3087 - 21 Concesión Camping Diurno Lalogo Log al Sr. Pablo Andrés Torres.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 3087/2021

VISTO: El Expte. C.D. Nº 10.846 Folio 296 de fecha 23/12/2020, iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante el mismo, el Sr. Intendente Municipal Dn. Carlos A. Corazini, solicita


autorización correspondiente para otorgarle por este único periodo estival 2020/2021 la explotación,


por parte del Sr. Pablo Andrés Torres, del Camping Diurno “Lago Lolog”, ubicado en parte de costa


existente del lago homónimo y la Ruta Provincial 62, área de injerencia y administración municipal.-


Que, este pedido de autorización se fundamenta en que la anterior contratación otorgada al


Señor Pablo Andrés Torres, D.N.I. Nº 23.400.452, a través de Ordenanza Nº 2526/2015 venció el día


01 de Octubre de 2020, y en virtud de la apertura de la Temporada 2020/2021, con tiempos acotados


para llevar adelante los pertinentes llamados a licitación, solicita el tratamiento de la indicada


autorización para brindar prórroga al mismo concesionario para la presente temporada estival.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 11/01/2021, resuelve sobre


tablas y por unanimidad aprobar lo solicitado por el Ejecutivo Municipal, con el dictado de la norma


pertinente.-




POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA ORGANICA


MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc “a”, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA


CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION EXTRAORDINARIA


SANCIONA CON FUERZA DE;




O R D E N A N Z A:


ARTÍCULO 1°: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de COMODATO


DE USO, otorgar por este único periodo estival 2020/2021, la prórroga de la


Concesión para la explotación del Camping Diurno, denominado “Lago Lolog”, al Sr TORRES


PABLO ANDRES, D.N.I. Nº 23.400.452, con domicilio en Fosbery Nº 326, de la Ciudad de San


Martín de los Andes.-


ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que una vez refrendado el documento mencionado en el


Artículo anterior, se remita una copia a este Concejo Deliberante para proseguir con


los trámites respectivos.-


ARTÍCULO 3º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Sr. Pablo


Andrés Torres, a sus efectos.-


ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS ONCE


DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, SEGÚN CONSTA EN


ACTA Nº 2092/21.-









CARLOS ALBERTO QUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA