Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1256/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1256/2005
VISTO: La Ordenanza Nº 1220/2004 de fecha 17/12/2004, y el Despacho Nº 038/05 de la
Comisión de Planificación y Producción del Concejo Deliberante;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada norma legal se regula el Servicio de Transporte de Pasajeros
en automóviles de alquiler con Reloj taxímetro, en la ciudad de Junín de los Andes, y se
prestará mediante permisionarios habilitados por el Concejo Deliberante.-
Que, por Despacho Nº 038/05 de la Comisión de Planificación y Producción del Concejo
Deliberante, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 05/05/2005, se dispone modificar la
Ordenanza Nº 1220/04, Capítulo II – Artículo 7º - Inc “b” que deberá decir: “Tener como mínimo
2 años de residencia en la localidad de Junín de los Andes, certificado mediante DNI – LC – LE o
información sumaria ante Juzgado de Paz de la localidad”, y en el Capítulo III – Artículo 8º - Inc.
“15” agregar el párrafo “u otro formato y/o lugar que el Departamento Ejecutivo Municipal
determine”.-
Que, al efecto se debe sancionar la norma legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE la Ordenanza Nº 1220/04, Capítulo II – Artículo 7º -
Inc. “b”, el cual quedara redactado de la siguiente manera: “Tener como
mínimo 2 años de residencia en la localidad de Junín de los Andes, certificado mediante
DNI – LC – LE o información sumaria ante Juzgado de Paz de la localidad”.-
ARTÍCULO 2º: AGREGASE en la Ordenanza Nº 1220/04, Capítulo III – Artículo 8º -
Inc. “15”, lo siguiente: “u otro formato y/o lugar que el Departamento
Ejecutivo Municipal determine”.-
ARTÍCULO 3º: RATIFÍCASE, en todos sus términos, el resto del articulado de la
Ordenanza Nº 1220/2004.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Promulgada que fuere remítase copia al área de Tránsito y Transporte
Municipal y por su intermedio a quien corresponda.-
ARTÍCULO 5º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián Bosque.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN,
A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO, SEGÚN CONSTA
EN ACTA Nº 1221/04.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1256/05
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