Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1297/2005.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1297/2005
VISTO: La necesidad de reformular las Ordenanzas Nºs 336/1993, 806/2000, 817/2000,
993/2002 y 1024/2002 y adecuar los criterios sobre motivación, su forma y
percepción de viáticos, atento ello a adoptar medidas tendientes a la contención del gasto
Público Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, es preocupación del Ejecutivo Municipal establecer un sistema uniforme de
liquidación de gastos en concepto de viáticos, que incluya a toda la Administración Municipal
en concordancia en las nuevas previsiones que fija nuestra Carta Orgánica Municipal.-
Que, todo lo que corresponda a la fijación de rubro presupuestario de viático debe ser
uniformemente realizado, teniendo en cuenta la gestión a realizar y la justificación
correspondiente.-
Que, la reformulación de criterios implica un mayor control y que se entiende no
debe producir deterioro de gestión ni resentimiento en el servicio.-
Que, es necesario establecer una categoría de consideración provincial, nacional e
internacional atento a la variación significativa hoy existente en los valores de movilidad,
hotelería y gastronomía.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y ARTÍCULO 57, Inc. a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: FÍJASE para todas las categorías de la Administración Municipal en el
Orden Ejecutivo, Legislativo y Judicial y demás funciones creadas en
nuestra Carta Orgánica Municipal y organigrama, los siguientes importes para la liquidación
de viáticos: a) Dentro del territorio Provincial Pesos Cien con 0/100 ($ 100,00); b) Fuera de
los límites provinciales Pesos Ciento Sesenta con 0/100 ($ 160,00); y fuera de los límites del
Territorio Nacional Pesos Trescientos con 0/100 ($ 300,00).-
ARTICULO 2º: ESTABLÉCESE que para hacerse acreedor al beneficio que establece el
Artículo precedente, los funcionarios y empleados municipales, según
correspondiere, deberán trasladarse a una distancia mínima de cien (100) Kilómetros ó más de
la localidad. Si la distancia es menor a los cien (100) kilómetros se considerará viático cuando
ello implique salir al exterior del país.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTICULO 3º: DETERMÍNASE que si se considerará un (1) día de viático si la comisión
de servicio le demandara un mínimo de doce (12) horas fuera del horario
habitual de trabajo y que si por razones de servicio debe trasladarse a una distancia menor de
cien (100) kilómetros y más de cincuenta (50) por razones de servicio deba trasladarse a una
distancia menor de cien (100) kilómetros y más de cincuenta (50) kilómetros de la localidad
y/o dicha comisión le demandara un mínimo de seis (06) horas fuera del horario habitual de
trabajo, se determinará la liquidación de medio viático. Cuando la comisión de trabajo se
realice en la vecina ciudad de San Martín de los Andes y la misma se prolongue fuera del
horario habitual más de seis horas se reconocerá un cuarto (¼ ) del viático ($ 25).- En ningún
caso se liquidará viáticos cuando la comisión se desarrolle en el horario habitual de trabajo.-
ARTICULO 4º: ADÓPTASE como criterio que se liquide combustible y/o pasajes para el
traslado y la suma de Pesos Cuarenta ($ 40,00) por día (cuando se entregan
pasajes), con presentación de facturas u órdenes de pasajes de la fecha en que dure la
comisión, del día inmediato anterior e inmediato posterior.-
ARTICULO 5º: ENTIÉNDASE como tiempo de duración de comisión de servicio, no sólo
el que demande la tarea específica, sino también el que demande el
correspondiente traslado.-
ARTICULO 6º: INSTRUMÉNTASE que los viáticos deberán ser solicitados mediante nota
al Sr. Intendente o Vice-Intendente Municipal, cuando reemplazare al
Intendente y en el caso del Concejo Deliberante y Juzgado de Faltas por sus autoridades
respectivas, y la invitación por el motivo de dicho viaje o la certificación del funcionario para
su comisión o servicio, la liquidación se determinará mediante resolución emitida por el Poder
del cual emana la solicitud: Departamento Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante y/o
Juzgado de Faltas, efectivizándose desde la Secretaría de Economía y Hacienda con
imputación contable a cada uno de ellos, conforme a lo que determinan los Artículos de la
Carta Orgánica Municipal Nº 50 para el Concejo Deliberante, Nº 79 para el Juzgado de Faltas
y Nº 225 Inc b) y c) para el Departamento Ejecutivo Municipal, y al ser rendido deberá
confeccionarse la correspondiente planilla de viáticos, en la que se indicará lugar a donde se
concurrió.-
ARTICULO 7º: El presente reglamento rige para todos los funcionarios y personal Municipal
y/o adscripto al municipio y/o contratado y que deba realizar comisiones de
servicio designadas por la Municipalidad.-
ARTICULO 8º: INSTRÚYASE que si por razones de servicio la Municipalidad debe
solicitar colaboración a otros organismos nacionales, provinciales y/o
municipales, abonará al personal afectado el viático que establezca el régimen de cada
organismo del cual dependen, debiendo probar mediante certificación que no perciben viáticos
y/o gastos de movilidad de la entidad en la cual presta servicios en forma permanente o
transitoria, a excepción de personas de entidades privadas o particulares que se regirán por la
presente normativa.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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ARTICULO 9º: ACUÉRDASE que cuando el funcionario o agente municipal se encuentre
en comisión de servicio y por casos de infortunio, enfermedad o cualquier
otro eventual, que lo obligue a suspender la misma y a permanecer en ese lugar, no percibirá
compensación alguna, a excepción de las que correspondieren por ART y/u Obra Social y de
las ya abonada en concepto de viático que originó tal o cual comisión. Cuando por causa
mayor debidamente justificada la comisión deba extenderse más del tiempo prescripto se
liquidará la compensación que correspondiere.-
ARTICULO 10º: DÉJASE establecido que el agente municipal que perciba viáticos por una
comisión de servicio, no tendrá derecho al reconocimiento de horas extras
ni francos compensatorios.-
ARTICULO 11º: DERÓGASE las Ordenanzas NºS 336/1993 del 11/03/1993, 806/2000 del
05/07/2000, 817/2000 del 09/08/2000, 993/2002 del 11/09/2002 y
1024/2002 del 20/11/2002.-
ARTÍCULO 12º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 13º: Promulgada remítase copia a todas las Áreas de dicho Departamento
Ejecutivo, para conocimiento expreso de funcionarios y/o de los agentes de
la Administración Municipal, a los efectos de su implementación y al pleno acatamiento de lo
normado.-
ARTÍCULO 14º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta
Orgánica Municipal), y en su oportunidad cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
citada norma.-
ARTICULO 15º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián E. Bosque.-
ARTICULO 16º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1243/05.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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