Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1340/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1340/2006
VISTO: Los Exptes. Nº 1472/00, 1652/00, 1935/01, 3251/05, 5187/05 del Departamento
Ejecutivo Municipal y la Nota Nº 292 de fecha 18/11/05 del D.E.M., solicitudes y
Notas de Comisiones Barriales y Vecinos, Acta de las Sesiones del Concejo Deliberante,
Despachos de Comisiones, Actas de Reuniones entre el D.E.M., Concejo Deliberante, E.P.A.S
y Ministerio de Empresas Públicas, y;
CONSIDERANDO:
Que, es de sumo interés del Ejecutivo Municipal y del Bloque de Concejales del
M.P.N. arribar a un consenso en lo referente al sistema de cobro y valor tarifario del Servicio
de Agua y Saneamiento en la localidad de Junín de los Andes, basado en las leyes vigentes,
acuerdos preexistentes y en la realidad técnica y socio económica local.-
Que, en los considerandos de la Ordenanza Nº 37/84 dice: Orden 6: … Que, se hace
necesario que la Municipalidad adopte una decisión que vaya más allá de las medidas urgentes
para la continuidad del servicio arbitrando los medios a su alcance y creando los recursos
necesarios para atender las erogaciones que tal fin le demandará.-
Orden 7: … Que las consideraciones anteriores las medidas que se adopten han de
revestir, sin lugar a duda un carácter transitorio…
Que, en la Ordenanza Nº 60 del 29/10/84 en vigencia en su considerando adopta
como parámetro para posibilitar la cobranza y la continuidad del servicio, el Decreto del Poder
Ejecutivo de la Provincia del Neuquén Nº 1137 del 10/06/82.
En su Artículo 9 fija las categorías de abastecimiento.-
En el Artículo Nº 12 dice que se deberá instalar un medidor de caudales y tanto la adquisición
del medidor como su instalación estarán a cargo del usuario.-
Que, los Artículos 16, 17 y 18 de la Ordenanza Nº 298 bis/92 fueron derogados por
Ordenanza Nº 379/93 desdoblando el pago bimestral y denominándolos Servicios de
Urbanización.-
Que, el Decreto Provincial Nº 1137/82 en su 4º Considerando dice:… dada la
perspectiva de onerosidad progresiva de la producción y distribución del agua potable y la
necesidad de cubrir la diversidad de consumos, de contar en aras de la economía
administrativa, con un régimen autónomo y generalizado para todo el ámbito provincial
asentando el sistema sobre bases coherentes en relación al destino y volumen del consumo del
servicio.-
Que, el 5º Considerando del Decreto Nº 1137/82 dice: que la autonomía del régimen
a implementar respecto de sistemas asimilables basados en estructuras catastrales obedece a la
naturaleza de lo que se pretende cobrar, que responde a consumos medibles en forma real y/o
estimada y a la posibilidad de suspender el servicio por falta de pago.-
Que, en el 6º Considerando del Decreto 1137/82 dice: que la tendencia progresiva
obliga a la medición de consumos reales con lo que su paulatina puesta en práctica,
permitirá despejar la problemática administrativa catastral que suponen los consumos
estimados.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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Que, el 7º Considerando del Decreto mencionado dice: que la tarifa a aplicar debe
establecerse en base a una metodología de cálculo que responda a la estructura e
consumo operativo y volumen de producción de redes de los servicios que operan en cada
localidad.-
Que, la Ley Provincial Nº 1763/84 en su Artículo 17 dice: el Poder Ejecutivo fijará
los precios y tarifas para el agua potable y los servicios sanitarios que suministra el Ente, en
base a los cuadros respectivos que a ese efecto se someterá el mismo.-
Que, el Artículo 18º dice: los precios y tarifas serán estructurados con sujeción a
un criterio técnico – económico – social que tienda a optimizar el uso del recurso agua
teniendo en cuenta la disponibilidad del mismo con relación a la demanda.-
Que, en el informe técnico del EPAS del año 1999 a folio Nº 17dice: Servicio a
cargo de Agua: EPAS. Cloacas: Municipalidad – EPAS. Porcentaje de Cobertura Agua: 90
%. Cloacas: 95%. Cantidad de Personal a cargo del EPAS: 40 personas. Personal Municipal:
ninguno.- Este informe ratifica la titularidad del servicio de Agua Potable a cargo del EPAS y
su intervención en el servicio de saneamiento.-
Que, en Acta Acuerdo Marco de fecha 30/01/00 firmada entre el Sr. Gobernador
Don Jorge Omar Sobisch en representación de la Provincia del Neuquén y el Sr. Intendente
Don Rubén E. Campos en representación de la Municipalidad de Junín de los Andes, en su
Artículo 1º establece: la Provincia y el Municipio acuerdan impulsar en conjunto la
transferencia del Servicio de Agua Potable y desagües cloacales que presta el EPAS en el
ejido de la Ciudad de Junín de los Andes. Texto que significa el reconocimiento implícito
de que es el EPAS quien presta el servicio en forma efectiva en nuestra localidad.-
Que, pese a las intenciones mencionadas en el Acta Precitada nunca se concretó
dicho traspaso.-
Que, en los años 2000 y 2001 se efectúan estudios sobre la conformación de un Ente
Autárquico Municipal de Agua y Saneamiento.-
Que, el 19/09/01 el Concejo Deliberante aprueba por unanimidad en 1º Lectura, el
Proyecto de Conformación del Ente Autárquico Municipal, el cual en su considerando Orden
33 dice: ….. 3º Desarrollo institucional a): componentes de transformación Jurídicos
Institucional ya que el actual servicio se encuentra en manos del EPAS, constituyéndose
en el reconocimiento del Concejo Deliberante (Gestión 1999-2003), en forma unánime de la
titularidad del servicio a favor del EPAS.-
Que, en Audiencia Pública realizada según consta en Acta C.D. Nº 1048 se efectúa la
2º Lectura, y de las conclusiones obtenidas se deja sin efecto la conformación del Ente
Municipal, permaneciendo hasta el presente la responsabilidad del servicio sin modificación
jurídica alguna.-
Que, los hechos demuestran que quien sostiene y realiza efectivamente el servicio
desde hace varios años en la localidad es el EPAS.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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Que, la realidad y el crecimiento pujante de nuestra localidad hacen imprescindible la
ejecución de nuevas y permanentes obras.-
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 125 Inc. c) establece: que los
servicios públicos podrá n prestarse por organismos Estatales Nacionales y/o Provinciales.-
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 124 determina: son competencia de
la Municipalidad de Junín de los Andes todos los servicios de carácter común y general que
se prestan dentro del ejido, respetando las jurisdicciones reservadas a los Estados Nacional y
Provincial, ejerciendo las facultades delegadas y/o concurrentes cuando ello procediere, el
Concejo Deliberante estará facultado para establecer tarifas diferenciales para casos de
carencias u otros que considerare.-
Que, todo lo antedicho refleja la realidad jurídica, técnico y socio-económica de la
problemática planteada, pero también refleja la firme voluntad y el reconocimiento de que el
Servicio de Agua y Saneamiento debe pagarse, debiéndose consensuar las medidas y
alternativas que se requieran en salvaguarda del bien común, los intereses y las necesidades de
la comunidad, para una mejor prestación, y reconociendo que aún efectivizándose la
percepción del ciento por ciento de cualquiera de las tarifas propuestas no se podrá financiar
nuevas obras, solo lográndose el sostenimiento operativo del sistema.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 01/03/2006 dispuso por
mayoría de cuatro (4) votos contra tres (3) votos aprobar el Proyecto de Ordenanza presentado
por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Bloque de Concejales del M.P.N. bajo Expte.
C.D. Nº 3425-06.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: DEROGANSE los valores establecidos por Ordenanza Nº 298 bis/1992
Artículos 16 – 17 – 18 y su modificatoria Ordenanza Nº 379/93 Artículo
2º y 4º.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLECESE transitoriamente por el término de un año, por las
facultades otorgadas por el Artículo 124º de la Carta Orgánica Municipal y
los Artículos 17 y 18 de la Ley Provincial 1763 y hasta tanto se cumplimente la colocación de
medidores domiciliarios conforme a la Ordenanza 60/84 Art. 12 y Decreto 1137/82 6º y 7º
considerando, y cuya financiación deberá realizarse en 24 pagos posteriores a su colocación, el
EPAS podrá facturar una tarifa fija para todos los usuarios domiciliarios conforme al cuadro
que se adjunta en Anexo I de Pesos 0,15 por metro cúbicos de agua calculado en consumo
mensual de 30 metros cúbicos por usuarios. El servicio de saneamiento tendrá el 50% del
valor resultante, (significado este inferior en un 15% al que se facturó hasta el 30/12/05).-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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ARTÍCULO 3º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma de
convenios que faciliten el funcionamiento del sistema, estudio de nuevas
obras y mejoramientos generales del servicio.-
ARTÍCULO 4º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer una
franja social de usuarios, la que deberá respaldar con las encuestas socio-
económicas pertinentes, y de la cual el Municipal podrá hacerse cargo hasta un 50% del valor
facturado.-
ARTÍCULO 5º: EFECTIVIZADA la colocación del medido domiciliario, el usuario abonará
un mínimo equivalente a 20 metros cúbicos mensuales al valor establecido
en el Artículo 2º y el excedente al valor establecido por el Decreto 1137/82.-
ARTÍCULO 6º: FACÚLTASE conforme a lo que establece el Decreto Provincial 1137/82 el
Consumo comercial, grandes consumos, consumo para la construcción,
baldíos y otros usos no domiciliarios.-
ARTÍCULO 7º: CONSIDERASE “Usuario” a toda aquella persona de existencia física o
ideal, propietario o poseedor de uno o más inmuebles ubicados con frente a
cañerías distribuidoras de agua potable o colectoras cloacales, aún cuando los mismos
carecieren de las instalaciones internas respectivas o que teniéndolas no se encuentren
conectadas a la red externa.-
ARTÍCULO 8º: La fecha de iniciación del cobro de los servicios se determinará conforme al
Artículo 6º del Decreto 1137/82.-
ARTÍCULO 9º: Todo otro servicio no domiciliario que no estuviere plasmado en la presente
Ordenanza se regirá por el Decreto 1137/82.-
ARTÍCULO 10º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Una vez promulgada, comuníquese a todas las parte involucradas.-
ARTÍCULO 11º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 12º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel
Ángel Guidali.-
ARTÍCULO 13º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, AL PRIMER DÍA DEL MES DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL SEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1264/06.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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ANEXO 1
CUADRO A)
Tarifa fija
Valor m³ suministro de agua $ 0,15
30 m³ $ 4,50
Servicio de Saneamiento (50%) $ 0,075
$ 2,25
Subtotal
$ 6,75
IVA
$ 1,417
Total de Factura fija domiciliaria
$ 8,16
CUADRO B)
Instalado el medidor domiciliario:
Básico agua m³ $ 0,15 20 m³ $ 3,00 + IVA
Básico: Saneamiento $ 0,075 $ 1,50 + IVA
Excedente Agua m³ $ 0,234
Excedente Saneamiento (50%) del valor del excedente del agua
CUADRO C)
Costo del medidor domiciliario: financiado hasta 24 cuotas desde su colocación.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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