Ordenanza N° 942 Ratificase acuerdo firmado con la provincia - Plan de Áreas Industriales y Actividades Productivas..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 942/2001



VISTO:
La Nota Nº 997/01 del Departamento Ejecutivo Municipal, donde se remite Acuerdo


para la consolidación del Plan de Áreas Industriales y Actividades Promovidas en la


Provincia del Neuquén, y;


CONSIDERANDO:


Que, el día 5 del mes de Diciembre de 2001 se reúnen el Sr. Gobernador de la


Provincia del Neuquén, Don Jorge Omar Sobisch, en representación de la Provincia del


Neuquén y el Sr. Intendente Municipal, Don Rubén Enrique Campos, en representación del


Municipio de Junín de los Andes, con el objeto de consolidar con las medidas concretas el


Plan de Áreas Industriales.-


Que, la Provincia del Neuquén ha elaborado en conjunto con todos los Municipios a


través del Sistema de Panificación y ha puesto en marcha una Estrategia de Desarrollo con el


objetivo fundamental de librar una lucha frontal contra la desocupación, buscando la


radicación de empresas en todo el territorio provincial.-


Que, dicha tarea ha sido posible porque se ha planteado una gran movilización de el


resto de los sectores que acompañan a través de la actividad de las PyME, aspecto que ha sido


consolidado a partir de la formación de la Red de Agencias del Centro PyME en todo el


territorio de la Provincia del Neuquén.-


Que, a través de diversas acciones detallada en el Acuerdo para la consolidación del


Plan de Áreas Industriales y Actividades Promovidas en la Provincia del Neuquén, se ha


formado y apoyado diversos beneficios para la actividad empresarial.-


Que, se solicita poner en marcha las mismas y específicamente adherir a la decisión


estratégica Gobierno Provincial de aplicar una tarifa plana única de 40 milésimas de KW a


todas las empresas radicadas y a radicarse en el PARQUE INDUSTRIAL DE JUNÍN DE LOS


ANDES.-


Que, corresponde a este Cuerpo Deliberativo, según lo establece el Artículo 57 Inc.,


t” ratificar o rechazar los convenios con la Nación, Provincia, municipios, entes públicos o


privados nacionales e internacionales.-


Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 18 Inciso a) Determina. “La


Municipalidad, con la finalidad de satisfacer intereses comunes, establecerá relaciones


interjurisdiccionales e intergubernamentales para: a) Promover políticas de concertación con otros


municipios, la Provincia y la Nación;


Que, bajo el TITULO II PRINCIPIOS DE GOBIERNO - CAPITULO I PRINCIPIOS


DE GOBIERNO. COMPETENCIAS, DEBERES Y ATRIBUCIONES MUNICIPALES, el


Artículo 17 establece: “Son atribuciones de la Municipalidad de Junín de los Andes, sin perjuicio


de otras que le correspondan en la actualidad y en el futuro, las siguientes: ... Inc d) Promover el


desarrollo productivo y económico en forma equilibrada y armónica, sin afectar negativamente la


calidad de vida”.-













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES









Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, el Artículo 190, bajo el Título PARQUE INDUSTRIAL MUNICIPAL expresa:


“La Municipalidad realizará las acciones necesarias para organizar, desarrollar y fomentar,


siguiendo los preceptos establecidos en esta Carta Orgánica, el Parque Industrial municipal y


otras áreas, conforme fueren determinadas aptas y adecuadas para la industria. Impulsará la


radicación prioritaria de industrias que utilicen materias primas de la zona que generen


mayores fuentes de trabajo y obtengan productos de mayor valor agregado, declarándolas de


interés municipal. Podrá establecer para tal fin regímenes tributarios especiales. En


coordinación con los organismos provinciales y nacionales específicos promoverá y


favorecerá el intercambio industrial y comercial, en especial en el marco de los acuerdos


nacionales e internacionales impulsados por la Provincia y la Nación, sin perjuicio de otros


mercados que sean ventajosos para la actividad local”.-




POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA DE PRORROGA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Acuerdo firmado entre el Sr. Gobernador de la Provincia


del Neuquén, Don Jorge Omar Sobisch, en representación de la Provincia el


Neuquén y el Sr. Intendente de la Municipalidad de Junín de los Andes, Don Rubén Enrique


Campos, en representación de la Municipalidad, realizado con el objeto de consolidar con


medidas concretas el Plan de Áreas Industriales y Actividades Promovidas que ha puesto en


marcha la Provincia del Neuquén, el que forma parte de la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: PROMULGADA por el Departamento Ejecutivo Municipal, remítase copia


de la presente al Poder Ejecutivo Provincial y a las Empresas radicadas en el


Parque Industrial de Junín de los Andes.-




ARTICULO 3º: DESE a publicidad por los medios orales y escritos de la localidad.-




ARTÍCULO 4º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme


Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica


Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la misma.-



ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl Ande.-




ARTÍCULO 6º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS


DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1057/01.-













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES