Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2240/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2240/2013
VISTO: El Expediente Nº 5821-001558/2013 iniciado por este municipio ante el Gobierno
Provincial (Dirección Provincial de Juegos y Casinos - Instituto Provincial de Juegos
de Azar).-
CONSIDERANDO:
Que, en el expediente enunciado se solicito un aporte no reintegrable, para la compra de
un ómnibus con capacidad para 45 pasajeros cero kilómetro.-
Que, el Ejecutivo Municipal producto de las reuniones mantenidas con representantes del
Gobierno Provincial, se resolvió que los fondos requeridos, provengan de la Dirección de Salas
de Juego y Casinos.-
Que, el Ing. Ricardo A. Pullella, del Instituto Provincial de Juegos de Azar, de la
Dirección Provincial de Salas de Juego y Casinos, manifestó que no existe impedimento alguno
en aportar el dinero, siempre que estos sean utilizados exclusivamente para que lo que se
solicita.-
Que, los fondos aportados por dicha Dirección tienen un destino específico, y como la
Municipalidad de Junín de los Andes, requiere dicho importe para la compra de un ómnibus con
capacidad para 45 pasajeros.-
Que, en conformidad al requerimiento, por la Dirección Provincial de Juegos y Casinos,
Instituto Provincial de Juegos de Azar, solicitan el dictado de una ordenanza en la cual se
especifique el destino de los fondos.-
Que, en conformidad de lo dispuesto por la Ley Provincial 2751, el Instituto Provincial
de Juegos y Casinos, puede destinar dinero en conformidad al requerimiento municipal.-
Que, el ómnibus solicitado, servirá para suplir los constantes pedido que a diario
realizan a este municipio instituciones intermedias, para poder trasladarse en grupo a otras
localidades, o permitir que aquellas personas que se encuentran condiciones sociales
desfavorable, puedan conocer otras regiones a través de turismo social.-
Que, con la adquisición del ómnibus, permitirá realizar programas de intercambio de
turismo social con fines deportivos, educativos, culturales y/o sociales, beneficiando
especialmente a los sectores de menores recursos; Carta Orgánica Municipal Art. 156 Inciso d.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2240/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, según el convenio celebrado entre la Municipalidad de Junin de los Andes y la
Universidad de Flores, aprobado por Ordenanza Nº 2209/2013, la primera se compromete a
trasladar al alumnado a la sede de Cipolletti todos los meses para asistir al cursado de las carreras
de Psicopedagogía y Actividad física y deportes, siendo necesario contar con una unidad
automotor de transporte de pasajeros para este fin.-
Que, el dictado de la presente Ordenanza es condición principal, para la liberación de
los fondos respectivos.-
POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LSO ANDES, REUNIDO EN SESION
EXTRAORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE;
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1°: AUTORÍZASE: al Intendente Municipal a recibir los fondos requeridos al
Gobierno Provincial, que originaran el Expte. Nº 5821-001558/2013 de la
Dirección Provincial de Juegos y Casinos del Instituto Provincial de Juegos de Azar, que serán
destinado específicamente para lo siguiente: Pesos novecientos ochenta y un mil setecientos
($ 981.700,00), para la compra de un ómnibus con capacidad para 45 pasajeros, cero km.-
ARTICULO 2°: ESTABLÉCESE: que en caso de no cumplir con lo establecido en el Artículo
1°, los funcionarios actuantes podrán ser punibles de las sanciones establecidas
por la Carta Orgánica Municipal, Ley de Administración y Control Financiera.-
ARTÍCULO 3º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la
Dirección Provincial de Juegos y Casinos - Instituto Provincial de Juegos de Azar, a sus efectos.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JO SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE SEGÚN CONSTA
EN ACTA Nº 1664/13 – EXPTE. C.D. Nº 6641/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES