Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3057/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3057/2020
VISTO: El proyecto presentado por Junín No Tira Recicla (JNTR) de Junín de los Andes y la
necesidad de contar con un marco regulatorio de los residuos derivados de la
utilización de aceites vegetales usados para garantizar una adecuada gestión, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Aceite Vegetal Usado (AVU) -residuos de procesos de frituras de alimentos,
representa un potencial foco de contaminación para la comunidad y el ambiente.
Su mal uso o reutilización afectan la salud de quienes lo consumen y su disposición
final en las cloacas constituye una fuente importante de contaminación hídrica y del suelo
(además de obstruir los desagües cloacales y pluviales).-
Que, permanentemente en las casas desechamos aceite vegetal usado que van a parar a
la pileta de la cocina o al inodoro del baño. De cualquiera de las dos formas, termina en los
cursos de agua, con alto impacto ambiental negativo. Cuando los aceites acaban en los ríos,
forman una película superficial que impide el normal intercambio de oxígeno y altera el
ecosistema.-
Que, muchos/as de los/as habitantes de nuestra ciudad desconocen que el Aceite
Vegetal Usado en frituras, es un residuo de generación domiciliaria, comercial, institucional e
industrial que contamina y que puede ocasionar inconvenientes en el ambiente si son
desechados de manera inadecuada, por ello hay que hacer una campaña de difusión y
concientización al respecto.
Ello, con la finalidad de lograr la reducción progresiva de la mala disposición final
que se le están dando a los mismos y que promuevan la adopción de medidas orientadas a la
separación selectiva, a la recuperación y al reciclado.-
Que, se debe comprender que un (1) litro de aceite vegetal usado, puede contaminar
mil (1000) litros de agua, cantidad suficiente para cubrir el consumo básico de una persona
durante un año y medio.-
Que, la posibilidad del correcto acopio, recolección y transporte adecuados, permiten
su reciclado, aprovechándolo en productos ecológicos, como biodiesel o jabones -además de
minimizar los impactos negativos en el ambiente.-
Que, por todo ello, es necesario contar con normativa específica que regule la
cuestión, que establezca criterios comunes para todos/as los/as generadores/as y a los fines de
normalizar su valorización.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
CARLOS ALBERTO QQUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: OBJETO. La presente ordenanza tiene por objeto:
1) La regulación, el control y gestión de los Aceites Vegetales Usados (en adelante
AVUs), producidos en el domicilio, por la actividad gastronómica de comercios, industrias e
instituciones. La misma comprende las etapas de generación, recolección, almacenamiento,
transporte y reciclaje.
2) Impedir la contaminación hídrica, la afectación del suelo, los conductos subterráneos y
evitar la reutilización de este residuo para el consumo humano, para que el AVU sea
reutilizado en la generación de biocombustible o jabones.
3) Establecer un sistema de recepción y almacenamiento primario temporal de los aceites
para gestionar su correcto tratamiento y/o reutilización.
4) Promover campañas de concientización sobre la contaminación y el peligro que
ocasiona en el ambiente el AVU y originar una cultura de manejo sustentable de los Residuos
Urbanos en virtud de la sustentabilidad ambiental.
5) Informar a la población sobre la forma en que el AVU debe ser desechado para evitar
riesgos en la salud de las personas y en el ambiente.-
ARTÍCULO 2°: AVU. Se entiende por Aceite Vegetal Usado al residuo que provenga de la
utilización de aceites vegetales en domicilios, comedores, restaurantes, casas
de comida rápida, comedores de hospitales, de escuelas, de hoteles y demás establecimientos
que los utilicen, que posee características físico-químicas diferentes a las del producto de
origen.-
ARTÍCULO 3°: ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente tendrá aplicación en todo el
ejido de la Municipalidad de Junín de los Andes y será la autoridad de
aplicación la Dirección de Medio Ambiente y/o la Subsecretaría de Bromatología o las que las
reemplazaren en el futuro.-
ARTÍCULO 4°: GENERADORES DOMICILIARIOS. Son generadores domiciliarios
(GD) las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, responsables de
cualquier proceso, operación, actividad, manipulación o servicio que generen AVUs,
originados por el consumo propio exclusivamente, que no sea realizado a escala comercial.-
La Autoridad de Aplicación instrumentará las acciones tendientes a facilitar
y optimizar el acopio de los AVU que sean producidos por los generadores domiciliarios,
mediante la colocación de Puntos Limpios de Recolección, exclusiva para éstos.-
ARTÍCULO 5°: GRANDES GENERADORES. Se consideran grandes generadores (GG),
las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que a través de su actividad industrial,
comercial o institucional, generen el residuo de aceite vegetal que haya sido sometido a un
proceso térmico.-
ARTÍCULO 6°: ALMACENAMIENTO. Los grandes generadores deberán realizar el
almacenamiento de AVUs en lugares cerrados, en perfectas condiciones de
higiene.
CARLOS ALBERTO QQUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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Se deberán utilizar bidones limpios, sin ninguna sustancia ajena en su
interior y que en su parte exterior se encuentren lavados, secos y limpios, con capacidad para
la fácil manipulación y transporte, con tapa a rosca y/o precintos metálicos, en el que se
indicará la identificación “AVU”, conforme determine la Autoridad de Aplicación, hasta su
retiro del establecimiento por parte de los transportistas debidamente registrados, o su entrega
al lugar autorizado por la Municipalidad para tal fin.-
ARTÍCULO 8°: PROHIBICIONES. Por medio de la presente se prohíbe:
1) Verter o disponer directa o indirectamente a las redes y colectores cloacales, conductos
pluviales, sumideros, cursos de agua o el suelo, ya sea mediante evacuación, depósito o
cualquier otra forma, los AVU luego de su primera fritura, solos o mezclados con otros
líquidos, como así también, sus componentes sólidos mezclados o separados.
2) El uso de AVU, solos o mezclados, como alimento, o como insumo para la producción
de alimentos o sustancias alimenticias, en cualquiera de sus formas.
3) Acumular AVU, en cualquier estado y/o mezclado con otras sustancias, cualquiera sea
la naturaleza y lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de
contaminación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas, o pueda causar daño a los
conductos subterráneos y/o al sistema de saneamiento básico de la ciudad.-
ARTÍCULO 9°: CAMPAÑA EDUCATIVA. Se deberá llevar adelante una masiva campaña
de educación y publicitaria radial, televisiva, informática y gráfica, sobre los
perjuicios ambientales que ocasionan los AVU y los beneficios de no desecharlos en los
desagües. Se tendrá en cuenta que una de las principales falencias de nuestra sociedad respecto
al AVU es la ausencia de información.-
Asimismo, se deberá informar y explicar la manera correcta de desechar los
AVUs y los puntos donde encontrarán los contenedores para su acopio.-
ARTÍCULO 10°: FACULTADES. El Ejecutivo Municipal podrá realizar convenios con
órganos gubernamentales o no, con el fin de que sea posible la aplicación
de la presente.
ARTÍCULO 11°: Remítase: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Promulgada que fuera, envíese copia de la presente a las Secretarías del
Poder Ejecutivo Municipal que correspondan, al Juzgado de Faltas, al Consejo Provincial de
Educación de la localidad, a los Guarda Faunas, a la Policía de la Provincia de Neuquén y al
Taller Productivo Amulén.
ARTÍCULO 12º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2085/20 – EXPTE. E.M. Nº 1288/20.-
CARLOS ALBERTO QQUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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