1256 - Modificacion Arts. 7 y 8 Ordenanza Nº 1220-04 Taxi.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1256/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1256/2005


VISTO: La Ordenanza Nº 1220/2004 de fecha 17/12/2004, y el Despacho Nº 038/05 de la


Comisión de Planificación y Producción del Concejo Deliberante;


CONSIDERANDO:


Que, mediante la citada norma legal se regula el Servicio de Transporte de Pasajeros


en automóviles de alquiler con Reloj taxímetro, en la ciudad de Junín de los Andes, y se


prestará mediante permisionarios habilitados por el Concejo Deliberante.-


Que, por Despacho Nº 038/05 de la Comisión de Planificación y Producción del Concejo


Deliberante, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 05/05/2005, se dispone modificar la


Ordenanza Nº 1220/04, Capítulo II – Artículo 7º - Inc “b” que deberá decir: “Tener como mínimo


2 años de residencia en la localidad de Junín de los Andes, certificado mediante DNI – LC – LE o


información sumaria ante Juzgado de Paz de la localidad”, y en el Capítulo III – Artículo 8º - Inc.


“15” agregar el párrafo “u otro formato y/o lugar que el Departamento Ejecutivo Municipal


determine”.-


Que, al efecto se debe sancionar la norma legal respectiva.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE la Ordenanza Nº 1220/04, Capítulo II – Artículo 7º -


Inc. “b”, el cual quedara redactado de la siguiente manera: “Tener como


mínimo 2 años de residencia en la localidad de Junín de los Andes, certificado mediante


DNI – LC – LE o información sumaria ante Juzgado de Paz de la localidad”.-


ARTÍCULO 2º: AGREGASE en la Ordenanza Nº 1220/04, Capítulo III – Artículo 8º -


Inc. “15”, lo siguiente: “u otro formato y/o lugar que el Departamento


Ejecutivo Municipal determine”.-


ARTÍCULO 3º: RATIFÍCASE, en todos sus términos, el resto del articulado de la


Ordenanza Nº 1220/2004.-


ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Promulgada que fuere remítase copia al área de Tránsito y Transporte


Municipal y por su intermedio a quien corresponda.-


ARTÍCULO 5º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto


Fabián Bosque.-


ARTÍCULO 7º: De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN,


A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO, SEGÚN CONSTA


EN ACTA Nº 1221/04.-





HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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