Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 942/2001
VISTO: La Nota Nº 997/01 del Departamento Ejecutivo Municipal, donde se remite Acuerdo
para la consolidación del Plan de Áreas Industriales y Actividades Promovidas en la
Provincia del Neuquén, y;
CONSIDERANDO:
Que, el día 5 del mes de Diciembre de 2001 se reúnen el Sr. Gobernador de la
Provincia del Neuquén, Don Jorge Omar Sobisch, en representación de la Provincia del
Neuquén y el Sr. Intendente Municipal, Don Rubén Enrique Campos, en representación del
Municipio de Junín de los Andes, con el objeto de consolidar con las medidas concretas el
Plan de Áreas Industriales.-
Que, la Provincia del Neuquén ha elaborado en conjunto con todos los Municipios a
través del Sistema de Panificación y ha puesto en marcha una Estrategia de Desarrollo con el
objetivo fundamental de librar una lucha frontal contra la desocupación, buscando la
radicación de empresas en todo el territorio provincial.-
Que, dicha tarea ha sido posible porque se ha planteado una gran movilización de el
resto de los sectores que acompañan a través de la actividad de las PyME, aspecto que ha sido
consolidado a partir de la formación de la Red de Agencias del Centro PyME en todo el
territorio de la Provincia del Neuquén.-
Que, a través de diversas acciones detallada en el Acuerdo para la consolidación del
Plan de Áreas Industriales y Actividades Promovidas en la Provincia del Neuquén, se ha
formado y apoyado diversos beneficios para la actividad empresarial.-
Que, se solicita poner en marcha las mismas y específicamente adherir a la decisión
estratégica Gobierno Provincial de aplicar una tarifa plana única de 40 milésimas de KW a
todas las empresas radicadas y a radicarse en el PARQUE INDUSTRIAL DE JUNÍN DE LOS
ANDES.-
Que, corresponde a este Cuerpo Deliberativo, según lo establece el Artículo 57 Inc.,
“t” ratificar o rechazar los convenios con la Nación, Provincia, municipios, entes públicos o
privados nacionales e internacionales.-
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 18 Inciso a) Determina. “La
Municipalidad, con la finalidad de satisfacer intereses comunes, establecerá relaciones
interjurisdiccionales e intergubernamentales para: a) Promover políticas de concertación con otros
municipios, la Provincia y la Nación;
Que, bajo el TITULO II PRINCIPIOS DE GOBIERNO - CAPITULO I PRINCIPIOS
DE GOBIERNO. COMPETENCIAS, DEBERES Y ATRIBUCIONES MUNICIPALES, el
Artículo 17 establece: “Son atribuciones de la Municipalidad de Junín de los Andes, sin perjuicio
de otras que le correspondan en la actualidad y en el futuro, las siguientes: ... Inc d) Promover el
desarrollo productivo y económico en forma equilibrada y armónica, sin afectar negativamente la
calidad de vida”.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, el Artículo 190, bajo el Título PARQUE INDUSTRIAL MUNICIPAL expresa:
“La Municipalidad realizará las acciones necesarias para organizar, desarrollar y fomentar,
siguiendo los preceptos establecidos en esta Carta Orgánica, el Parque Industrial municipal y
otras áreas, conforme fueren determinadas aptas y adecuadas para la industria. Impulsará la
radicación prioritaria de industrias que utilicen materias primas de la zona que generen
mayores fuentes de trabajo y obtengan productos de mayor valor agregado, declarándolas de
interés municipal. Podrá establecer para tal fin regímenes tributarios especiales. En
coordinación con los organismos provinciales y nacionales específicos promoverá y
favorecerá el intercambio industrial y comercial, en especial en el marco de los acuerdos
nacionales e internacionales impulsados por la Provincia y la Nación, sin perjuicio de otros
mercados que sean ventajosos para la actividad local”.-
POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA DE PRORROGA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Acuerdo firmado entre el Sr. Gobernador de la Provincia
del Neuquén, Don Jorge Omar Sobisch, en representación de la Provincia el
Neuquén y el Sr. Intendente de la Municipalidad de Junín de los Andes, Don Rubén Enrique
Campos, en representación de la Municipalidad, realizado con el objeto de consolidar con
medidas concretas el Plan de Áreas Industriales y Actividades Promovidas que ha puesto en
marcha la Provincia del Neuquén, el que forma parte de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: PROMULGADA por el Departamento Ejecutivo Municipal, remítase copia
de la presente al Poder Ejecutivo Provincial y a las Empresas radicadas en el
Parque Industrial de Junín de los Andes.-
ARTICULO 3º: DESE a publicidad por los medios orales y escritos de la localidad.-
ARTÍCULO 4º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme
Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica
Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la misma.-
ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl Ande.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS
DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1057/01.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES