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O R D E N A N Z A Nº 2029/2011
VISTO: El Expte. C.D. Nº 5651/11 de fecha 16/08/2011 iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal que contiene Proyecto de Ordenanza para reglamentar la
obtención y/o renovación de la Libreta Sanitaria, elaborado por la Dirección General de
Bromatología Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Libreta Sanitaria Única, es el documento expedido por la autoridad sanitaria
competente y con validez en todo el territorio nacional de acuerdo a lo establecido en el Art.
21 de la Ley N 18.284 que avala el estado de salud óptimo de las personas que manipulan
alimentos y que padeciendo ciertas patologías, temporales o permanentes, pudieran significar
un riesgo sanitario para los consumidores.-
Que, mediante Disposición Nº 796/2008 del Ministerio de Salud y Seguridad Social,
Subsecretaría de Salud y Dirección de Bromatología de la Provincia del Neuquén, se unifica y
actualiza en un solo texto las funciones delegadas a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional y
además se reglamenta la creación de un Registro de Capacitadores de Manipuladores de
Alimentos acreditados por la Subsecretaría de Salud; asimismo, destaca que los
Manipuladores de Alimentos deberán, una vez aprobado el curso básico, capacitarse en niveles
más elevados (intermedio y avanzado) para posteriores renovaciones de la libreta sanitaria.-
Que, se considera necesario contar con una normativa que exija la Libreta Sanitaria
Única al personal de establecimientos, fábricas y comercios que produzcan, elaboren,
fraccionen, envasen, depositen, conserven, expendan, distribuyan productos alimenticios,
como así también a coperas, mozas de locales de diversión nocturna y conductores de
automotores de servicios de pasajeros públicos y privados, documento éste que determina el
estado de salud de la persona, dentro de ciertos parámetros médicos.-
Que, es indispensable reglamentar el tipo de Libreta Sanitaria, su mecanismo para
otorgarla, como así su costo y su tiempo de validez y que toda persona que requiera la Libreta
Sanitaria tiene que estar convencido que debe cumplir con las exigencias higiénico-sanitarias
solicitadas, a modo de asegurar la inexistencia de enfermedades propias y la aptitud para
determinadas tareas en resguardo de su salud con el beneficio para el empleador de conocer el
estado salud de su personal.-
Que no debe generalizarse y ser por igual los exámenes médicos exigidos para
tramitar la Libreta Sanitaria, basándose los requisitos en el tipo de actividad laboral.-
Que, actualmente es fundamental exigir en alternadoras y coperas, la realización de
una serie de controles y pruebas de rastreo sobre enfermedades de transmisión sexual, de
modo de actuar con carácter preventivo, con espíritu totalmente humano y
antidiscriminatorio.-
Que, la Libreta Sanitaria es un documento sanitario personal, único e inviolable, por
lo que cualquier maniobra dolosa deberá ser sancionada.
Que, el Código Alimentario Argentino en su Artículo 21º (Resol. Conj. SPyRS y
SAGPA Nº 029 y Nº 171 del 12 de abril de 2.000), Inc. A), solicita que el personal de fábricas
y comercios de alimentos debe poseer libreta sanitaria.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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Que, la Comisión Interna de Producción y Turismo en su Despacho Nº 0112/2011 de
fecha 31/10/2011, dictamina aprobar el presente proyecto de Ordenanza.- Despacho éste que
fue ratificado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 02/11/2011.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Toda persona que intervenga en la manipulación, transporte, elaboración y/o
procesamiento, de alimentos, está obligado a munirse de la correspondiente
Libreta Sanitaria, para el desempeño de sus actividades.-
ARTÍCULO 2º: Los propietarios, empleadores, gerentes o responsables de negocios, están
obligados a que el manipulador cumplimente, en forma adecuada el trámite
para la obtención de la libreta sanitaria.-
ARTÍCULO 3º: El responsable del establecimiento, está obligado a mantener las Libretas
Sanitarias en depósito en la administración, y presentarlas cada vez que les
sean requeridas por la autoridad competente.-
ARTÍCULO 4º: La persona que fuera declarada no apta por razones de salud para continuar
ejerciendo su actividad, cesará de inmediato en el trabajo que implique
contacto directo con alimentos y hasta tanto sus condiciones de salud le permitan reiniciarlo.-
ARTÍCULO 5º: La pérdida o extravío de la Libreta Sanitaria respectiva, no liberará de la
imposición de sanciones que pudieran corresponder por cuanto el interesado
está obligado a solicitar un duplicado dentro de los plazos establecidos por la Ley.-
ARTÍCULO 6º: La Libreta Sanitaria tendrá vigencia por plazo de 1 (un) año. La renovación y
tipos de exámenes a los que deberá someterse son los establecidos en el
Inciso “C” (A los efectos de la obtención de la Libreta Sanitaria el solicitante deberá someterse
a los siguientes exámenes:
1) Examen clínico completo haciendo especial hincapié en enfermedades infectocontagiosas,
patologías dermatológicas y patologías bucofaríngeas.
2) radiografía de tórax;
3) hemograma completo y enzimas hepáticas;
4) análisis físico-químico de orina;
5) ensayo de VDRL;
Para la renovación de la libreta sanitaria el solicitante deberá someterse nuevamente a los
mencionados), y “D” artículo 21, Capítulo 2 del Código Alimentario Argentino – Ley 18284.
Entre otros puntos dice: (“Para renovar la libreta sanitaria, deberá el personal, del establecimiento
elaborador de alimentos, dentro del plazo de 1 (uno) año contado a partir del momento en que las
personas obtengan la Libreta Sanitaria, efectuar la capacitación Primaria del personal involucrado en la
manipulación de alimentos, materias primas, utensilios, equipos a través de un curso instructivo. El
mismo deberá contar como mínimo con los conocimientos de enfermedades transmitidas por los
alimentos, conocimientos de medidas higiénico sanitarias básicas para la manipulación correcta de los
alimentos, criterios y concientización del riesgo involucrado en el manejo de las materias primas,
aditivos ingredientes, envases, utensilios y equipos durante el proceso de elaboración”).-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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ARTÍCULO 7º: El contenido de los cursos y los capacitadores deberán ser reconocidos por la
Autoridad Sanitaria Jurisdiccional. La constancia de participación y
evaluación del curso será obligatoria para proceder a la primera renovación anual de la Libreta
Sanitaria, donde el capacitador asentará la realización del curso de capacitación; asimismo, se
destaca que los Manipuladores de Alimentos deberán, una vez aprobado el curso básico,
capacitarse en niveles más elevados (intermedio y avanzado) para posteriores renovaciones de
la libreta sanitaria.-
ARTÍCULO 8º: Se prohíbe al personal que presente heridas infectadas, llagas, úlceras o
cualquier dolencia o enfermedad transmisible por los alimentos (en especial
diarrea), trabajar en ningún departamento de una fábrica o comercio de alimentos cuando
exista la posibilidad de contaminar alimentos y/o los materiales que están en contacto con los
mismos. Será el empleador el responsable de que el empleado no retorne a su ocupación
habitual hasta tanto desaparezcan las causas que motivaron tal separación, acreditado con
certificado médico expedido por el Hospital de Junín de los Andes y/o autoridad sanitaria.-
ARTÍCULO 10º: La Libreta Sanitaria Nacional Única deberá contener los siguientes datos
mínimos:
• Fotografía tamaño carnet actualizada;
• Datos filiatorios del titular: nombre, apellido, domicilio, tipo y número de documento;
• Espacio reservado para asentar las renovaciones, donde se indicará la fecha de vencimiento y
autoridad
• Espacio reservado para dejar constancia de vacunaciones obligatorias
• Espacio reservado para eventuales inhabilitaciones temporarias para manipular alimentos y
motivo diagnosticado de las mismas (citando la/s pruebas diagnósticas confirmatorias.
• Espacio reservado para asentar la realización de los cursos de manipulación de alimentos.
-Código Alimentario Argentino-
Se aprueba el modelo de Libreta Sanitaria Única de acuerdo con el modelo que se adjunta
como Anexo I de la presente normativa.-
ARTÍCULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
ARTÍCULO 12º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1583/11.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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ANEXO I – ORDENANZA Nº 2029/2011
MODELO BASICO DE LIBRETA SANITARIA
TAPA
(NUMERO DE LIBRETA PERFORADO)
REPUBLICA ARGENTINA
LEY 18.284
LIBRETA SANITARIA NACIONAL
CONTRATAPA
Este documento podrá ser requerido por la autoridad sanitaria toda vez que lo considere
necesario, en virtud de lo estipulado en la ley 18.284.
Es responsabilidad y obligación del empleador la tenencia y observancia de la reglamentación
vigente sobre la renovación y actualización de este documento.
Otorgada por: (Sello de la Autoridad Sanitaria actuante)
El día ................de..........................................................de........................
(Sello y firma del profesional)
Matrícula n°:
VALIDA HASTA:
...........................................
HOJA 1
LIBRETA SANITARIA NACIONAL DE:
....................................................................................
Apellido
....................................................................................
Nombres
....................................................................................
DNI N°
EXTENDIDA POR: (AUTORIDAD SANITARIA ACTUANTE)
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
Espacio
Reservado
Foto carnet
4 x 4 cm.
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
Firma del interesado
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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HOJA 2
DOMICILIO
Calle
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........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
-Código Alimentario Argentino-
Número
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
Ciudad
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
.....................................
Partido/
Departamento
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
.......................................
Provincia
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
.......................................
Librada el día
...............................................................................................................de.....................................
....................................................................................................................de................................
.......................................................................................................................................................
Valida hasta:
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
.......................................
(día/mes/año)
..........................................................................................................................
Sello y firma de la autoridad sanitaria
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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HOJA 3
RENOVACIONES
Renovada el: Válida hasta: Sello y firma de la Autoridad
sanitaria Interviniente
HOJA 4
CONSTANCIA DE VACUNACIONES
Vacunado el: Vacuna: Validez: Sello y firma de la
autoridad interviniente
HOJA 5
INHABILITACIONES TEMPORARIAS
Fecha Diagnóstico Prueba
Confirmatoria
Podrá reintegrarse a
sus tareas en fecha
Sello y firma de la
autoridad sanitaria
interviniente
HOJA 6
Cursos de Higiene y Conservación de los Alimentos.-
Cursos de Manipulación de Alimentos
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