Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2387/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 2387/2014
VISTO: La presentación llevada adelante por Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A
ARSAT, en el marco del Plan Nacional de Telecomunicaciones “ARGENTINA
CONECTADA”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Nacional lleva adelante en todo el país, la distribución del sistema de fibra
óptica.-
Que, es una estrategia integral de conectividad para llevar mejores condiciones en la
comunicación diaria de todos los habitantes de nuestro país; ya que el acceso a la información y las
comunicaciones son claves para el desarrollo nacional.-
Que, es objetivo principal es generar una plataforma digital de infraestructura y servicios
para el sector gubernamental y la vinculación ciudadana.-
Que, se ha comenzado según lo manifestado por el Gobierno Nacional por las zonas sin
infraestructura, de esta naturaleza.-
Que, con obras de avanzada, se permite la implementación de espacios para el acceso a las
nuevas tecnologías lo que inexorablemente faculta a desarrollar habilidades y herramientas
motorizadoras de las comunidades.-
Que, dicha obra encarada por el Gobierno Nacional se realiza en el marco de la Leyes
Nacionales 19.798 (Ley de Telecomunicaciones) 26.522 (Ley de Servicios de Comunicaciones
Audiovisual) y Decretos Nacionales dictados al efecto.-
Que, la Red Federal de Fibra Óptica, declarada de interés público mediante el Decreto Nº
1552/2010 crea el Plan Nacional Argentina Conectada.-
Que, como estado municipal se han de articular las medidas necesarias, tendientes a
colaborar con la presente obra, en razón de ser nuestra ciudad una de las pocas, beneficiadas con el
paso de la red troncal de fibra óptica.-
Que, a efectos de hacer efectiva la colaboración se cree oportuna y conveniente afectar
parcialmente parte de la Reserva Fiscal identificada como Lote 18 de la Manzana 191 Nomenclatura
Catastral 13-20-051-2536, Cedida por Expediente de Mensura 5824-06153/13, de una superficie de
total 1.381,12 m², para que sea construido ahí el nodo de la Red de Fibra Óptica.-
Que, en un todo y de acuerdo a lo determinado en nuestra Carta Magna en el Título II –
Principios de Gobierno – Capítulo I – Competencia, Deberes y Atribuciones Municipales – Relaciones
del Municipio en el Artículo 18 La Municipalidad, con la finalidad de satisfacer intereses comunes,
establecerá relaciones interjurisdiccionales e intergubernamentales para:
a) Promover políticas de concertación con otros municipios, la Provincia y la Nación;
b) Participar en organismos regionales de planeamiento, promoción, consulta y decisión;
c) Constituir organismos intermunicipales de todo tipo para la prestación de servicios, realización de
obras públicas, cooperación técnica y/o financiera y toda otra actividad en común;
d) Concertar regímenes de coparticipación impositiva con la Provincia y/o cuando las condiciones
estuvieren dadas con la Nación;
e) Convenir con la Provincia la participación del municipio en la gestión, administración y ejecución de
las obras y servicios que ésta ejecutare o prestare dentro del ejido con la asignación de recursos, en su
caso, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa;
f) Participar activamente en la elaboración y ejecución de planes de desarrollo regional propuestos por
organismos gubernamentales y no gubernamentales provinciales, nacionales e internacionales; y
g) Realizar gestiones y celebrar acuerdos internacionales respetando las facultades de los gobiernos
nacional y provincial.
Que en concordancia a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal:
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2387/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
INICIATIVA PARA ORDENANZAS
Artículo 64 Los proyectos de ordenanza podrán ser presentados por miembros del Concejo Deliberante, por el
Departamento Ejecutivo o por iniciativa popular según lo establecido en esta Carta Orgánica.
DOBLE LECTURA
Artículo 68 Se requerirá doble lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan: ….. c) Otorgar el uso
continuado y exclusivo de bienes del dominio público municipal;….. El procedimiento será el siguiente: se
realizarán dos lecturas mediando un plazo no menor de treinta (30) días corridos entre ambas, en el que se
deberá dar amplia difusión al despacho resultante de la primera lectura. En este período deberá realizarse al
menos una (1) audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades interesadas
directamente en su discusión. En todos los casos se requerirá el voto de los dos tercios (2/3) del total de los
miembros del Cuerpo para ambas lecturas.
Que, con la presente obra se establece la inclusión digital que es el eje que define na
estrategia de igualación en el acceso a las nuevas tecnologías de información y comunicación como
instrumento incuestionable de democratización del conocimiento.-
POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA ORGANICA
MUNICIPAL EN SUS ARRTICULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA SANCIONA CON
FUERZA DE;
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: DECLÁRASE: de interés municipal el desarrollo, implementación y operación de
la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, a cargo de la EMPRESA ARGENTINA
DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT, la cual contempla obras de
infraestructura necesarias para tal fin, cuyo nodo principal atraviesa de norte a sur nuestra ciudad.-
ARTICULO 2º: AUTORÍZASE: al Ejecutivo Municipal a realizar la afectación parcial del Lote 18
de la Manzana 191 Nomenclatura Catastral 13-20-051-2536, cedida por Expediente
de Mensura 5824-06153/13, como Reserva Fiscal hasta completar una superficie de trescientos doce
metros cuadrados (312,00 m²), debiendo para ello realizar la mensura de división a cargo de la empresa
ejecutora de la obras en cuestión.-
ARTICULO 3º: AUTORÍZASE: al Ejecutivo Municipal a suscribir un Comodato con la EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-
SAT por el inmueble que resulte de la mensura del Lote 18 de la Manzana 191 Nomenclatura Catastral
13-20-051-2536, todo en conformidad a la Ley 26092/06, fijando por ello un plazo de diez (10) años.
El Comodato deberá ser confeccionado de conformidad con las observaciones, que se detallan como
Anexo I de la presente y deberá ser homologado por el Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º: Conforme lo normado en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal, se realizó
la primera lectura para la Sesión Ordinaria de fecha 21/05/14 y se fijó la Audiencia
Pública para el día 28/05/2014, a las 18:30 horas, en la Sala de Sesiones General José de San Martín y
la segunda lectura en la Sesión Ordinaria de fecha 02/07/2014.-
ARTÍCULO 5°: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez promulgada
envíese copia a la empresa a efectos de que proceda a realizar la mensura de división
del Lote en cuestión, conforme proyecto adjunto a la presente.-
ARTICULO 6º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido que fuere archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE SAN MARTIN DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DOS
DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº
1737/14 – EXPTE. Nº 1872/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2387/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
3
Anexo I
Requisitos para la elaboración del convenio entre la Municipalidad de Junín de los
Andes y la empresa AR-SAT S.A.
1) El Uso parcial del lote 18 (dieciocho) de la manzana 191 (ciento noventa y uno)
nomenclatura catastral 13-20-051-2536, cedida por expediente de mensura 5824-
06153/13, como reserva fiscal hasta completar una superficie de trescientos doce
metros cuadrados (312,00 m²), deberá contar la previa autorización del municipio, a fin
de no desnaturalizar los motivos del préstamo de uso que se pretende otorgar a AR-
SAT S.A.-
2) El comodato de uso de deberá contar indefectiblemente con causales de rescisión por
parte del municipio, entre las que deberán estar previstas las siguientes:
a) En el caso de variarse el objeto para el cual fue concedido el uso exclusivo y
continuado del bien.-
b) En caso de no existir beneficios para la comunidad de Junín de los Andes,
administración municipal y/o distintos organismos nacionales, provinciales o
municipales con asiento de sus funciones en esta localidad.-
3) La Empresa AR-SAT S.A. estará obligada a observar, a su costa, la totalidad de las
normas administrativas, comerciales, civiles, laborales, tributario-impositivas,
previsionales, de cobertura de riesgos o de cualquier otra índole, tanto nacionales,
provinciales o municipales, que le resulten aplicables como consecuencia de la
instalación, implementación y desarrollo de la red de telecomunicaciones. Como así
también tendrá que hacer extensiva esta obligación a cualquier otra persona física o
jurídica que participe en las actividades descriptas precedentemente.-
4) Deberá necesariamente establecer entre sus cláusulas una contraprestación –directa o
indirecta- a modo de compensación por el préstamo de uso otorgado, el cual podrá
derivar en beneficios para el municipio, distintos organismos nacionales, provinciales o
municipales con asiento de sus funciones en esta localidad y/o sus habitantes.-
5) No podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia la titularidad de dominio del
predio referido.-
6) Que, asimismo, ante el eventual impacto ambiental que el proyecto de instalación de
NODOS podría ocasionar, por ejemplo emisión de sondas, debería tomar debida
intervención la Subsecretaría de Medio Ambiente de esta Municipalidad, o en su
defecto la que en el futuro lo reemplace, a efectos de que se expida expresamente
acerca de las consecuencias ambientales que podría acarrear el proyecto, y en caso de
existir, que manifieste por escrito sugerencias de mitigacion de las mismas y la
viabilidad ambiental del proyecto.-
7) En caso de divergencia se acuerda que la competencia será exclusivamente de los
Tribunales Ordinarios de Junín de los Andes.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA