Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 888/2001.-
VISTO: Expte C.D. Nº 1587/00 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través
de la Dirección de Promoción Social, donde remite documentación referida a la
recepción de leña y en los términos en que se encuentra el contrato celebrado entre este
Municipio y el Sr. Oscar Julián, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante dicho Contrato el contribuyente reconoce adeudar al Municipio la
suma de pesos cuarenta mil veintinueve pesos con cuarenta y siete centavos ($ 40.029,47)
correspondiente bienes y hechos imponibles por los rubros y montos de los certificados de
deudas existentes.-
Que, el contribuyente se ofrece a entregar a cuenta de la suma adeuda leña de
manzana puesta en el lugar que designe el Municipio; y cuyo precio incluirá el costo del
traslado de la misma y el I.V.A. correspondiente.-
Que, la Municipalidad ha hecho eco de la situación provocada por la ola de frío y
demanda social de la población ante las inclemencias del tiempo. Lo que motiva la necesidad
de cubrir tal demanda a fin de mitigar la situación planteada.-
Que, conforme se estipula en el Convenio el mismo deberá contar con la aprobación
del Concejo Deliberante, debiéndose efectuar el acto administrativo conforme a derecho y con
motivación de acto que justifique el mérito la oportunidad y la conveniencia de la
compensación de pago a cuenta ofertada.-
Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57, expresa: “Serán atribuciones y
deberes del Concejo Deliberante: t) Ratificar o rechazar los convenios con la Nación,
provincias, municipios, entes públicos o privados nacionales e internacionales.- Esta
enumeración no es taxativa, incumbiendo al Concejo Deliberante legislar sobre todo aquello
que contribuya al bienestar del pueblo y a la satisfacción de las necesidades vitales en el marco
de lo previsto en esta Carta Orgánica y en la Constitución Provincial
POR ELLOY EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULO 56 Y 57 Inc “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
- 02 -
ORDENANZA Nº 888/2001.-
O R D E N A N Z A:
ART. 1º: RATIFÍCASE la firma del CONVENIO celebrado en fecha 13 de Julio de 2000
entre el Señor Oscar Julián, D.N.I. Nº 7.687.177, y la Municipalidad de Junín de los
Andes, representada por el Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, el cual integra
la presente como Anexo I.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación y
por su intermedio envíese copia a la Ejecutoría Fiscal Municipal, a la Secretaría de
Hacienda, Obras y Servicios Públicos y al Sr. Oscar Julián, a sus efectos.-
ART. 3º: PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme
Cláusula Complementaria y Transitoria N° 2, Inc. c) de la Carta Orgánica
Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ART. 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo A/C, Concejal Miguel Ángel
Guidali.-
ART. 5º: De forma. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1026/01.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES