Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1378/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1378/2006
VISTO: El Expte. Nº 3158/06 Fº “B” de fecha 22/08/2006 del registro del Departamento
Ejecutivo Municipal que contiene Convenio de Asistencia Técnica entre la Dirección
Provincial del COPADE y el Municipio de Junín de los Andes, celebrado en fecha
17/08/2006, y;
CONSIDERANDO:
Que, el citado Convenio, tendrá como objeto la Asistencia Técnica entre el COPADE
y el Municipio, a efectos de elaborar el “Plan de Desarrollo Territorial Estratégico de
Junín de los Andes”, el cual permitirá definir un modelo urbano-rural sustentable y
concertado para todo el ejido de Junín de los Andes en un marco de desarrollo sustentable. El
plan de tareas se adjunta como anexo del presente convenio.-
Que, el COPADE, se compromete conforme los recursos disponibles del Consejo
Federal de Inversiones – CFI, a gestionar la elaboración del citado Plan de Desarrollo
Territorial Estratégico por intermedio de un equipo técnico del Foro Latinoamericano de
Ciencias Ambientales (FLACAM).-
Que, el COPADE, designa a la Dirección General de Planificación Regional a través
de la Dirección Región Sur para la coordinación y articulación con el Municipio, otros entes
del Estado Provincial y el equipo técnico del Plan, a efectos de garantizar la finalidad
establecida en el artículo primero del presente convenio.-
Que, el Municipio, coadyuvará al cumplimiento del presente convenio mediante la
realización de cualesquiera de las tareas o actividades que le sean requeridas tanto desde la
coordinación de COPADE como del equipo técnico que presenten la asistencia convenida.-
Que, la Carta Orgánica Municipal, bajo el Título “PROMOCION DEL
DESARROLLO”, Artículo Nº 13 dice: “La Municipalidad promoverá el desarrollo humano, el
desarrollo productivo y económico y garantizará la preservación del ambiente por medio de la
ejecución de las políticas especiales establecidas en esta Carta Orgánica, sin perjuicio de otras
acciones que fuere necesario realizar con los mismos propósitos y objetivos”.-
Que, el Artículo Nº 18 de la Carta Orgánica Municipal con el Titulo “RELACIONES
DEL MUNICIPIO” prevé promover políticas de concertación con otros municipios, la
Provincia y la Nación y la participación en organismos regionales de planeamiento,
promoción, consulta y decisión, siendo esa participación activa en la elaboración y ejecución
de Planes de Desarrollo Regional propuestos por organismos Gubernamentales y no
Gubernamentales, Provinciales, Nacionales....”.-
Que, con el Titulo “PLANIFICACIÓN” en el Artículo Nº 20 de la Carta Orgánica
Municipal, establece: “La Municipalidad promoverá la planificación integral para establecer
estrategias de desarrollo que contemplen los intereses locales, provinciales, regionales y
nacionales. Su principal objetivo será una ciudad funcionalmente equilibrada, integrada y
articulada con su entorno rural y natural”.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1378/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, el Artículo Nº 21 de la Carta Orgánica Municipal, con el Titulo
“DESARROLLO HUMANO, PRODUCTIVO Y ECONÓMICO”, norma que: La
Municipalidad deberá proveer lo conducente para:
a) El desarrollo humano y comunitario;
b) El progreso económico con justicia social;
c) La productividad de la economía local;
d) La generación de empleo y la reconversión de la mano de obra;
e) La formación y capacitación de sus trabajadores; y
f) La investigación y el desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
Que, este Concejo Deliberante conforme lo establecido en el Artículo 57 Inc “t” de la
Carta Orgánica Municipal y Despacho Nº 070/06 de la Comisión de Planificación, Producción
y Turismo, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 30/08/2006, resuelve por
unanimidad homologar el Convenio en cuestión.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTICULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio celebrado en fecha 17 de Agosto de 2006 entre
la Dirección Provincial del COPADE dependiente de la Secretaría de Estado
General de la Gobernación, representada por el Ing. Carlos CIAPPONI en su carácter de
Director Provincial, y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Señor
Intendente Municipal, Don Ángel C. HERRERA; el cual integra la presente como “Anexo I”.-
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada elévese copia de la presente a la Dirección Provincial del
COPADE dependiente de la Secretaría de Estado de la Gobernación, a sus afectos.-
ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme
Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica
Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel
Ángel Guidali.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL SEÍS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1293/06.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES