Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2841/2018
VISTO: La Ordenanza Nº 1147/2004 de fecha 23 de abril de 2004, y su modificatoria Nº
1934/2011 de fecha 11 de marzo de 2011 y el Expte. del C.D.Nº 9860/18 de fecha
21/09/2018 iniciado por el Bloque del M.P.N., y;
CONSIDERANDO:
Que, en la Ordenanza Nº 1934/2011, se modifica el Artículo 1º de la Ordenanza Nº
1147/2004 de fecha 23 de abril de 2004, el cual dice: “FÍJASE una tasa a la transferencia o
cesión de derechos sobre inmuebles del parque industrial municipal, equivalente al sesenta por
ciento (60%) del valor del terreno al momento en que se liquide esta tasa. La misma se aplicará
para todo tipo de transferencia del bien”.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 26 de septiembre de 2018,
de acuerdo al Despacho Nº 069/2018 emitido por la Comisión Interna de Labor Legislativa, se
dictamina por unanimidad aprobar el Proyecto de modificación de tasa de transferencia del Parque
Industrial presentado bajo Expte. C.D. Nº 9860/18, con el dictado de la presente normativa.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: MODIFÍCASE: el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1147/2004 de fecha 23 de
abril de 2004, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “FÍJASE una
tasa a la transferencia o cesión de derechos sobre inmuebles del parque industrial municipal, que
hayan sido otorgados bajo reglamentación de la ordenanza del Parque Industrial, estos y los
inmuebles desafectados del mismo, para emprendimientos turísticos, deberán abonar una tasa de
transferencia que será equivalente al sesenta por ciento (60%) del valor del terreno al momento
que se ejecute la misma, esta deberá ser a través de escribano público y en presencia de un
funcionario municipal del Área del Parque Industrial o quien a futuro la reemplace, esto se aplicará
para todo tipo de transferencia del bien inmueble”.-
ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE: que será obligación contar con la aprobación de Municipio
por escrito en forma previa a cualquier acto de transferencia, la misma deberá
cumplir con el Artículo 1º de la presente.-
ARTÍCULO 3º: DERÓGASE: en todos sus términos la Ordenanza Nº 1934/2011.-
ARTÍCULO 4º: RATIFÍCASE: en todos sus términos, el resto del articulado de la Ordenanza Nº
1147/2004.-
ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada, por intermedio el Ejecutivo Municipal, a quien corresponda.-
ARTICULO 6º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1980/18.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES