Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 938/2001
VISTO: La propuesta formulada oportunamente por el Bloque de Concejales del Partido
Justicialista sobre la necesidad de implementar en forma análoga a lo establecido
como premiación en el ámbito del Deporte local, y en relación a la Cultura en todas sus
expresiones, y teniendo en cuanta la propuesta en tal sentido para que se materializara al Señor
Director de Cultura para que acercara tal proyecto, no habiéndose materializado el mismo a la
fecha de esta presentación y la necesidad de reglamentar lo establecido en la Carta Orgánica
Municipal en el tema “Cultura”, Artículos 138 y 139, y;
CONSIDERANDO:
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en el título “Cultura”, Artículo 136 establece: La
Municipalidad considera que la cultura se encuentra íntimamente relacionada con la educación y
es una parte constituyente del desarrollo humano integral. A través del área municipal específica
utilizará todos los medios necesarios para la promoción y difusión de la cultura en todos sus
aspectos y alcances y, sin perjuicio de otras que sean apropiadas y convenientes, realizará las
acciones para: a) Distinguir y promover todas las actividades creadoras, garantizando la
democracia cultural, asegurando toda expresión artística y prohibiendo toda censura;... c) Afianzar,
consolidar y difundir la historia, valores, tradiciones y costumbres de la ciudad, la región y su
gente, en especial de los habitantes originarios, los pioneros y los primeros pobladores, en quienes
radica la herencia histórico-cultural de las generaciones futuras, protegiendo y difundiendo la
identidad pluralista y multiétnica;...f) Organizar y promover la participación en talleres, cursos,
exhibiciones y otros eventos culturales...”.-
Que, en el Artículo 137de la Carta Orgánica Municipal prevé, con el título “Fiestas
Populares”, en forma especial “La Municipalidad reconoce como patrimonio cultural a las fiestas
populares de Junín de los Andes que, afianzadas a través del tiempo, formen parte de nuestra
identidad y contribuyan al fomento del turismo, garantizando la esencia y espíritu de cada una de
ellas. Las ordenanzas respectivas normarán su estructura organizativa y su funcionamiento”.-
Que, en el sentido antes expuesto y a manera de corregir errores, incentivar la
participación y garantizar la permanencia en el tiempo de las numerosas Fiestas Populares que se
desarrollan anualmente en nuestra ciudad, tales como: La Fiesta Nacional del Puestero; el
Carnaval del Pehuén, Valsecito Cordillerano y otras que se afiancen a través del tiempo, es
necesario sumar esfuerzos y propuestas de toda la comunidad y dar una organicidad institucional
que así lo permita y donde el municipio de Junín de los Andes, no debe permanecer expectante
sino en actividad y en plena acción para su ejecución en conjunto con todos los sectores
interesados.-
Que, en cumplimiento de lo enunciado precedentemente, es necesario tener en cuenta la
reglamentación de lo normado en nuestra Carta Orgánica Municipal, con el título “Consejo
Municipal de Cultura” que en su Artículo 138 norma: “Créase el Consejo Municipal de Cultura de
Junín de los Andes con el propósito de asesorar al gobierno municipal y participar activamente en
el planeamiento, implementación y ejecución de las acciones culturales del municipio y de la
comunidad, en especial las establecidas en este capítulo. Será presidido por el responsable del área
municipal de Cultura y estará conformado por representantes de organizaciones culturales con
acreditación municipal, quienes actuarán sin percibir remuneración”.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, se promueve además a través de nuestra ley fundamental la Creación del Fondo de
Cultura Municipal, según lo normado en el Artículo 139: “Créase el Fondo de Cultura Municipal
con la exclusiva finalidad de apoyar las actividades vinculadas con la cultura, cuyos recursos serán
los que provinieren de eventos, donaciones, legados, subsidios y otros afectados a tal fin”.-
Que, siendo facultad del Concejo Deliberante de nuestra ciudad, el dictado de las normas
respectivas que incentiven estos y otros aspectos que hacen al desenvolvimiento de la acción social
y comunitaria y reglamenten lo preceptuado en la Carta Orgánica Municipal, incentivando la
creación de instituciones que fortalezcan las tareas culturales para Junín de los Andes, sus
relaciones con otros municipios del país y comunas de otros países limítrofes, procurando destacar
y premiar las acciones que en este sentido se desarrollen, en beneficio del patrimonio cultural de
nuestro pueblo, lo que impone el dictado de la presente.-
Que, conforme el tratamiento del proyecto, se han producido despachos de Comisión de
Gobierno, Desarrollo Humano y Promoción Social del Concejo Deliberante, que llevan los
números 046/01 del 26 de marzo del 2001; 050/01 del 04 de abril del 2001; 067/01 del 24 de julio
del 2001.-
Que, en respuesta a la convocatoria a distintas instituciones y personas relacionada con
la Cultura, ingresaron del Departamento Ejecutivo Municipal Nota Nº 206/01 de fecha 12 de
septiembre del 2001, originando el Despacho del Concejo Deliberante Nº 227/01 de fecha 17 de
septiembre del 2001.-
Que, por Nota Nº 233/2001 de fecha 05 de noviembre el Departamento Ejecutivo
Municipal, con la firma de la responsable del Área del Cultura Municipal Sra. Josefa Casas, envía
respuesta al proyecto de Ordenanza y por Nota Nº 242/01 de fecha 14 de noviembre del 2001, con
la misma firma se informa del listado de los miembros del Consejo Local de Cultura.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACUTLADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CUIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: CRÉASE el CONSEJO LOCAL DE CULTURA, con el propósito de asesorar
al gobierno y participar activamente en el planeamiento y ejecución de las
acciones culturales del municipio y de la comunidad, en forma especial las establecidas en la
Cuarta Parte, Título I, Capítulo I Artículos 138 y 139 de la Carta Orgánica Municipal, el cual será
presidido por el responsable del Área de Cultura, y quedará conformado de la siguiente forma:
Presidente: Josefa Casas, Responsable de la Dirección Municipal de Cultura; Vicepresidente
Primero: Osvaldo Escobar; Vicepresidente Segundo: Emilce Carrascosa; Secretario: Luciano
García; Tesorero: Alejandro Bossini; Primer Vocal: Elizabet Figueroa; Segundo Vocal: María
A. Pérez; Tercer Vocal: Nibia de Pulido; Cuarto Vocal: Eloy Néstor Romero, y, Quinto Vocal:
Enrique Flores, quienes actuarán sin percibir remuneración, Artículo 138 de la Carta Orgánica
Municipal, los que serán renovados o conformados anualmente por elecciones de sus miembros,
debiendo comunicarse la decisión al Concejo Deliberante.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 2º: ORDÉNASE la implementación de lo normado precedentemente en un
plazo de treinta (30) días de la promulgación de la presente a través de la
Responsable de Cultura Municipal, la que deberá, de acuerdo a la conformación del Consejo
Municipal de Cultura, buscar la participación y representación más numerosa que fuere
posible de personas e instituciones del medio que actúen en las distintas materias culturales,
artísticas, literarias, científicas y otras; y en especial a las instituciones locales de los distintos
eventos y/o fiestas populares; para estructurar su reglamento de funcionamiento y formas de
actuación, debiendo en un plazo no mayor a treinta (30) días de su cumplimiento, informar al
Concejo Deliberante adjuntando la documentación respectiva y planes de acción, los que serán
impostergables y deberán tenerse para todo evento cultural municipal, y la participación activa
del Consejo Local de Cultura de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉZCASE, a través de la Secretaría de Economía y Hacienda del
Municipio la creación de una partida especial para cada presupuesto anual
que contemple los ingresos y egresos dentro del presupuesto general de gastos y recursos del
Estado Municipal, para atender a lo preceptuado en nuestra Carta Orgánica Municipal,
Artículo 139 con el título “Fondo de Cultura Municipal”, donde deberá estructurarse los
recursos que provinieren de eventos, donaciones, legados, subsidios, auspicios y otros
afectados a tal fin, unificando el control de dichos recursos y su aplicación a fines
determinados de la Cultura Municipal, evitando su distracción y unificación a los fines
propuestos.-
ARTÍCULO 4º: NÓRMASE, la creación el PREMIO ANUAL GAUCHO NEUQUINO,
instituido por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Junín de los Andes,
para premiar anualmente, en la semana que se establezca en forma especial como: “Semana
Cultural de Junín De Los Andes” y como cierre de los distintos eventos a materializarse a
través del Consejo Municipal respectivo, a las distintas ramas culturales, artísticas, científicas,
literarias y otras de dicho quehacer dentro del Ejido de Junín de los Andes. Debiendo con
antelación de sesenta (60) días, informar en forma documentada la materialización del evento
y su fecha de realización.-
ARTÍCULO 5º: DETERMÍNASE, que por intermedio del Responsable Municipal de
Cultura y el Consejo respectivo que por la presente se norma; se ordenen a
través del área respectiva del orden municipal se concurse y en consecuencia se establezcan
las bases y condiciones para la elaboración por artistas locales de la estatuilla PREMIO
ANUAL GAUCHO NEUQUINO, la que se sugiere sea de un tamaño de 20 a 30 cm. y refleje
en su conformación la figura típica del Gaucho Patagónico, con las características que la
historia y el arte señalan en su arquetipo. Implementado el concurso y obteniendo los distintos
diagramas o muestras de los artistas locales, se solicitará reunión con el Concejo Deliberante a
los efectos de merituar los distintos proyectos presentados para proceder en forma conjunta y
consensuada a su elección, debiéndose tener presente que dicho premio reflejará el incentivo
cultural desde Junín de los Andes a toda la Provincia del Neuquén, Nación y eventualmente a
nivel internacional.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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ARTÍCULO 6º: DESE a promulgación al Departamento Ejecutivo Municipal, y cumplido
determínase a través del mismo el más estricto cumplimiento de lo normado,
con notificación a las áreas específicas, las que deberán dar la más amplia difusión por los
medios orales y escritos de nuestra localidad, y para todo el ejido de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 7º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 8º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme
las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la
misma.
ARTÍCULO 9º: DESE a publicidad por los medios orales y escritos de la localidad.-
ARTÍCULO 10º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar
Raúl Ande.-
ARTÍCULO 11º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS
DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1055/01.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES