2240 - 13 Autorización a recibir fondos para compra de omnibus.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2240/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2240/2013



VISTO: El Expediente Nº 5821-001558/2013 iniciado por este municipio ante el Gobierno


Provincial (Dirección Provincial de Juegos y Casinos - Instituto Provincial de Juegos


de Azar).-




CONSIDERANDO:




Que, en el expediente enunciado se solicito un aporte no reintegrable, para la compra de


un ómnibus con capacidad para 45 pasajeros cero kilómetro.-




Que, el Ejecutivo Municipal producto de las reuniones mantenidas con representantes del


Gobierno Provincial, se resolvió que los fondos requeridos, provengan de la Dirección de Salas


de Juego y Casinos.-




Que, el Ing. Ricardo A. Pullella, del Instituto Provincial de Juegos de Azar, de la


Dirección Provincial de Salas de Juego y Casinos, manifestó que no existe impedimento alguno


en aportar el dinero, siempre que estos sean utilizados exclusivamente para que lo que se


solicita.-




Que, los fondos aportados por dicha Dirección tienen un destino específico, y como la


Municipalidad de Junín de los Andes, requiere dicho importe para la compra de un ómnibus con


capacidad para 45 pasajeros.-




Que, en conformidad al requerimiento, por la Dirección Provincial de Juegos y Casinos,


Instituto Provincial de Juegos de Azar, solicitan el dictado de una ordenanza en la cual se


especifique el destino de los fondos.-




Que, en conformidad de lo dispuesto por la Ley Provincial 2751, el Instituto Provincial


de Juegos y Casinos, puede destinar dinero en conformidad al requerimiento municipal.-




Que, el ómnibus solicitado, servirá para suplir los constantes pedido que a diario


realizan a este municipio instituciones intermedias, para poder trasladarse en grupo a otras


localidades, o permitir que aquellas personas que se encuentran condiciones sociales


desfavorable, puedan conocer otras regiones a través de turismo social.-




Que, con la adquisición del ómnibus, permitirá realizar programas de intercambio de


turismo social con fines deportivos, educativos, culturales y/o sociales, beneficiando


especialmente a los sectores de menores recursos; Carta Orgánica Municipal Art. 156 Inciso d.-















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES






















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2240/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, según el convenio celebrado entre la Municipalidad de Junin de los Andes y la


Universidad de Flores, aprobado por Ordenanza Nº 2209/2013, la primera se compromete a


trasladar al alumnado a la sede de Cipolletti todos los meses para asistir al cursado de las carreras


de Psicopedagogía y Actividad física y deportes, siendo necesario contar con una unidad


automotor de transporte de pasajeros para este fin.-




Que, el dictado de la presente Ordenanza es condición principal, para la liberación de


los fondos respectivos.-




POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LSO ANDES, REUNIDO EN SESION


EXTRAORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE;




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1°: AUTORÍZASE:
al Intendente Municipal a recibir los fondos requeridos al


Gobierno Provincial, que originaran el Expte. Nº 5821-001558/2013 de la


Dirección Provincial de Juegos y Casinos del Instituto Provincial de Juegos de Azar, que serán


destinado específicamente para lo siguiente: Pesos novecientos ochenta y un mil setecientos


($ 981.700,00), para la compra de un ómnibus con capacidad para 45 pasajeros, cero km.-




ARTICULO 2°: ESTABLÉCESE: que en caso de no cumplir con lo establecido en el Artículo


1°, los funcionarios actuantes podrán ser punibles de las sanciones establecidas


por la Carta Orgánica Municipal, Ley de Administración y Control Financiera.-




ARTÍCULO 3º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la


Dirección Provincial de Juegos y Casinos - Instituto Provincial de Juegos de Azar, a sus efectos.




ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JO SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE SEGÚN CONSTA


EN ACTA Nº 1664/13 – EXPTE. C.D. Nº 6641/13.-















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES