Ordenanza N° 888 Ratificación de convenio con el Sr. Oscar Julian - Provicion de leña a este Municipio..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 888/2001.-




VISTO: Expte C.D. Nº 1587/00 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través


de la Dirección de Promoción Social, donde remite documentación referida a la


recepción de leña y en los términos en que se encuentra el contrato celebrado entre este


Municipio y el Sr. Oscar Julián, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante dicho Contrato el contribuyente reconoce adeudar al Municipio la


suma de pesos cuarenta mil veintinueve pesos con cuarenta y siete centavos ($ 40.029,47)


correspondiente bienes y hechos imponibles por los rubros y montos de los certificados de


deudas existentes.-


Que, el contribuyente se ofrece a entregar a cuenta de la suma adeuda leña de


manzana puesta en el lugar que designe el Municipio; y cuyo precio incluirá el costo del


traslado de la misma y el I.V.A. correspondiente.-


Que, la Municipalidad ha hecho eco de la situación provocada por la ola de frío y


demanda social de la población ante las inclemencias del tiempo. Lo que motiva la necesidad


de cubrir tal demanda a fin de mitigar la situación planteada.-


Que, conforme se estipula en el Convenio el mismo deberá contar con la aprobación


del Concejo Deliberante, debiéndose efectuar el acto administrativo conforme a derecho y con


motivación de acto que justifique el mérito la oportunidad y la conveniencia de la


compensación de pago a cuenta ofertada.-




Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57, expresa: “Serán atribuciones y


deberes del Concejo Deliberante: t) Ratificar o rechazar los convenios con la Nación,


provincias, municipios, entes públicos o privados nacionales e internacionales.- Esta


enumeración no es taxativa, incumbiendo al Concejo Deliberante legislar sobre todo aquello


que contribuya al bienestar del pueblo y a la satisfacción de las necesidades vitales en el marco


de lo previsto en esta Carta Orgánica y en la Constitución Provincial




POR ELLOY EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULO 56 Y 57 Inc “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:















MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
























Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante





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ORDENANZA Nº 888/2001.-






O R D E N A N Z A:




ART. 1º: RATIFÍCASE la firma del CONVENIO celebrado en fecha 13 de Julio de 2000


entre el Señor Oscar Julián, D.N.I. Nº 7.687.177, y la Municipalidad de Junín de los


Andes, representada por el Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, el cual integra


la presente como Anexo I.-




ART. 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación y


por su intermedio envíese copia a la Ejecutoría Fiscal Municipal, a la Secretaría de


Hacienda, Obras y Servicios Públicos y al Sr. Oscar Julián, a sus efectos.-




ART. 3º: PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme


Cláusula Complementaria y Transitoria N° 2, Inc. c) de la Carta Orgánica


Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-




ART. 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo A/C, Concejal Miguel Ángel


Guidali.-




ART. 5º: De forma. -




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO


DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1026/01.-















MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES