Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3011/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3011/2020
VISTO: Los Decretos N° 260/2020 y Nº 297/2020 del Ejecutivo Nacional, y el Decreto
Provincial N° 426/2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió en nuestro país la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en
virtud de la pandemia por Coronavirus COVID-19 declarada el 11 de marzo del corriente año
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).-
Que, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala
internacional requirió, en pocos días después la adopción de medidas inmediatas para hacer
frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/2020, por el cual se dispuso el
“AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, durante el plazo
comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año.-
Que, así mismo por el citado decreto se regulo la forma en que las personas debían dar
cumplimiento al mencionado aislamiento, y específicamente se determino la obligación de
obtenerse de concurrir al lugar de trabajo, la obligación de permanecer en la residencia en que se
realizara el mismo. También se detallaron en el Artículo 6° de la norma aludida y en sus normas
complementarias, las personas que estarían exceptuadas de cumplir el aislamiento ordenado.
Dichas excepciones se relacionan con el desempeño en actividades consideradas esenciales,
tales como las prestaciones de salud afectadas a la emergencia y fuerza de seguridad, entre otras.
Del mismo modo se garantiza el abastecimiento de alimentos y elementos de higiene y limpieza,
entre otros productos indispensables.-
Que, las medidas adoptadas frente a la emergencia sanitaria son con el objetivo
primordial de proteger la salud pública, la que constituye una obligación indeclinable del Estado
Nacional, Provincial y Municipal.-
Que, mediante Ley Provincial N° 3230/2020 el Gobierno Provincial Declara la
Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Neuquén en virtud de la
declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del Coronavirus (COVID-
19) por el plazo de Ciento Ochenta días (180) prorrogables por igual termino por única vez.-
Que, el Artículo 2° del Decreto N° 414/2020 que reglamenta la Ley N° 3230, expresa:
“Se faculta al poder ejecutivo para que, a través de la autoridad de aplicación que disponga o
aquellos comités de emergencia ya creados o a crearse, adopte todas aquellas medidas
necesarias para el amplio ejercicio del poder de policía en materia de sanidad y salubridad
pública, tendientes a la contención y mitigación del virus, responsable del CORONAVIRUS -
COVID-19.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, mediante Decreto N° 0426/2020, el Gobernador de la Provincia Prorroga hasta el
día 12 de Abril del 2020, inclusive, los efectos y alcances de los Decretos N° 0371/2020, N°
0390/2020, su modificatorio N° 0412/2020 y todas las normas que se hayan dictado en
consecuencia.-
Que, mediante Decreto N° 463/2020 se recomienda el uso de protectores faciales de
distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, a las personas que circulen en la vía pública
para realizar aquellos desplazamientos mínimos e indispensables autorizados y según Decreto
N° 478/2020 se sancionará con pago de multa al incumplimiento del mismo. Los procesos de
dichas infracciones se llevarán a cabo acorde a lo normado por el Código de Faltas Municipal
(Ordenanza Nº 2426/2014).-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DECLÁRASE: EMERGENCIA SANITARIA en el marco de la Pandemia
CORONAVIRUS– COVID-19, establecida por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD en todo el ámbito de la Ciudad de Junín de los Andes por un
periodo de doce (12) meses, a partir de la promulgación de la presente.-
ARTÍCULO 2º: ADHIÉRESE: en todos sus términos a los Decretos N° 325/2020 del
Ejecutivo Nacional, N° 426/2020 del Ejecutivo Provincial y Municipal N°
106/2020.-
ARTÍCULO 3º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus
efectos.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS
MIL VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2063 – EXPTE. C.D. Nº 10635/20.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES