Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 3033/2020
VISTO: La Nota Nº 178/20 de fecha 10/03/2020 de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos
y Planeamiento Urbano – Coordinación de Planeamiento Urbano, enviada por Nota Externa
Nº 131/2020 de fecha 01/07/2020 de la Intendencia Municipal, por la cual se solicita la modificación
de la Ordenanza Nº 2835/2018, Artículo 2º, Inc. b), y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 2835/2020, en su Artículo 1º, aprueba la afectación de una
fracción de un máximo de 600 m² en la Reserva Fiscal localizada en el Lote 14, Manzana 169, entre
calles Emprendedores y Lágrimas de Arroyo y Canelo, Nomenclatura Catastral 13-20-048-9288, de la
Cooperativa de Vivienda y Consumo CO.VI.TRA.E. que cuenta con 1.408,52 m² y la Reserva Fiscal
ubicada en el Lote A, Manzana 169, entre calles Emprendedores, Lágrimas de Arroyo y Canelo con
Nomenclatura Catastral Nº 13-20-048-8989, de la Cooperativa de Vivienda y Crédito Nueva Esperanza
de Junín de los Andes Limitada, que cuenta con 173,62 m², con el propósito de emplazar a futuro una
Posta Sanitaria para los Loteos Nehuen Che y Refugio del Sol, la cual se encuentra en el Área Ar4.-
Que, en el Artículo 2º de la citada norma se establecen las Restricciones:
a) Al ser un lote de esquina solo se deberá contemplar el retiro de frente de 3 mts.
b) La altura máxima será de 7.5 mts, el F.O.S. deberá ser de 40% y el F.O.T. de 60%.
c) Se deberá emplear en las fachadas a la vía pública un 30% de materiales de la zona
(piedra, madera, pudiendo ser sus variables en símil piedra, símil madera).
d) Para medidas de lados y alturas de locales consultar al Código Urbano y de
Edificación de Junín de los Andes, Ordenanza Nº 237/91.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 15/07/2020, conforme al
Despacho Nº 023/2020 de la Comisión Interna de Labor Legislativa, resuelve por unanimidad, aprobar
la modificación solicitada por el Ejecutivo Municipal, con el dictado de la presente norma legal.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE: el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 2835/2018, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2º: RESTRICCIONES:
a) Al ser un lote de esquina solo se deberá contemplar el retiro de frente de 3 mts.
b) La altura máxima será de 7.5 mts, el F.O.S. deberá ser de 50% = 0,5 y el F.O.T.
de 70% = 0,7.-
c) Se deberá emplear en las fachadas a la vía pública un 30% de materiales de la
zona (piedra, madera, pudiendo ser sus variables en símil piedra, símil madera).
d) Para medidas de lados y alturas de locales consultar al Código Urbano y de
Edificación de Junín de los Andes, Ordenanza Nº 237/91.-
ARTICULO 2º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio las Secretarías Municipales que estime
corresponder.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,
A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SEGÚN CONSTA
EN ACTA Nº 2070/20 – EXPTE. C.D. Nº 10264/19.-
CARLOS ALBERTO QUITULÉN LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante