Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2899/19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2899/2019
VISTO: El Expediente Nº 8210-002415/2019 de la Dirección General de Entradas del
Consejo Provincial de Educación, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Provincial de Educación (C.P.E.) se presenta ante la Municipalidad
de Junín de los Andes con el presente pedido de lote destinado a la construcción de una
Escuela Primaria y Jardin de Infantes.-
Que, el C.P.E. realizó el Plano de mensura registrado por la Dirección Provincial de
Catastro 8224-EXPM 03875/18.-
Que, a raíz de de dicho plano, surge el inmueble denominado Lote 3, Manzana 145.
Nomenclatura Catastral 13-20-040-3429, inscripta la mayor fracción en el Registro de la
propiedad Inmueble bajo matrícula 7200 – Huiliches, con título de dominio a nombre de la
Municipalidad de Junín de los Andes.-
Que, es conveniente autorizar al C.P.E., a realizar a través de la Escribanía General de
Gobierno la inscripción en el registro de la Propiedad Inmueble del lote surgido de la
mensura.-
Que, es necesario transferir dicho inmueble para que el Consejo Provincial de
Educación continúe con las tareas de escrituración a su nombre, y esté en condiciones oprimas
para comenzar su construcción.
Que, el Concejo Deliberante deberá dictar la noma legal correspondiente.-
Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 130 con el Título Necesidades
Educativas, prevé: “La Municipalidad, sin desconocer la competencia Provincial y garantizando la
consulta permanente a la comunidad tiene el derecho a emitir opinión sobre las necesidades
educativas y exigir a las autoridades correspondientes adecuadas infraestructuras, equipamiento,
planes y modalidades que cumplan con los preceptos institucionales y afiancen el arraigo”.-
Que, en este mismo sentido el Artículo 132 con el Título Acciones Educativas,
establece: “La Municipalidad concertará, y/o colaborará activamente con las autoridades
provinciales y nacionales realizando las acciones necesarias para: a) Promover la alfabetización y el
óptimo desarrollo intelectual y físico de todos los habitantes, b) Proveer de servicios educativos..., h)
gestionar donaciones Públicas y/o privadas para los establecimientos educativos”.-
Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 27/03/2019 de acuerdo al
Despacho Nº 008/19 de la Comisión Interna de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento
Urbano, resuelve por unanimidad aprobar el presente proyecto de Ordenanza.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2899/19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: TRANSFIÉRASE: título gratuito a favor del Consejo Provincial de
Educación del Neuquén, el inmueble que según plano de mensura registrado
por la Dirección Provincial de Catastro 8224-03875/18 se denomina Lote 3, de la Manzana
145, Nomenclatura Catastral 13-20-040-3429, inscripta la mayor fracción en el Registro de la
Propiedad Inmueble bajo matrícula 7200- Huiliches, con titulo de dominio a nombre de la
Municipalidad de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZASE: a la Escribanía General de Gobierno a realizar la
inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre
del Consejo Provincial de Educación del lote mencionado en el artículo anterior.-
ARTÍCULO 3º: DISPÓNGASE: que el lote descripto en el Artículo 1º de la presente, será
destinado exclusivamente para el emplazamiento, construcción y
funcionamiento de una Escuela Primaria y Jardín de Infantes.-
ARTÍCULO 4º: ESTABLÉCESE: que, en caso de incumplimiento, por parte Consejo
Provincial de Educación, a lo establecido en al Artículo 3º de la presente, la
Municipalidad de Junín de los Andes revocará esta donación.
ARTÍCULO 5º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia al Consejo Provincial
de Educación, al Distrito Educativo Zona IV y a la Delegación Junín de los Andes de la
Dirección Provincial de Obras, a efectos de la prosecución del trámite respectivo.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO
DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2003/19.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA