Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1405/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1405/2006
VISTO: El Expte. Del D.E.M. Nº 2979 Fº “B” de fecha 11/07/2006 iniciado por el Sr.
Juan Carlos Bernasconi, titular del D.N.I. Nº 21.961.872, con domicilio legal en
Lanín Nº 482 de esta localidad, referente a solicitud de predio en el Parque Industrial de Junín
de los Andes, con una superficie de 3.750,00 m², para la implantación de una Planta de
Hormigón elaborado; el Expte. Nº 3621 Letra “B” del D.E.M. de fecha 27/09/2006 que
contiene presentación de Planos del proyecto reseñado; y el modelo de Convenio de Pago
Parque Industrial a celebrar entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el nombrado Sr.
Juan Carlos Bernasconi, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del citado modelo de convenio La “Municipalidad” vende, cede y
transfiere al “Adquirente”, y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza
N° 479/95, su modificatoria Nº 1014/2002, y la modificatoria Nº 1381/2006, una fracción de
terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como parte del
Lote 1 de la Manzana 85, Nomenclatura Catastral 13-20-056-1584, que figuran anexo como
croquis adjuntos en folios 04 y 05 del Expte 3621 “B” de fecha 27/09/06 de la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos, con una superficie de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA
METROS CUADRADOS (3.750,00 m²), o los que en más o en menos resulte de la mensura
definitiva a practicarse por el “Adquirente”.- La presente descripción gráfica fue tomada del
Expediente de Mensura aprobado por la dirección Provincial de Catastro, bajo el Nº E-2756-
1511/98.-
Que, el precio de venta se establece en la suma de Pesos Veinte ($ 20,00) por metro
cuadrado (m²), lo que hace un total de Pesos Setenta y Cinco Mil ($ 75.000,00) que serán
cancelados; conforme forma de pago establecida en Cláusula Segunda del citado Convenio.-
Que, el “Adquirente” se obliga a realizar en el predio citado, el total del Proyecto
presentado mediante los Planos aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos
(Expediente 3621 – Letra “B”), otorgándose un plazo de Treinta y Seis (36) meses partir de la
firma del convenio, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento por ciento (100%)
del Emprendimiento.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 15/11/2006, conforme lo
establecido en Despacho Nº 110/2006 de fecha 13/11/2006, emitido por la Comisión de
Planificación, Producción y Turismo, resuelve por unanimidad aprobar el citado convenio.-
Que, se debe sancionar la norma correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN
DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA
DE:
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1405/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Convenio a suscribir entre la Municipalidad de Junín de
los Andes, representada por el Señor Intendente Municipal, Dn ÁNGEL
CLEMENTE HERRERA, y la Señora Secretaria de Planificación, Producción y Turismo,
Doña PATRICIA LOILLET, con domicilio legal en Don Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad
de Junín de los Andes, en adelante denominados la “MUNICIPALIDAD”, y el Sr. JUAN
CARLOS BERNASCONI, TITULAR DEL D.N.I. Nº 21.961.872, con domicilio legal en Lanín
Nº 482 de Junín de los Andes, en adelante denominado el “ADQUIRENTE”, por la venta de
una fracción de terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada
como parte del Lote 1 de la Manzana 85, Nomenclatura Catastral 13-20-056-1584, que figuran
anexo como croquis adjuntos en folios 04 y 05 del Expte Nº 3621 Letra “B” del Departamento
Ejecutivo Municipal, con una superficie de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA
METROS CUADRADOS (3.750 m²), o los que en más o en menos resulte de la mensura
definitiva a practicarse por el “ADQUIRENTE”.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Señor Intendente Municipal, a firmar el Convenio citado
en el Artículo precedente y a efectuar en el tiempo oportuno la escritura
traslativa de dominio a favor del “ADQUIRENTE” debiendo verificarse y a su exclusiva
responsabilidad el cumplimiento de lo establecido en todas y cada una de las Cláusulas que
componen el referido Convenio, que integra la presente como ANEXO I, y las pautas fijadas
en los considerandos objeto de la presente normativa.-
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE que una vez firmado el Convenio respectivo se haga
entrega al “ADQUIRENTE” de copia del mismo y Ordenanza
instrumentatoria.-
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 5º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel
Ángel Guidali.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL SEIS, SEGUN CONSTA EN ACTA Nº 1304/06.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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ANEXO I – ORDENANZA Nº 1405/2006
CONVENIO PAGO PARQUE INDUSTRIAL
Entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por el Señor Dn
ÁNGEL CLEMENTE HERRERA, y la Señora Secretaria de Planificación, Producción y
Turismo, Doña PATRICIA LOILLET, con domicilio legal en Don Bosco y Ginés Ponte de
la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominados la “MUNICIPALIDAD” por una
parte, y por la otra el Sr. JUAN CARLOS BERNASCONI, titular del D.N.I. Nº 21.961.872,
con domicilio legal en Lanín 482 de Junín de los Andes, en adelante denominado el
“ADQUIRENTE”, convienen en celebrar el presente contrato de compra venta sujeto a las
siguientes cláusulas y condiciones: -----------------------------------------------------------------------
PRIMERA: La “MUNICIPALIDAD” vende, cede y transfiere al “ADQUIRENTE” y éste
acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95, su modificatoria Nº
1014/2002, la modificatoria Nº 1381/2006 y Ordenanza Nº 1405/2006, una fracción de terreno
ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como parte del Lote 1 de la
Manzana 85, Nomenclatura Catastral 13-20-056-1584, que figuran anexos como croquis
adjuntos del Expte. Nº 3621 “B” de fecha 27/09/06 (Folios 04 y 05) de la Secretaría de Obras
y Servicios Públicos, con una superficie de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA
METROS CUADRADOS (3.750,00 m²), o los que en más o en menos resulte de la mensura
definitiva a practicarse por el “ADQUIRENTE”. La presente descripción gráfica fue tomada
del Expediente de Mensura aprobado por la Dirección Provincial de Catastro, bajo el N° E-
2756-1511/98.------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: El precio de venta se establece en la suma de pesos veinte ($ 20,00) por metro
cuadrado lo que hace un total de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000,00) que serán
cancelados de la siguiente manera: UNA ENTREGA DE PESOS SIETE MIL
SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 7.625,00) que el “ADQUIRENTE” hará efectivo en
las Oficinas de Recaudaciones del Municipio y munido del correspondiente certificado de
pago se procederá a la firma del presente. El saldo de PESOS SESENTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 67.375,00) serán abonados en veinte (20) cuotas
iguales y consecutivas de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON
SETENTA Y CINCO Ctvs. ($ 3.368,75) a lo que deberá agregarse la tasa administrativa
equivalente al 50% de la tasa de descuento de documento del Banco Nación Argentina (según
los establecido por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1014/2002), cuyo vencimiento operará los
diez días de cada mes venciendo la primera el 10/12/06 y la última el 10/07/08. En caso de
que el “ADQUIRENTE” se atrase en el pago de las cuotas, se cobrará un interés
punitorio del 3% mensual sobre el saldo adeudado y por el plazo de la mora.----------------
TERCERA: El “ADQUIRENTE” se obliga a realizar en el predio citado en la Cláusula
Primera, la totalidad del Proyecto presentado mediante los Planos que se adjuntan y que
figuran aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos (Expediente Nº 3621 –
Letra “B”), otorgándose un plazo de Treinta y Seis (36) MESES a partir de la firma del
presente, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento por ciento (100%) del
Emprendimiento.---------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: El “ADQUIRENTE” debe dar estricto cumplimiento a todas las normas del arte
de la construcción prevista en el Código Urbano y de Edificación (Ordenanza N° 237/91) y
las disposiciones de seguridad regidas por las normas IRAM y toda otra de plena vigencia. ----
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QUINTA: La “MUNICIPALIDAD” autorizará escriturar a favor del “ADQUIRENTE” el
inmueble citado, una vez que el proyecto se encuentre cumplimentado en un 100 % con
respecto a lo presentado y que obra en el Expte. correspondiente. La misma se realizará ante
escribano público que de común acuerdo designen las partes.- Esta autorización podrá
otorgarse una vez finalizada la Mensura de Parcelamiento del predio adjudicado, la que estará
económicamente a cargo del “ADQUIRENTE”, según lo dispuesto en el Cáp. IV; Art. 11;
Inc. “g” de la Ordenanza Nº 479/95.- Los gastos de escrituración de traspaso del dominio
estarán a cargo en forma exclusiva del” ADQUIRENTE”.-------------------------------------------
SEXTA: El presente contrato es intransferible ya sea total o parcial, salvo que medie
conformidad dada por la “MUNICIPALIDAD” y por el C.D.J.A. por escrito.- Esta
autorización podrá otorgarse una vez finalizada la mensura de parcelamiento respectiva, según
lo establecido en la Cláusula anterior y previo pago de la Tasa de Transferencia.-----------------
SEPTIMA: En caso de desistimiento por parte del “ADQUIRENTE” del presente convenio,
deberá manifestarlo de modo fehaciente y por escrito antes del inicio de los trabajos, en tal
situación el presente convenio quedará rescindido de pleno derecho, y la
“MUNICIPALIDAD”, estará facultada a recuperar la posesión del bien inmueble.- En tal
supuesto además, las sumas entregadas a la “MUNICIPALIDAD”, quedarán a favor de esta
en compensación de daños y perjuicios, sin derecho a reclamo alguno por parte del
“ADQUIRENTE”.- En caso de que dicho desistimiento se produzca durante la ejecución
de los trabajos, la “MUNICIPALIDAD”, podrá rescindir el presente convenio y recuperar la
posesión del inmueble objeto del presente contrato con las mejoras introducidas a favor de la
“MUNICIPALIDAD”, sin derecho reclamo alguno por parte del “ADQUIRENTE”.----------
OCTAVA: Para el caso de incumplimiento por parte del “ADQUIRENTE”, la
“MUNICIPALIDAD”, dará por rescindido el presente convenio de pleno derecho, con la
pérdida inmediata de la suma entregada a favor de “LA MUNICIPALIDAD”, y mejoras que
pudieren existir. Se entenderá que existe incumplimiento que habilite la rescisión en los
siguientes supuestos: a) Cuando se incumplan los plazos de ejecución de obra correspondiente
al proyecto objeto del presente convenio. b) Con el atraso en el pago de dos cuotas sean
consecutivas o no de las establecidas en la CLAUSULA SEGUNDA. Sí después de notificada
la rescisión no se efectuara voluntariamente la entrega de mejoras, la “MUNICIPALIDAD”
se reserva el derecho de iniciar el desalojo, corriendo los gastos que demande la acción con
cargo a el “ADQUIRENTE”.-----------------------------------------------------------------------------
NOVENA: Rescindido el Convenio por cualquier razón, “EL ADQUIRENTE” perderá todo
derecho sobre el inmueble y sus mejoras. La “MUNICIPALIDAD” iniciará el desalojo del
mismo si en un plazo de TREINTA (30) días de notificada la rescisión no se efectuara la
entrega en forma voluntaria corriendo los gastos que demande la acción con cargo al
“ADQUIRENTE”. Se podrá justificar demora en la construcción de la Ley de Obras y
Servicios Públicas N° 0687/72 y sus modificaciones, debiendo formular tal pedido por
escrito a la “MUNICIPALIDAD” y esta acordarlo del mismo modo.------------------------------
DECIMA: Para todos los efectos legales emergentes de los presentes contratos, las partes
constituyen domicilios en los arriba indicados y convienen someterse a la jurisdicción y
competencia de lo Tribunales de Junín de los Andes, renunciando a todo otro fuero o
jurisdicción.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Así, de pleno conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto en la ciudad de Junín de los Andes, a los .......... días del mes de Noviembre del año
Dos Mil Seis.-------------------------------------------------------------------------------------------------