Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2233/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2233/2013
VISTO: El Expte. D.E.M. Nº 1361/09 Letra “B” de fecha 12/03/2009 iniciado por el Sr.
Augusto Guembe, titular del D.N.I. Nº 25.762.874, con domicilio legal en calle
O´Higgins Nº 369 de Junín de los Andes, referido a solicitud de predio en el Parque Industrial
local, destinado a desarrollar una Fábrica de faroles estilo colonial; y el Convenio de pago
Parque Industrial celebrado en el mes de 15/03/2013 entre la Municipalidad de Junín de los
Andes y el nombrado, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del citado Convenio La “Municipalidad” vende, cede y transfiere a “El
Adquirente”, y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95, y
sus modificatorias Nº 1014/2002, Nº 1381/2006, Nº 1594/2008 y Nº 1718/2009, una fracción
de terreno que se identifica como Lote 3e, de la Manzana 136; Nomenclatura Catastral 13-20-
056-4464, con una superficie de 373,32 m².-
Que, el precio de venta se establece en la suma de Pesos Cuarenta ($ 40,00) por
metro cuadrado (m²), lo que hace un total de Pesos Catorce Mil Novecientos Treinta y Dos
con Ochenta Centavos ($ 14.932,80) que serán cancelados conforme forma de pago
establecida en Cláusula Segunda del citado Convenio.-
Que, el “Adquirente” se obliga a realizar en el predio citado, el total del Proyecto
presentado mediante los planos aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos,
dejándose un plazo de Treinta y Seis (36) meses partir de la firma del convenio, para la puesta
en marcha y funcionamiento en un ciento por ciento (100%) del emprendimiento.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria a través del Despacho Nº 023/13
de la Comisión de Promoción del Empleo y Desarrollo Territorial, dictamina por unanimidad,
en Sesión Ordinaria de fecha 10-04-2013, homologar el citado convenio, con el dictado de la
norma correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2233/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATÍFICASE: el Convenio de Pago Parque Industrial celebrado en fecha
15 de Marzo de 2013 entre la Municipalidad de Junín de los Andes,
representada por el Intendente Municipal, Don JUAN DOMINGO LINARES, y el Señor
Secretario de Promoción del Empleo y Desarrollo Territorial, Don ALEJANDRO
REGUEIRO, con domicilio legal en Don Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los
Andes, en adelante denominados la “MUNICIPALIDAD”, y el Sr. AUGUSTO GUEMBE,
titular del D.N.I. Nº 25.762.874, con domicilio legal en calle O´Higgins Nº 369 de Junín de los
Andes, en adelante denominado el “ADQUIRENTE”, por la venta de una fracción de terreno
ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificado como Lote 3e, de la
Manzana 136, Nomenclatura Catastral 13-20-056-4464, con una superficie de 373,32 m²; el
cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 4º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus
efectos. Promulgada, envíese por su intermedio copia al interesado y a las
Secretarías Municipales que correspondan.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1663/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES