Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2489/15.-
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O R D E N A N Z A Nº 2489/2015
VISTO: El Expte. C.D. 7334/15 de fecha 19/05/2015 iniciado por el Departamento Ejecutivo
Municipal, mediante el cual remite Proyecto de Ordenanza de modificación de la
Ordenanza Nº 1438/2007 relacionada con los residuos patógenos, elaborado en forma conjunta
entre la Subsecretaría de Bromatología y la Subsecretaría de Medio Ambiente, y;
CONSIDERANDOS:
Que, es competencia de este Municipio elaborar y aplicar medidas tendientes a evitar la
contaminación ambiental en lo que del municipio dependa en forma original o delegada.-
Que, el Concejo Deliberante debe reglamentar el tratamiento y la eliminación de los
desechos de todo tipo, los parámetros ambientales a controlar y sus límites de permisividad,
garantizando el uso de métodos efectivos y eficientes que minimicen las alteraciones del ambiente
y los riesgos para la salud.-
Que, existen prohibiciones especiales que limitan la introducción, tráfico, transporte, uso
y vertido de sustancias radioactivas; se exceptúan las destinadas a las aplicaciones medicinales,
industriales, mineras, agropecuarias, de servicios y científicas-experimentales, para las que se
establecerá por ordenanza su registro, fiscalización, uso y eliminación.-
Que, el Art. 197 de la Carta Orgánica, prohíbe que el vertido y/o depósito temporario y/o
definitivo de sustancias tóxicas y/o actual o potencialmente peligrosas para el ambiente, la salud
de las personas y/o sus bienes, que provinieren de fuera del ejido. Para aquellas sustancias de esas
características que eventualmente se produjeren o utilizaren dentro del ejido, el Concejo
Deliberante establecerá el mecanismo y las medidas de seguridad para su depósito, manejo y
eliminación, previo informe del área de gobierno respectiva.-
Que, los residuos patógenos producidos dentro del ejido son sustancias actual o
potencialmente peligrosas, y por ello es menester reglamentar el mecanismo para su manejo,
transporte y tratamiento.-
Que, se deberán definir y diseñar los mecanismos necesarios para el formalizar el
Registro de Generadores de Residuos Patógenos con el objeto de poder ejercer una real
fiscalización y seguimiento de los residuos de esta tipología generados en el ejido.-
Que, se cuenta con una dependencia del Departamento Ejecutivo que entiende en lo
referido a la gestión de residuos, con la posibilidad técnica y fáctica de ejercer el Poder de Policía
Ambiental.-
Que, la Autoridad de Aplicación y fiscalización en materia ambiental debe contar con
mecanismos técnico-legales para hacer efectivo lo establecido en sus misiones y funciones.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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Que, las infracciones a la reglamentación de manejo de residuos patógenos serán
penalizadas por el municipio a través del Juzgado Municipal de Faltas.-
Que, vistas la Ley Nacional N° 24.051 y Ley Provincial N° 1.875, y que se contempla
que el número de generadores ha aumentado, se considera necesario derogar la Ordenanza Nº
1408/2007 y dictar una nueva norma.-
Que, a los fines de la correcta aplicación de las disposiciones citadas, resulta necesario
reglamentar los aspectos inherentes a procedimiento administrativo municipal, así como los
requisitos que deberán cumplimentar los generadores de residuos patógenos.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y ARTÍCULO 57, Inc. a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION EXTRAORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Derógase: a partir de la promulgación de la presente, la Ordenanza N°
1.438/2007 y toda otra disposición anterior que contradiga a la presente.-
ARTÍCULO 2º: Prohíbase: la disposición de residuos patógenos junto a los residuos sólidos
urbanos. Su disposición final será previo tratamiento que garantice la preservación ambiental y en
especial la salud de la población.-
ARTÍCULO 3º: Definición: Entiéndase como residuos patógenos a aquellos elementos u
objetos en estado sólido, líquido o gaseoso que presenta características de toxicidad y/o actividad
biológica, que introducidos en el ambiente perjudican directa o indirectamente la salud humana.
No incluye a los residuos que con igual potencial contaminante obedezca a procesos industriales;
estos se regulan por normativa específica de residuos industriales.-
ARTÍCULO 4º: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la Subsecretaría de
Medio Ambiente, perteneciente a la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento
Urbano o quien esta designe.-
ARTÍCULO 5º: Ámbito de aplicación, para todos los residuos patógenos generados en el
Ejido de Junín de los Andes y los que transiten de paso por éste hacia otras jurisdicciones
conforme lo establece la Ley Nacional N° 24.051 y Ley Provincial N° 1.875 (T.O. 2.267).-
ARTÍCULO 6º: Tipología: En particular los residuos patógenos se diferencian en tres tipos:
Tipo A: son aquellos provenientes de la limpieza y administración de los residuos patógenos,
no tiene por sí capacidad tóxica ni radiactividad. Por ejemplo:
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Los provenientes de la limpieza de en general de utensillos y herramientas.
Los residuos de la preparación de alimentos.
Embalajes y cenizas de residuos patógenos.
Tipo B: Elementos sólidos, líquidos o gaseosos con características de toxicidad o actividad
biológica. Por ejemplo:
Algodones, gasas, vendas usadas, ampollas, jeringas, objetos cortantes o punzantes
(agujas, lancetas, mariposas, hojas de rasurar, bisturíes, etc.) material descartable y todo
elemento impregnado con sangre y otras sustancias putrescibles que no se esterilizan.
Residuos orgánicos provenientes de salas de parto, quirófano y anatomía patológica,
necropsias, etc.
Restos alimenticios de enfermos infectocontagiosos.
Piezas anatómicas. Restos de sangre y sus derivados.
Residuos farmacéuticos.
Residuos provenientes de cultivos de laboratorio.
Materiales descartables con y sin contaminación sanguínea.
Material descartable de laboratorio de análisis, hemoterapia, farmacia, etc.
Cuerpos y restos de animales usados para investigación médica y sus excrementos.
Restos de animales producto de la investigación médica y la práctica veterinaria.
Otros no enumerados pero que presentan las mismas características.
Tipo C: Son los residuos que emiten radiaciones electromagnéticas en niveles superiores a las
radiaciones naturales de fondo, como por ejemplo los provenientes de métodos diagnósticos,
terapéuticos o de investigación, que puedan generarse en servicios de radioterapia, medicina
por imágenes, ensayos biológicos, u otros. Estos residuos serán regulados por normativas
específicas, quedando exentos del marco regulatorio de la presente ordenanza
ARTÍCULO 7º: Los residuos patógenos provenientes de laboratorios bioquímicos, farmacias,
clínicas, geriátricos, peluquerías, gabinetes podológicos, centros de diálisis y todo otro
establecimiento público o privado que, por su actividad los genere, serán manipulados,
transportados y eliminados en forma separada y diferente a los residuos domiciliarios comunes.-
ARTÍCULO 8º: Queda exceptuado de la presente, los residuos de esta tipología generados en el
Hospital Público local, quienes deben tratar sus residuos en forma directa conforme lo reglamente
Salud Publica Provincial. No obstante ello, quedan sujetos a la fiscalización del Municipio, no
pudiendo realizar acciones que contravengan lo dispuesto en esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 9º: Los residuos que emiten radiaciones electromagnéticas en niveles superiores a
las radiaciones naturales de fondo, como por ejemplo los provenientes de métodos diagnósticos,
terapéuticos o de investigación que puedan generarse en servicios de radioterapia, medicina por
imágenes, ensayos biológicos y otros, deberán diferenciar su embalaje de los anteriores,
respetando la normativa específica.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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ARTÍCULO 10º: Según lo establecido por la Ley Provincial N° 1.875 (T.O. 2.267) dentro del
Anexo IX, todo prestador público o privado que preste el servicio de recolección, transporte,
tratamiento y/o disposición final de residuos patógenos en el territorio provincial, estará obligado a
prestarlo a la totalidad de los establecimientos públicos y privados, en el área de su prestación en
igualdad de condiciones.-
ARTÍCULO 11º: Responsabilidad: se presume salvo prueba en contrario, que todo residuo
patógeno es cosa riesgosa a los fines del segundo párrafo del Art. 1113 del Código Civil o aquel
que lo sustituyere con el mismo fin. (“En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño
o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que en su parte no hubo culpa;
pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o
parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no
debe responder.”).-
ARTÍCULO 12º: El generador es el dueño y responsable de los residuos patógenos que
genera, y deberá capacitar a todo el personal que manipule este tipo de residuos, desde operarios
hasta personal técnico y/o médico que mantenga contacto habitual con estos. Deberá además
supervisar las tareas de mantenimiento, limpieza y desinfección para asegurar las condiciones de
higiene de equipos, instalaciones, medios de transporte internos y lugares de almacenamiento
transitorio. Además, será responsable de realizar la contratación del servicio de recolección,
transporte y disposición final de los residuos patógenos, verificando que la misma sea realiza
por una empresa autorizada a nivel provincial.-
ARTÍCULO 13º: Créase: el Registro Permanente de Generadores de Residuos Patógenos, en él
deberán inscribirse los generadores de residuos patógenos cuya actividad genere estos residuos
dentro del ejido.-
ARTÍCULO 14º: Inscripción: los establecimientos privados y las personas físicas y jurídicas
generadoras de residuos patógenos deberán inscribirse en la Autoridad de Contralor, en un plazo
no mayor a 45 días, a partir de la promulgación de la presente.-
ARTÍCULO 15º: El registro tendrá carácter de Declaración Jurada, conforme se establece en la
Ficha de Registro de Generadores de Residuos Patógenos según se detalla en el Anexo I.-
ARTÍCULO 16º: La Subsecretaría de Medio Ambiente, será la responsable de llamar a
inscripción al Registro de Generadores de Residuos Patógenos, confeccionar y mantener la
correspondiente base de datos y otorgar el Certificado y Número de Inscripción cuyo formato se
encuentra en el Anexo I.-
ARTÍCULO 17º: La disposición transitoria de los residuos patógenos dentro del establecimiento
generador, se efectuará exclusivamente en bolsas de polietileno, las que deberán tener las
siguientes características:
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Para los residuos del tipo A:
- Se dispondrán en bolsas de nylon de 60 micrones de espesor mínimo.
- El tamaño no debe exceder los 40 x 50 cm.
- Deben ser impermeables, opacas y resistentes, de color negro.
- Llevarán inscripto a 30 cm. de la base en color negro la frase “RESIDUOS PATOGENOS
TIPO A” en letras de no menos de 3 cm. de alto. La inscripción debe estar en ambos lados de
la bolsa.
Para los residuos del tipo B:
- Se dispondrán en bolsas de nylon de 120 micrones de espesor mínimo.
- El tamaño no debe exceder los 40 x 50 cm.
- Deben ser impermeables, opacas y resistentes, de color rojo.
- Llevarán inscripto a 30 cm. de la base en color negro la frase “RESIDUOS PATOGENOS
TIPO B” en letras de no menos de 3 cm. de alto. La inscripción debe estar en ambos lados de
la bolsa
ARTÍCULO 18º: El cierre de ambos tipos de bolsas se efectuará en el mismo lugar de
generación del residuo, mediante la utilización de un precinto resistente y combustible, el cual una
vez ajustado no permita su apertura. -
ARTÍCULO 19º: Las bolsas se llenarán como máximo a ¾ de su capacidad y se cerrará al
finalizar la jornada excepto el caso de áreas de tratamiento de infecciosos o trabajo séptico, donde
la bolsa se cerrará inmediatamente después de cada operación.-
ARTÍCULO 20º: Las bolsas de polietileno que contengan residuos patógenos tipo B se
colocarán en recipientes tronco cónicos (tipo balde) livianos de superficies lisas en su interior,
lavables, resistentes a la abrasión y a golpes, con tapa de cierre hermético y asas para facilitar su
traslado, con capacidad adecuada a las necesidades de cada lugar. Deben estar identificados con la
tipología de residuos que contiene. Cada lugar de generación de residuos deberá tener una cantidad
suficiente de recipientes para la recepción de los mismos.-
ARTÍCULO 21º: Los recipientes en los que se colocan las bolsas de los diversos tipos de
residuos, deben ser higienizados tras el cambio de bolsa.-
ARTÍCULO 22º: Los residuos constituidos por elementos desechables, cortantes o punzantes
(Agujas, hojas de bisturís, etc) serán colocados en recipientes de cartón duro o plástico duro y
herméticamente cerrados, de antes de su introducción en las bolsas. Estos envases deben ser
resistentes a golpes y perforaciones.-
ARTÍCULO 23º: Los residuos patógenos tipo B con alto contenido de líquido serán
colocados en la bolsa respectiva a la que previamente se le colocará material absorbente que
impida su derrame.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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ARTÍCULO 24º: No se deberá depositar junto con los residuos patógenos: aerosoles, alcohol,
solventes orgánicos o cualquier otro producto inflamable o explosivo que afecte el funcionamiento
del incinerador.-
ARTÍCULO 25º: El generador deberá colocar en cada bolsa de residuo patógeno tipo B una
TARJETA DE CONTROL con los datos sobre la generación de tales residuos y datos referentes al
despacho de los mismos. Los datos de generación se llenarán al momento de precintar la bolsa. El
modelo de esta tarjeta de control, se encuentra detallado en el Anexo II. -
ARTÍCULO 26º: Todos los generadores de residuos patógenos deben llevar la siguiente
documentación:
a) Certificado original de Inscripción en el Registro de Generadores de Residuos Patógenos.
b) Una Planilla de Control de Residuos Patógenos en al que se consignarán los datos
esenciales de generación, tipo de residuos generados, tratamiento y destino final de los
mismos, similar a modelo consignado en el Anexo III.-
c) Documentación que acredite el retiro, transporte, tratamiento y destino final de sus
residuos.
Esta documentación deberá estar siempre a disposición de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 27º: Las personas físicas que acrediten ejercer su profesión particular deben exhibir
en sus consultorios o establecimiento el Certificado de Inscripción en el Registro de Generadores
de Residuos Patógenos.-
ARTÍCULO 28º: El vehículo de transporte que retira de la localidad los residuos patógenos, los
métodos de trasvase, y todo otro aspecto no enunciado en esta Ordenanza, se rige por lo dispuesto
en el Anexo IX del Decreto Reglamentario N° 2.656/99 de la Ley 1.875 (T.O. 2.267), a la cual se
adhiere el Municipio por Ordenanza 997/02.-
ARTÍCULO 29º: El personal afectado a las tareas de control y/o manipulación de las bolsas que
contienen los residuos patógenos, deberá contar con máscara de protección facial, protector
respiratorio para partículas orgánicas, delantal de goma gruesa, botas de goma y guantes de nitrilo
liviano. Este equipo protector no puede ser usado para otra actividad y debe higienizarse una vez
utilizado.-
Para el lavado de prendas, se procederá:
- LAVADO EN CALIENTE: utilizando jabón en polvo en agua a mas de 70ºC y durante por
lo menos veinticinco minutos.
- LAVADO EN FRÍO: Deberá colocarse previamente a la ropa en una solución de hipoclorito
de sodio al uno por mil, para luego proceder al normal lavado.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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ARTÍCULO 30º: Las bolsas deben manipularse lo menos posible, y en caso de rotura realizar la
higiene de equipo y local en forma inmediata. De ocurrir esta circunstancia, debe consignarse en la
Tarjeta de identificación y comunicarse por escrito el hecho a la Autoridad de Aplicación.-
ARTÍCULO 31º: En caso de que el mal manejo provoque derrame y/o esparcimiento de estos
residuos, se procederá vallar el área (si esta fuera pública) y se realizará la recolección y
desinfección por personal habilitado, con costas al generador responsable.-
ARTÍCULO 32º: No se permitirá la instalación de hornos incineradores en los establecimientos
generadores de residuos patógenos. Si al momento de entrar en vigencia existiera alguno, este debe
ser desmontado.-
ARTÍCULO 33º: Queda prohibido el depósito de residuos patógenos en la vía pública,
terrenos públicos y/o privados y basurero local.
ARTÍCULO 34º: El incumplimiento de lo normado en la presente Ordenanza, será pasible de las
siguientes sanciones, las cuales se incorporan al Código Municipal de Faltas, Ordenanza Nº 251/91
como Artículo 81º Bis:
Apercibimiento.
Multa de 200 (doscientos) a 600 (seiscientos) puntos atento a la tipología de los residuos aquí
contemplados y al riesgo potencial de estos.
Clausura y/o inhabilitación.
En caso de que estos residuos causaran daño a la salud de las personas o bienes, las actuaciones
pasarán a la Justicia Penal, quedando reservada la instancia Civil a los perjudicados.
ARTÍCULO 35º: La autoridad de Aplicación, podrá realizar inspecciones para constatar el
efectivo cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza
pública en caso de negación o impedimento.-
ARTÍCULO 36º: En todos los casos que se realicen inspecciones para controlar el manejo de
estos residuos, se labrará acta de constatación o denuncia respectivamente.-
ARTÍCULO 37º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su
intermedio a las Secretarías Municipales que estime corresponder, para su conocimiento y
efectos.-
ARTÍCULO 38º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1791/15.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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ANEXO I – ORDENANZA Nº 2489/2015
Formulario para el Registro de Inscripción de los Generadores de Residuos
Patógenos.
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FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE GENERADORES DE
RESIDUOS PATÓGENOS
N° de Inscripción:_______
Fecha:______/______/20___.-
Nombre y Apellido del profesional: ________________________________________
_____________________________________________________________________
Profesión o especialidad: _________________________________________________
Número de Matrícula o habilitación correspondiente: __________________________
Domicilio Legal: Calle: __________________________________________________
N° __________ Barrio _____________________Localidad: ____________________
Domicilio Especial: Calle:________________________________________________
N° __________ Barrio _____________________ Localidad: ____________________
Tipo de residuo que genera y la cantidad diaria aproximada
Tipo A Kg. _________ Tipo B Kg. _________
Sello y firma del Profesional
Los datos consignados en la presente planilla tienen carácter de Declaración Jurada.-
Para el caso de ser el generador un establecimiento asistencial, este formulario deberá llenarlo el
Director o Representante Legal del mismo.
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La inscripción en el Registro, deberá solicitarse por nota dirigida al Responsable de la Unidad
de Gestión Ambiental. Esta nota deberá contener:
Pedidos de Inscripción
Memoria descriptiva de la actividad con el siguiente detalle:
- Número de Expediente del trámite de habilitación sanitaria
- Nombre y Apellido del/los representantes de manipulación de residuos.
- Servicios que producen residuos patógenos.
- Cantidad promedio de residuos patógenos y no patógenos que genera por día.
Localización del centro generador.
Firma, aclaración y sello del solicitante. N° de DNI.-
La Autoridad de Aplicación extenderá el Certificado de inscripción con el correspondiente
Número.
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CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE GENERADORES DE
RESIDUOS PATÓGENOS.
El Funcionario que suscribe, CERTIFICA que el Sr._______________________
_________________________________DNI N°_________________ ha cumplido con los
requisitos de rigor establecidos en la Ordenanza ________ Por lo que se le asigna el N° de
Inscripción _________ en este Registro de Generadores de Residuos Patógenos, en Junín de los
Andes a los ______ días del mes de ______________ de 20__.-
El presente debe exhibirse a requerimiento de los Inspectores habilitados.
Firma y sello de la Autoridad que extiende el Certificado.
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ANEXO II – ORDENANZA Nº 2489/2015
Referencias:
(1) Número de Inscripción del generador, (este número es el otorgado por la Autoridad de
Aplicación al momento de realizar la Inscripción en el Registro de Generadores.
(2) Fecha en la cual se cierra la bolsa y domicilio del generador (lugar)
Los generadores de residuos patógenos, deberán llenar esta tarjeta, al momento de proceder al
cierre de la bolsa de residuos tipo B.
(3) Expedición: es el momento en el que se cargan las bolsas para el transporte.
(4) Hora y fecha en la cual la Empresa de Transporte retira del Depósito de disposición
transitoria los residuos.
(5) Los Kilos que pesa la bolsa, deben expresarse en números, y constar los gramos. La bolsa
se pesa al momento de retirar la empresa transportista.
Los datos de expedición los llena el Operario que controla el retiro en Depósito.
(6) Firma y aclaración del generador
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CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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TARJETA DE CONTROL DE RESIUOS PATÓGENOS
(1)Número de Inscripción:_________
GENERACIÓN
(2) Fecha: ____ /______ / 20 ___.- Lugar:_____________________________________
_____________________________________, Junín de los Andes.-
(3)EXPEDICIÓN
(4) Hora:_________ Fecha: ____ /______ / 20___ .-
(5) Cantidad de residuos en Kg.
_________Kilos __________ Gramos
(6)Firma y aclaración del responsable