordenanza
N°2741/2017 y su Anexo I.-.-
ARTÍCULO 4º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus
efectos.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS
OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1929/17.-
MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA A/C PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2753/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
4
ANEXO I – ORDENANZA Nº 2753/2017
BOLETO DE COMPRA -VENTA INMOBILIARIA E HIPOTECA
Entre LA MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, representada para esta acto
por el Señor Intendente Municipal Sr. CARLOS A. CORAZINI quien fija su domicilio
en la calle Ginés Ponte N° 504, de nuestra ciudad en adelante denominado el
VENDEDOR por una parte; y por la otra el Sr. . . . . . . . . . . . . . . Quien acredita
identidad con. . . . . N° . . . . . . . . . . domiciliado en la Ciudad de. . . . . . . . . . . . . . .
Provincia de. . . . . . . . . . . . . . . Calle. . . . . . . . . . . . . . . N°. . . . ., en adelante
denominado el ADJUDICATARIO, se conviene en celebrar el presente boleto de
compra-venta sujeto a las siguientes cláusulas: - - - - - - - - -
ANTECEDENTES:
El presente BOLETO DE COMPRA -VENTA INMOBILIARIA E HIPOTECA, se
celebra en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza 2663/16,
(Normalización de parte del Lote 1 de la chacra 33 Nomenclatura
Catastral 13-20-070-8840). Regularización del Área tomada por un grupo
de vecinos de nuestra ciudad denominada Toma 19 de abril, ubicada en
el Barrio provincial.-
En conformidad a lo determinado en la Ordenanza enunciada, las partes
acuerdan expresamente, que aquel vecino que haya sido adjudicatario
y/o pre adjudicatario, Titular y Conyugue de un inmueble en el Loteo
Social, renuncian automáticamente a dicha adjudicación como así
también a cualquier pretensión de posesión que ostentara sobre el
inmueble adjudicado una vez firmado el presente contrato. Los importes
abonados en concepto de entrega y cuota por pago de dicho inmueble
no se le devolverá al beneficiario, pero si la sumatoria de dichos importes
se le tomara a cuenta de futuros pagos del lote tomado en parte del Lote
1 de la chacra 33 Nomenclatura Catastral 13-20-070-8840.-
Los lotes que se mencionan en el inciso anterior quedaran bajo titularidad
de la Municipalidad de Junín de los Andes y serán destinados a las
personas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social que
estén judicializados y/o familias numerosas que tengan integrantes con
discapacidad.-
PRIMERA: La Municipalidad concede en Venta a el “Adjudicatario” una fracción
de tierra identificada como lote designado con el N° . . . . De la Manzana…….
Conforme las siguientes medidas superficiales, lados y linderos que surgen del
proyecto de mensura presentado por el Agrimensor Rentería Agustín, ubicado
en la Ciudad de JUNIN DE LOS ANDES Provincia del NEUQUEN. Matricula de
inscripción de dominio de la mayor fracción 1238 HUILICHES, propiedad de la
MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES.- - - - - - -
MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA A/C PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2753/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
5
SEGUNDA: “EL ADJUDICATARIO” Dará como destino de uso exclusivo a la
fracción de tierra adjudicada para vivienda única Familiar, no pudiendo realizar
venta y/o permuta por el termino de diez (10) años.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -
TERCERA: El valor de esta venta se fija en pesos quinientos con cero centavos
($500) el mts² a lo que se adicionará el porcentaje de 4 % de inspección y el 3%
por trámites administrativos de adjudicación los mismos serán pagaderos de la
siguiente forma:
La venta se realizara contado o en un máximo de sesenta (60) cuotas
mensuales iguales y consecutivas, a los que se adicionara un porcentaje del
cinco (5 %) por ciento de interés Anual sobre el saldo, el ADJUDICATARIO los
abona en este acto, en dinero efectivo, a cuenta de precio y como principio de
ejecución del presente contrato, La Municipalidad otorgara por medio del
presente, recibo y carta de pago en forma por la suma recibida.- - - - - - - -
El ADJUDICATARIO se obliga que el saldo será garantizado por el comprador
con derecho real de HIPOTECA en PRIMER GRADO de PRIVILEGIO sobre el mismo
inmueble que adquiere, la que será constituida conjuntamente con el
otorgamiento del dominio o sea a los . . . . . días del presente, la que se efectuará
con las cláusulas de estilo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
Lo que se recaude del pago en cuotas y/o total de los lotes será destinado a
una cuenta especial para infraestructura del lote 1 chacra 33 Nomenclatura
Catastral 13-20-070-8840 y para el Deporte, ya sea para mejorar instalaciones
actuales y/o compra de tierras para nuevas canchas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTA: La escritura traslativa del dominio e Hipoteca por saldo de precio, se
otorgará en el plazo indicado en la cláusula anterior, por ante el Escribana
DANIELA LAURA RIQUELME titular del Registro N° 1 de nuestra ciudad con oficinas
sitas en la intersección de las calles Belgrano e Islas Malvinas del Barrio Primeros
Pobladores de Junín de los Andes, quien tiene autorización de las partes para las
notificaciones correspondientes y constitución en mora. Es condición esencial y
necesaria del presente la elección de la citada escribana. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTA: Esta venta se realiza en base a títulos perfectos, con los impuestos, tasas,
contribuciones y expensas pagas a cargo del ADJUDICATARIO
automáticamente firmado el presente boleto de compra –venta Inmobiliaria E
Hipoteca. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEXTA: El inmueble objeto de la presente venta, se encuentra ocupado por el
ADJUDICATARIO declarando y conociendo tal situación. Asimismo no registra,
embargos, hipotecas ni ningún otro derecho real y sin inhibiciones a nombre de
la MUNICIPALIDAD para disponer libremente de sus bienes.- - - - - - - - - - - - -
SEPTIMA: Sin perjuicio de la legislación vigente en la materia son obligaciones “EL
ADJUDICATARIO”:
a) Dar a la tierra el destino establecido en la Cláusula 2da.-
b) No transferir, los derechos que posee sobre el predio sin previa autorización
municipal dando cumplimiento a la cláusula 2da.-
MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA A/C PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2753/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
6
c) Efectuar en tiempo y forma los pagos correspondientes al valor del inmueble,
conforme a la cláusula tercera.-
OCTAVA: Los gastos que se originen por la presente venta, como los de
escrituración serán solventados conforme las leyes y usos en vigor, por parte del
ADJUDICATARIO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
NOVENA: En caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente
contrato se producirá la mora automática al solo vencimiento del plazo sin
necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Para el caso de que el
ADJUDICATARIO no compareciera a escriturar en el plazo establecido en la
Cláusula Segunda luego de intimación fehaciente del Escribano interviniente
con . . . . . días de anticipación y/o no pagare la suma debida indicada también
en la cláusula segunda, apartado b), el vendedor podrá optar entre: a) dar por
resuelto el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna,
quedándose con la suma entregada en este acto de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ .
. . ) en carácter de indemnización de daños y perjuicios; o b) exigir el
cumplimiento judicial del contrato. Para el caso de que la MUNICIPALIDAD no
compareciera a otorgar la escritura traslativa de dominio y posesión en el plazo
establecido en la cláusula segunda, luego de intimación fehaciente por el
escribano actuante con . . . . . días de anticipación y/o no recibiera la suma
entregada por el comprador, éste podrá optar entre: a) dar por rescindido el
presente boleto de compra-venta y exigir del vendedor la suma entregada en
este acto con más una suma igual en carácter de indemnización de daños y
perjuicios, la que deberá ser entregarla a los . . . . . días desde que sea intimado
a pagarla por el comprador. - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMA: Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula anterior, si la parte
cumplidora exigiera el cumplimiento del presente contrato, hasta que se
efectivice realmente el mismo, la incumplidora deberá abonar a la cumplidora
desde el momento de la mora la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . )
por cada día de retraso como cláusula penal hasta que se dé cumplimiento del
presente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMA SEGUNDA: El sellado del presente será abonado por el COMPRADOR.
DECIMA PRIMERA: Para todos los efectos legales emergentes del presente
contrato, las partes constituyen domicilios especiales y legales en los indicados
en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y/o
citaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar. Asimismo las partes se
someten a la Jurisdicción de los Tribunales de Ordinarios de la IV Circunscripción
Judicial, con asiento en la intersección de las calles Félix San Martín y Gral.
Lamadrid de la ciudad de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén
renunciando expresamente a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere
corresponderle. - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DE CONFORMIDAD se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto ad referéndum del Concejo Deliberante de nuestra localidad, en la
ciudad de Junín de los Andes, a los . . . . . . días del mes de . . . . . . . . . . . . . . . de . .
MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA A/C PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES