1405 - Aprobación Convenio Predio Parque Industrial Sr. Juan Bernasconi.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1405/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 1405/2006



VISTO:
El Expte. Del D.E.M. Nº 2979 Fº “B” de fecha 11/07/2006 iniciado por el Sr.


Juan Carlos Bernasconi, titular del D.N.I. Nº 21.961.872, con domicilio legal en


Lanín Nº 482 de esta localidad, referente a solicitud de predio en el Parque Industrial de Junín


de los Andes, con una superficie de 3.750,00 m², para la implantación de una Planta de


Hormigón elaborado; el Expte. Nº 3621 Letra “B” del D.E.M. de fecha 27/09/2006 que


contiene presentación de Planos del proyecto reseñado; y el modelo de Convenio de Pago


Parque Industrial a celebrar entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el nombrado Sr.


Juan Carlos Bernasconi, y;


CONSIDERANDO:


Que, a través del citado modelo de convenio La “Municipalidad” vende, cede y


transfiere al “Adquirente”, y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza


N° 479/95, su modificatoria Nº 1014/2002, y la modificatoria Nº 1381/2006, una fracción de


terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como parte del


Lote 1 de la Manzana 85, Nomenclatura Catastral 13-20-056-1584, que figuran anexo como


croquis adjuntos en folios 04 y 05 del Expte 3621 “B” de fecha 27/09/06 de la Secretaría de


Obras y Servicios Públicos, con una superficie de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA


METROS CUADRADOS (3.750,00 m²), o los que en más o en menos resulte de la mensura


definitiva a practicarse por el “Adquirente”.- La presente descripción gráfica fue tomada del


Expediente de Mensura aprobado por la dirección Provincial de Catastro, bajo el Nº E-2756-


1511/98.-


Que, el precio de venta se establece en la suma de Pesos Veinte ($ 20,00) por metro


cuadrado (m²), lo que hace un total de Pesos Setenta y Cinco Mil ($ 75.000,00) que serán


cancelados; conforme forma de pago establecida en Cláusula Segunda del citado Convenio.-


Que, el “Adquirente” se obliga a realizar en el predio citado, el total del Proyecto


presentado mediante los Planos aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos


(Expediente 3621 – Letra “B”), otorgándose un plazo de Treinta y Seis (36) meses partir de la


firma del convenio, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento por ciento (100%)


del Emprendimiento.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 15/11/2006, conforme lo


establecido en Despacho Nº 110/2006 de fecha 13/11/2006, emitido por la Comisión de


Planificación, Producción y Turismo, resuelve por unanimidad aprobar el citado convenio.-


Que, se debe sancionar la norma correspondiente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN


DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA


DE:













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1405/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º:
APRUÉBASE el Convenio a suscribir entre la Municipalidad de Junín de


los Andes, representada por el Señor Intendente Municipal, Dn ÁNGEL


CLEMENTE HERRERA, y la Señora Secretaria de Planificación, Producción y Turismo,


Doña PATRICIA LOILLET, con domicilio legal en Don Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad


de Junín de los Andes, en adelante denominados la “MUNICIPALIDAD”, y el Sr. JUAN
CARLOS BERNASCONI, TITULAR DEL D.N.I. Nº 21.961.872
, con domicilio legal en Lanín


Nº 482 de Junín de los Andes, en adelante denominado el “ADQUIRENTE”, por la venta de


una fracción de terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada


como parte del Lote 1 de la Manzana 85, Nomenclatura Catastral 13-20-056-1584, que figuran


anexo como croquis adjuntos en folios 04 y 05 del Expte Nº 3621 Letra “B” del Departamento


Ejecutivo Municipal, con una superficie de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA


METROS CUADRADOS (3.750 m²), o los que en más o en menos resulte de la mensura


definitiva a practicarse por el “ADQUIRENTE”.-


ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Señor Intendente Municipal, a firmar el Convenio citado


en el Artículo precedente y a efectuar en el tiempo oportuno la escritura


traslativa de dominio a favor del “ADQUIRENTE” debiendo verificarse y a su exclusiva


responsabilidad el cumplimiento de lo establecido en todas y cada una de las Cláusulas que


componen el referido Convenio, que integra la presente como ANEXO I, y las pautas fijadas


en los considerandos objeto de la presente normativa.-


ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE que una vez firmado el Convenio respectivo se haga


entrega al “ADQUIRENTE” de copia del mismo y Ordenanza


instrumentatoria.-


ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


ARTÍCULO 5º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel


Ángel Guidali.-


ARTÍCULO 6º: De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE


DEL AÑO DOS MIL SEIS, SEGUN CONSTA EN ACTA Nº 1304/06.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA












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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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ANEXO I – ORDENANZA Nº 1405/2006


CONVENIO PAGO PARQUE INDUSTRIAL



Entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por el Señor Dn


ÁNGEL CLEMENTE HERRERA, y la Señora Secretaria de Planificación, Producción y


Turismo, Doña PATRICIA LOILLET, con domicilio legal en Don Bosco y Ginés Ponte de


la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominados la “MUNICIPALIDAD” por una


parte, y por la otra el Sr. JUAN CARLOS BERNASCONI, titular del D.N.I. Nº 21.961.872,


con domicilio legal en Lanín 482 de Junín de los Andes, en adelante denominado el


“ADQUIRENTE”, convienen en celebrar el presente contrato de compra venta sujeto a las


siguientes cláusulas y condiciones: -----------------------------------------------------------------------


PRIMERA: La “MUNICIPALIDAD” vende, cede y transfiere al “ADQUIRENTE” y éste


acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95, su modificatoria Nº


1014/2002, la modificatoria Nº 1381/2006 y Ordenanza Nº 1405/2006, una fracción de terreno


ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como parte del Lote 1 de la


Manzana 85, Nomenclatura Catastral 13-20-056-1584, que figuran anexos como croquis


adjuntos del Expte. Nº 3621 “B” de fecha 27/09/06 (Folios 04 y 05) de la Secretaría de Obras


y Servicios Públicos, con una superficie de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA


METROS CUADRADOS (3.750,00 m²), o los que en más o en menos resulte de la mensura


definitiva a practicarse por el “ADQUIRENTE”. La presente descripción gráfica fue tomada


del Expediente de Mensura aprobado por la Dirección Provincial de Catastro, bajo el N° E-


2756-1511/98.------------------------------------------------------------------------------------------------


SEGUNDA: El precio de venta se establece en la suma de pesos veinte ($ 20,00) por metro


cuadrado lo que hace un total de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000,00) que serán


cancelados de la siguiente manera: UNA ENTREGA DE PESOS SIETE MIL


SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 7.625,00) que el “ADQUIRENTE” hará efectivo en


las Oficinas de Recaudaciones del Municipio y munido del correspondiente certificado de


pago se procederá a la firma del presente. El saldo de PESOS SESENTA Y SIETE MIL


TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 67.375,00) serán abonados en veinte (20) cuotas


iguales y consecutivas de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON


SETENTA Y CINCO Ctvs. ($ 3.368,75) a lo que deberá agregarse la tasa administrativa


equivalente al 50% de la tasa de descuento de documento del Banco Nación Argentina (según


los establecido por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1014/2002), cuyo vencimiento operará los


diez días de cada mes venciendo la primera el 10/12/06 y la última el 10/07/08. En caso de


que el “ADQUIRENTE” se atrase en el pago de las cuotas, se cobrará un interés


punitorio del 3% mensual sobre el saldo adeudado y por el plazo de la mora.----------------


TERCERA: El “ADQUIRENTE” se obliga a realizar en el predio citado en la Cláusula


Primera, la totalidad del Proyecto presentado mediante los Planos que se adjuntan y que


figuran aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos (Expediente Nº 3621 –


Letra “B”), otorgándose un plazo de Treinta y Seis (36) MESES a partir de la firma del


presente, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento por ciento (100%) del


Emprendimiento.---------------------------------------------------------------------------------------------


CUARTA: El “ADQUIRENTE” debe dar estricto cumplimiento a todas las normas del arte


de la construcción prevista en el Código Urbano y de Edificación (Ordenanza N° 237/91) y


las disposiciones de seguridad regidas por las normas IRAM y toda otra de plena vigencia. ----




















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QUINTA: La “MUNICIPALIDAD” autorizará escriturar a favor del “ADQUIRENTE” el


inmueble citado, una vez que el proyecto se encuentre cumplimentado en un 100 % con


respecto a lo presentado y que obra en el Expte. correspondiente. La misma se realizará ante


escribano público que de común acuerdo designen las partes.- Esta autorización podrá


otorgarse una vez finalizada la Mensura de Parcelamiento del predio adjudicado, la que estará


económicamente a cargo del “ADQUIRENTE”, según lo dispuesto en el Cáp. IV; Art. 11;


Inc. “g” de la Ordenanza Nº 479/95.- Los gastos de escrituración de traspaso del dominio


estarán a cargo en forma exclusiva del” ADQUIRENTE”.-------------------------------------------


SEXTA: El presente contrato es intransferible ya sea total o parcial, salvo que medie


conformidad dada por la “MUNICIPALIDAD” y por el C.D.J.A. por escrito.- Esta


autorización podrá otorgarse una vez finalizada la mensura de parcelamiento respectiva, según


lo establecido en la Cláusula anterior y previo pago de la Tasa de Transferencia.-----------------


SEPTIMA: En caso de desistimiento por parte del “ADQUIRENTE” del presente convenio,


deberá manifestarlo de modo fehaciente y por escrito antes del inicio de los trabajos, en tal


situación el presente convenio quedará rescindido de pleno derecho, y la


“MUNICIPALIDAD”, estará facultada a recuperar la posesión del bien inmueble.- En tal


supuesto además, las sumas entregadas a la “MUNICIPALIDAD”, quedarán a favor de esta


en compensación de daños y perjuicios, sin derecho a reclamo alguno por parte del


“ADQUIRENTE”.- En caso de que dicho desistimiento se produzca durante la ejecución


de los trabajos, la “MUNICIPALIDAD”, podrá rescindir el presente convenio y recuperar la


posesión del inmueble objeto del presente contrato con las mejoras introducidas a favor de la


“MUNICIPALIDAD”, sin derecho reclamo alguno por parte del “ADQUIRENTE”.----------


OCTAVA: Para el caso de incumplimiento por parte del “ADQUIRENTE”, la


“MUNICIPALIDAD”, dará por rescindido el presente convenio de pleno derecho, con la


pérdida inmediata de la suma entregada a favor de “LA MUNICIPALIDAD”, y mejoras que


pudieren existir. Se entenderá que existe incumplimiento que habilite la rescisión en los


siguientes supuestos: a) Cuando se incumplan los plazos de ejecución de obra correspondiente


al proyecto objeto del presente convenio. b) Con el atraso en el pago de dos cuotas sean


consecutivas o no de las establecidas en la CLAUSULA SEGUNDA. Sí después de notificada


la rescisión no se efectuara voluntariamente la entrega de mejoras, la “MUNICIPALIDAD”


se reserva el derecho de iniciar el desalojo, corriendo los gastos que demande la acción con


cargo a el “ADQUIRENTE”.-----------------------------------------------------------------------------


NOVENA: Rescindido el Convenio por cualquier razón, “EL ADQUIRENTE” perderá todo


derecho sobre el inmueble y sus mejoras. La “MUNICIPALIDAD” iniciará el desalojo del


mismo si en un plazo de TREINTA (30) días de notificada la rescisión no se efectuara la


entrega en forma voluntaria corriendo los gastos que demande la acción con cargo al


“ADQUIRENTE”. Se podrá justificar demora en la construcción de la Ley de Obras y


Servicios Públicas N° 0687/72 y sus modificaciones, debiendo formular tal pedido por


escrito a la “MUNICIPALIDAD” y esta acordarlo del mismo modo.------------------------------


DECIMA: Para todos los efectos legales emergentes de los presentes contratos, las partes


constituyen domicilios en los arriba indicados y convienen someterse a la jurisdicción y


competencia de lo Tribunales de Junín de los Andes, renunciando a todo otro fuero o


jurisdicción.---------------------------------------------------------------------------------------------------


Así, de pleno conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo


efecto en la ciudad de Junín de los Andes, a los .......... días del mes de Noviembre del año


Dos Mil Seis.-------------------------------------------------------------------------------------------------