2753 - 17 Derogación Total Ordenanza Nº 2741-17 y Aprobación nuevo Boleto Compra-Venta Lotes Asentamiento Toma 19 de Abril.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2753/17.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 2753/2017



VISTO: El Expte. C.D. Nº 9361/17 de fecha 08/11/2017 iniciado por la Viceintendencia


Municipal, por el cual remite proyecto de modificación del Boleto de Compra Venta


– Inmobiliaria e Hipoteca, aprobado por Ordenanza Nº 2741/17, conforme lo dispuesto por la


Ordenanza 2663/16, (Normalización de parte del Lote 1 de la Chacra 33 Nomenclatura


Catastral 13-20-070-8840), referido a Regularización del Área tomada por un grupo de


vecinos de nuestra ciudad denominada “Toma 19 de abril”, y;




CONSIDERANDO:


Que, al efecto solicita la respectiva derogación de la Ordenanza Nº 2741/17 y su


Anexo respecto, solicitando se dicte una nueva ordenanza aprobando y autorizando la firma de


dicho Boleto de Compra Venta Inmobiliaria e Hipoteca.-




Que, en el citado Boleto de Compra Venta – Inmobiliaria e Hipoteca se deja


constancia que, las partes acuerdan expresamente, que aquel vecino que haya sido


adjudicatario y/o pre adjudicatario, Titular y Conyugue de un inmueble en el Loteo Social,


renuncian automáticamente a dicha adjudicación como así también a cualquier pretensión de


posesión que ostentara sobre el inmueble adjudicado una vez firmado el presente contrato. Los


importes abonados en concepto de entrega y cuota por pago de dicho inmueble no se le


devolverá al beneficiario, pero si la sumatoria de dichos importes se le tomara a cuenta de


futuros pagos del lote tomado en parte del Lote 1 de la chacra 33 Nomenclatura Catastral 13-


20-070-8840.-



Que, los lotes que se mencionan en el considerando anterior quedaran bajo


titularidad de la Municipalidad de Junín de los Andes y serán destinados a las personas que se


encuentren en situación de alta vulnerabilidad social que estén judicializados y/o familias


numerosas que tengan integrantes con discapacidad.-




Que, el citado Boleto de Compra-Venta Inmobiliaria e Hipoteca, se regirá por las


siguientes Cláusulas:



PRIMERA: La Municipalidad concede en Venta a el “Adjudicatario” una fracción de tierra


identificada como lote designado con el N° . . . . De la Manzana……. Conforme las siguientes


medidas superficiales, lados y linderos que surgen del proyecto de mensura presentado por el


Agrimensor Rentería Agustín, ubicado en la Ciudad de JUNIN DE LOS ANDES Provincia del


NEUQUEN. Matricula de inscripción de dominio de la mayor fracción 1238 HUILICHES,


propiedad de la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES.-


SEGUNDA: “EL ADJUDICATARIO” Dará como destino de uso exclusivo a la fracción de


tierra adjudicada para vivienda única Familiar, no pudiendo realizar venta y/o permuta por el


termino de diez (10) años.-


TERCERA: El valor de esta venta se fija en pesos quinientos con cero centavos ( $500) el mts² a


lo que se adicionará el porcentaje de 4 % de inspección y el 3% por trámites administrativos de


adjudicación los mismos serán pagaderos de la siguiente forma:













MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIA LEGISLATIVA A/C PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES







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La venta se realizara contado o en un máximo de sesenta (60) cuotas mensuales iguales y


consecutivas, a los que se adicionara un porcentaje del cinco (5 %) por ciento de interés Anual


sobre el saldo, el ADJUDICATARIO los abona en este acto, en dinero efectivo, a cuenta de


precio y como principio de ejecución del presente contrato, La Municipalidad otorgara por medio


del presente, recibo y carta de pago en forma por la suma recibida.-


El ADJUDICATARIO se obliga que el saldo será garantizado por el comprador con derecho real


de HIPOTECA en PRIMER GRADO de PRIVILEGIO sobre el mismo inmueble que adquiere,


la que será constituida conjuntamente con el otorgamiento del dominio o sea a los . . . . . días del


presente, la que se efectuará con las cláusulas de estilo.


Lo que se recaude del pago en cuotas y/o total de los lotes será destinado a una cuenta especial


para infraestructura del Lote 1 Chacra 33 Nomenclatura Catastral 13-20-070-8840 y para el


Deporte, ya sea para mejorar instalaciones actuales y/o compra de tierras para nuevas canchas.-


CUARTA: La escritura traslativa del dominio e Hipoteca por saldo de precio, se otorgará en el


plazo indicado en la cláusula anterior, por ante el Escribana DANIELA LAURA RIQUELME


titular del Registro N° 1 de nuestra ciudad con oficinas sitas en la intersección de las calles


Belgrano e Islas Malvinas del Barrio Primeros Pobladores de Junín de los Andes, quien tiene


autorización de las partes para las notificaciones correspondientes y constitución en mora. Es


condición esencial y necesaria del presente la elección de la citada escribana.


QUINTA: Esta venta se realiza en base a títulos perfectos, con los impuestos, tasas,


contribuciones y expensas pagas a cargo del ADJUDICATARIO automáticamente firmado el


presente boleto de compra –venta Inmobiliaria E Hipoteca.


SEXTA: El inmueble objeto de la presente venta, se encuentra ocupado por el ADJUDICATARIO


declarando y conociendo tal situación. Asimismo no registra, embargos, hipotecas ni ningún otro


derecho real y sin inhibiciones a nombre de la MUNICIPALIDAD para disponer libremente de sus


bienes.


SEPTIMA: Sin perjuicio de la legislación vigente en la materia son obligaciones “EL


ADJUDICATARIO”:
a) Dar a la tierra el destino establecido en la cláusula 2da.-


b) No transferir, los derechos que posee sobre el predio sin previa autorización municipal dando
cumplimiento a la cláusula 2da.-


c) Efectuar en tiempo y forma los pagos correspondientes al valor del inmueble, conforme a la
cláusula tercera.-


OCTAVA: Los gastos que se originen por la presente venta, como los de escrituración serán


solventados conforme las leyes y usos en vigor, por parte del ADJUDICATARIO.


NOVENA: En caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente contrato se


producirá la mora automática al solo vencimiento del plazo sin necesidad de interpelación judicial


o extrajudicial alguna. Para el caso de que el ADJUDICATARIO no compareciera a escriturar en


el plazo establecido en la cláusula segunda luego de intimación fehaciente del Escribano


interviniente con . . . . . días de anticipación y/o no pagare la suma debida indicada también en la


cláusula segunda, apartado b), el vendedor podrá optar entre: a) dar por resuelto el contrato sin


necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, quedándose con la suma entregada en


este acto de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . ) en carácter de indemnización de daños y perjuicios; o


b) exigir el cumplimiento judicial del contrato. Para el caso de que la MUNICIPALIDAD no


compareciera a otorgar la escritura traslativa de dominio y posesión en el plazo establecido en la













MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIA LEGISLATIVA A/C PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES









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Cláusula Segunda, luego de intimación fehaciente por el escribano actuante con . . . . . días de


anticipación y/o no recibiera la suma entregada por el comprador, éste podrá optar entre: a) dar por


rescindido el presente boleto de compra-venta y exigir del vendedor la suma entregada en este acto


con más una suma igual en carácter de indemnización de daños y perjuicios, la que deberá ser


entregarla a los . . . . . días desde que sea intimado a pagarla por el comprador.


DECIMA: Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula anterior, si la parte cumplidora exigiera


el cumplimiento del presente contrato, hasta que se efectivice realmente el mismo, la incumplidora


deberá abonar a la cumplidora desde el momento de la mora la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . .


($ . . . . . . . . ) por cada día de retraso como cláusula penal hasta que se dé cumplimiento del


presente.


DECIMA SEGUNDA: El sellado del presente será abonado por el COMPRADOR.


Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 13/09/2017, conforme al


Despacho N° 173/17 de la Comisión Interna de Gobierno, resuelve sobre tablas y por


unanimidad aprobar el Proyecto de modificación de Boleto de Compra Venta – Inmobiliaria e


Hipoteca, con el dictado de la norma legal correspondiente, debiendo derogarse al efecto la


Ordenanza Nº 2741/2017.-




POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE: el BOLETO DE COMPRA VENTA – INMOBILIARIA


E HIPOTECA, conforme lo dispuesto por la Ordenanza 2663/16,


(Normalización de parte del Lote 1 de la Chacra 33 Nomenclatura Catastral 13-20-070-8840),


referido a Regularización del Área tomada por un grupo de vecinos de nuestra ciudad


denominada “Toma 19 de abril”, el cual consta de doce (12) Cláusulas e integra la presente


como Anexo I.-


ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el


BOLETO DE COMPRA VENTA – INMOBILIARIA E HIPOTECA
citado en el Artículo precedente.-


ARTÍCULO 3º: DERÓGASE: a partir de la promulgación de la presente, la Ordenanza


N°2741/2017 y su Anexo I.-.-


ARTÍCULO 4º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus


efectos.-


ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS


OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1929/17.-











MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES


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CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES








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ANEXO I – ORDENANZA Nº 2753/2017




BOLETO DE COMPRA -VENTA INMOBILIARIA E HIPOTECA



Entre LA MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, representada para esta acto


por el Señor Intendente Municipal Sr. CARLOS A. CORAZINI quien fija su domicilio


en la calle Ginés Ponte N° 504, de nuestra ciudad en adelante denominado el


VENDEDOR por una parte; y por la otra el Sr. . . . . . . . . . . . . . . Quien acredita


identidad con. . . . . N° . . . . . . . . . . domiciliado en la Ciudad de. . . . . . . . . . . . . . .


Provincia de. . . . . . . . . . . . . . . Calle. . . . . . . . . . . . . . . N°. . . . ., en adelante


denominado el ADJUDICATARIO, se conviene en celebrar el presente boleto de


compra-venta sujeto a las siguientes cláusulas: - - - - - - - - -


ANTECEDENTES:


 El presente BOLETO DE COMPRA -VENTA INMOBILIARIA E HIPOTECA, se


celebra en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza 2663/16,


(Normalización de parte del Lote 1 de la chacra 33 Nomenclatura


Catastral 13-20-070-8840). Regularización del Área tomada por un grupo


de vecinos de nuestra ciudad denominada Toma 19 de abril, ubicada en


el Barrio provincial.-


 En conformidad a lo determinado en la Ordenanza enunciada, las partes


acuerdan expresamente, que aquel vecino que haya sido adjudicatario


y/o pre adjudicatario, Titular y Conyugue de un inmueble en el Loteo


Social, renuncian automáticamente a dicha adjudicación como así


también a cualquier pretensión de posesión que ostentara sobre el


inmueble adjudicado una vez firmado el presente contrato. Los importes


abonados en concepto de entrega y cuota por pago de dicho inmueble


no se le devolverá al beneficiario, pero si la sumatoria de dichos importes


se le tomara a cuenta de futuros pagos del lote tomado en parte del Lote


1 de la chacra 33 Nomenclatura Catastral 13-20-070-8840.-


 Los lotes que se mencionan en el inciso anterior quedaran bajo titularidad


de la Municipalidad de Junín de los Andes y serán destinados a las


personas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social que


estén judicializados y/o familias numerosas que tengan integrantes con


discapacidad.-


PRIMERA: La Municipalidad concede en Venta a el “Adjudicatario” una fracción


de tierra identificada como lote designado con el N° . . . . De la Manzana…….


Conforme las siguientes medidas superficiales, lados y linderos que surgen del


proyecto de mensura presentado por el Agrimensor Rentería Agustín, ubicado


en la Ciudad de JUNIN DE LOS ANDES Provincia del NEUQUEN. Matricula de


inscripción de dominio de la mayor fracción 1238 HUILICHES, propiedad de la


MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES.- - - - - - -











MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIA LEGISLATIVA A/C PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES








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SEGUNDA: “EL ADJUDICATARIO” Dará como destino de uso exclusivo a la


fracción de tierra adjudicada para vivienda única Familiar, no pudiendo realizar


venta y/o permuta por el termino de diez (10) años.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -


TERCERA: El valor de esta venta se fija en pesos quinientos con cero centavos


($500) el mts² a lo que se adicionará el porcentaje de 4 % de inspección y el 3%


por trámites administrativos de adjudicación los mismos serán pagaderos de la


siguiente forma:


La venta se realizara contado o en un máximo de sesenta (60) cuotas


mensuales iguales y consecutivas, a los que se adicionara un porcentaje del


cinco (5 %) por ciento de interés Anual sobre el saldo, el ADJUDICATARIO los


abona en este acto, en dinero efectivo, a cuenta de precio y como principio de


ejecución del presente contrato, La Municipalidad otorgara por medio del


presente, recibo y carta de pago en forma por la suma recibida.- - - - - - - -


El ADJUDICATARIO se obliga que el saldo será garantizado por el comprador


con derecho real de HIPOTECA en PRIMER GRADO de PRIVILEGIO sobre el mismo


inmueble que adquiere, la que será constituida conjuntamente con el


otorgamiento del dominio o sea a los . . . . . días del presente, la que se efectuará


con las cláusulas de estilo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -


Lo que se recaude del pago en cuotas y/o total de los lotes será destinado a


una cuenta especial para infraestructura del lote 1 chacra 33 Nomenclatura


Catastral 13-20-070-8840 y para el Deporte, ya sea para mejorar instalaciones


actuales y/o compra de tierras para nuevas canchas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -


CUARTA: La escritura traslativa del dominio e Hipoteca por saldo de precio, se


otorgará en el plazo indicado en la cláusula anterior, por ante el Escribana


DANIELA LAURA RIQUELME titular del Registro N° 1 de nuestra ciudad con oficinas


sitas en la intersección de las calles Belgrano e Islas Malvinas del Barrio Primeros


Pobladores de Junín de los Andes, quien tiene autorización de las partes para las


notificaciones correspondientes y constitución en mora. Es condición esencial y


necesaria del presente la elección de la citada escribana. - - - - - - - - - - - - - - - - - -


QUINTA: Esta venta se realiza en base a títulos perfectos, con los impuestos, tasas,


contribuciones y expensas pagas a cargo del ADJUDICATARIO


automáticamente firmado el presente boleto de compra –venta Inmobiliaria E


Hipoteca. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


SEXTA: El inmueble objeto de la presente venta, se encuentra ocupado por el


ADJUDICATARIO declarando y conociendo tal situación. Asimismo no registra,


embargos, hipotecas ni ningún otro derecho real y sin inhibiciones a nombre de


la MUNICIPALIDAD para disponer libremente de sus bienes.- - - - - - - - - - - - -


SEPTIMA: Sin perjuicio de la legislación vigente en la materia son obligaciones “EL


ADJUDICATARIO”:


a) Dar a la tierra el destino establecido en la Cláusula 2da.-


b) No transferir, los derechos que posee sobre el predio sin previa autorización


municipal dando cumplimiento a la cláusula 2da.-













MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES


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CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


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c) Efectuar en tiempo y forma los pagos correspondientes al valor del inmueble,


conforme a la cláusula tercera.-


OCTAVA: Los gastos que se originen por la presente venta, como los de


escrituración serán solventados conforme las leyes y usos en vigor, por parte del


ADJUDICATARIO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


NOVENA: En caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente


contrato se producirá la mora automática al solo vencimiento del plazo sin


necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Para el caso de que el


ADJUDICATARIO no compareciera a escriturar en el plazo establecido en la


Cláusula Segunda luego de intimación fehaciente del Escribano interviniente


con . . . . . días de anticipación y/o no pagare la suma debida indicada también


en la cláusula segunda, apartado b), el vendedor podrá optar entre: a) dar por


resuelto el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna,


quedándose con la suma entregada en este acto de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ .


. . ) en carácter de indemnización de daños y perjuicios; o b) exigir el


cumplimiento judicial del contrato. Para el caso de que la MUNICIPALIDAD no


compareciera a otorgar la escritura traslativa de dominio y posesión en el plazo


establecido en la cláusula segunda, luego de intimación fehaciente por el


escribano actuante con . . . . . días de anticipación y/o no recibiera la suma


entregada por el comprador, éste podrá optar entre: a) dar por rescindido el


presente boleto de compra-venta y exigir del vendedor la suma entregada en


este acto con más una suma igual en carácter de indemnización de daños y


perjuicios, la que deberá ser entregarla a los . . . . . días desde que sea intimado


a pagarla por el comprador. - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


DECIMA: Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula anterior, si la parte


cumplidora exigiera el cumplimiento del presente contrato, hasta que se


efectivice realmente el mismo, la incumplidora deberá abonar a la cumplidora


desde el momento de la mora la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . )


por cada día de retraso como cláusula penal hasta que se dé cumplimiento del


presente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -


DECIMA SEGUNDA: El sellado del presente será abonado por el COMPRADOR.


DECIMA PRIMERA: Para todos los efectos legales emergentes del presente


contrato, las partes constituyen domicilios especiales y legales en los indicados


en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y/o


citaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar. Asimismo las partes se


someten a la Jurisdicción de los Tribunales de Ordinarios de la IV Circunscripción


Judicial, con asiento en la intersección de las calles Félix San Martín y Gral.


Lamadrid de la ciudad de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén


renunciando expresamente a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere


corresponderle. - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


DE CONFORMIDAD se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo


efecto ad referéndum del Concejo Deliberante de nuestra localidad, en la


ciudad de Junín de los Andes, a los . . . . . . días del mes de . . . . . . . . . . . . . . . de . .











MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIA LEGISLATIVA A/C PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES