Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2144/12.-
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Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2144/2012
VISTO: El Expte. C.D. Nº 6237/12 de fecha 17/08/2012 iniciado por el Departamento Ejecutivo
Municipal, mediante el cual remite Contrato de Comodato de uso oneroso celebrado en
fecha 01 de Agosto de 2012, entre la Municipalidad de Junín de los Andes, en adelante “La
Municipalidad” y Cooperativa de Trabajo y Consumo "Obrera Junín de los Andes”, en adelante
“La Comodataria”, y;
CONSIDERANDO
Que, la Cláusula Primera del citado Convenio de Comodato establece que el mismo se
celebra el presente convenio entre “La Municipalidad” y “La Comodataria”, como consecuencia
del Acta Acuerdo celebrada entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la Cooperativa de
Trabajo y Consumo -Obrera Junín de los Andes Limitada" en fecha 01 de abril de 2009,
homologado por Ordenanza N' 1711/2009.-
Que, la Cláusula Segunda establece que “La Municipalidad” entrega en comodato de uso
oneroso, y “La Comodataria” recibe de de plena conformidad, LA MAQUINA para la fabricación
automática de bloques y adoquines Marca RAUZI modelo ERS 515 emplazada en el galpón sito
en calle Salvador Asmar S/N°, ambos propiedad de “La Municipalidad”, con el único objeto de su
explotación comercial.-
Que, la Cláusula Tercera establece que “La Comodataria recibe de “La Municipalidad”,
la máquina en perfectas condiciones de uso, obligándose a restituirla en idénticas condiciones a la
finalización del presente comodato. A tal efecto, “La Municipalidad”, se compromete en un plazo
de 60 días a partir de la firma del presente, a realizar el servicio técnico de la máquina según lo
expresado anteriormente.-
Que, la Cláusula Cuarta establece que la vigencia de este comodato es desde el 1a de
agosto del 2012 hasta el 10 de diciembre del 2015. Extinguido este plazo, “La Comodataria”
tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para dejar la maquina en perfectas condiciones de uso y
mantenimiento, con todas las mejoras y arreglos y modificaciones realizadas a la misma, como así
también el galpón en que se encuentra instalada.-
Que, la Cláusula Quinta establece que “La Municipalidad” se responsabiliza del pago de
los servicios de luz, agua y gas durante la vigencia de este comodato de uso oneroso.-
Que, la Cláusula Sexta establece que “La Comodataria” deberá contratar un seguro
contra incendios que cubra las instalaciones existentes como las mejoras a efectuar, deslindando a
“La Municipalidad” de toda clase de responsabilidad, por daños, perjuicios de cualquier tipo o
índole o menoscabos que pudieran sufrir terceros, con motivo o como consecuencia directa o
indirecta de la presente explotación.-
Que, la Cláusula Séptima establece que “La Comodataria” deberá contar con la
Habilitación por actividad lucrativa correspondiente, como así también abonar la tasa por
"Derecho de inspección, seguridad e higiene de actividades lucrativas" vigente.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, la Cláusula Octava establece que “La Municipalidad” no se responsabiliza por
daños que pudieran sufrir los socios, y/o empleados y/o terceros y/o cualquier otra persona que de
algún modo se relacione con “La Comodataria” ya sea por fuerza mayor, caso fortuito, vicio
propio de la cosa, desgaste del tiempo, hechos de terceros, siniestro en general, por lo que “La
Comodataria renuncia a cualquier reclamo por daños y perjuicios asumiendo a su vez la
responsabilidad en contratación del seguro por daños a terceros.-
Que, la Cláusula Novena establece que el valor del canon mensual se establece en 3000
(tres mil) ADOQUINES de optima calidad, los que serán entregados a la Secretaria de Obras y
Servicios Públicos Municipal en el transcurso de la primera quincena de cada mes. Se otorga un
periodo de dos meses de gracias, por lo que la primera entrega se fija para el día 15 del mes de
octubre del año 2012.-
Que, la Cláusula Décima establece que para la puesta en producción de la maquina
otorgada en comodato, y por única vez “La Municipalidad” entrega a “La Comodataria” la
cantidad de 40.000 (cuarenta mil) adoquines que en este momento se encuentran en stock en la
Planta Adoquinera de “La Municipalidad” “La Comodataria” se compromete a devolverlos en 40
entregas mensuales y consecutivas de mil adoquines cada una (además de la entrega establecida en
la Cláusula Novena), a partir del mes de septiembre de 2012, los que serán destinados
exclusivamente a obras de mejoramiento urbano.-
Que, en la Cláusula Décima Primera se determina un incremento semestral del canon
establecido en la cláusula novena, fijado en 500 adoquines más, en cada semestre hasta la
finalización del presente convenio.-
Que, la Cláusula Décima Segunda establece que se acuerda que para la venta de
adoquines por parte de “La Comodataria” a “La Municipalidad”, el valor sufrirá un descuento del
25% (veinticinco por ciento) del precio promedio de mercado al momento de la transacción.-
Que, la Cláusula Décima Tercera establece que en caso de incurrir en mora, “La
Municipalidad” aplicará a “La Comodataria un cargo punitorio diario equivalente a la tasa que se
aplique según el Código Tributario Municipal vigente o la Ordenanza que a futuro lo reemplace.
En caso de que la mora exceda los dos (2) meses “La Municipalidad” podrá resolver de pleno
derecho sin interpelación alguna el presente contrato bastando la sola notificación fehaciente a
través de Carta Documento sin perjuicio de efectuar reclamo por daños y perjuicios ocasionados
(todo ello de conformidad con lo estipulado en el Art. 509, 1204 y subsiguientes y concordantes
del Código Civil.-
Que, la Cláusula Décima Cuarta establece que ante el incumplimiento por parte de “La
Comodataria” de las obligaciones expresadas en el presente convenio, habilitará a “La
Municipalidad” a rescindir el mismo y exigir la inmediata devolución LA MAQUINA y del
inmueble sin ocupante alguno, ni reclamar por los daños y perjuicios ocasionados.-
Que, la Cláusula Décima Quinta establece que “La Comodataria” ha constituido seguro
de caución hasta cubrir un monto total de 800.000 (Pesos Ochocientos Mil). Dicho seguro rige
hasta la extinción de las obligaciones de “La Comodataria”, que son materia del presente acuerdo.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, la Cláusula Décima Sexta establece que de ninguna manera “La Comodataria”
podrá ceder, subarrendar, transferir, construir comodato o realizar cualquier otro tipo de contrato a
favor de terceros en todo o en parte o en anexos o varios, de los derechos que le da el presente
contrato.-
Que, la Cláusula Décima Séptima establece que “La Municipalidad” delega en la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos las tareas de fiscalización de la “La Comodataria”,
debiendo informar a “La Municipalidad”, toda novedad al respecto. Asimismo, el Concejo
Deliberante, también será organismo de contralor respecto al cumplimiento del convenio, como así
también lo será respecto al objeto que se tuvo en cuenta para efectuar el presente comodato.-
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso por
sobre tablas y por mayoría (cuatro votos contra tres) en Sesión Ordinaria de fecha 22/08/2012,
ratificar el citado Contrato de Comodato, con el dictado de la norma legal respectiva; con la
salvedad que en la Cláusula Décima Sexta donde dice “La Concesionaria” deberá decir “La
Comodataria”.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONTRATO DE COMODATO DE USO ONEROSO
celebrado en fecha 01 de Agosto de 2012 entre la Municipalidad de Junín de los
Andes, representada en este acto por el Intendente Municipal, Sr. Juan Domingo Linares y por la
Viceintendenta, Sra. Andrea Silvana Rosso, en adelante denominada “La Municipalidad”, y por la
otra parte la Cooperativa de Trabajo y Consumo "Obrera Junín de los Andes”, Matrícula del
INAES 33874, con domicilio en Gregorio Álvarez 440 de esta localidad, representados en este
acto por su Presidente Sr. Gustavo Guajardo, DNI 25.173.279 y su Secretario Sr. Ángel Gustavo
Fuentes, D.N.I. 24.223.654, en adelante “La Comodataria”, el cual consta de Dieciocho (18)
Cláusulas e integra la presente como Anexo I; con la salvedad que en la Cláusula Décima Sexta
donde dice “La Concesionaria” deberá decir “La Comodataria”.-
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la “la Cooperativa
de Trabajo y Consumo "Obrera Junín de los Andes”.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1.630/12.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES