1352 - Excepción Art. 98 Carta Orgánica - Pase a Planta Transitoria.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1352/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1352/2006



VISTO: El Expte. C.D. Nº 3387/05 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, donde


remite Proyecto de Ordenanza sobre excepción Artículo 98 de la Carta Orgánica


Municipal, y el Despacho Nº 038/06 en Mayoría de la Comisión de Gobierno presentado por


el Bloque de Concejales del M.P.N., con la adhesión del Bloque de Concejales del P.J. – F.G.,


y;




CONSIDERANDO:




Que, el citado Artículo 98° dice: “En circunstancias excepcionales debidamente


justificadas o de emergencia municipal “Podrá superarse en uno y medio por ciento (1.5%)


con la aprobación del Concejo Deliberante por Ordenanza Especial, con el voto de los dos


tercios (2/3) del total de sus miembros. Dicha Ordenanza deberá indicar la justificación de la


excepción, el limite temporal de la autorización y a los sectores que será asignado el personal


temporario”.-


Que, esta excepción ha sido solicitada por el Departamento Ejecutivo Municipal.-


Que, en el Despacho Nº 038/06 se interpreta que la justificación de la circunstancia


excepcional mencionada en el Art. 98° se basaría fundamentalmente en:


Que, en la documentación obrante en este Concejo bajo N° de Expediente 3387/05


figura que se enmarca en el Programa de Fortalecimiento Institucional para la Normalización


de la Carrera Municipal.-


Que, es evidente e indiscutible el crecimiento demográfico de nuestra localidad


avalado en datos oficiales remitidos bajo Nota N° 1323/05 de la Dirección Gral. Estadística y


Censos de la Provincia del Neuquén, ha solicitud de este Concejo Deliberante.-

Que, la realidad muestra que sin lugar a dudas las formulas aplicadas para determinar


el crecimiento poblacional son superadas por las pruebas diarias de que además del


crecimiento natural , Junín de los Andes ha tenido en los últimos años un crecimiento


explosivo debido a la migración interna . Prueba fehaciente de ello es la creciente demanda de


viviendas, superando largamente el numero de 1000, la falta de tierras para construir, la venta


masiva de la disponible, el gran aumento en la cantidad de construcciones y ampliaciones,


muchas volcadas al mercado de alquileres, la necesidad de nuevos establecimientos


educativos por el aumento sostenido de la matricula, la necesidad de ampliación de servicios,


lo que sumado nos muestra que “la realidad supera a las formulas”.-


Que, la ampliación del ejido municipal de 7400 has. a 142.000 has. implica mayor


responsabilidad y necesidad de atención por parte del gobierno municipal factor entre otros


que llevaron a autorizar al DEM a la toma de un crédito de $1.200.000 para la adquisición de


vehículos y maquinarias a fin de cubrir las mayores demandas de la población.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
















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Que, como ediles y como simples ciudadanos no desconocemos la expectativa de


quienes esperan su posibilidad de trabajo y el ingreso a Planta temporaria, especialmente luego


de desempeñar tareas dentro del ámbito municipal.-


Que, interpretamos importante la inversión efectuada por el municipio en cuanto a la


preparación, capacitación y experiencia que fueron adquiriendo en las distintas áreas


municipales las personas que contraprestan bajo distintas modalidades de planes y/o


programas y hoy debería considerarse capital de trabajo, que fue adquirido en muchos casos


antes de la sanción de la Carta Orgánica Municipal.-


Que, el día 19/04/06 bajo Acta de Comisión Paritaria se crea la figura de Planta


Temporaria, que pasa a formar parte del Convenio Colectivo de Trabajo, se considera que esta


Acta y lo antes expuesto son fundamentos para aprobar la excepción al Artículo 98°.-


Que, se fija como límite temporal de la autorización, el día 10/12/2007 y que las


personas serán asignadas a los sectores que figuran en el listado e identificadas como Área; tal


cual lo requiere el Art. 98° de la Carta Orgánica Municipal.-


Que, se ratifica la sugerencia elevada al Departamento Ejecutivo Municipal mediante


Despacho 118/05 de la Comisión de Gobierno y Enlace de fecha 22/11/05 referido a realizar el


pedido formal de Censo oficial a la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia del


Neuquén.-


Que, es firme voluntad de los Bloques firmantes del Despacho Nº 038/06 la


dignificación y el legítimo derecho al trabajo de las personas, en contemplancia y preservación


del postulado esgrimido en el Art. 14° de la Constitución Nacional y demás leyes


complementarias, que propenden al bien común y a la dignidad del trabajador y su familia.-


Que, por lo expuesto anteriormente interpretamos se da cumplimiento a lo estipulado


en el Art. 98 de la Carta Orgánica Municipal que habla de circunstancias excepcionales


debidamente justificadas para superar el uno y medio por ciento (1,5%).-


Que, dejamos expresamente aclarado ser totalmente ajenos a la conformación de los


listados adjuntos a Nota del D.E.M. N° 122/06 de 19/04/06.-


Que, los Bloques del M.P.N. y P.J. – F.G., aprueban la excepción por la cantidad de


cupos que figuran en folios 29 al 33 inclusive del Expediente N° 3387/06, Acta de folio 42,


con la incorporación de 15 cupos según Anexo Único obrante agregado a fs. 43 del Expte. en


cuestión, que surgieran de las presentaciones efectuadas ante el Cuerpo Deliberativo y el


Ejecutivo Municipal hasta el día 03-05-2006; totalizando la cantidad de 163 cupos para


ingresar a la Planta Transitoria.-


Que, en Sesión Ordinaria de fecha 03/05/2006, ambos Bloques, coinciden en que esta


medida se adopta ante el evidente resentimiento en la prestación de los servicios que son


responsabilidad del Municipio provocado por la inactividad de la personas que se desempeñan


en las distintas áreas, bajo diversas modalidades, planes o programas.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
















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Que, el esfuerzo que hace este Municipio para tratar de normalizar esta situación


originada en la necesidad de brindar contención social, sirva de ejemplo para otras


comunidades, a la Provincia del Neuquén y a la Nación Argentina toda.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal la excepción al


Artículo 98º de la Carta Orgánica Municipal; fijando como limite temporal


de la autorización el día 10 de diciembre de 2007; totalizando la cantidad de 163 cupos para


ingresar a la Planta Transitoria, conforme listados obrantes a fs. 29, 30, 31, 32 y 33, 42 y 43


del Expte. C.D. Nº 3387/05, y que integran la presente como Anexos I, II y III,


respectivamente.-




ARTÍCULO 2º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la


correspondiente adecuación Presupuestaria del Ejercicio 2006 que considere


necesaria exclusivamente para la obtención de recursos para hacer frente a la erogación


indicada en el Artículo 1º.-




ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Promulgada que fuere remítase copia a todas las áreas involucradas.-




ARTÍCULO 4º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel


Ángel Guidali.-


ARTÍCULO 6º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO


DOS MIL SEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1276/06.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES