1955 - 11 Adhesión Leyes 2161 cupo femenino y 2584 cupo juvenil.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1955/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1955/2011



VISTO: El Expte. Nº 684/11 Letra “A” del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha


02/03/2011, enviado por Nota Nº 0083/11 de fecha 03/03/2011 firmada por el Sr.


Intendente Municipal, Prof. Rubén E. Campos, mediante la cual remite Oficio Nº 53/11 del


25/02/2011, refrendado por el Sr. Juez Electoral Provincial, Dr. Mauricio O. Zabala, en el cual


solicita se informe si el municipio adhiere a las Leyes Nº 2161 – Cupo Femenino - y Nº 2584


- Cupo Juvenil, y;




CONSIDERANDO:




Que, la Ley 2161, modificatoria de la Ley Nº 165 “Código Electoral Provincial”


establece que “"Las listas de candidatos para elecciones provinciales y municipales


encuadradas en la Ley 53 deberán estar integradas por mujeres en un mínima del treinta par


ciento (30%) de los candidatos a los cargos a elegir, cuando la proporcionalidad lo permita,


debiendo ubicarse cada dos (2) candidatos de igual sexo, uno (1) como mínimo del otro sexo,


intercalando desde el primero al último lugar en el orden numérico, entendiéndose en la


totalidad de las candidaturas titulares y suplentes. No será oficializada ninguna lista que no


cumpla estos requisitos."




Que, la Ley 2584, modificatoria de la Ley 165 establece: “Las listas de candidatos


para las elecciones provinciales y municipales encuadradas en la ley 53, deberán estar


integradas por mujeres en un mínimo del treinta por ciento (30%) de los candidatos de los


cargos a elegir, cuando la proporcionalidad lo permita, debiendo ubicarse cada dos (2)


candidatos de igual sexo, uno (1) como mínimo del otro sexo. Asimismo se deberá incorporar


un cupo juvenil del dieciséis por ciento (16%) integrado por ciudadanos de hasta treinta y


cuatro (34) años de edad al día de su asunción en el cargo para el que fue electo;


garantizándose la inclusión de un (1) representante de este sector entre las primeras seis (6)


ubicaciones de la lista, debiendo repetirse esta distribución proporcional hasta completar el


porcentaje estipulado, intercalando alternativamente un hombre y una mujer, o viceversa, sin


perjuicio del cupo femenino. Ambos cupos deben contemplarse desde el primero al último


lugar en el orden numérico, para la totalidad de las candidaturas titulares y suplentes.”.




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 28/04/2011, dispuso


sobre tablas y por unanimidad adherir a las leyes.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:















ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1955/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A



ARTICULO 1º:
ADHIÉRASE a la Ley Nº 2161, sancionada por la Honorable Legislatura


de la Provincia del Neuquén en fecha 08/03/1996.-




ARTICULO 2º: ADHIÉRASE a la Ley Nº 2584, sancionada por la Honorable Legislatura


de la Provincia del Neuquén en fecha 08/05/2008.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.- Una vez


promulgada envíese copia al Juzgado Electoral Provincial.-




ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-






DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL


ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.553/11.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA