1988 - 11 Modificación frecuencias Servicio Transporte Público Urbano.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1988/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


1






O R D E N A N Z A Nº 1988/2011




VISTO: Las Ordenanzas Nº 1860/2010 y Nº 1881/2010, de fechas 08/07/2010 y 01/09/2010,


respectivamente; y el Expte. C.D. Nº 5554/11 de fecha 08/06/2011, y;




CONSIDERANDO:




Que, en el Artículo 1º de la Ordenanzas Nº 1860/2010 se declara de Interés Municipal


el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros.-




Que, en su Artículo 2º de la misma se aprueba el marco regulatorio del Servicio Público


de Transporte Urbano de Pasajeros, el cual corre agregado a la misma como Anexo I.-




Que, el Artículo 7º del Anexo I de la Ordenanza Nº 1860/2010, estipula que luego de un


plazo de 6 (seis) meses del inicio de la prestación del servicio se hará una evaluación de


funcionamiento del mismo atendiendo a lo estipulado en el Anexo I de la presente; como así


también, se podrá realizar cualquier modificación a lo estipulado en el Anexo I y que surgieran de


esta evaluación.-




Que, el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1930/2011 incorpora al Artículo 5º - Anexo I - de
la Ordenanza Nº 1860/2010 del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, los horarios del


recorrido del Servicios de Transporte Urbano de Pasajeros en la Línea 1.-




Que, en Expte. C.D. Nº 5554/11 de fecha 08/06/2011 a fojas 03 contiene Nota Nº


021/11 de fecha 01/06/2011 de la Empresa Castelli S.R.L. firmada por el Sr. Gustavo Castelli,


por la que eleva las modificaciones necesarias para que la Empresa pueda continuar brindando el


servicio urbano municipal, hasta tanto se obtenga la solución al déficit que este genera.-




Que, en la misma Nota, el propietario expresa que a pesar de las gestiones que se


realizaron en el mes de Febrero para readecuar la tarifa, como así también el pedido de un aporte


municipal realizado a fines de Abril del 2011 y de las variadas propuestas vertidas en las


reuniones de la Comisión Evaluadora, se encuentra a la fecha sin soluciones que realmente


colaboren con la Empresa y puedan seguir brindando el servicio con normalidad.-




Que, para tal fin propone como medida de emergencia y para evitar la pérdida total del


servicio y fuentes de trabajo, la implementación de una reducción de frecuencias y horarios de


cobertura, manteniendo los horarios de mayor utilización.-




Que, atento a las reuniones mantenidas entre este Cuerpo Deliberativo, la Dirección de


Tránsito y Transporte Municipal, la Empresa Castelli, concesionaria del Servicio de Transporte


Urbano de Pasajeros en nuestra localidad, y atendiendo las fundamentaciones expuestas por dicha


Empresa, este Concejo Deliberante a través del Despacho Nº 053/11 de la Comisión de


Producción y Turismo aprobado en forma unánime en Sesión Ordinaria de fecha 15 de Junio del


corriente año, resuelve autorizar dicha solicitud con el dictado de la norma pertinente.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1988/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2






POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1930/2011, el cual quedará


redactado de la siguiente manera: ESTABLÉCESE, la implementación de


nuevas frecuencias para el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros en la Línea 1, por un plazo
total de 30 días corridos, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-



LUNES A VIERNES


Origen Destino Horarios de Salida


Regimiento: - Curruhue 7,15 12,10 12,30 12,55 13,40 15,10 16,35 17,20 18,05


Regimiento: - Terminal 8,00 18,50 19,30


Curruhue: - Regimiento 7,15 12,10 12,55 14,25 15,55 17,20 18,05 18,50


Curruhue: - Terminal 8,00 13,15 13,40


Terminal: - Regimiento
(x Ruta)


7,00 11,55 12,15 17,05


Terminal: - Curruhue (x
Ruta)


7,00 11,55 xxxxx xxxxx




SABADOS


Origen Destino Horarios de Salida


Regimiento: - Curruhue 11,45 13,05 *14,25* 15,50 17,10 18,40


Regimiento: - Terminal
(x Ruta)


20,00 xxxxx xxxxx xxxxx xxxxx xxxxx




Curruhue: - Regimiento 12,25 13,45 *15,10* 16,30 *17,50* 19,20


Curruhue: - Terminal (x
Ruta)


xxxxx xxxxx xxxxx xxxxx xxxxx xxxxx




Terminal: - Regimiento
(x Ruta)


11,35


Terminal: - Curruhue (x
Ruta)


xxxxx




DOMINGOS Y FERIADOS: Sin servicio


*Horario* = Pasa por Terminal 10 minutos


ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, notifíquese a la Dirección de Transporte Municipal -


ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUÉN, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1564/11.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA