Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 3087/2021
VISTO: El Expte. C.D. Nº 10.846 Folio 296 de fecha 23/12/2020, iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo, el Sr. Intendente Municipal Dn. Carlos A. Corazini, solicita
autorización correspondiente para otorgarle por este único periodo estival 2020/2021 la explotación,
por parte del Sr. Pablo Andrés Torres, del Camping Diurno “Lago Lolog”, ubicado en parte de costa
existente del lago homónimo y la Ruta Provincial 62, área de injerencia y administración municipal.-
Que, este pedido de autorización se fundamenta en que la anterior contratación otorgada al
Señor Pablo Andrés Torres, D.N.I. Nº 23.400.452, a través de Ordenanza Nº 2526/2015 venció el día
01 de Octubre de 2020, y en virtud de la apertura de la Temporada 2020/2021, con tiempos acotados
para llevar adelante los pertinentes llamados a licitación, solicita el tratamiento de la indicada
autorización para brindar prórroga al mismo concesionario para la presente temporada estival.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 11/01/2021, resuelve sobre
tablas y por unanimidad aprobar lo solicitado por el Ejecutivo Municipal, con el dictado de la norma
pertinente.-
POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA ORGANICA
MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc “a”, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION EXTRAORDINARIA
SANCIONA CON FUERZA DE;
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1°: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de COMODATO
DE USO, otorgar por este único periodo estival 2020/2021, la prórroga de la
Concesión para la explotación del Camping Diurno, denominado “Lago Lolog”, al Sr TORRES
PABLO ANDRES, D.N.I. Nº 23.400.452, con domicilio en Fosbery Nº 326, de la Ciudad de San
Martín de los Andes.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que una vez refrendado el documento mencionado en el
Artículo anterior, se remita una copia a este Concejo Deliberante para proseguir con
los trámites respectivos.-
ARTÍCULO 3º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Sr. Pablo
Andrés Torres, a sus efectos.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS ONCE
DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, SEGÚN CONSTA EN
ACTA Nº 2092/21.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA