Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1734/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1734/2009
VISTO: El Expediente del D.E.M. Nº 2113/2009 Letra “A” de fecha 15/04/2009, iniciado por
el Señor Intendente Municipal Prof. Rubén Enrique Campos, por el cual pone a
consideración del Cuerpo Deliberativo Convenio para la implementación y ejecución del
Registro Único Provincial de Vivienda y Hábitat, y;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario homologar el Convenio a través de la sanción de una Ordenanza,
que expresé las condiciones y características del mismo.-
Que, con fecha 30 de Marzo de 2009 en adelante denominado “El Instituto” y
representado en este acto por el Presidente A/C Don Herminio César Balda, D.N.I. Nº
5.476.891 con domicilio en calle Carmen de Patagones y Félix San Martín, por una parte y la
Municipalidad de Junín de los Andes con domicilio en Ginés Ponte y Don Bosco, representada
en este acto por el Intendente Municipal, Prof. Rubén Campos, D.N.I. Nº 8.550.201,
denominado en lo sucesivo como “La Municipalidad”.-
Que, el citado Convenio se celebra en el marco de lo establecido en la Ley Provincial
Nº 2639, la misma crea el “Registro Único Provincial de Vivienda y Hábitat” y en el Artículo
Nº 14 de la misma ley, se establece que a través de la firma del convenio “La Municipalidad”
manifiesta su adhesión.-.-
Que, “El Instituto” proporcionará a “La Municipalidad” un nombre de usuario y
tantas claves como se requieran para acceder al uso del programa y solo se obliga a la
utilización de las mismas al solo efecto de ejecución e implementación del Registro, no
pudiendo darle otro destino, responsabilizándose por su uso indebido.-
Que, en la Carta Orgánica Municipal, formula en su “CAPÍTULO II - DERECHOS,
GARANTIAS Y DEBERES DE LOS VECINOS, Artículo 11 – Inciso a”; CAPITULO IV -
TRABAJO Y VIVIENDA - VIVIENDA - Artículo 153: “La Municipalidad elaborará y
ejecutará su política de vivienda destinada a dar respuesta a las necesidades de la población;
para ello podrá suscribir convenios con los gobiernos nacional y/o provincial, Por si o en
coordinación con los vecinos o sus entidades intermedias, como cooperativas, mutuales y
sindicatos, ejecutará acciones complementarias a las de los organismos específicos,
atendiendo al valor social que la vivienda representa para el desarrollo integral de las
personas y las familias, afianzando el arraigo y favoreciendo un modelo cultural de
cooperación, dando prioridad a los sectores de menores recursos”.-
Que, el Artículo Nº 165 de la Carta Orgánica Municipal: “La Municipalidad de Junín de
los Andes protegerá la estabilidad, afianzamiento y arraigo de las familias, en especial de las
carenciadas, monoparentales, numerosas y de mayor vulnerabilidad social. Desarrollará
programas que promuevan un modelo cultural de cooperación familiar y que garanticen: a) El
acceso a la vivienda digna;…”, asimismo en: Protección Integral, en su Artículo Nº 166,
Especifica: Serán líneas de acción que orienten las políticas municipales de protección integral de
la familia, la implementación y el desarrollo de programas que contemplen: a) La protección en
materia de salud, vivienda, trabajo, educación, cultura y deporte;…”.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1734/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, el principal objetivo de la implementación y ejecución del Registro Único
Provincial de Vivienda y Hábitat, es establecer un orden de inscriptos que permita perdurar en
el tiempo, incorporando permanentemente datos censados de los postulantes y mantener
actualizada la base de datos de los mismos, con el fin de evitar demoras administrativas en la
medida que se concretan planes habitacionales.-
Que, al efecto debe dictarse la norma legal correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio celebrado entre “El Instituto” y representado en
este acto por el Presidente A/C Don Herminio César Balda, D.N.I. Nº
5.476.891 con domicilio en calle Carmen de Patagones y Félix San Martín de la Ciudad de
Neuquén Capital, por una parte, y la Municipalidad de Junín de los Andes con domicilio en
Ginés Ponte y Don Bosco de la Ciudad de Junín de los Andes, representada en este acto por el
Intendente Municipal, Prof. Rubén Campos, D.N.I. Nº 8.550.201, denominado como “La
Municipalidad”.-
ARTÍCULO 2º: INCORPÓRASE al Registro Único Provincial (Ley Nº 2639), el Padrón de
Registro Municipal Habitacional, el cual ubica a los vecinos inscriptos en los
distintos niveles de la pirámide de necesidades Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3 (Anexo I de la
Ordenanza Nº 1562/08) y tal como se prevé en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 1561/08.-
ARTÍCULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal para su
conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea
Silvana Rosso.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1439/09.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA