1781 - 09 Excención canón Ordenanza 1644 Agrupación Amigos del Folklore.pdf

ORDENANZA Nº 1781/09.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 1781/2009



VISTO: El Expte. Nº 730/11 Letra “A” de fecha 09/03/2011 iniciado ante el


Departamento Ejecutivo Municipal por la Sra. Pamela Laura Marré, D.N.I. Nº 21.785.278,


CONSIDERANDO


Que, en el mismo solicita derecho de Ocupación de Espacio Público, para Kiosco y


Puesto no esporádico (ambulante), con la venta de gaseosas y panchos, en la costa del Río


Quilquihue, en el playón al lado del Destacamento policial.-




Que, este pedido se fundamenta para poder brindar un servicio, tanto a los turistas y


residentes que visitan esa región.-




Que, en Nota S/Nº de fecha 24/05/2011, firmada por el Arq. Pablo A. Giacometti,


informa que atento a la solicitud para uso esporádico del espacio publico municipal en el loteo


quilquihue destinado a puesto de venta de alimentos y bebidas, se verifica que la zona indicada


para tal uso se encuentra en espacio público municipal con características correspondientes a


área natural protegida y encuadrada como “zona de uso público controlado”, no especificando


la Ordenanza Nº 912 que fija los índices para el Loteo Quilquihue, ninguna reglamentación


que afecte a lo que se pretende realizar.-




Que, la Ordenanza Nº 1644-08, en el Capítulo XI – Derechos de Inspección, Control


de Seguridad, Higiene y Moralidad de Espectáculos Públicos y Diversiones, Artículo 34) De


los Espectáculos Públicos, establece que la autorización para bailes o espectáculos públicos se


cobrarán conforme el siguiente detalle: a) Autorización de bailes populares $ 50,00; b)


Presentación de bandas y/o grupo musicales y otros $ 150,00, c) Presentación de bandas y/o


grupos musicales locales $ 70,00.-


Que, en vista de todo lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de


fecha 18/11/09, dispuso sobre tablas y por unanimidad dar curso favorable a lo solicitado.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA



























ORDENANZA Nº 1781/09.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: EXIMASE del pago del arancel establecido en el Inc. b) Presentación de


bandas y/o grupo musicales y otros $ 150,00, Artículo 34) De los


Espectáculos Públicos - Capítulo XI – Derechos de Inspección, Control de Seguridad, Higiene


y Moralidad de Espectáculos Públicos y Diversiones – Ordenanza Nº 1644-08, a la


Agrupación Amigos del Folklore, conforme lo solicitado en Expte. del D.E.M. Nº 5166/09


Letra “A” de fecha 12/11/09.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación


y por su intermedio a la Agrupación Amigos del Folklore y a las Secretarías


Municipales que estime corresponder, para su conocimiento y efectos.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS


MIL NUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1464/09.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA