Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2997/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2997/2020
VISTO: El Expte. Nº 5.010/19, del registro del Ejecutivo Municipal, de fecha 11/11/2019, y;
CONSIDERANDO:
Que, como es de público conocimiento ante los hechos acontecidos en fecha 26 de
octubre de 2019 en el asentamiento Costanera ubicado en la Manzana 65 de nuestra localidad;
doce familias tuvieron pérdidas totales al incendiarse las casillas donde vivían junto a su grupo
familiar.-
Que, desde el Ejecutivo Municipal, se ha solicitado la intervención y gestión ante el
Gobierno Provincial que permita contar con los recursos para asistir con los materiales
necesarios y suficientes a dichas familias para reconstruir sus viviendas procurando mejorar de
manera exponencial inclusive la situación precedente al incendio ocurrido, Cabe hacer
mención que la mano de obra para la ejecución, será aportada por los propios beneficiarios.-
Que, se ha planificado y propuesto la subdivisión del espacio físico disponible en
propio sector del asentamiento, a partir de la mensura Particular para Subdivisión de la
Manzana 65 de la Municipalidad de Junín de los Andes, Nomenclatura Catastral 13-20-53-
8464 Plano 2318-2417/86 – Dup.281 Bis – D.G. Tierras y Col. Expte. Expropiación Ley
Provincial Nº 1728/87 tal como lo expresa el Plano adjunto; como así también hemos
proyectado una Tipología de Vivienda de carácter residencial social, en dos plantas, con una
superficie de 32,23 m² por planta y un total de 64,46 m² considerando además las superficies
semi cubiertas, aleros y hall de acceso.-
Que, en vista de las gestiones realizadas por el Ejecutivo Municipal ante el Gobierno
Provincial, requiriendo un aporte para reconstruir sus viviendas, solicita al Cuerpo
Deliberativo se derogue la Ordenanza Nº 434/94 y se afecte las tierras para la urbanización de
la Manzana 65 con el fin de construir las viviendas.-
Que, por Ordenanza Nº 434/94, se afectan los inmuebles individualizados como
Lotes 26 – 27 – 28 – 29 – 30 – 31 – 32 y 33 de la Manzana 65, Nomenclatura Catastral 13-20-
053-8273/8173/7772/7171/7769/8070/8270, con una superficie total de englobamiento de
10.379,14 m², y se destinan para Emprendimientos Turísticos o de Servicios Turísticos, con
excepción de partes del Lote 33, la cual podrá ser adjudicada a su actual ocupante.-
Que, en consecuencia con lo esgrimido, se debe desafectar del dominio público
municipal la fracción ocupada; que está destinada para Emprendimientos Turísticos o de
Servicios Turísticos.-
Que, es necesario entonces contar con la norma que regule dicha acción, ya que con
posterioridad han de realizarse toda y cada una de las acciones que contribuya a la
normalización de dicha área como parte de la trama de urbana de nuestra ciudad.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2997/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, en conformidad a lo establecido en el Artículo 68 de la Carta Orgánica
Municipal, el presente Proyecto de Ordenanza se aprobó por unanimidad en primera lectura en
Sesión Extraordinaria de fecha 21/12/2019 y se realizó la Audiencia Pública el día 21/01/2020,
en la Sala de Sesiones General José de San Martín; y en Sesión Extraordinaria de fecha
21/01/2020, se aprobó por mayoría (2/3 de los presentes) en segunda lectura.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: DERÓGASE: la Ordenanza Nº 434/94 de fecha 01 de diciembre de 1994.-
ARTÍCULO 2°: DESAFÉCTASE: del Patrimonio Municipal parte de la Manzana 65,
conforme propuesta de subdivisión del espacio físico disponible en propio
sector del asentamiento, Costanera, a partir de la Mensura Particular para Subdivisión de la
Manzana 65 de la Municipalidad de Junín de los Andes, Nomenclatura Catastral 13-20-53-
8464 Plano 2318-2417/86 – Dup.281 Bis – D.G. Tierras y Col. Expte. Expropiación Ley
Provincial Nº 1728/87 tal como lo expresa el Plano adjunto; obrante a fs. 06 y 06 del Expte.
E.M. Nº 5.010/19.-
ARTÍCULO 6: Conforme lo normado en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal, el
presente Proyecto de Ordenanza se aprobó por unanimidad en primera
lectura en Sesión Extraordinaria de fecha 21/12/2019 y se realizó la Audiencia Pública el día
21/01/2020, en la Sala de Sesiones General José de San Martín; y en Sesión Extraordinaria de
fecha 21/01/2020, se aprobó por mayoría (2/3 de los presentes) en segunda lectura.-
ARTÍCULO 4º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus
efectos.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE
SAN MARTÍN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE
LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE
ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2052/20.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA