2144 - 12 Homologar Contrato de Comodato de Uso Oneros Adoquinera a Cooperativa de Trabajo y Consumo Obrera de Junín de los Andes.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2144/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2144/2012

VISTO:
El Expte. C.D. Nº 6237/12 de fecha 17/08/2012 iniciado por el Departamento Ejecutivo


Municipal, mediante el cual remite Contrato de Comodato de uso oneroso celebrado en


fecha 01 de Agosto de 2012, entre la Municipalidad de Junín de los Andes, en adelante “La


Municipalidad” y Cooperativa de Trabajo y Consumo "Obrera Junín de los Andes”, en adelante


“La Comodataria”, y;




CONSIDERANDO




Que, la Cláusula Primera del citado Convenio de Comodato establece que el mismo se


celebra el presente convenio entre “La Municipalidad” y “La Comodataria”, como consecuencia


del Acta Acuerdo celebrada entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la Cooperativa de


Trabajo y Consumo -Obrera Junín de los Andes Limitada" en fecha 01 de abril de 2009,


homologado por Ordenanza N' 1711/2009.-




Que, la Cláusula Segunda establece que “La Municipalidad” entrega en comodato de uso


oneroso, y “La Comodataria” recibe de de plena conformidad, LA MAQUINA para la fabricación


automática de bloques y adoquines Marca RAUZI modelo ERS 515 emplazada en el galpón sito


en calle Salvador Asmar S/N°, ambos propiedad de “La Municipalidad”, con el único objeto de su


explotación comercial.-




Que, la Cláusula Tercera establece que “La Comodataria recibe de “La Municipalidad”,


la máquina en perfectas condiciones de uso, obligándose a restituirla en idénticas condiciones a la


finalización del presente comodato. A tal efecto, “La Municipalidad”, se compromete en un plazo


de 60 días a partir de la firma del presente, a realizar el servicio técnico de la máquina según lo


expresado anteriormente.-




Que, la Cláusula Cuarta establece que la vigencia de este comodato es desde el 1a de


agosto del 2012 hasta el 10 de diciembre del 2015. Extinguido este plazo, “La Comodataria”


tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para dejar la maquina en perfectas condiciones de uso y


mantenimiento, con todas las mejoras y arreglos y modificaciones realizadas a la misma, como así


también el galpón en que se encuentra instalada.-




Que, la Cláusula Quinta establece que “La Municipalidad” se responsabiliza del pago de


los servicios de luz, agua y gas durante la vigencia de este comodato de uso oneroso.-




Que, la Cláusula Sexta establece que “La Comodataria” deberá contratar un seguro


contra incendios que cubra las instalaciones existentes como las mejoras a efectuar, deslindando a


“La Municipalidad” de toda clase de responsabilidad, por daños, perjuicios de cualquier tipo o


índole o menoscabos que pudieran sufrir terceros, con motivo o como consecuencia directa o


indirecta de la presente explotación.-




Que, la Cláusula Séptima establece que “La Comodataria” deberá contar con la


Habilitación por actividad lucrativa correspondiente, como así también abonar la tasa por


"Derecho de inspección, seguridad e higiene de actividades lucrativas" vigente.-















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES











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Concejo Deliberante


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Que, la Cláusula Octava establece que “La Municipalidad” no se responsabiliza por


daños que pudieran sufrir los socios, y/o empleados y/o terceros y/o cualquier otra persona que de


algún modo se relacione con “La Comodataria” ya sea por fuerza mayor, caso fortuito, vicio


propio de la cosa, desgaste del tiempo, hechos de terceros, siniestro en general, por lo que “La


Comodataria renuncia a cualquier reclamo por daños y perjuicios asumiendo a su vez la


responsabilidad en contratación del seguro por daños a terceros.-




Que, la Cláusula Novena establece que el valor del canon mensual se establece en 3000


(tres mil) ADOQUINES de optima calidad, los que serán entregados a la Secretaria de Obras y


Servicios Públicos Municipal en el transcurso de la primera quincena de cada mes. Se otorga un


periodo de dos meses de gracias, por lo que la primera entrega se fija para el día 15 del mes de


octubre del año 2012.-




Que, la Cláusula Décima establece que para la puesta en producción de la maquina


otorgada en comodato, y por única vez “La Municipalidad” entrega a “La Comodataria” la


cantidad de 40.000 (cuarenta mil) adoquines que en este momento se encuentran en stock en la


Planta Adoquinera de “La Municipalidad” “La Comodataria” se compromete a devolverlos en 40


entregas mensuales y consecutivas de mil adoquines cada una (además de la entrega establecida en


la Cláusula Novena), a partir del mes de septiembre de 2012, los que serán destinados


exclusivamente a obras de mejoramiento urbano.-




Que, en la Cláusula Décima Primera se determina un incremento semestral del canon


establecido en la cláusula novena, fijado en 500 adoquines más, en cada semestre hasta la


finalización del presente convenio.-




Que, la Cláusula Décima Segunda establece que se acuerda que para la venta de


adoquines por parte de “La Comodataria” a “La Municipalidad”, el valor sufrirá un descuento del


25% (veinticinco por ciento) del precio promedio de mercado al momento de la transacción.-




Que, la Cláusula Décima Tercera establece que en caso de incurrir en mora, “La


Municipalidad” aplicará a “La Comodataria un cargo punitorio diario equivalente a la tasa que se


aplique según el Código Tributario Municipal vigente o la Ordenanza que a futuro lo reemplace.


En caso de que la mora exceda los dos (2) meses “La Municipalidad” podrá resolver de pleno


derecho sin interpelación alguna el presente contrato bastando la sola notificación fehaciente a


través de Carta Documento sin perjuicio de efectuar reclamo por daños y perjuicios ocasionados


(todo ello de conformidad con lo estipulado en el Art. 509, 1204 y subsiguientes y concordantes


del Código Civil.-




Que, la Cláusula Décima Cuarta establece que ante el incumplimiento por parte de “La


Comodataria” de las obligaciones expresadas en el presente convenio, habilitará a “La


Municipalidad” a rescindir el mismo y exigir la inmediata devolución LA MAQUINA y del


inmueble sin ocupante alguno, ni reclamar por los daños y perjuicios ocasionados.-




Que, la Cláusula Décima Quinta establece que “La Comodataria” ha constituido seguro


de caución hasta cubrir un monto total de 800.000 (Pesos Ochocientos Mil). Dicho seguro rige


hasta la extinción de las obligaciones de “La Comodataria”, que son materia del presente acuerdo.-















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES











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Que, la Cláusula Décima Sexta establece que de ninguna manera “La Comodataria”


podrá ceder, subarrendar, transferir, construir comodato o realizar cualquier otro tipo de contrato a


favor de terceros en todo o en parte o en anexos o varios, de los derechos que le da el presente


contrato.-




Que, la Cláusula Décima Séptima establece que “La Municipalidad” delega en la


Secretaría de Obras y Servicios Públicos las tareas de fiscalización de la “La Comodataria”,


debiendo informar a “La Municipalidad”, toda novedad al respecto. Asimismo, el Concejo


Deliberante, también será organismo de contralor respecto al cumplimiento del convenio, como así


también lo será respecto al objeto que se tuvo en cuenta para efectuar el presente comodato.-




Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso por


sobre tablas y por mayoría (cuatro votos contra tres) en Sesión Ordinaria de fecha 22/08/2012,


ratificar el citado Contrato de Comodato, con el dictado de la norma legal respectiva; con la


salvedad que en la Cláusula Décima Sexta donde dice “La Concesionaria” deberá decir “La


Comodataria”.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A




ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONTRATO DE COMODATO DE USO ONEROSO


celebrado en fecha 01 de Agosto de 2012 entre la Municipalidad de Junín de los


Andes, representada en este acto por el Intendente Municipal, Sr. Juan Domingo Linares y por la


Viceintendenta, Sra. Andrea Silvana Rosso, en adelante denominada “La Municipalidad”, y por la


otra parte la Cooperativa de Trabajo y Consumo "Obrera Junín de los Andes”, Matrícula del


INAES 33874, con domicilio en Gregorio Álvarez 440 de esta localidad, representados en este


acto por su Presidente Sr. Gustavo Guajardo, DNI 25.173.279 y su Secretario Sr. Ángel Gustavo


Fuentes, D.N.I. 24.223.654, en adelante “La Comodataria”, el cual consta de Dieciocho (18)


Cláusulas e integra la presente como Anexo I; con la salvedad que en la Cláusula Décima Sexta


donde dice “La Concesionaria” deberá decir “La Comodataria”.-




ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la “la Cooperativa


de Trabajo y Consumo "Obrera Junín de los Andes”.-




ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1.630/12.-















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES