1297 - Percepción Viáticos ámbito Municipal.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1297/2005.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1297/2005



VISTO: La necesidad de reformular las Ordenanzas Nºs 336/1993, 806/2000, 817/2000,


993/2002 y 1024/2002 y adecuar los criterios sobre motivación, su forma y


percepción de viáticos, atento ello a adoptar medidas tendientes a la contención del gasto


Público Municipal, y;




CONSIDERANDO:




Que, es preocupación del Ejecutivo Municipal establecer un sistema uniforme de


liquidación de gastos en concepto de viáticos, que incluya a toda la Administración Municipal


en concordancia en las nuevas previsiones que fija nuestra Carta Orgánica Municipal.-




Que, todo lo que corresponda a la fijación de rubro presupuestario de viático debe ser


uniformemente realizado, teniendo en cuenta la gestión a realizar y la justificación


correspondiente.-




Que, la reformulación de criterios implica un mayor control y que se entiende no


debe producir deterioro de gestión ni resentimiento en el servicio.-




Que, es necesario establecer una categoría de consideración provincial, nacional e


internacional atento a la variación significativa hoy existente en los valores de movilidad,


hotelería y gastronomía.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y ARTÍCULO 57, Inc. a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: FÍJASE para todas las categorías de la Administración Municipal en el


Orden Ejecutivo, Legislativo y Judicial y demás funciones creadas en


nuestra Carta Orgánica Municipal y organigrama, los siguientes importes para la liquidación


de viáticos: a) Dentro del territorio Provincial Pesos Cien con 0/100 ($ 100,00); b) Fuera de


los límites provinciales Pesos Ciento Sesenta con 0/100 ($ 160,00); y fuera de los límites del


Territorio Nacional Pesos Trescientos con 0/100 ($ 300,00).-


ARTICULO 2º: ESTABLÉCESE que para hacerse acreedor al beneficio que establece el


Artículo precedente, los funcionarios y empleados municipales, según


correspondiere, deberán trasladarse a una distancia mínima de cien (100) Kilómetros ó más de


la localidad. Si la distancia es menor a los cien (100) kilómetros se considerará viático cuando


ello implique salir al exterior del país.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTICULO 3º: DETERMÍNASE que si se considerará un (1) día de viático si la comisión


de servicio le demandara un mínimo de doce (12) horas fuera del horario


habitual de trabajo y que si por razones de servicio debe trasladarse a una distancia menor de


cien (100) kilómetros y más de cincuenta (50) por razones de servicio deba trasladarse a una


distancia menor de cien (100) kilómetros y más de cincuenta (50) kilómetros de la localidad


y/o dicha comisión le demandara un mínimo de seis (06) horas fuera del horario habitual de


trabajo, se determinará la liquidación de medio viático. Cuando la comisión de trabajo se


realice en la vecina ciudad de San Martín de los Andes y la misma se prolongue fuera del


horario habitual más de seis horas se reconocerá un cuarto (¼ ) del viático ($ 25).- En ningún


caso se liquidará viáticos cuando la comisión se desarrolle en el horario habitual de trabajo.-


ARTICULO 4º: ADÓPTASE como criterio que se liquide combustible y/o pasajes para el


traslado y la suma de Pesos Cuarenta ($ 40,00) por día (cuando se entregan


pasajes), con presentación de facturas u órdenes de pasajes de la fecha en que dure la


comisión, del día inmediato anterior e inmediato posterior.-


ARTICULO 5º: ENTIÉNDASE como tiempo de duración de comisión de servicio, no sólo


el que demande la tarea específica, sino también el que demande el


correspondiente traslado.-


ARTICULO 6º: INSTRUMÉNTASE que los viáticos deberán ser solicitados mediante nota


al Sr. Intendente o Vice-Intendente Municipal, cuando reemplazare al


Intendente y en el caso del Concejo Deliberante y Juzgado de Faltas por sus autoridades


respectivas, y la invitación por el motivo de dicho viaje o la certificación del funcionario para


su comisión o servicio, la liquidación se determinará mediante resolución emitida por el Poder


del cual emana la solicitud: Departamento Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante y/o


Juzgado de Faltas, efectivizándose desde la Secretaría de Economía y Hacienda con


imputación contable a cada uno de ellos, conforme a lo que determinan los Artículos de la


Carta Orgánica Municipal Nº 50 para el Concejo Deliberante, Nº 79 para el Juzgado de Faltas


y Nº 225 Inc b) y c) para el Departamento Ejecutivo Municipal, y al ser rendido deberá


confeccionarse la correspondiente planilla de viáticos, en la que se indicará lugar a donde se


concurrió.-


ARTICULO 7º: El presente reglamento rige para todos los funcionarios y personal Municipal


y/o adscripto al municipio y/o contratado y que deba realizar comisiones de


servicio designadas por la Municipalidad.-




ARTICULO 8º: INSTRÚYASE que si por razones de servicio la Municipalidad debe


solicitar colaboración a otros organismos nacionales, provinciales y/o


municipales, abonará al personal afectado el viático que establezca el régimen de cada


organismo del cual dependen, debiendo probar mediante certificación que no perciben viáticos


y/o gastos de movilidad de la entidad en la cual presta servicios en forma permanente o


transitoria, a excepción de personas de entidades privadas o particulares que se regirán por la


presente normativa.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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ARTICULO 9º: ACUÉRDASE que cuando el funcionario o agente municipal se encuentre


en comisión de servicio y por casos de infortunio, enfermedad o cualquier


otro eventual, que lo obligue a suspender la misma y a permanecer en ese lugar, no percibirá


compensación alguna, a excepción de las que correspondieren por ART y/u Obra Social y de


las ya abonada en concepto de viático que originó tal o cual comisión. Cuando por causa


mayor debidamente justificada la comisión deba extenderse más del tiempo prescripto se


liquidará la compensación que correspondiere.-




ARTICULO 10º: DÉJASE establecido que el agente municipal que perciba viáticos por una


comisión de servicio, no tendrá derecho al reconocimiento de horas extras


ni francos compensatorios.-




ARTICULO 11º: DERÓGASE las Ordenanzas NºS 336/1993 del 11/03/1993, 806/2000 del


05/07/2000, 817/2000 del 09/08/2000, 993/2002 del 11/09/2002 y


1024/2002 del 20/11/2002.-




ARTÍCULO 12º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 13º: Promulgada remítase copia a todas las Áreas de dicho Departamento


Ejecutivo, para conocimiento expreso de funcionarios y/o de los agentes de


la Administración Municipal, a los efectos de su implementación y al pleno acatamiento de lo


normado.-




ARTÍCULO 14º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta


Orgánica Municipal), y en su oportunidad cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


citada norma.-




ARTICULO 15º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Humberto


Fabián E. Bosque.-




ARTICULO 16º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS


MIL CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1243/05.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


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