Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1433/07
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 1433/2007
VISTO: La Ordenanza Nº 1141/2003 que implementa el cargo de Secretaria/o de Bloque, que
actuarán bajo la exclusiva estructura funcional administrativa de los Bloques Políticos,
conforme a lo establecido por Carta Orgánica Municipal, en el ART. 48º - (SEGUNDA PARTE –
TITULO I – CAPITULO III) y lo normado en ORDENANZA Nº 762/99, Artículo 7º, y;
CONSIDERANDO:
Que, el mencionado Artículo de la Carta Orgánica Municipal, en su segundo párrafo,
determina como facultad exclusiva la designación del personal de Bloque de los partidos políticos,
lo que cumplirán funciones, conforme a los requisitos que el mismo establece.-
Que, dichas funciones de carácter administrativo, son temporarias, careciendo de
estabilidad en el empleo.-
Que, es facultad del Concejo Deliberante, la conformación de su estructura
administrativa, en las que están previstos los Bloques Políticos, se debe garantizar su
funcionamiento, creándose las estructuras necesarias.-
Que, conforme a lo normado en la Ordenanza Nº 762/99, Art. 5º, establece que la figura
de Secretario de Bloque, deberá incorporarse por Ordenanza específica, determinándose además su
carácter pago, sujeto al presupuesto.-
Que, la complejidad de las tareas encomendadas a consecuencia, del desarrollo
demográfico y la expansión de la jurisdicción del ejido municipal, hace necesario, la incorporación
de personal, que asistirá a cada bloque en las tareas administrativas.
Que, a tal efecto es decisión de este Concejo Deliberante implementar dentro de la
estructura, de los Bloques el cargo de Secretario Administrativo, sin más que las consideraciones
establecidas en un todo de acuerdo con el Art. 48º de la Carta Orgánica Municipal.-
Que, el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1141/2004, fija como remuneración para el cargo
de Secretaría/o de Bloques en PESOS QUINIENTOS VEINTE ($ 520,00), con más los
adicionales de Ley que corresponden.-
Que, mediante Ordenanza Nº 1422/2006, se faculta al Departamento Ejecutivo
Municipal, conforme a su requerimiento a incrementar los haberes básicos de las escalas
salariales previstas por Convenio Colectivo de Trabajo, surgidas del Acta Acuerdo de
Comisión de Paritarias, a partir del 01 de enero de 2004.-
Que, el cargo de Secretaria/o de Bloques que conforme el Art. 48 de la Carta Orgánica
Municipal, no se encuentra encuadrado en la Ordenanza Nº 1422/2006, en ninguna categoría del
Escalafón Municipal.-
Que, por lo expuesto, este Concejo Deliberante decide incluirlos en el incremento y fijar
el sueldo para el cargo de Secretaria/o de Bloque en un básico equivalente al Cuarenta Por Ciento
(40%) del básico del Concejal, más adicionales y aportes que por ley correspondan, no
reconociéndose horas extras ni plus alguno.-
Que, al efecto se debe sancionar una nueva ordenanza y derogar la Ordenanza Nº
1141/2004.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1433/07
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DERÓGUESE en todos sus términos la Ordenanza Nº 1141/2004, sancionada
en fecha 19/03/2004.-
ARTÍCULO 2º: IMPLEMÉNTASE el cargo de Secretaria/o de Bloque, que actuarán bajo la
exclusiva estructura funcional administrativa de los Bloques Políticos, conforme
a lo establecido por Carta Orgánica Municipal, en el ART. 48º - (SEGUNDA PARTE – TITULO I
– CAPITULO III) y lo normado en ORDENANZA Nº 762/99, Artículo 7º.-
ARTÍCULO 3º: FÍJASE, a partir del 01-01-2007 el sueldo para el cargo de Secretaria/o de
Bloque en un básico equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del
básico del Concejal más adicionales y aportes que por ley correspondan. No se reconocerán horas
extras ni plus alguno.-
ARTÍCULO 4°: MODIFÍQUESE, el Artículo 5º de la Ordenanza N° 762/99, el cual quedará
redactado de la siguiente manera: “FÍJASE como Planta Política del Concejo
Deliberante la figura de Secretario de Bloque creándose la figura administrativa mediante
Ordenanza específica por simple mayoría. En la misma se determinará su carácter de pago, sujeto
al Presupuesto”.-
ARTÍCULO 5º: DETERMÍNASE, que cada Bloque Político designará hasta una persona a
ocupar el cargo de Secretario/a de Bloque, mediante Resolución del Cuerpo y en
la cual se determinará la nominación de la persona que lo ocupará. Por el mismo mecanismo cada
Bloque podrá determinar la caducidad de dicha designación, cargo que deberá tener disponibilidad
de horarios de acuerdo a la necesidad de cada Bloque.-
ARTÍCULO 6º: CONSIDÉRESE la ampliación del Presupuesto General de Gastos del
Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 7º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 8º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén,
conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta
Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 9º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel Ángel
Guidali.-
ARTÍCULO 10º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
QUINCE (15) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1313/07.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES