1734 - 09 Convenio Registro Único Provincial de Vivienda y Habitat.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1734/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1734/2009




VISTO: El Expediente del D.E.M. Nº 2113/2009 Letra “A” de fecha 15/04/2009, iniciado por


el Señor Intendente Municipal Prof. Rubén Enrique Campos, por el cual pone a


consideración del Cuerpo Deliberativo Convenio para la implementación y ejecución del


Registro Único Provincial de Vivienda y Hábitat, y;




CONSIDERANDO:




Que, es necesario homologar el Convenio a través de la sanción de una Ordenanza,


que expresé las condiciones y características del mismo.-




Que, con fecha 30 de Marzo de 2009 en adelante denominado “El Instituto” y


representado en este acto por el Presidente A/C Don Herminio César Balda, D.N.I. Nº


5.476.891 con domicilio en calle Carmen de Patagones y Félix San Martín, por una parte y la


Municipalidad de Junín de los Andes con domicilio en Ginés Ponte y Don Bosco, representada


en este acto por el Intendente Municipal, Prof. Rubén Campos, D.N.I. Nº 8.550.201,


denominado en lo sucesivo como “La Municipalidad”.-




Que, el citado Convenio se celebra en el marco de lo establecido en la Ley Provincial


Nº 2639, la misma crea el “Registro Único Provincial de Vivienda y Hábitat” y en el Artículo


Nº 14 de la misma ley, se establece que a través de la firma del convenio “La Municipalidad”


manifiesta su adhesión.-.-




Que, “El Instituto” proporcionará a “La Municipalidad” un nombre de usuario y


tantas claves como se requieran para acceder al uso del programa y solo se obliga a la


utilización de las mismas al solo efecto de ejecución e implementación del Registro, no


pudiendo darle otro destino, responsabilizándose por su uso indebido.-




Que, en la Carta Orgánica Municipal, formula en su “CAPÍTULO II - DERECHOS,


GARANTIAS Y DEBERES DE LOS VECINOS, Artículo 11 – Inciso a”; CAPITULO IV -


TRABAJO Y VIVIENDA - VIVIENDA - Artículo 153: “La Municipalidad elaborará y


ejecutará su política de vivienda destinada a dar respuesta a las necesidades de la población;


para ello podrá suscribir convenios con los gobiernos nacional y/o provincial, Por si o en


coordinación con los vecinos o sus entidades intermedias, como cooperativas, mutuales y


sindicatos, ejecutará acciones complementarias a las de los organismos específicos,


atendiendo al valor social que la vivienda representa para el desarrollo integral de las


personas y las familias, afianzando el arraigo y favoreciendo un modelo cultural de


cooperación, dando prioridad a los sectores de menores recursos”.-




Que, el Artículo Nº 165 de la Carta Orgánica Municipal: “La Municipalidad de Junín de
los Andes protegerá la estabilidad, afianzamiento y arraigo de las familias, en especial de las


carenciadas, monoparentales, numerosas y de mayor vulnerabilidad social. Desarrollará


programas que promuevan un modelo cultural de cooperación familiar y que garanticen: a) El


acceso a la vivienda digna;…”, asimismo en: Protección Integral, en su Artículo Nº 166,


Especifica: Serán líneas de acción que orienten las políticas municipales de protección integral de


la familia, la implementación y el desarrollo de programas que contemplen: a) La protección en


materia de salud, vivienda, trabajo, educación, cultura y deporte;…”.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1734/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, el principal objetivo de la implementación y ejecución del Registro Único


Provincial de Vivienda y Hábitat, es establecer un orden de inscriptos que permita perdurar en


el tiempo, incorporando permanentemente datos censados de los postulantes y mantener


actualizada la base de datos de los mismos, con el fin de evitar demoras administrativas en la


medida que se concretan planes habitacionales.-




Que, al efecto debe dictarse la norma legal correspondiente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:


ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio celebrado entre “El Instituto” y representado en


este acto por el Presidente A/C Don Herminio César Balda, D.N.I. Nº


5.476.891 con domicilio en calle Carmen de Patagones y Félix San Martín de la Ciudad de


Neuquén Capital, por una parte, y la Municipalidad de Junín de los Andes con domicilio en


Ginés Ponte y Don Bosco de la Ciudad de Junín de los Andes, representada en este acto por el


Intendente Municipal, Prof. Rubén Campos, D.N.I. Nº 8.550.201, denominado como “La


Municipalidad”.-


ARTÍCULO 2º: INCORPÓRASE al Registro Único Provincial (Ley Nº 2639), el Padrón de


Registro Municipal Habitacional, el cual ubica a los vecinos inscriptos en los


distintos niveles de la pirámide de necesidades Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3 (Anexo I de la


Ordenanza Nº 1562/08) y tal como se prevé en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 1561/08.-


ARTÍCULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal para su


conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-




ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea


Silvana Rosso.-




ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1439/09.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA