Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1159/04.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 1159/2004
VISTO: El Expte. C.D. Nº 2906/04 de fecha 14/04/2004 que contiene Nota Nº 091/04 del
Bloque de Concejales del Movimiento Popular Neuquino, firmada por el Sr.
Concejal Diego A. Marcovesky, mediante la cual remite propuesta de Prórroga en todos sus
términos de la Ordenanza N° 1.064/03 del 16/04/2003, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través de la citada ordenanza se aplica una medida cautelar sobre el ejido
municipal de Junín de los Andes, por el término de cinco (5) meses, hasta tanto se zonifique el
mismo en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos enumerados
precedentemente, como así también se establece que el Artículo 3º de la Ordenanza Nº
953/2001 de fecha 21/12/2001, queda sin aplicación en el caso del casco urbano histórico del
Ejido Municipal hasta tanto se adecue el Código Urbano y de Edificación a las demandas
actuales.-
Que, se impulsa la prórroga de la Ordenanza N° 1.064/03, dado que se considera que
esta medida completa los instrumentos necesarios para la evaluación y tratamiento equitativo
de todos los casos posibles en el Casco Urbano Histórico, en virtud de los numerosos hechos
consumados presentes en la localidad.-
Que, de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal - Título III –
Capítulo I – Artículo 192 – Declaración Ambiental, la Municipalidad de Junín de los Andes
tiene la responsabilidad de proteger el medio ambiente en todo su ejido.-
Que, según lo dispuesto en el Artículo 199 del Título III – Capítulo II – Carta
Ambiental Municipal, debe redactarse la misma atendiendo a la necesidad de ejercer políticas
acordes a la Declaración Ambiental Municipal.-
Que, la Carta Orgánica Municipal, establece en el Título III, Capítulos III, IV y V; la
clasificación de los distintos ambientes que conforman el ejido municipal, y que estos aún no
han sido claramente delimitados.-
Que, la ampliación del ejido municipal, demanda adecuadas políticas de desarrollo y
ordenamiento territorial a sus nuevos límites.-
Que, los límites actuales del ejido abarcan territorios con características diversas y
distintivas.-
Que, es necesario un manejo ambiental acorde a cada zona del ejido municipal, para
evitar posibles impactos o afectaciones que luego se tornen irreversibles.-
Que, por lo expuesto este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha
28/05/2004, dispuso por mayoría derogar la Ordenanza Nº 1064/03 y sancionar una nueva
ordenanza en similares términos que la normativa que se deroga; estableciendo nuevo plazo de
la medida cautelar.-
Que, del mismo modo se debe establecer que el Artículo 3º de la Ordenanza Nº
953/2001 de fecha 21/12/2001, queda sin aplicación en el caso del casco urbano histórico del
Ejido Municipal hasta tanto se adecue el Código Urbano y de Edificación a las demandas
actuales.-
Que, esta decisión se fundamenta en función de los antecedentes de pedidos de
excepción y necesidad de adecuación del C.U.E. al desarrollo urbano local que requiere de
otras características y pautas urbanísticas”.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1159/04.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DERÓGUESE en todos sus términos la Ordenanza Nº 1064/2003
sancionada en fecha 16 de abril de 2003.-
ARTÍCULO 2º: La Municipalidad de Junín de los Andes, resuelve cautelar el ejido municipal
de Junín de los Andes, por el término de cinco (5) meses, hasta tanto se
zonifique el mismo en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos enumerados
precedentemente.-
ARTÍCULO 3º: La presente medida cautelar, tiene por objeto suspender la gestión de nuevas
urbanizaciones en los distintos sectores del ejido municipal, hasta la
zonificación y ordenamiento del mismo.-
ARTÍCULO 4º: La Municipalidad, durante el período de cautela, realizará todas las acciones
necesarias tendientes a zonificar el ejido municipal en función de los
objetivos urbano-ambientales detallados en la Carta Orgánica Municipal.-
ARTÍCULO 5º: En caso de requerirse la factibilidad para el nuevo loteo o urbanización en el
área comprendida dentro del casco histórico de Junín de los Andes, los
mismos estarán sujetos a las DIRECTRICES que para el caso, determinen las áreas
municipales competentes.-
ARTÍCULO 6º: ESTABLEZCASE que el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 953/2001 de fecha
21/12/2001, queda sin aplicación en el caso del casco urbano histórico del
Ejido Municipal hasta tanto se adecue el Código Urbano y de Edificación a las demandas
actuales.-
ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación y
por su intermedio envíese copia de la presente a todas las Secretarías
municipales; a la Empresa Figueroa Inmobiliaria; al Colegio de Profesionales, Arquitectos de
Junín de los Andes; a la Subsecretaría de Turismo de la Provincia del Neuquén; a la
Coordinación de Contralor Faunístico; a la Dirección Provincial de Tierras del Neuquén; a la
Dirección de Desarrollo Urbano de la Provincia del Neuquén; a la Dirección de Catastro
Provincial; a la Dirección del Registro y Propiedad Inmueble del Neuquén; a la Dirección de
Cuencas y Recursos Hídricos del Neuquén; a la Intendencia del Parque Nacional Lanín con
asiento en San Martín de los Andes; para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 8º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 9º: La presente es refrendada por el Señor Secretario Legislativo, Concejal
Humberto Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 10º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1174/04.-
Firmado: Viceintendente - Presidente C.D. Carlos A. CORAZINI
Secretario Legislativo Fabián H. E. BOSQUE