1433 - Modif Ord. Nº 1141-04 SecBloque.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1433/07
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1433/2007



VISTO: La Ordenanza Nº 1141/2003 que implementa el cargo de Secretaria/o de Bloque, que


actuarán bajo la exclusiva estructura funcional administrativa de los Bloques Políticos,


conforme a lo establecido por Carta Orgánica Municipal, en el ART. 48º - (SEGUNDA PARTE –


TITULO I – CAPITULO III) y lo normado en ORDENANZA Nº 762/99, Artículo 7º, y;


CONSIDERANDO:


Que, el mencionado Artículo de la Carta Orgánica Municipal, en su segundo párrafo,


determina como facultad exclusiva la designación del personal de Bloque de los partidos políticos,


lo que cumplirán funciones, conforme a los requisitos que el mismo establece.-


Que, dichas funciones de carácter administrativo, son temporarias, careciendo de


estabilidad en el empleo.-


Que, es facultad del Concejo Deliberante, la conformación de su estructura


administrativa, en las que están previstos los Bloques Políticos, se debe garantizar su


funcionamiento, creándose las estructuras necesarias.-


Que, conforme a lo normado en la Ordenanza Nº 762/99, Art. 5º, establece que la figura


de Secretario de Bloque, deberá incorporarse por Ordenanza específica, determinándose además su


carácter pago, sujeto al presupuesto.-


Que, la complejidad de las tareas encomendadas a consecuencia, del desarrollo


demográfico y la expansión de la jurisdicción del ejido municipal, hace necesario, la incorporación


de personal, que asistirá a cada bloque en las tareas administrativas.


Que, a tal efecto es decisión de este Concejo Deliberante implementar dentro de la


estructura, de los Bloques el cargo de Secretario Administrativo, sin más que las consideraciones


establecidas en un todo de acuerdo con el Art. 48º de la Carta Orgánica Municipal.-


Que, el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1141/2004, fija como remuneración para el cargo


de Secretaría/o de Bloques en PESOS QUINIENTOS VEINTE ($ 520,00), con más los


adicionales de Ley que corresponden.-


Que, mediante Ordenanza Nº 1422/2006, se faculta al Departamento Ejecutivo


Municipal, conforme a su requerimiento a incrementar los haberes básicos de las escalas


salariales previstas por Convenio Colectivo de Trabajo, surgidas del Acta Acuerdo de


Comisión de Paritarias, a partir del 01 de enero de 2004.-


Que, el cargo de Secretaria/o de Bloques que conforme el Art. 48 de la Carta Orgánica


Municipal, no se encuentra encuadrado en la Ordenanza Nº 1422/2006, en ninguna categoría del


Escalafón Municipal.-


Que, por lo expuesto, este Concejo Deliberante decide incluirlos en el incremento y fijar


el sueldo para el cargo de Secretaria/o de Bloque en un básico equivalente al Cuarenta Por Ciento


(40%) del básico del Concejal, más adicionales y aportes que por ley correspondan, no


reconociéndose horas extras ni plus alguno.-


Que, al efecto se debe sancionar una nueva ordenanza y derogar la Ordenanza Nº


1141/2004.-











MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1433/07
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: DERÓGUESE en todos sus términos la Ordenanza Nº 1141/2004, sancionada


en fecha 19/03/2004.-


ARTÍCULO 2º: IMPLEMÉNTASE el cargo de Secretaria/o de Bloque, que actuarán bajo la


exclusiva estructura funcional administrativa de los Bloques Políticos, conforme


a lo establecido por Carta Orgánica Municipal, en el ART. 48º - (SEGUNDA PARTE – TITULO I


– CAPITULO III) y lo normado en ORDENANZA Nº 762/99, Artículo 7º.-


ARTÍCULO 3º: FÍJASE, a partir del 01-01-2007 el sueldo para el cargo de Secretaria/o de


Bloque en un básico equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del


básico del Concejal más adicionales y aportes que por ley correspondan. No se reconocerán horas


extras ni plus alguno.-


ARTÍCULO 4°: MODIFÍQUESE, el Artículo 5º de la Ordenanza N° 762/99, el cual quedará


redactado de la siguiente manera: “FÍJASE como Planta Política del Concejo


Deliberante la figura de Secretario de Bloque creándose la figura administrativa mediante


Ordenanza específica por simple mayoría. En la misma se determinará su carácter de pago, sujeto


al Presupuesto”.-


ARTÍCULO 5º: DETERMÍNASE, que cada Bloque Político designará hasta una persona a


ocupar el cargo de Secretario/a de Bloque, mediante Resolución del Cuerpo y en


la cual se determinará la nominación de la persona que lo ocupará. Por el mismo mecanismo cada


Bloque podrá determinar la caducidad de dicha designación, cargo que deberá tener disponibilidad


de horarios de acuerdo a la necesidad de cada Bloque.-


ARTÍCULO 6º: CONSIDÉRESE la ampliación del Presupuesto General de Gastos del


Concejo Deliberante.-


ARTÍCULO 7º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


ARTÍCULO 8º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén,


conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-


ARTÍCULO 9º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel Ángel


Guidali.-


ARTÍCULO 10º: De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


QUINCE (15) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1313/07.-











MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES