Ordenanza N° 1159 Cautelar ejido por 5 meses (derogación Ord.1064).pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1159/04.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 1159/2004


VISTO: El Expte. C.D. Nº 2906/04 de fecha 14/04/2004 que contiene Nota Nº 091/04 del


Bloque de Concejales del Movimiento Popular Neuquino, firmada por el Sr.


Concejal Diego A. Marcovesky, mediante la cual remite propuesta de Prórroga en todos sus


términos de la Ordenanza N° 1.064/03 del 16/04/2003, y;




CONSIDERANDO:




Que, a través de la citada ordenanza se aplica una medida cautelar sobre el ejido


municipal de Junín de los Andes, por el término de cinco (5) meses, hasta tanto se zonifique el


mismo en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos enumerados


precedentemente, como así también se establece que el Artículo 3º de la Ordenanza Nº


953/2001 de fecha 21/12/2001, queda sin aplicación en el caso del casco urbano histórico del


Ejido Municipal hasta tanto se adecue el Código Urbano y de Edificación a las demandas


actuales.-


Que, se impulsa la prórroga de la Ordenanza N° 1.064/03, dado que se considera que


esta medida completa los instrumentos necesarios para la evaluación y tratamiento equitativo


de todos los casos posibles en el Casco Urbano Histórico, en virtud de los numerosos hechos


consumados presentes en la localidad.-


Que, de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal - Título III –


Capítulo I – Artículo 192 – Declaración Ambiental, la Municipalidad de Junín de los Andes


tiene la responsabilidad de proteger el medio ambiente en todo su ejido.-


Que, según lo dispuesto en el Artículo 199 del Título III – Capítulo II – Carta


Ambiental Municipal, debe redactarse la misma atendiendo a la necesidad de ejercer políticas


acordes a la Declaración Ambiental Municipal.-


Que, la Carta Orgánica Municipal, establece en el Título III, Capítulos III, IV y V; la


clasificación de los distintos ambientes que conforman el ejido municipal, y que estos aún no


han sido claramente delimitados.-


Que, la ampliación del ejido municipal, demanda adecuadas políticas de desarrollo y


ordenamiento territorial a sus nuevos límites.-


Que, los límites actuales del ejido abarcan territorios con características diversas y


distintivas.-


Que, es necesario un manejo ambiental acorde a cada zona del ejido municipal, para


evitar posibles impactos o afectaciones que luego se tornen irreversibles.-


Que, por lo expuesto este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha


28/05/2004, dispuso por mayoría derogar la Ordenanza Nº 1064/03 y sancionar una nueva


ordenanza en similares términos que la normativa que se deroga; estableciendo nuevo plazo de


la medida cautelar.-


Que, del mismo modo se debe establecer que el Artículo 3º de la Ordenanza Nº


953/2001 de fecha 21/12/2001, queda sin aplicación en el caso del casco urbano histórico del


Ejido Municipal hasta tanto se adecue el Código Urbano y de Edificación a las demandas


actuales.-


Que, esta decisión se fundamenta en función de los antecedentes de pedidos de


excepción y necesidad de adecuación del C.U.E. al desarrollo urbano local que requiere de


otras características y pautas urbanísticas”.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1159/04.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante

DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: DERÓGUESE en todos sus términos la Ordenanza Nº 1064/2003


sancionada en fecha 16 de abril de 2003.-


ARTÍCULO 2º: La Municipalidad de Junín de los Andes, resuelve cautelar el ejido municipal


de Junín de los Andes, por el término de cinco (5) meses, hasta tanto se


zonifique el mismo en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos enumerados


precedentemente.-


ARTÍCULO 3º: La presente medida cautelar, tiene por objeto suspender la gestión de nuevas


urbanizaciones en los distintos sectores del ejido municipal, hasta la


zonificación y ordenamiento del mismo.-


ARTÍCULO 4º: La Municipalidad, durante el período de cautela, realizará todas las acciones


necesarias tendientes a zonificar el ejido municipal en función de los


objetivos urbano-ambientales detallados en la Carta Orgánica Municipal.-


ARTÍCULO 5º: En caso de requerirse la factibilidad para el nuevo loteo o urbanización en el


área comprendida dentro del casco histórico de Junín de los Andes, los


mismos estarán sujetos a las DIRECTRICES que para el caso, determinen las áreas


municipales competentes.-




ARTÍCULO 6º: ESTABLEZCASE que el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 953/2001 de fecha


21/12/2001, queda sin aplicación en el caso del casco urbano histórico del


Ejido Municipal hasta tanto se adecue el Código Urbano y de Edificación a las demandas


actuales.-




ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación y


por su intermedio envíese copia de la presente a todas las Secretarías


municipales; a la Empresa Figueroa Inmobiliaria; al Colegio de Profesionales, Arquitectos de


Junín de los Andes; a la Subsecretaría de Turismo de la Provincia del Neuquén; a la


Coordinación de Contralor Faunístico; a la Dirección Provincial de Tierras del Neuquén; a la


Dirección de Desarrollo Urbano de la Provincia del Neuquén; a la Dirección de Catastro


Provincial; a la Dirección del Registro y Propiedad Inmueble del Neuquén; a la Dirección de


Cuencas y Recursos Hídricos del Neuquén; a la Intendencia del Parque Nacional Lanín con


asiento en San Martín de los Andes; para su conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 8º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 9º: La presente es refrendada por el Señor Secretario Legislativo, Concejal


Humberto Fabián E. Bosque.-




ARTÍCULO 10º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL


CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1174/04.-




Firmado: Viceintendente - Presidente C.D. Carlos A. CORAZINI
Secretario Legislativo Fabián H. E. BOSQUE